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0063
TODOSPORUN
NUEVOPAlsPAZ EQUIDAD EDU( ACION
CIRCULAR EXTERNA
Bogotá, Diciembre 15 de 2015
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD,
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO, SECRETARIAS
DE SALUD MUNICIPALES, DISTRITALES y DEPARTAMENTALES,
ASOCIACIONES CIENTIFICAS y UNIVERSIDADES.
DE: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Intensificación de la vigilancia de defectos congénitos y muertes
perinatales por defectos congénitos.
Ante el reporte en la Polinesia Francesa de un aumento inusual de malformaciones del
sistema nervioso central en fetos y recién nacidos entre 2014 y 2015 luego de un reciente
brote de virus de Zika , y el reporte en Brasil a mediados de agosto de 2015 donde varios
estados notificaron un importante aumento de recién nacidos diagnosticados con
microcefalia en áreas donde el virus de Zika está circulando, la Organización Panamericana
de la Salud, emitió el primero de diciembre de 2015' una alerta acerca de las implicaciones
para la salud pública de Defectos Congénitos del Sistema Nervioso Central y la infección
por virus Zika en gestantes.
Debido a esta alerta y a que Colombia se encuentra dentro de los países que han
confirmado la circulación autóctona del virus de Zika, es necesario extremar esfuerzos para
la identificación, registro y notificación al Sivigila de los defectos congénitos del sistema
nervioso 'central desde los servicios de salud que cuenten con atención prenatal
ambulatoria, servicios de obstetricia (atención de interrupciones voluntarias del embarazo,
abortos, partos), servicios de ecografía obstétrica, atención neonatal, servicios de pediatría,
consulta de crecimiento y desarrollo, centros de consejería genética y servicios de
neurología pediátrica, entre otros.
Se define como defecto congénito a una anomalía estructural o funcional de los órganos,
sistemas o partes del cuerpo que se produce durante la vida intrauterina y es causado por
1 OMS-OPS. Alerta epidemiológica. Síndrome neurológico, anomalías congénitas e infección por
virus Zika. Implicaciones para la salud pública en las Américas. 01 de diciembre de 2015.
•c:a hd 'H tH O
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PAZ (QUIOAO EOUCACIO H
factores genéticos, ambientales o ambos, evidente antes del nacimiento, en el nacimiento
o más tarde en la vida.
Se solicita la intensificación de la vigilancia rutinaria que se viene realizando en el país para
defectos congénitos mediante el diligenciamiento de la ficha del Sistema de Vigilancia
Nacional (Sivigila) con código 215 y la ficha de mortalidad perinatal- neonatal tardía código
560.
La definición de caso para la vigilancia de los defectos congénitos del sistema nervioso
central es la siguiente:
Todos los productos de la gestación, (abortos, interrupciones voluntarias del embarazo,
control prenatal con ecografía anormal, mortinatos y nacidos vivos) hasta los doce meses
de edad, quienes presenten un defecto congénito relacionado con una alteración estructural
del sistema nervioso central ocurridas durante la gestación; el diagnóstico y la notificación
pueden realizarse durante el periodo prenatal o posnatal. Los códigos de la clasificación
internacional de enfermedades CIE 10 a priorizar son:
Malformaciones congénitas del sistema nervioso (QOO-Q09)
000 Anencefalia y malformaciones congénitas similares
0010-0019 Encefalocele
002 Microcefalia
0030-0039 Hidrocéfalo conQénito
0042 Holoprosencefalia
0050-0059 Espina bífida
0070 Síndrome de Arnold-Chiari
Se recuerda que cuando se trate de un caso que cumple con la definición de muerte
perinatal - neonatal tardía (feto con 22 semanas de gestación y/o 500 o más gramos de
peso y recién nacidos que fallecen entre las primeras 24 horas hasta los 28 días completos)
también deben ser notificado en la ficha 560 y el respectivo diligenciamiento del certificado
de defunción.
Para todos los casos con defectos congénitos, se deberá tomar muestras de suero para
hacer pruebas de laboratorio para STORCH, líquido amniótico si es detectado durante el
embarazo y realizar medición y registro del perímetro cefálico y demás medidas
antropométricas, descripción de los defectos congénitos identificados (aislado o múltiples),
además de necropsia clínica de feto y placenta para las muertes perinatales y neonatales,
Con base en la información generada por la vigilancia; los servicios de salud, las secretarias
de salud, las EAPB, el nivel nacional realizaran el análisis de la tendencia de los defectos
congénitos relacionados con alteraciones del sistema nervioso central por semana
epidemiológica, a fin de identificar cambios en el comportamiento, para lo cual es necesario
que la entidad e institución cuente con una línea de base previamente elaborada a partir
•c:a lSf1'lTlvfO
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. . SU".
TODOSPORUN
NUEVOpAlS
PU EQUIOAO EDU(ACIDII
de los registros hospitalarios, estadísticas vitales y otras fuentes disponibles en las
instituciones.
Ante un aumento inusitado de casos se deberá realizar unidad de análisis con el fin de
realizar la caracterización de los mismos, con lo que se pueda orientar a la identificación de
posibles factores causales incluyendo la enfermedad por virus Zika.
Las EAPB deben garantizar que sus afiliadas gestantes accedan a la ecografía obstétrica
y demás pruebas diagnósticas requeridas como se define en la normas y guías vigentes, y
que el recién nacido cuente el diagnóstico y manejo integral de su patología; de igual
manera las EAPB deben garantizar que las IPS contratadas en la red hayan divulgado la
circular y cumplan con las acciones establecidas
Fíjese esta circular en los servicios mencionados de forma visible, siendo responsabilidad
de las Secretarias de Salud verificar que su contenido se haya difundido y se cumpla.
En los siguientes links se podrá consultar los protocolos de vigilancia de defectos
congénitos y mortalidad perinatal:
http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion-
Vigilancia/sivigila/Protocolos%20SIVIGILAlPRO%20Defectos%20Congenitos.pdf
http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion-
Vigilancia/sivigila/Protocolos%20SIVIGILAlPRO%20Mortalidad%20perinatal%20y%20neo
nataLpdf
Si se requiere información adicional puede contactarnos en el correo electrónico
smisnaza@ins.gov.co, ecuevas@ins.gov.co, o al teléfono en Bogotá D.C. 2207700
extensiones 1405, 1431 o 1324.
Atentamente,
CIA OSPINA ARTíNEZ
Dire tora General (E)
Elaboró: Esther Liliana Cuevas Ortiz - Sandra Patricia Misnaza Castrillón, Grupo Enfermedades No Transmisibles. DVARSP
Revisó: Oscar Eduardo Pacheco Garcia, Subdirector de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública G()LÁ~~CO eRevisó: Máncel Enrique Martinez Duran, Director de Vigilancia y Análisis de Riesgo en Salud Pública~ r I

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  • 1. 1000- 0063 TODOSPORUN NUEVOPAlsPAZ EQUIDAD EDU( ACION CIRCULAR EXTERNA Bogotá, Diciembre 15 de 2015 PARA: INSTITUCIONES PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIO, SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES, DISTRITALES y DEPARTAMENTALES, ASOCIACIONES CIENTIFICAS y UNIVERSIDADES. DE: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ASUNTO: Intensificación de la vigilancia de defectos congénitos y muertes perinatales por defectos congénitos. Ante el reporte en la Polinesia Francesa de un aumento inusual de malformaciones del sistema nervioso central en fetos y recién nacidos entre 2014 y 2015 luego de un reciente brote de virus de Zika , y el reporte en Brasil a mediados de agosto de 2015 donde varios estados notificaron un importante aumento de recién nacidos diagnosticados con microcefalia en áreas donde el virus de Zika está circulando, la Organización Panamericana de la Salud, emitió el primero de diciembre de 2015' una alerta acerca de las implicaciones para la salud pública de Defectos Congénitos del Sistema Nervioso Central y la infección por virus Zika en gestantes. Debido a esta alerta y a que Colombia se encuentra dentro de los países que han confirmado la circulación autóctona del virus de Zika, es necesario extremar esfuerzos para la identificación, registro y notificación al Sivigila de los defectos congénitos del sistema nervioso 'central desde los servicios de salud que cuenten con atención prenatal ambulatoria, servicios de obstetricia (atención de interrupciones voluntarias del embarazo, abortos, partos), servicios de ecografía obstétrica, atención neonatal, servicios de pediatría, consulta de crecimiento y desarrollo, centros de consejería genética y servicios de neurología pediátrica, entre otros. Se define como defecto congénito a una anomalía estructural o funcional de los órganos, sistemas o partes del cuerpo que se produce durante la vida intrauterina y es causado por 1 OMS-OPS. Alerta epidemiológica. Síndrome neurológico, anomalías congénitas e infección por virus Zika. Implicaciones para la salud pública en las Américas. 01 de diciembre de 2015.
  • 2. •c:a hd 'H tH O -. N CIONU. Di • SH~D TODOSPORUN NUEVOpAlS PAZ (QUIOAO EOUCACIO H factores genéticos, ambientales o ambos, evidente antes del nacimiento, en el nacimiento o más tarde en la vida. Se solicita la intensificación de la vigilancia rutinaria que se viene realizando en el país para defectos congénitos mediante el diligenciamiento de la ficha del Sistema de Vigilancia Nacional (Sivigila) con código 215 y la ficha de mortalidad perinatal- neonatal tardía código 560. La definición de caso para la vigilancia de los defectos congénitos del sistema nervioso central es la siguiente: Todos los productos de la gestación, (abortos, interrupciones voluntarias del embarazo, control prenatal con ecografía anormal, mortinatos y nacidos vivos) hasta los doce meses de edad, quienes presenten un defecto congénito relacionado con una alteración estructural del sistema nervioso central ocurridas durante la gestación; el diagnóstico y la notificación pueden realizarse durante el periodo prenatal o posnatal. Los códigos de la clasificación internacional de enfermedades CIE 10 a priorizar son: Malformaciones congénitas del sistema nervioso (QOO-Q09) 000 Anencefalia y malformaciones congénitas similares 0010-0019 Encefalocele 002 Microcefalia 0030-0039 Hidrocéfalo conQénito 0042 Holoprosencefalia 0050-0059 Espina bífida 0070 Síndrome de Arnold-Chiari Se recuerda que cuando se trate de un caso que cumple con la definición de muerte perinatal - neonatal tardía (feto con 22 semanas de gestación y/o 500 o más gramos de peso y recién nacidos que fallecen entre las primeras 24 horas hasta los 28 días completos) también deben ser notificado en la ficha 560 y el respectivo diligenciamiento del certificado de defunción. Para todos los casos con defectos congénitos, se deberá tomar muestras de suero para hacer pruebas de laboratorio para STORCH, líquido amniótico si es detectado durante el embarazo y realizar medición y registro del perímetro cefálico y demás medidas antropométricas, descripción de los defectos congénitos identificados (aislado o múltiples), además de necropsia clínica de feto y placenta para las muertes perinatales y neonatales, Con base en la información generada por la vigilancia; los servicios de salud, las secretarias de salud, las EAPB, el nivel nacional realizaran el análisis de la tendencia de los defectos congénitos relacionados con alteraciones del sistema nervioso central por semana epidemiológica, a fin de identificar cambios en el comportamiento, para lo cual es necesario que la entidad e institución cuente con una línea de base previamente elaborada a partir
  • 3. •c:a lSf1'lTlvfO ~ ~hCI0N.H DI . . SU". TODOSPORUN NUEVOpAlS PU EQUIOAO EDU(ACIDII de los registros hospitalarios, estadísticas vitales y otras fuentes disponibles en las instituciones. Ante un aumento inusitado de casos se deberá realizar unidad de análisis con el fin de realizar la caracterización de los mismos, con lo que se pueda orientar a la identificación de posibles factores causales incluyendo la enfermedad por virus Zika. Las EAPB deben garantizar que sus afiliadas gestantes accedan a la ecografía obstétrica y demás pruebas diagnósticas requeridas como se define en la normas y guías vigentes, y que el recién nacido cuente el diagnóstico y manejo integral de su patología; de igual manera las EAPB deben garantizar que las IPS contratadas en la red hayan divulgado la circular y cumplan con las acciones establecidas Fíjese esta circular en los servicios mencionados de forma visible, siendo responsabilidad de las Secretarias de Salud verificar que su contenido se haya difundido y se cumpla. En los siguientes links se podrá consultar los protocolos de vigilancia de defectos congénitos y mortalidad perinatal: http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion- Vigilancia/sivigila/Protocolos%20SIVIGILAlPRO%20Defectos%20Congenitos.pdf http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion- Vigilancia/sivigila/Protocolos%20SIVIGILAlPRO%20Mortalidad%20perinatal%20y%20neo nataLpdf Si se requiere información adicional puede contactarnos en el correo electrónico smisnaza@ins.gov.co, ecuevas@ins.gov.co, o al teléfono en Bogotá D.C. 2207700 extensiones 1405, 1431 o 1324. Atentamente, CIA OSPINA ARTíNEZ Dire tora General (E) Elaboró: Esther Liliana Cuevas Ortiz - Sandra Patricia Misnaza Castrillón, Grupo Enfermedades No Transmisibles. DVARSP Revisó: Oscar Eduardo Pacheco Garcia, Subdirector de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública G()LÁ~~CO eRevisó: Máncel Enrique Martinez Duran, Director de Vigilancia y Análisis de Riesgo en Salud Pública~ r I