CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
Padrinazgo de clubes de Rosario - Anita Martinez
1. CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
BLOQUE UNION PRO
VISTO:
El importante rol de los “Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs”, que
se encuentran principalmente en los barrios de la ciudad, y la necesidad de
estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de estas
asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante aportes dinerarios u otros
recursos.
CONSIDERANDO:
Que el deporte y las actividades recreativas son en la actualidad prácticas con
grandes repercusiones sociales, políticas, y culturales.
Que en la ciudad se encuentran gran cantidad de clubes, muchos de los cuales se
hallan ante la inminente necesidad de mejorar sus instalaciones para poder
brindarle a los chicos y vecinos del barrio la posibilidad de realizar distintas
actividades deportivas, incluso de invitar a las familias a participar de la vida social
que un club propone.
Que en particular, estas instituciones funcionan hoy como lugares de contención
de muchos chicos que desarrollan actividades que mejoran su salud y sirven para
esparcirse.
Que estas actividades de carácter social permiten a los sectores más vulnerables
de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos,
atravesados por la desocupación, las adicciones de muchos de los jóvenes, la
inseguridad, la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de integración.
Que no solo en estos clubes concurren jóvenes, sino son lugares donde se
interrelacionan muchos vecinos fortaleciendo así la vida democrática.
2. Que los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs son células que
actuando como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto
entramado para servicio, integración y contención de la sociedad con especial
atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia.
Que el deporte y las instituciones que promueven todas estas actividades
necesitan contar con recursos y herramientas de financiamiento para poder
mejorar su infraestructura.
Que mantener una red de clubes con permanente “vida social” y que tenga sus
instalaciones con permanente oferta de actividades permite disponer de una red
para canalizar acciones que busquen fortalecer el desarrollo de una comunidad
sana y rica en valores.
Que se debe tener como objetivos prioritarios, impulsar y fortalecer instituciones y
organizaciones que desarrollen actividades deportivas, fomentar la infraestructura
de los clubes barriales y proyectos de expansión deportivos.
Que se pretende dar un impulso a la red de clubes de la ciudad, generando
también las condiciones propicias para acercar las empresas de la comunidad a
las necesidades de las instituciones deportivas barriales, generando de esa
manera un contagio positivo que se traslade a toda la sociedad, con diferentes
líneas de acción, como la solidaridad, el financiamiento, la promoción social, y la
realización de obras.
Que el club que necesite realizar una mejora en sus instalaciones, infraestructura
y equipamiento, deberá presentar el proyecto a la autoridad de aplicación la cual
deberá evaluarlo.
Que en la presentación deberá realizar una descripción del proyecto, fundamento,
contexto, plazos de realización e impacto comunitario.
Que de este primer contacto es deseable que se genere una relación
interinstitucional que perdure en el tiempo e incluso promocione acciones de
“Responsabilidad Social Empresaria”.
3. Que en el municipio se encuentran radicadas importantes empresas y compañías,
que en presencia de un régimen de aportes destinados a fomentar distintas
actividades, pueden mostrarse interesados en financiar estas actividades, como
parte de sus programas sociales.
Que por ello le corresponde al Estado y a la sociedad civil en el ámbito local tener
un rol activo con estas instituciones de tanta importancia e incidencia social.
Que en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se
encuadran dentro de estas concepciones.
Que estas instituciones actualmente se sostienen con el énfasis que ponen sus
directivos, muchas veces teniendo que hacer un sacrificio sobrehumano para
realizar torneos, rifas, buscando continuamente recursos genuinos para que el
club siga funcionando.
Que vemos claramente que con el aporte de cuotas societarias no alcanza por
más bien administrado que este el club, por eso hay que buscar alternativas de
financiamiento y/o ayuda económica.
Que mayoritariamente son instituciones que registran actividades que vienen
desde hace varias décadas de actividad ininterrumpida gracias a la inclaudicable
voluntad de servicio de estos grupos dirigenciales.
Que la mayoría de los clubes asumen un accionar solidario con los vecinos
cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas
públicas, asociaciones vecinales, asambleas barriales, cooperadoras escolares.
Que en consecuencia la normativa debe establecer objetivos específicos que
aseguren la presencia y la recuperación de la función social de estas entidades,
tanto en lo cultural, social como en lo deportivo.
Que el logro de dichos objetivos debe potenciar su inserción e integración con su
entorno social.
Que de esta forma se generan “comunidades de vanguardia”.
4. Que el régimen propuesto por la presente ordenanza busca involucrar a toda la
comunidad de Rosario, en especial deportistas destacados que estén interesados
en la en el apadrinamiento de proyectos elegibles articulando lo público con lo
privado.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes proponen para tratamiento y
posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción para “Clubes Sociales, Culturales y
Deportivos Amateurs”, destinado a estimular e incentivar la participación privada
en el financiamiento de proyectos de estas asociaciones sin fines de lucro,
mediante aportes dinerarios u otros recursos, sin reciprocidad.
Art 2º.- La presente tiene como objetivo el mejoramiento de los clubes y/o
asociaciones dedicadas al fomento de la actividad social, cultural y deportiva.
Art 3º.- Pueden acogerse al Régimen de citado en el artículo primero, en calidad
de padrinos/as, los/as personas físicas y/o personas jurídicas que residan en la
ciudad de Rosario, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas.
Art 4°.- Serán beneficiarios del presente Régimen los “Clubes Sociales. Culturales
y Deportivos Amateurs” que cumplan con siguientes requisitos:
a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con
personería jurídica vigente de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o
aquellas que tengan el trámite en curso.
b) Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción de la ciudad de Rosario.
c) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o
actividades recreativas, sociales y culturales en forma habitual.
d) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización
y fomento de las actividades que realicen.
5. e) Tener un registro de asociados con un número mínimo de socios activos que
permita cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus
estatutos.
f) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o
deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores
representativos.
Art 5º.- La Secretaria de “Promoción Social” será la autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza, en coordinación directa con la “Dirección de Recreación y
Deportes”
Art 6°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un procedimiento para la calificación de los Clubes según
proyectos, necesidades, compromiso social, cumplimiento de las condiciones
legales y reglamentarias establecidas dentro del plazo de 30 días.
b) La creación y elaboración de un “Registro de Padrinos” en el cual se registren
personas físicas, instituciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, empresas y toda persona
jurídica interesada.
c) La inscripción en el mencionado Registro habilitará a las personas físicas o
jurídicas a suscribir convenios de colaboración con los “clubes de barrio” para
el desarrollo del régimen de padrinazgo.
d) La conformación dentro del “Registro de Entidades Deportivas y Recreativas
de la ciudad de Rosario” en el que se asentarán los clubes ubicados dentro del
Ejido Urbano Municipal que se quieran adherir al presente programa,
realizándose para tal fin una base de datos que contemplará lo siguiente:
1.- Relevamiento edilicio, del mobiliario, y elementos que se utilicen para
realizar actividades deportivas, lúdicas, culturales y sociales.
2- Informe sobre:
I) Ubicación
6. II) Destino y Uso
III) Tipo de actividades deportivas, sociales, culturales.
IV) Equipamiento e infraestructura presente, discriminadas por tipo,
cantidad y estado de conservación.
e) Certificar las donaciones realizadas por los padrinos.
f) Recepcionar todos los clubes que se presentan y aprobar los que cuenten con
informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con informe desfavorable.
g) Aprobar los presupuestos estimativos que presenten los clubes.
h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la
ejecución del proyecto presentado, y para el control de las rendiciones de cuentas
documentada que deban presentar estas asociaciones sin fines de lucro.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo deberá intermediar, promover y concretar entre
los “clubes de barrios” y “padrinos” convenios de colaboración cuyo objeto sea la
provisión de materiales, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones de los
clubes y elementos que sean necesarios para desarrollar actividades sociales y/o
deportivas.
Art. 8.- Para la celebración de los convenios de colaboración los Clubes de Barrio
presentaran ante la autoridad de aplicación de la presente: un presupuesto
estimativo en pesos que requiera la estructura edilicia, para mantención o
ampliación, como mobiliario especificando su calidad. Así también pueden incluir
elementos para actividades deportivas, lúdicas, sociales, o otros que estime
pertinentes y estén debidamente justificados.
Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si
se las juzgare convenientes.
Art 9.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez
finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación el
detalle de todo lo realizado.
7. Art. 10.- La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de la autoridad de
aplicación a través de las reparticiones municipales pertinentes.
Art. 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal le otorgará el título honorífico de
Padrino del o de los Clubes respectivos, y el derecho a colocar en ellos carteles
con leyendas vinculadas a la promoción de las actividades deportivas, sociales y
culturales, en los que se hará expresa mención del nombre de la persona,
organización no gubernamental, empresa apadrinadora.
Art. 12.- La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos
de los padrinos sobre los clubes que les sean asignados exclusivamente por la
autoridad de aplicación de la presente y aquellos que necesariamente se deriven
del cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 13.- El plazo de los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo
dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar en los clubes
respectivos objeto del convenio.
Art. 14.- Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no
podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la
delegación de competencias propias de la Municipalidad de Rosario, ni podrá
implicar responsabilidad alguna para la misma.
Art. 15.- La “Dirección de Recreación y Deportes” en caso de corresponder de la
Municipalidad de Rosario, indicará en cada caso el plan de tareas que estarán a
cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones
técnicas los convenios de colaboración.
Art 16.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites
previstos, puedan realizarse vía Internet, como en la repartición de su
dependencia que determine al efecto.
Art 17.- Una vez observados los recaudos, el padrino-benefactor
debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente a abrirse en el
8. Banco de la Municipalidad de Rosario, a través de cualquiera de los medios
habilitados por la entidad bancaria.
Art. 18.- El Banco Municipal de Rosario debe facilitar gratuitamente el uso de la
cuenta a los beneficiarios para uso exclusivo del presente régimen y en la que
se deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al
mismo.
Art 19.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un
mecanismo de intercambio de documentación entre el padrino y el beneficiario; y
las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés
público, el de los interesados y terceros.
Art 20.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran aportes no
dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al procedimiento que
al respecto establezca la autoridad de aplicación.
Art. 21.- La “Dirección de Recreación y Deportes Parques” de la Municipalidad de
Rosario elevará anualmente un informe al Departamento Ejecutivo y al Concejo
Municipal referido a la marcha de la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de
las responsabilidades asumidas.
Art. 22.- El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente las instituciones
del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor
número de interesados.
Art. 23.- Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo
club, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección
de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento,
aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos clubes.
Igualmente se considera importante la propuesta que ofrezca hacerse cargo del
mayor número de instituciones. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo
compartido por dos o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo
determinar fehacientemente cual es sus compromisos.
9. Art 24.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente Ordenanza
deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los desvíos al espíritu de
la presente, ya sea por destinar el financiamiento a fines distintos a los
establecidos en el proyecto presentado, como cualquier otra infracción explícita o
implícita a los objetivos enunciados, que no pueden ser eludidos por las partes,
previendo las multas correspondientes, así como cualquier otra acción que
corresponda aplicar por la legislación penal vigente.
Art 25.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no
pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente Ordenanza.
Art 26.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de los ciento veinte (120) días de su promulgación, debiendo por tanto
la Autoridad de Aplicación proceder a su reglamentación ajustándose a lo previsto
anteriormente.
Art. 27.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos
administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios para el
adecuado y eficaz funcionamiento del presente régimen de promoción, atendiendo
las disposiciones de la presente normativa.
Art 28.- Comuníquese con sus considerandos.
Antesala, 01 de octubre de 2014.-