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CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO 
BLOQUE UNION PRO 
VISTO: 
El importante rol de los “Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs”, que 
se encuentran principalmente en los barrios de la ciudad, y la necesidad de 
estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de estas 
asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante aportes dinerarios u otros 
recursos. 
CONSIDERANDO: 
Que el deporte y las actividades recreativas son en la actualidad prácticas con 
grandes repercusiones sociales, políticas, y culturales. 
Que en la ciudad se encuentran gran cantidad de clubes, muchos de los cuales se 
hallan ante la inminente necesidad de mejorar sus instalaciones para poder 
brindarle a los chicos y vecinos del barrio la posibilidad de realizar distintas 
actividades deportivas, incluso de invitar a las familias a participar de la vida social 
que un club propone. 
Que en particular, estas instituciones funcionan hoy como lugares de contención 
de muchos chicos que desarrollan actividades que mejoran su salud y sirven para 
esparcirse. 
Que estas actividades de carácter social permiten a los sectores más vulnerables 
de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos, 
atravesados por la desocupación, las adicciones de muchos de los jóvenes, la 
inseguridad, la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de integración. 
Que no solo en estos clubes concurren jóvenes, sino son lugares donde se 
interrelacionan muchos vecinos fortaleciendo así la vida democrática.
Que los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs son células que 
actuando como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto 
entramado para servicio, integración y contención de la sociedad con especial 
atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia. 
Que el deporte y las instituciones que promueven todas estas actividades 
necesitan contar con recursos y herramientas de financiamiento para poder 
mejorar su infraestructura. 
Que mantener una red de clubes con permanente “vida social” y que tenga sus 
instalaciones con permanente oferta de actividades permite disponer de una red 
para canalizar acciones que busquen fortalecer el desarrollo de una comunidad 
sana y rica en valores. 
Que se debe tener como objetivos prioritarios, impulsar y fortalecer instituciones y 
organizaciones que desarrollen actividades deportivas, fomentar la infraestructura 
de los clubes barriales y proyectos de expansión deportivos. 
Que se pretende dar un impulso a la red de clubes de la ciudad, generando 
también las condiciones propicias para acercar las empresas de la comunidad a 
las necesidades de las instituciones deportivas barriales, generando de esa 
manera un contagio positivo que se traslade a toda la sociedad, con diferentes 
líneas de acción, como la solidaridad, el financiamiento, la promoción social, y la 
realización de obras. 
Que el club que necesite realizar una mejora en sus instalaciones, infraestructura 
y equipamiento, deberá presentar el proyecto a la autoridad de aplicación la cual 
deberá evaluarlo. 
Que en la presentación deberá realizar una descripción del proyecto, fundamento, 
contexto, plazos de realización e impacto comunitario. 
Que de este primer contacto es deseable que se genere una relación 
interinstitucional que perdure en el tiempo e incluso promocione acciones de 
“Responsabilidad Social Empresaria”.
Que en el municipio se encuentran radicadas importantes empresas y compañías, 
que en presencia de un régimen de aportes destinados a fomentar distintas 
actividades, pueden mostrarse interesados en financiar estas actividades, como 
parte de sus programas sociales. 
Que por ello le corresponde al Estado y a la sociedad civil en el ámbito local tener 
un rol activo con estas instituciones de tanta importancia e incidencia social. 
Que en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se 
encuadran dentro de estas concepciones. 
Que estas instituciones actualmente se sostienen con el énfasis que ponen sus 
directivos, muchas veces teniendo que hacer un sacrificio sobrehumano para 
realizar torneos, rifas, buscando continuamente recursos genuinos para que el 
club siga funcionando. 
Que vemos claramente que con el aporte de cuotas societarias no alcanza por 
más bien administrado que este el club, por eso hay que buscar alternativas de 
financiamiento y/o ayuda económica. 
Que mayoritariamente son instituciones que registran actividades que vienen 
desde hace varias décadas de actividad ininterrumpida gracias a la inclaudicable 
voluntad de servicio de estos grupos dirigenciales. 
Que la mayoría de los clubes asumen un accionar solidario con los vecinos 
cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas 
públicas, asociaciones vecinales, asambleas barriales, cooperadoras escolares. 
Que en consecuencia la normativa debe establecer objetivos específicos que 
aseguren la presencia y la recuperación de la función social de estas entidades, 
tanto en lo cultural, social como en lo deportivo. 
Que el logro de dichos objetivos debe potenciar su inserción e integración con su 
entorno social. 
Que de esta forma se generan “comunidades de vanguardia”.
Que el régimen propuesto por la presente ordenanza busca involucrar a toda la 
comunidad de Rosario, en especial deportistas destacados que estén interesados 
en la en el apadrinamiento de proyectos elegibles articulando lo público con lo 
privado. 
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para tratamiento y 
posterior aprobación el siguiente proyecto de: 
ORDENANZA: 
Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción para “Clubes Sociales, Culturales y 
Deportivos Amateurs”, destinado a estimular e incentivar la participación privada 
en el financiamiento de proyectos de estas asociaciones sin fines de lucro, 
mediante aportes dinerarios u otros recursos, sin reciprocidad. 
Art 2º.- La presente tiene como objetivo el mejoramiento de los clubes y/o 
asociaciones dedicadas al fomento de la actividad social, cultural y deportiva. 
Art 3º.- Pueden acogerse al Régimen de citado en el artículo primero, en calidad 
de padrinos/as, los/as personas físicas y/o personas jurídicas que residan en la 
ciudad de Rosario, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas. 
Art 4°.- Serán beneficiarios del presente Régimen los “Clubes Sociales. Culturales 
y Deportivos Amateurs” que cumplan con siguientes requisitos: 
a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con 
personería jurídica vigente de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o 
aquellas que tengan el trámite en curso. 
b) Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción de la ciudad de Rosario. 
c) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o 
actividades recreativas, sociales y culturales en forma habitual. 
d) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización 
y fomento de las actividades que realicen.
e) Tener un registro de asociados con un número mínimo de socios activos que 
permita cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus 
estatutos. 
f) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o 
deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores 
representativos. 
Art 5º.- La Secretaria de “Promoción Social” será la autoridad de aplicación de la 
presente Ordenanza, en coordinación directa con la “Dirección de Recreación y 
Deportes” 
Art 6°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: 
a) Establecer un procedimiento para la calificación de los Clubes según 
proyectos, necesidades, compromiso social, cumplimiento de las condiciones 
legales y reglamentarias establecidas dentro del plazo de 30 días. 
b) La creación y elaboración de un “Registro de Padrinos” en el cual se registren 
personas físicas, instituciones de la sociedad civil, organizaciones no 
gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, empresas y toda persona 
jurídica interesada. 
c) La inscripción en el mencionado Registro habilitará a las personas físicas o 
jurídicas a suscribir convenios de colaboración con los “clubes de barrio” para 
el desarrollo del régimen de padrinazgo. 
d) La conformación dentro del “Registro de Entidades Deportivas y Recreativas 
de la ciudad de Rosario” en el que se asentarán los clubes ubicados dentro del 
Ejido Urbano Municipal que se quieran adherir al presente programa, 
realizándose para tal fin una base de datos que contemplará lo siguiente: 
1.- Relevamiento edilicio, del mobiliario, y elementos que se utilicen para 
realizar actividades deportivas, lúdicas, culturales y sociales. 
2- Informe sobre: 
I) Ubicación
II) Destino y Uso 
III) Tipo de actividades deportivas, sociales, culturales. 
IV) Equipamiento e infraestructura presente, discriminadas por tipo, 
cantidad y estado de conservación. 
e) Certificar las donaciones realizadas por los padrinos. 
f) Recepcionar todos los clubes que se presentan y aprobar los que cuenten con 
informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con informe desfavorable. 
g) Aprobar los presupuestos estimativos que presenten los clubes. 
h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la 
ejecución del proyecto presentado, y para el control de las rendiciones de cuentas 
documentada que deban presentar estas asociaciones sin fines de lucro. 
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá intermediar, promover y concretar entre 
los “clubes de barrios” y “padrinos” convenios de colaboración cuyo objeto sea la 
provisión de materiales, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de los 
clubes y elementos que sean necesarios para desarrollar actividades sociales y/o 
deportivas. 
Art. 8.- Para la celebración de los convenios de colaboración los Clubes de Barrio 
presentaran ante la autoridad de aplicación de la presente: un presupuesto 
estimativo en pesos que requiera la estructura edilicia, para mantención o 
ampliación, como mobiliario especificando su calidad. Así también pueden incluir 
elementos para actividades deportivas, lúdicas, sociales, o otros que estime 
pertinentes y estén debidamente justificados. 
Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si 
se las juzgare convenientes. 
Art 9.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez 
finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación el 
detalle de todo lo realizado.
Art. 10.- La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de la autoridad de 
aplicación a través de las reparticiones municipales pertinentes. 
Art. 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal le otorgará el título honorífico de 
Padrino del o de los Clubes respectivos, y el derecho a colocar en ellos carteles 
con leyendas vinculadas a la promoción de las actividades deportivas, sociales y 
culturales, en los que se hará expresa mención del nombre de la persona, 
organización no gubernamental, empresa apadrinadora. 
Art. 12.- La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos 
de los padrinos sobre los clubes que les sean asignados exclusivamente por la 
autoridad de aplicación de la presente y aquellos que necesariamente se deriven 
del cumplimiento de sus obligaciones. 
Art. 13.- El plazo de los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo 
dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar en los clubes 
respectivos objeto del convenio. 
Art. 14.- Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no 
podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la 
delegación de competencias propias de la Municipalidad de Rosario, ni podrá 
implicar responsabilidad alguna para la misma. 
Art. 15.- La “Dirección de Recreación y Deportes” en caso de corresponder de la 
Municipalidad de Rosario, indicará en cada caso el plan de tareas que estarán a 
cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones 
técnicas los convenios de colaboración. 
Art 16.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites 
previstos, puedan realizarse vía Internet, como en la repartición de su 
dependencia que determine al efecto. 
Art 17.- Una vez observados los recaudos, el padrino-benefactor 
debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente a abrirse en el
Banco de la Municipalidad de Rosario, a través de cualquiera de los medios 
habilitados por la entidad bancaria. 
Art. 18.- El Banco Municipal de Rosario debe facilitar gratuitamente el uso de la 
cuenta a los beneficiarios para uso exclusivo del presente régimen y en la que 
se deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al 
mismo. 
Art 19.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un 
mecanismo de intercambio de documentación entre el padrino y el beneficiario; y 
las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés 
público, el de los interesados y terceros. 
Art 20.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran aportes no 
dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al procedimiento que 
al respecto establezca la autoridad de aplicación. 
Art. 21.- La “Dirección de Recreación y Deportes Parques” de la Municipalidad de 
Rosario elevará anualmente un informe al Departamento Ejecutivo y al Concejo 
Municipal referido a la marcha de la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de 
las responsabilidades asumidas. 
Art. 22.- El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente las instituciones 
del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor 
número de interesados. 
Art. 23.- Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo 
club, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección 
de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, 
aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos clubes. 
Igualmente se considera importante la propuesta que ofrezca hacerse cargo del 
mayor número de instituciones. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo 
compartido por dos o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo 
determinar fehacientemente cual es sus compromisos.
Art 24.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente Ordenanza 
deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los desvíos al espíritu de 
la presente, ya sea por destinar el financiamiento a fines distintos a los 
establecidos en el proyecto presentado, como cualquier otra infracción explícita o 
implícita a los objetivos enunciados, que no pueden ser eludidos por las partes, 
previendo las multas correspondientes, así como cualquier otra acción que 
corresponda aplicar por la legislación penal vigente. 
Art 25.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no 
pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente Ordenanza. 
Art 26.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia a 
partir de los ciento veinte (120) días de su promulgación, debiendo por tanto 
la Autoridad de Aplicación proceder a su reglamentación ajustándose a lo previsto 
anteriormente. 
Art. 27.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos 
administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios para el 
adecuado y eficaz funcionamiento del presente régimen de promoción, atendiendo 
las disposiciones de la presente normativa. 
Art 28.- Comuníquese con sus considerandos. 
Antesala, 01 de octubre de 2014.-

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Padrinazgo de clubes de Rosario - Anita Martinez

  • 1. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO BLOQUE UNION PRO VISTO: El importante rol de los “Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs”, que se encuentran principalmente en los barrios de la ciudad, y la necesidad de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de estas asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante aportes dinerarios u otros recursos. CONSIDERANDO: Que el deporte y las actividades recreativas son en la actualidad prácticas con grandes repercusiones sociales, políticas, y culturales. Que en la ciudad se encuentran gran cantidad de clubes, muchos de los cuales se hallan ante la inminente necesidad de mejorar sus instalaciones para poder brindarle a los chicos y vecinos del barrio la posibilidad de realizar distintas actividades deportivas, incluso de invitar a las familias a participar de la vida social que un club propone. Que en particular, estas instituciones funcionan hoy como lugares de contención de muchos chicos que desarrollan actividades que mejoran su salud y sirven para esparcirse. Que estas actividades de carácter social permiten a los sectores más vulnerables de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos, atravesados por la desocupación, las adicciones de muchos de los jóvenes, la inseguridad, la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de integración. Que no solo en estos clubes concurren jóvenes, sino son lugares donde se interrelacionan muchos vecinos fortaleciendo así la vida democrática.
  • 2. Que los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs son células que actuando como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto entramado para servicio, integración y contención de la sociedad con especial atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia. Que el deporte y las instituciones que promueven todas estas actividades necesitan contar con recursos y herramientas de financiamiento para poder mejorar su infraestructura. Que mantener una red de clubes con permanente “vida social” y que tenga sus instalaciones con permanente oferta de actividades permite disponer de una red para canalizar acciones que busquen fortalecer el desarrollo de una comunidad sana y rica en valores. Que se debe tener como objetivos prioritarios, impulsar y fortalecer instituciones y organizaciones que desarrollen actividades deportivas, fomentar la infraestructura de los clubes barriales y proyectos de expansión deportivos. Que se pretende dar un impulso a la red de clubes de la ciudad, generando también las condiciones propicias para acercar las empresas de la comunidad a las necesidades de las instituciones deportivas barriales, generando de esa manera un contagio positivo que se traslade a toda la sociedad, con diferentes líneas de acción, como la solidaridad, el financiamiento, la promoción social, y la realización de obras. Que el club que necesite realizar una mejora en sus instalaciones, infraestructura y equipamiento, deberá presentar el proyecto a la autoridad de aplicación la cual deberá evaluarlo. Que en la presentación deberá realizar una descripción del proyecto, fundamento, contexto, plazos de realización e impacto comunitario. Que de este primer contacto es deseable que se genere una relación interinstitucional que perdure en el tiempo e incluso promocione acciones de “Responsabilidad Social Empresaria”.
  • 3. Que en el municipio se encuentran radicadas importantes empresas y compañías, que en presencia de un régimen de aportes destinados a fomentar distintas actividades, pueden mostrarse interesados en financiar estas actividades, como parte de sus programas sociales. Que por ello le corresponde al Estado y a la sociedad civil en el ámbito local tener un rol activo con estas instituciones de tanta importancia e incidencia social. Que en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se encuadran dentro de estas concepciones. Que estas instituciones actualmente se sostienen con el énfasis que ponen sus directivos, muchas veces teniendo que hacer un sacrificio sobrehumano para realizar torneos, rifas, buscando continuamente recursos genuinos para que el club siga funcionando. Que vemos claramente que con el aporte de cuotas societarias no alcanza por más bien administrado que este el club, por eso hay que buscar alternativas de financiamiento y/o ayuda económica. Que mayoritariamente son instituciones que registran actividades que vienen desde hace varias décadas de actividad ininterrumpida gracias a la inclaudicable voluntad de servicio de estos grupos dirigenciales. Que la mayoría de los clubes asumen un accionar solidario con los vecinos cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas públicas, asociaciones vecinales, asambleas barriales, cooperadoras escolares. Que en consecuencia la normativa debe establecer objetivos específicos que aseguren la presencia y la recuperación de la función social de estas entidades, tanto en lo cultural, social como en lo deportivo. Que el logro de dichos objetivos debe potenciar su inserción e integración con su entorno social. Que de esta forma se generan “comunidades de vanguardia”.
  • 4. Que el régimen propuesto por la presente ordenanza busca involucrar a toda la comunidad de Rosario, en especial deportistas destacados que estén interesados en la en el apadrinamiento de proyectos elegibles articulando lo público con lo privado. Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción para “Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs”, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos de estas asociaciones sin fines de lucro, mediante aportes dinerarios u otros recursos, sin reciprocidad. Art 2º.- La presente tiene como objetivo el mejoramiento de los clubes y/o asociaciones dedicadas al fomento de la actividad social, cultural y deportiva. Art 3º.- Pueden acogerse al Régimen de citado en el artículo primero, en calidad de padrinos/as, los/as personas físicas y/o personas jurídicas que residan en la ciudad de Rosario, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas. Art 4°.- Serán beneficiarios del presente Régimen los “Clubes Sociales. Culturales y Deportivos Amateurs” que cumplan con siguientes requisitos: a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con personería jurídica vigente de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o aquellas que tengan el trámite en curso. b) Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción de la ciudad de Rosario. c) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o actividades recreativas, sociales y culturales en forma habitual. d) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización y fomento de las actividades que realicen.
  • 5. e) Tener un registro de asociados con un número mínimo de socios activos que permita cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus estatutos. f) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos. Art 5º.- La Secretaria de “Promoción Social” será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, en coordinación directa con la “Dirección de Recreación y Deportes” Art 6°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Establecer un procedimiento para la calificación de los Clubes según proyectos, necesidades, compromiso social, cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas dentro del plazo de 30 días. b) La creación y elaboración de un “Registro de Padrinos” en el cual se registren personas físicas, instituciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, empresas y toda persona jurídica interesada. c) La inscripción en el mencionado Registro habilitará a las personas físicas o jurídicas a suscribir convenios de colaboración con los “clubes de barrio” para el desarrollo del régimen de padrinazgo. d) La conformación dentro del “Registro de Entidades Deportivas y Recreativas de la ciudad de Rosario” en el que se asentarán los clubes ubicados dentro del Ejido Urbano Municipal que se quieran adherir al presente programa, realizándose para tal fin una base de datos que contemplará lo siguiente: 1.- Relevamiento edilicio, del mobiliario, y elementos que se utilicen para realizar actividades deportivas, lúdicas, culturales y sociales. 2- Informe sobre: I) Ubicación
  • 6. II) Destino y Uso III) Tipo de actividades deportivas, sociales, culturales. IV) Equipamiento e infraestructura presente, discriminadas por tipo, cantidad y estado de conservación. e) Certificar las donaciones realizadas por los padrinos. f) Recepcionar todos los clubes que se presentan y aprobar los que cuenten con informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con informe desfavorable. g) Aprobar los presupuestos estimativos que presenten los clubes. h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado, y para el control de las rendiciones de cuentas documentada que deban presentar estas asociaciones sin fines de lucro. Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá intermediar, promover y concretar entre los “clubes de barrios” y “padrinos” convenios de colaboración cuyo objeto sea la provisión de materiales, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de los clubes y elementos que sean necesarios para desarrollar actividades sociales y/o deportivas. Art. 8.- Para la celebración de los convenios de colaboración los Clubes de Barrio presentaran ante la autoridad de aplicación de la presente: un presupuesto estimativo en pesos que requiera la estructura edilicia, para mantención o ampliación, como mobiliario especificando su calidad. Así también pueden incluir elementos para actividades deportivas, lúdicas, sociales, o otros que estime pertinentes y estén debidamente justificados. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgare convenientes. Art 9.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación el detalle de todo lo realizado.
  • 7. Art. 10.- La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de la autoridad de aplicación a través de las reparticiones municipales pertinentes. Art. 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal le otorgará el título honorífico de Padrino del o de los Clubes respectivos, y el derecho a colocar en ellos carteles con leyendas vinculadas a la promoción de las actividades deportivas, sociales y culturales, en los que se hará expresa mención del nombre de la persona, organización no gubernamental, empresa apadrinadora. Art. 12.- La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los clubes que les sean asignados exclusivamente por la autoridad de aplicación de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. Art. 13.- El plazo de los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar en los clubes respectivos objeto del convenio. Art. 14.- Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Rosario, ni podrá implicar responsabilidad alguna para la misma. Art. 15.- La “Dirección de Recreación y Deportes” en caso de corresponder de la Municipalidad de Rosario, indicará en cada caso el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración. Art 16.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites previstos, puedan realizarse vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto. Art 17.- Una vez observados los recaudos, el padrino-benefactor debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente a abrirse en el
  • 8. Banco de la Municipalidad de Rosario, a través de cualquiera de los medios habilitados por la entidad bancaria. Art. 18.- El Banco Municipal de Rosario debe facilitar gratuitamente el uso de la cuenta a los beneficiarios para uso exclusivo del presente régimen y en la que se deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al mismo. Art 19.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un mecanismo de intercambio de documentación entre el padrino y el beneficiario; y las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de los interesados y terceros. Art 20.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran aportes no dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al procedimiento que al respecto establezca la autoridad de aplicación. Art. 21.- La “Dirección de Recreación y Deportes Parques” de la Municipalidad de Rosario elevará anualmente un informe al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal referido a la marcha de la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las responsabilidades asumidas. Art. 22.- El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente las instituciones del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados. Art. 23.- Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo club, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos clubes. Igualmente se considera importante la propuesta que ofrezca hacerse cargo del mayor número de instituciones. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cual es sus compromisos.
  • 9. Art 24.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente Ordenanza deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los desvíos al espíritu de la presente, ya sea por destinar el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, como cualquier otra infracción explícita o implícita a los objetivos enunciados, que no pueden ser eludidos por las partes, previendo las multas correspondientes, así como cualquier otra acción que corresponda aplicar por la legislación penal vigente. Art 25.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente Ordenanza. Art 26.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los ciento veinte (120) días de su promulgación, debiendo por tanto la Autoridad de Aplicación proceder a su reglamentación ajustándose a lo previsto anteriormente. Art. 27.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del presente régimen de promoción, atendiendo las disposiciones de la presente normativa. Art 28.- Comuníquese con sus considerandos. Antesala, 01 de octubre de 2014.-