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''AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO'
CONTRATO N J7¿^. -22011-MPC/GM
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de Consultaría, que celebran por una parte
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, con RUC N" 20143166717 y domicilio
real en la plaza principal de Cangallo N" 12 debidamente representado por el Ing. ESTEBAN
GALINDO NUÑEZ, con DNI. N' 28271062, en su condición de Gerente Municipal delegado
mediante Resolución de Alcaldía N''0I0-20ll-300454-MPC/A de fecha 03 de Enero del 2011, a quien
en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Sr. JULIO CESAR
MITMA SALVATIERRA, identificado con DNI N° 40797911, con RUC N° 10407979112, con
domicilio en Mza "L " Lote 02 Asoc. San Martín de Forres - Huamanga - Ayacucho, a quien en lo
sucesivo se le denominará EL CONSULTOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL mwmmmmmmmm
;nov fe oue i3 presente copia foíostatica
es fiel transcnpdón de su original El
mismo que f « j ^ ^ ^
ño^^^^sitmiá. 0 3 FtB L m
FEDATARIO IS)
El contrato a suscribirse se basa en los siguientes lineamientos lega
* Ley N° 2 79 72 -~ Ley Orgánica de Municipalidades. eS
* Constitución Política del Peri¡. ' rniSi'nO
'» Ley lY° 29626 - Ley del Presupuesto de la República para el Año
'» Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. .»
* Ley 2 7815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. • CangaiiO
« Ley N°27785 - Ley Orgánica del SNCy la CGR. ' '
* Ley N° 2 7444, Ley del Procedimiento Administrativo General
» Ley lV° 26771 - Ley que Establece la Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y
Contratación del Personal en el Sector Público, en Caso de Parentesco.
* Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentación.
» Decreto Legislativo N''295 ~ Código Civil. '
CLA USULA SEGUNDA: ANTECEDENTES ':: i s . . - • /-
Que, con Solicitud - Requerimiento N" 044-UF-2011-MPC/eht , de fecha 30 de Agosto del 2011, el
Responsable de Unidad Formuladora de la Municipalidad, requiere la contratación de un Proyectista
para: "Elaboración del Mapa Geopolítico Territorial de Anexación de los Centros Poblados de
Ccarhuacc Pampa y Ccarhuacc Licapa y el Mapa Consolidado de la Provincia de Cangallo y sus
Distritos"; por lo que mediante proveído de la Oficina de Administración se autoriza la elaboración
del presente contrato.
EL CONTRATADO es una persona Jurídica, con experiencia en Geografia, quien se compromete a
prestar sus servicios con eficiencia y ejicacia para el objeto de la presente contrato: asi como en los
trabajos que se le asigne, guardando confidencia, Jidelidad y responsabilidad. La contravención a
estos principios dará lugar a la resolución automática del presente contrato, no dando lugar o
derecho a reclamo de ninguna naturaleza sea administrativa y/o Judicial.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO ' ,
El presente contrato tiene por objeto la: "ELABORACION DEL MAPA GEOPOLITICO
TERRITORIAL DE ANEXACION DE LOS CENTROS POBLADOS DE CCARHUACC PAMPA Y
CCARHUACC LICAPA Y EL MAPA CONSOLIDADO DE LA PROVINCIA DE CANGALLO Y
SUS DISTRITOS"; por lo que EL CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios profesionales
realizando trabajos especíjicos como Proyectista en la elaboración del Proyecto en mención, los
cuales serán asignados por el Responsable de Unidad Formuladora de la Municipalidad.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, el presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción. Dicha vigencia
rige hasta que el funcionario competente de la Conformidad de la Recepción de la prestación a cargo
Uméaá de ñtasteclmlento
•:' ' * Plaza Principal N°12-Cangallo-Teléfono: 831569 1
4!'. ,
"AÑO DEL CENTENARiO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
de EL CONTRATADO.
CLAUSULA OUINTA: PLAZO DE ENTREGA
El Perfil será entregado de acuerdo al siguiente cronogramo y conforme a lo establecido en la
Directiva N° 00I-20Ó9-EF/68.OI:
N" NOMBRE PLAZO DE ENTREGA
01 Elaboración del
Mapa Geopolítico
A los Treinta (30) días calendarios de Firmado el
Contrato.
CLAUSULA SEXTA: CONTRA PRESTACION Y FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que la contraprestación por los Servicios Prestados será por el monto total de:
SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/.6,000.00 Nuevos Soles), incluidos gastos generales,
utilidad e I.G. V., el'mismo que se detalla de la siguiente manera:
1 Pago • • - FORIVIA DE PAGO
|í . . . . .
Porcentaje
del
Monto de
Contrato
1ro
í 
A la entrega del Estudio, Previa Conformidad respectiva del Responsable de
Unidad Formuladora de la .Municipalidad, para lo cual EL
CONTRATADO deberá entregar el recibo de honorarios y/o factura, por el
monto que corresponda.
100%
XyJLos honorarios por el servicio prestado será afectos a: RECURSOS DETERMINADOS
PROYECTO : Elaboración de Estudios y Expediente Técnico. . í
CLAUSULA SEPTIMA: SUB CONTRATO , , _ ^ r-,. ^
EL CONTRATADO no podrá Sub-Contratar con terceros total ni parcialmente el servicio objeto del
presente contrato, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total
sobre la Ejecución Integral del Contrato, como Jefe del Estudio.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
a) Prestar los Servicios Profesionales realizando trabajos específicos como considtora; debiendo
entregar el Estudio del Proyecto Denominado: "MAPA GEOPOLITICO TERRITORIAL DE
ANEXACION DE LOS CENTROS POBLADOS DE CCARHUACC PAMPA Y
CCARHUACC LICAPA Y EL MAPA CONSOLIDADO DE LA PROVINCIA DE
CANGALLO Y SUS DISTRITOS"; en los plazos establecidos en la cláusula Quinta del
presente contrato bajo sanción de aplicar las respectivas penalidades o en su defecto resolver
el contrato. - / ^ •
Elaboración de mapas, inspección en campo y gabinete y coordenadas UTM.
Identificación y mapeo de los Centros Poblados, Especijicaciones técnicas de acuerdo a la
Ley de Demarcación Territorial.
EL CONTRATADO, realizará el Estudio de acuerdo a los términos de referencia existente en
el requerimiento del Area Usuaria.
EL CONTRATADO, se obliga o prestar sus servicios de buena fe, con profesionalidad,
empeño y voluntad, en cumplimiento de las normas técnicas de especialidad vigentes y f
evitando cualquier forma de adecuación, copia en la elaboración y/o Jórmulación del estudio
fuera de las normas y procedimientos establecidos. MWW ^!¡l^ FEOVldW. CÜ^'GRLIO
f) La Jórmulación, presentación, sustentación y entrega del FMmfó'^aih'^h ''^^1.a jormuiacion, presentación, sitsienmcion y entrega aei íLS'rmtro"aeoera' s'er 'en tres^ ^ ^
ejemplares: un original y dos copias físicas con firmas y sellolQf^ lQS(!&^kUMBf&^^'S%0í-P''^ ;0<OctauCa
corresponda. Así mismo entregará toda la información corresp^¡^d^^^^j;^^^p^gfiiOs:.:mnéio3>U Oflüi nal. El
especializados, informes, memoria descriptiva, presupuestos,.etc. enCJ^^^O^^,^ rüDMCO SElíal ÓQ
Unidad de ñbastBclmles^t^ 3 p^g 2012
Cangaüo, '"^
auteníicuiad
Plaza Principal N°12 - Cangallo - Teléfono: 831 o69
Z.-r.Cí^.
FEDATARÍO (S)
í' ^" f] f'<
"ANO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" --.^^
g) A absolver todas las observaciones que puedan surgir luego de la sustentación, presentación y
formulación del aludido estudio.
h) Si se formularan observaciones por parte del responsable de la Unidad Formuladora, éstas
deberán ser levantadas por EL CONTRATADO en un plazo no mayor de tres (3) dias
calendarios a la entrega del Estudio respectivamente. En estos casos, se computará como
fecha de otorgamiento de conformidad el dia en que se dé por culminado el levantamiento de
dichas observaciones a través de la comunicación correspondiente.
i) Cuando EI^ CONTRATADO no cwnpla a cabaliclad con subsanar las observaciones en el
plazo establecido, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Tercera del presente Contreno
. j) EL CONTRATADO cumplirá las actividades de acuerdo a los lineamientos que disponga la
Unidad Formuladora de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
. (i) Pagar el precio en la forma, oportunidad y cantidad establecida en el presente contrato,
previa conformidad de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Proyectos de La
Municipalidad Provincial de Cangallo.
b) LA IVIUNICIPALÍD.4D a través de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Proyectos de
Inversión, Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de
Cangallo, será la encargada de verificar el cumplimiento del servicio, para lo cual el
responsable de la UF se encargará de supervisar el cumplimiento del contrato de acuerdo de
los términos de referencia.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDAD:
En caso de retraso injustificado del servicio prestado, que es materia del presente contrato LA
MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de retraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, conforme a lo
previsto en el articulo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado Decreto Supremo
NM017.
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a le
formula: FhÜÜCi^í. II
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato mUHiM!rHl.SUn.^ _
(F) X plazo en días Doi fe qua la presente copia foto=táUca
Util 1! a s í - ' . , j
Donde (F) tendrá los siguientes valores: r^icmn t^'-a tüfc^i-^ eH ^SeASl OS
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias, pL^^^^féyiS'sf^ei'^'i^s y ejecución de obras:
F^^-^o Cangallo, / ^ ^ . í ^ ^ ^ ^ ^ t l l C ; , . , . . , .
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: - í ^ '
b.l) Para bienes y servicios: F =- 0.25 COÍlííaHÍlHO y ^ Í ? Í J í ^ ' " "
I 1) D nk T7 n i ^ FEDATARIO (S)
b.2) Para Obras: F = O.n
Esta sanción también será aplicada cuando, dentro del plazo otorgado EL CONTRATADO no
cumpliera con subsanar las observaciones hechas por elfuncionario competente.
En caso de que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por mora LA
MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La penalidad será deducida del
pagofinal " *•
i '  ¿ ,tt.J' i *
CLA US U.LA DECIMA PRIMERA: DELA RESOLUCION DEL CONTRATO.
LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de
las siguientes causales y siguiendo las formalidades y procedimiento de los artículos 168° y 169°
Unlámá de ÁtastBclmlBnío
... Plaza Principal N°12~ Cangallo-Teléfono: 821569 3
AL DE CANGALLO ^ |
"AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"
respectivamente del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N" J0J7, el
sigulentes supa estos:
a) Incumpla injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para
corregir la situación.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo.
c) La sesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación.
d) La alteración y/o modificación de las especijicaciones técnicas y/o condiciones económicas de
la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la
suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos
falsificados entre los presentados por el consultor en el proceso de selección.
e) Paralice o reduzca injustifi.cadam.ente la ejecución de la prestación.
j) Por falta de disponibilidad presiipuestal. ,. , ; - : : .
En este supuesto, se ejecutará la garantía que EL CONTRATADO ha otorgado de conformidad con
la cláusula décima del presente contrato, sin perjuicio de la indemnización por daifas y perjuicios
ulteriores que pueda exigir.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NATURALEZA.
El presente contrato es de naturaleza civil y rige para el mismo, las disposiciones sobre locación de
servicios, prevista en los artícidos 1764 al 1770, del Código Civil Peruano en razón de la naturaleza
del presente contrato, que no implica relación alguna de dependencia, ni subordinación, ambas partes
hacen constar que estos servicios se encuentran fuera del alcance de los decretos legislativos N° 650 y
728 y demás normas aplicables, sus modificaciones y conexas. , .
EL CONTRATADO declaro bajo Juramento de ley que no cuenta con impedimentos legal para
suscribir contratos con el Estado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: COMPETENCIA
Ambas partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo y cualquier consideración
no prevista en el presente será absuelta por mutuo acuerdo.
Ambas partes contratantes por mutuo acuerdo formalizan el presente contrato y en señal de
conformidad se suscribe y Jirma, en la ciudad de Cangallo a los Un (01) días del mes de Setiembre
del año dos mil once.
iCIAL
V : : •..y'/f GFRENTE MUNICIPAL
Doyfequeíaprsseniecopfafobsíática
es íieí írauscripción de su original. El
m'smo que rubrico eiL.&eñal de
autenticidad. O 3 FEB 20l2
Cangallo,
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  • 1. ÜÜ040J ''AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO' CONTRATO N J7¿^. -22011-MPC/GM CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de Consultaría, que celebran por una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANGALLO, con RUC N" 20143166717 y domicilio real en la plaza principal de Cangallo N" 12 debidamente representado por el Ing. ESTEBAN GALINDO NUÑEZ, con DNI. N' 28271062, en su condición de Gerente Municipal delegado mediante Resolución de Alcaldía N''0I0-20ll-300454-MPC/A de fecha 03 de Enero del 2011, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Sr. JULIO CESAR MITMA SALVATIERRA, identificado con DNI N° 40797911, con RUC N° 10407979112, con domicilio en Mza "L " Lote 02 Asoc. San Martín de Forres - Huamanga - Ayacucho, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONSULTOR, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL mwmmmmmmmm ;nov fe oue i3 presente copia foíostatica es fiel transcnpdón de su original El mismo que f « j ^ ^ ^ ño^^^^sitmiá. 0 3 FtB L m FEDATARIO IS) El contrato a suscribirse se basa en los siguientes lineamientos lega * Ley N° 2 79 72 -~ Ley Orgánica de Municipalidades. eS * Constitución Política del Peri¡. ' rniSi'nO '» Ley lY° 29626 - Ley del Presupuesto de la República para el Año '» Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. .» * Ley 2 7815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. • CangaiiO « Ley N°27785 - Ley Orgánica del SNCy la CGR. ' ' * Ley N° 2 7444, Ley del Procedimiento Administrativo General » Ley lV° 26771 - Ley que Establece la Prohibición de Ejercer la Facultad de Nombramiento y Contratación del Personal en el Sector Público, en Caso de Parentesco. * Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamentación. » Decreto Legislativo N''295 ~ Código Civil. ' CLA USULA SEGUNDA: ANTECEDENTES ':: i s . . - • /- Que, con Solicitud - Requerimiento N" 044-UF-2011-MPC/eht , de fecha 30 de Agosto del 2011, el Responsable de Unidad Formuladora de la Municipalidad, requiere la contratación de un Proyectista para: "Elaboración del Mapa Geopolítico Territorial de Anexación de los Centros Poblados de Ccarhuacc Pampa y Ccarhuacc Licapa y el Mapa Consolidado de la Provincia de Cangallo y sus Distritos"; por lo que mediante proveído de la Oficina de Administración se autoriza la elaboración del presente contrato. EL CONTRATADO es una persona Jurídica, con experiencia en Geografia, quien se compromete a prestar sus servicios con eficiencia y ejicacia para el objeto de la presente contrato: asi como en los trabajos que se le asigne, guardando confidencia, Jidelidad y responsabilidad. La contravención a estos principios dará lugar a la resolución automática del presente contrato, no dando lugar o derecho a reclamo de ninguna naturaleza sea administrativa y/o Judicial. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO ' , El presente contrato tiene por objeto la: "ELABORACION DEL MAPA GEOPOLITICO TERRITORIAL DE ANEXACION DE LOS CENTROS POBLADOS DE CCARHUACC PAMPA Y CCARHUACC LICAPA Y EL MAPA CONSOLIDADO DE LA PROVINCIA DE CANGALLO Y SUS DISTRITOS"; por lo que EL CONTRATADO se obliga a prestar sus servicios profesionales realizando trabajos especíjicos como Proyectista en la elaboración del Proyecto en mención, los cuales serán asignados por el Responsable de Unidad Formuladora de la Municipalidad. CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente de la Conformidad de la Recepción de la prestación a cargo Uméaá de ñtasteclmlento •:' ' * Plaza Principal N°12-Cangallo-Teléfono: 831569 1 4!'. ,
  • 2. "AÑO DEL CENTENARiO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" de EL CONTRATADO. CLAUSULA OUINTA: PLAZO DE ENTREGA El Perfil será entregado de acuerdo al siguiente cronogramo y conforme a lo establecido en la Directiva N° 00I-20Ó9-EF/68.OI: N" NOMBRE PLAZO DE ENTREGA 01 Elaboración del Mapa Geopolítico A los Treinta (30) días calendarios de Firmado el Contrato. CLAUSULA SEXTA: CONTRA PRESTACION Y FORMA DE PAGO. Las partes convienen que la contraprestación por los Servicios Prestados será por el monto total de: SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/.6,000.00 Nuevos Soles), incluidos gastos generales, utilidad e I.G. V., el'mismo que se detalla de la siguiente manera: 1 Pago • • - FORIVIA DE PAGO |í . . . . . Porcentaje del Monto de Contrato 1ro í A la entrega del Estudio, Previa Conformidad respectiva del Responsable de Unidad Formuladora de la .Municipalidad, para lo cual EL CONTRATADO deberá entregar el recibo de honorarios y/o factura, por el monto que corresponda. 100% XyJLos honorarios por el servicio prestado será afectos a: RECURSOS DETERMINADOS PROYECTO : Elaboración de Estudios y Expediente Técnico. . í CLAUSULA SEPTIMA: SUB CONTRATO , , _ ^ r-,. ^ EL CONTRATADO no podrá Sub-Contratar con terceros total ni parcialmente el servicio objeto del presente contrato, ni tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la Ejecución Integral del Contrato, como Jefe del Estudio. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR a) Prestar los Servicios Profesionales realizando trabajos específicos como considtora; debiendo entregar el Estudio del Proyecto Denominado: "MAPA GEOPOLITICO TERRITORIAL DE ANEXACION DE LOS CENTROS POBLADOS DE CCARHUACC PAMPA Y CCARHUACC LICAPA Y EL MAPA CONSOLIDADO DE LA PROVINCIA DE CANGALLO Y SUS DISTRITOS"; en los plazos establecidos en la cláusula Quinta del presente contrato bajo sanción de aplicar las respectivas penalidades o en su defecto resolver el contrato. - / ^ • Elaboración de mapas, inspección en campo y gabinete y coordenadas UTM. Identificación y mapeo de los Centros Poblados, Especijicaciones técnicas de acuerdo a la Ley de Demarcación Territorial. EL CONTRATADO, realizará el Estudio de acuerdo a los términos de referencia existente en el requerimiento del Area Usuaria. EL CONTRATADO, se obliga o prestar sus servicios de buena fe, con profesionalidad, empeño y voluntad, en cumplimiento de las normas técnicas de especialidad vigentes y f evitando cualquier forma de adecuación, copia en la elaboración y/o Jórmulación del estudio fuera de las normas y procedimientos establecidos. MWW ^!¡l^ FEOVldW. CÜ^'GRLIO f) La Jórmulación, presentación, sustentación y entrega del FMmfó'^aih'^h ''^^1.a jormuiacion, presentación, sitsienmcion y entrega aei íLS'rmtro"aeoera' s'er 'en tres^ ^ ^ ejemplares: un original y dos copias físicas con firmas y sellolQf^ lQS(!&^kUMBf&^^'S%0í-P''^ ;0<OctauCa corresponda. Así mismo entregará toda la información corresp^¡^d^^^^j;^^^p^gfiiOs:.:mnéio3>U Oflüi nal. El especializados, informes, memoria descriptiva, presupuestos,.etc. enCJ^^^O^^,^ rüDMCO SElíal ÓQ Unidad de ñbastBclmles^t^ 3 p^g 2012 Cangaüo, '"^ auteníicuiad Plaza Principal N°12 - Cangallo - Teléfono: 831 o69 Z.-r.Cí^. FEDATARÍO (S)
  • 3. í' ^" f] f'< "ANO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" --.^^ g) A absolver todas las observaciones que puedan surgir luego de la sustentación, presentación y formulación del aludido estudio. h) Si se formularan observaciones por parte del responsable de la Unidad Formuladora, éstas deberán ser levantadas por EL CONTRATADO en un plazo no mayor de tres (3) dias calendarios a la entrega del Estudio respectivamente. En estos casos, se computará como fecha de otorgamiento de conformidad el dia en que se dé por culminado el levantamiento de dichas observaciones a través de la comunicación correspondiente. i) Cuando EI^ CONTRATADO no cwnpla a cabaliclad con subsanar las observaciones en el plazo establecido, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Tercera del presente Contreno . j) EL CONTRATADO cumplirá las actividades de acuerdo a los lineamientos que disponga la Unidad Formuladora de la Municipalidad. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD . (i) Pagar el precio en la forma, oportunidad y cantidad establecida en el presente contrato, previa conformidad de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Proyectos de La Municipalidad Provincial de Cangallo. b) LA IVIUNICIPALÍD.4D a través de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Proyectos de Inversión, Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Cangallo, será la encargada de verificar el cumplimiento del servicio, para lo cual el responsable de la UF se encargará de supervisar el cumplimiento del contrato de acuerdo de los términos de referencia. CLAUSULA DECIMA: PENALIDAD: En caso de retraso injustificado del servicio prestado, que es materia del presente contrato LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, conforme a lo previsto en el articulo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado Decreto Supremo NM017. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a le formula: FhÜÜCi^í. II Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato mUHiM!rHl.SUn.^ _ (F) X plazo en días Doi fe qua la presente copia foto=táUca Util 1! a s í - ' . , j Donde (F) tendrá los siguientes valores: r^icmn t^'-a tüfc^i-^ eH ^SeASl OS a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias, pL^^^^féyiS'sf^ei'^'i^s y ejecución de obras: F^^-^o Cangallo, / ^ ^ . í ^ ^ ^ ^ ^ t l l C ; , . , . . , . b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: - í ^ ' b.l) Para bienes y servicios: F =- 0.25 COÍlííaHÍlHO y ^ Í ? Í J í ^ ' " " I 1) D nk T7 n i ^ FEDATARIO (S) b.2) Para Obras: F = O.n Esta sanción también será aplicada cuando, dentro del plazo otorgado EL CONTRATADO no cumpliera con subsanar las observaciones hechas por elfuncionario competente. En caso de que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por mora LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La penalidad será deducida del pagofinal " *• i ' ¿ ,tt.J' i * CLA US U.LA DECIMA PRIMERA: DELA RESOLUCION DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales y siguiendo las formalidades y procedimiento de los artículos 168° y 169° Unlámá de ÁtastBclmlBnío ... Plaza Principal N°12~ Cangallo-Teléfono: 821569 3
  • 4. AL DE CANGALLO ^ | "AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" respectivamente del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N" J0J7, el sigulentes supa estos: a) Incumpla injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir la situación. b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. c) La sesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros o su subcontratación. d) La alteración y/o modificación de las especijicaciones técnicas y/o condiciones económicas de la prestación contratada, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD si con posterioridad a la suscripción del contrato, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados entre los presentados por el consultor en el proceso de selección. e) Paralice o reduzca injustifi.cadam.ente la ejecución de la prestación. j) Por falta de disponibilidad presiipuestal. ,. , ; - : : . En este supuesto, se ejecutará la garantía que EL CONTRATADO ha otorgado de conformidad con la cláusula décima del presente contrato, sin perjuicio de la indemnización por daifas y perjuicios ulteriores que pueda exigir. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: NATURALEZA. El presente contrato es de naturaleza civil y rige para el mismo, las disposiciones sobre locación de servicios, prevista en los artícidos 1764 al 1770, del Código Civil Peruano en razón de la naturaleza del presente contrato, que no implica relación alguna de dependencia, ni subordinación, ambas partes hacen constar que estos servicios se encuentran fuera del alcance de los decretos legislativos N° 650 y 728 y demás normas aplicables, sus modificaciones y conexas. , . EL CONTRATADO declaro bajo Juramento de ley que no cuenta con impedimentos legal para suscribir contratos con el Estado. CLAUSULA DECIMA TERCERA: COMPETENCIA Ambas partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Mixto de Cangallo y cualquier consideración no prevista en el presente será absuelta por mutuo acuerdo. Ambas partes contratantes por mutuo acuerdo formalizan el presente contrato y en señal de conformidad se suscribe y Jirma, en la ciudad de Cangallo a los Un (01) días del mes de Setiembre del año dos mil once. iCIAL V : : •..y'/f GFRENTE MUNICIPAL Doyfequeíaprsseniecopfafobsíática es íieí írauscripción de su original. El m'smo que rubrico eiL.&eñal de autenticidad. O 3 FEB 20l2 Cangallo, Z7 UmtíBd de Ábastecimlenio Plaza Principal N°12 - Cangallo ~ Teléfono: 831569 4