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PROYECTO DE LEY 118-2002 (V1. 8/08/2022)
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ÍNDICE
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
IMPUESTO AL
PATRIMONIO
RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN
NUEVOS
IMPUESTOS
OTRAS
MODIFICACIONES
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DISCLAIMER / Este resumen ejecutivo fue preparado con base en el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional el 08/08/2022. El mismo podrá tener modificaciones durante su trámite en el
Congreso. Este resumen ejecutivo tiene un fin informativo y no constituye una opinión legal de parte de la Firma.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y COMPLEMENTARIOS
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1.1. PERSONAS NATURALES
 Aplicación de tarifas marginales (0% a 39%) a todos los tipos de ingresos que se gravarían con el impuesto sobre
la renta.
 Se sumarían los siguientes ingresos dentro de la renta líquida gravable (una sola cédula):
 Rentas de trabajo, capital y no laborales
 Rentas de pensiones
 Dividendos
 Ganancias ocasionales
 Rentas exentas
 El 25% del valor total de los pagos laborales estaría limitado a 790 UVT ($30.023.000). Actualmente, el
límite está en 2.880 UVT ($109.452.000).
 Deducciones y rentas exentas
 El límite de deducciones y rentas exentas se reduciría de 5.040 UVT ($191.540.000) a 1.210 UVT
($45.985.000).
 Deberían reportarse como ingreso a favor del beneficiario los pagos en especie que reciban a valor de mercado.
 La DIAN podría estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para las rentas de trabajo del 60% de los
ingresos brutos. En caso de que se exceda del tope, se propone cumplir con unos deberes informativos.
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
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1.2.1. SOCIEDADES Y ENTIDADES
 Se mantendría la tarifa del impuesto sobre la renta del 35%.
 Se limitarían los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones especiales, las rentas exentas y los
descuentos tributarios al 3% de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales.
 Las instituciones financieras deberían liquidar 3 puntos adicionales sobre la tarifa general (38% de tarifa).
 Se eliminaría la tarifa del 9% para ciertas rentas, excepto las obtenidas por empresas industriales y comerciales
del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la
participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
 Se mantendría la tarifa del 20% para las empresas ubicadas en zonas francas siempre y cuando cuenten con un
Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero de 2024. De no presentarse, se les aplicaría la tarifa
general del 35%.
 Se establecería un impuesto del 10% a las exportaciones de petróleo, carbón y oro, sobre la diferencia entre el
precio base y el precio de mercado.
 No se podrían deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales
del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos
personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, todos los cuales serán considerados
ingreso en especie para sus beneficiarios.
 Se propone convertir el descuento del 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en una deducción del
impuesto sobre la renta.
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1.2.2. SOCIEDADES Y ENTIDADES
 Se modificarían los criterios de determinación en la Sede Efectiva de Administración (SEA), para que esta
corresponda al lugar donde se realicen actividades de administración diarias de la entidad.
 Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a los beneficios tributarios derogados
o limitados mediante la presente reforma tributaria, podrían disfrutar del respectivo tratamiento durante la
totalidad del término otorgado en la ley bajo la cual adquirieron dichos beneficios.
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1.3. GANANCIAS OCASIONALES
 Para las personas naturales, toda ganancia ocasional que no esté exenta, se consolidaría como ingreso bruto, y
se sumaría a la base gravable del impuesto sobre la renta.
 La tarifa marginal aplicable dependería de la renta líquida del contribuyente y seguiría siendo del 0% al 39%. La
tarifa no aplica plenamente sobre la renta líquida sino que depende de una fórmula específica (artículo 241 del
Estatuto Tributario actual).
 La tarifa para sociedades y entidades extranjeras y personas naturales sin residencia en el país será del 30%
sobre las ganancias ocasionales.
 Se modifican sustancialmente las exenciones, de la siguiente manera:
 Hoy, existe una exención por las primeras 7.700 UVT ($292.630.800) de la vivienda del causante. La
exención se aumentaría a 13.000 UVT ($494.052.000).
 Se ampliaría la exención de inmuebles rurales a todos los demás inmuebles del causante, hasta 6.500 UVT
($247.026.000).
 Se mantienen las exenciones frente a las sucesiones, pero se reduciría el monto de 3.490 ($132.633.960) a
3.250 UVT ($123.513.000).
 La exención para las donaciones y otros actos entre vivos se reduciría de 2.290 ($87.029.160) UVT a 1.625
UVT ($61.756.500).
 La ganancia ocasional exenta derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida se reduciría de
12.500 UVT ($475.050.000) a 3.250 ($123.513.000).
 Se disminurían la exenciones por la utilidad generada en la venta de la casa de 7.500 UVT ($285.030.000) a
3.000 UVT ($114.012.000), pero se eliminarían los requisitos relacionados con cuentas AFC y créditos
hipotecarios.
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
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1.4. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
 Los dividendos son toda distribución de beneficios o utilidades, en dinero o en especie, que se realiza a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en
colocación de acciones.
 Los dividendos, se consolidarían como ingreso bruto y se sumaría a la renta líquida que conforma base gravable
del impuesto sobre la renta.
 La tarifa marginal aplicable dependería de la renta líquida del contribuyente y seguiría siendo del 0% al 39%. La
tarifa no aplicaría plenamente sobre la renta líquida sino que dependería de una fórmula específica.
 La retención a los dividendos para personas naturales residentes sería del 20%.
 La tarifa aplicable al impuesto a los dividendos para las entidades extranjeras y personas no residentes sería del
20%.
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
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1.5. PENSIONES
 Las pensiones que superen 1.790 UVT ($68.027.000) anuales -149 UVT ($5.669.000)- mensuales estarían
gravadas con el impuesto sobre la renta.
 La renta exenta de pensiones se extendería para pensiones obtenidas en el exterior o en organizamos
multilaterales.
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
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IMPUESTO AL PATRIMONIO
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2.1.1. IMPUESTO AL PATRIMONIO
 Se propone un impuesto al patrimonio permanente.
 El impuesto recaería sobre:
 Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, respecto de su patrimonio poseído en
Colombia y en el exterior.
 Personas naturales, no residentes fiscales, respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente –a
través de establecimientos permanentes- en Colombia.
 Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal respecto del patrimonio poseído en Colombia.
 Personas jurídicas o entidades extranjeras, no declarantes de renta, que posean bienes en Colombia
diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
 El impuesto se generaría por la posesión de un patrimonio líquido con valor superior a 72.000 UVT
($2.736.288.000), al 1 de enero de cada año. Se propone una exclusión de 12.000 UVT ($456.048.000) de la
vivienda de habitación del contribuyente.
 Para efectos de la base gravable del impuesto, se propone que el valor de:
 Las acciones en entidades que no coticen en la Bolsa de Valores de Comercio o de reconocida idoneidad
internacional, corresponda al valor intrínseco. Esto mismo aplicaría para los derechos en vehículos de
inversión cuyos activos correspondan a acciones.
 Las acciones que coticen en la Bolsa de Valores de Comercio o de reconocida idoneidad internacional
corresponda al valor de cotización al último día del cierre de mercado del día hábil a 31 de diciembre del año
anterior.
 Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material,
fondos de inversión o cualquier negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior, el valor patrimonial
corresponderá al patrimonio neto subyacente.
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2.1.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO
 Esquema de tarifas marginales en función del valor del patrimonio. La tarifa del impuesto al patrimonio es la
siguiente (no es una tarifa efectiva sino que depende de una fórmula específica):
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
UVT COP (UVT 2022) TARIFA DEL IMPUESTO
Patrimonios de
0 a 72.000 UVT
$0 a $2.736.288.000 0%
Patrimonios de
72.000 a 122.000 UVT
$2.736.288.000 a
$4.636.488.000
0,5%
Patrimonios de
122.000 UVT en adelante
Más de $4.636.488.000 1%
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RÉGIMEN SIMPLE DE
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3.1. FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
 Recalibrar tarifas máximas de los grupos 2, 3 y 4; y crear grupo 5 para servicios de educación y salud.
Grupo 2 – Actividades factor material Grupo 3 – Servicios factor intelectual
Grupo 4 – Expendio de comidas y transporte Grupo 5 – Educación y salud
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
Ingreso
Mínimo
Ingreso Máximo
Tarifa
Actual
Propuesta
0 $228.024.000 1,8% 1,8%
$228.024.000 $570.060.000 2,2% 2,2%
$570.060.000 $1.140.120.000 3,9% 3,9%
$1.140.120.000 $3.800.400.000 5,4% 5,0%
Ingreso
Mínimo
Ingreso Máximo
Tarifa
Actual
Propuesta
0 $228.024.000 5,9% 5,9%
$228.024.000 $570.060.000 7,3% 7,3%
$570.060.000 $1.140.120.000 12,0% 7,8%
$1.140.120.000 $3.800.400.000 14,0% 8,3%
Ingreso
Mínimo
Ingreso Máximo
Tarifa
Actual
Propuesta
0 $228.024.000 3,4% 3,4%
$228.024.000 $570.060.000 3,8% 3,8%
$570.060.000 $1.140.120.000 5,5% 4,4%
$1.140.120.000 $3.800.400.000 7,0% 5,0%
Ingreso Mínimo Ingreso Máximo Propuesta
0 $228.024.000 4,1%
$228.024.000 $570.060.000 5,5%
$570.060.000 $1.140.120.000 6,0%
$1.140.120.000 $3.800.400.000 6,5%
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NUEVOS IMPUESTOS
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4.1. IMPUESTOS EN SECTOR SALUD Y
MEDIO AMBIENTE
IMPUESTO A LAS
BEBIDAS
ULTRAPROCESADAS
AZUCARADAS
IMPUESTO A LOS
PRODUCTOS
COMESTIBLES
ULTRAPROCESADOS
IMPUESTO NACIONAL
AL CARBONO
IMPUESTO A LAS
EXPORTACIONES DE
PETRÓLEO
IMPUESTO A LOS
PLÁSTICOS DE UN
SOLO USO
 Gravaría la venta y la
importación de las
bebidas
ultraprocesadas
azucaradas.
 Bebidas gravadas:
bebidas a base de
fruta, bebidas
azucaradas, gaseosas,
refrescos, entre otros.
 Gravaría las
preparaciones de
carne, embutidos,
fritos empacados,
salsas, sopas,
cereales, postres a
base de leche,
pasabocas
empacados y
golosinas, entre otros.
 Recaería sobre el
contenido de carbono
equivalente (CO2eq)
de todos los
combustibles fósiles
(incluyendo derivados
del petróleo y gas
fósil).
 Grava la venta, el
retiro para uso propio
y la importación de
combustibles fósiles.
 El impuesto se
generaría por la
exportación de
petróleo crudo, carbón
y oro.
 El impuesto se
aplicará sobre un
porcentaje del valor
total de las
exportaciones
realizadas en cada
mes, calculado sobre
un precio umbral y el
precio internacional
para la fecha.
 Gravaría la venta, el
retiro para uso propio
y la importación de los
productos plásticos
de un solo uso
utilizados para
envasar, embalar o
empacar bienes.
Tarifa: determinada en
función del contenido de
azúcar en gramos por
cada 100 ml de bebida
($18 o $35 por cada 100 ml).
Tarifa: 10%. Tarifa: se calcula según
el factor de emisión de
gases de efecto
invernadero (tarifa plena
a partir de 2028).
Tarifa: 10%. Tarifa: 0,00005 UVT por
cada 1 gramo del
envase, embalaje o
empaque.
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OTRAS MEDIDAS
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 Las regalías no serían deducibles de la depuración del impuesto sobre la renta.
 Se eliminaría la posibilidad de amortizar por el método de línea recta por un término de 5 años, las
inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.
REDUCCIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR PETRÓLEO,
CARBÓN Y ORO
 Se propone que las personas naturales o jurídicas no residentes y las personas jurídicas que tengan una
presencia económica significativa en el país sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
 Se configuraría una presencia económica significativa siempre que la persona no residente o sus
vinculados económicos:
 Obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren
bienes o servicios con personas en Colombia;
 Utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co);
 Mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con (300.000 o más usuarios colombianos
durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en COP o permitir el pago en COP.
PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN EL PAÍS
 Los contribuyentes del Régimen Simple de tributación deberán presentar declaración anual de activos en
el exterior.
 Se eliminaría la condición de tener un mínimo de activos en el exterior para presentar la declaración.
DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
5.1. OTROS IMPUESTOS Y
CONSIDERACIONES
*Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
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5.2.1. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
 Se gravarían con el impuesto sobre la renta las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en
una Bolsa Colombiana, las cuales actualmente son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional
cuando sean enajenadas por un mismo beneficiario real que no posea más del 10% de las acciones en circulación.
 Gravarían con el impuesto sobre la renta las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean
valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores
colombiana o en índices que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
 Las capitalizaciones o distribución en acciones, que se consideran un ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia
ocasional, estarían gravadas.
 Se pretende eliminar los días sin IVA.
 Se plantea limitar la exclusión del IVA para bienes con valor menor a USD$200 según el país donde se originen las
mercancías.
 Se eliminaría la presunción de costos para los cultivos de café del 40%.
 Se eliminaría la deducción por ingresos por derechos de autor y traducciones.
 Se eliminaría la deducción en ensanche o apertura de nuevas librerías.
 Se eliminaría la renta exenta del 50% del valor del impuesto sobre la renta para los industriales de la cinematografía
(productores, distribuidores y exhibidores).
 Se eliminarían los beneficios para las mega-inversiones.
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5.2.2. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
 Se eliminaría la deducción del 15% por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas
apartadas del país.
 Se eliminarían los beneficios que las empresas productoras de obras cinematográficas, rodadas total o
parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, reciben por
concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios
cinematográficos y gastos en hotelería, alimentación y transporte.
 Eliminaría la deducción del 165% del valor invertido o donado en una producción cinematográfica.
 Se eliminaría el incentivo a las inversiones en hidrocarburo y minería que se otorga en Certificados de Reembolso
Tributario (CERT), los cuales son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y pueden ser utilizados
para pagos de impuestos.
 Proponen eliminar las convocatorias que puede realizar el Ministerio de Cultura, respecto de las cuales se
recibe una deducción del 165% para efectos del impuesto sobre la renta.
 Se eliminaría la zona económica y social especial (ZESE) para los departamentos de La Guajira, Norte de
Santander y Arauca, y para los municipios de Buenaventura y Barrancabermeja.
 Eliminarían la tarifa del 2% del impuesto sobre la renta, para las rentas provenientes del servicio de transporte
marítimo internacional, que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano.
 Se propone eliminar el descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población
colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia.
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5.2.3. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
 Se propone eliminar las rentas exentas provenientes de:
Venta de energía eléctrica
generada con base en energía
eólica, biomasa o residuos
agrícolas, solar, geotérmica o
de los mares.
Aprovechamiento de nuevas
plantaciones forestales.
La prestación del servicio de
transporte fluvial con
embarcaciones y planchones
de bajo calado.
Los recursos de los fondos de
pensiones del Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad, los
recursos de los fondos de reparto del
régimen de Prima Media, los recursos
de los fondos para el pago de los
bonos y cuotas, las partes de bonos
pensionales y los recursos del fondo
de solidaridad pensional.
Las creaciones literarias de la
economía naranja.
Los rendimientos generados
por la reserva de
estabilización que constituyen
las entidades administradoras
de fondos de pensiones y
cesantías.
Servicios hoteleros.
Productos medicinales y
softwares, elaborados en
Colombia y amparados con
nuevas patentes registradas.
Economía naranja.
Desarrollo del campo
colombiano.
Venta de energía eléctrica
generada con base en los
recursos eólicos, biomasa o
residuos agrícolas.
Las asociadas a la vivienda de
interés social y a la vivienda
de interés prioritario.
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CATALINA@DEGUZMANMARQUEZ.COM
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CALLE 77 # 11 – 19 OF. 304. BOGOTÁ, COL.
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Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social

  • 1. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 1 “REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL” PROYECTO DE LEY 118-2002 (V1. 8/08/2022)
  • 2. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 2 ÍNDICE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS IMPUESTO AL PATRIMONIO RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN NUEVOS IMPUESTOS OTRAS MODIFICACIONES 1 2 3 4 5 DISCLAIMER / Este resumen ejecutivo fue preparado con base en el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional el 08/08/2022. El mismo podrá tener modificaciones durante su trámite en el Congreso. Este resumen ejecutivo tiene un fin informativo y no constituye una opinión legal de parte de la Firma.
  • 4. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 4 1.1. PERSONAS NATURALES  Aplicación de tarifas marginales (0% a 39%) a todos los tipos de ingresos que se gravarían con el impuesto sobre la renta.  Se sumarían los siguientes ingresos dentro de la renta líquida gravable (una sola cédula):  Rentas de trabajo, capital y no laborales  Rentas de pensiones  Dividendos  Ganancias ocasionales  Rentas exentas  El 25% del valor total de los pagos laborales estaría limitado a 790 UVT ($30.023.000). Actualmente, el límite está en 2.880 UVT ($109.452.000).  Deducciones y rentas exentas  El límite de deducciones y rentas exentas se reduciría de 5.040 UVT ($191.540.000) a 1.210 UVT ($45.985.000).  Deberían reportarse como ingreso a favor del beneficiario los pagos en especie que reciban a valor de mercado.  La DIAN podría estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para las rentas de trabajo del 60% de los ingresos brutos. En caso de que se exceda del tope, se propone cumplir con unos deberes informativos. *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
  • 5. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 5 1.2.1. SOCIEDADES Y ENTIDADES  Se mantendría la tarifa del impuesto sobre la renta del 35%.  Se limitarían los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones especiales, las rentas exentas y los descuentos tributarios al 3% de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales.  Las instituciones financieras deberían liquidar 3 puntos adicionales sobre la tarifa general (38% de tarifa).  Se eliminaría la tarifa del 9% para ciertas rentas, excepto las obtenidas por empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.  Se mantendría la tarifa del 20% para las empresas ubicadas en zonas francas siempre y cuando cuenten con un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero de 2024. De no presentarse, se les aplicaría la tarifa general del 35%.  Se establecería un impuesto del 10% a las exportaciones de petróleo, carbón y oro, sobre la diferencia entre el precio base y el precio de mercado.  No se podrían deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares, todos los cuales serán considerados ingreso en especie para sus beneficiarios.  Se propone convertir el descuento del 50% del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en una deducción del impuesto sobre la renta. ( C O N T I N U A )
  • 6. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 6 1.2.2. SOCIEDADES Y ENTIDADES  Se modificarían los criterios de determinación en la Sede Efectiva de Administración (SEA), para que esta corresponda al lugar donde se realicen actividades de administración diarias de la entidad.  Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a los beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente reforma tributaria, podrían disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la ley bajo la cual adquirieron dichos beneficios.
  • 7. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 7 1.3. GANANCIAS OCASIONALES  Para las personas naturales, toda ganancia ocasional que no esté exenta, se consolidaría como ingreso bruto, y se sumaría a la base gravable del impuesto sobre la renta.  La tarifa marginal aplicable dependería de la renta líquida del contribuyente y seguiría siendo del 0% al 39%. La tarifa no aplica plenamente sobre la renta líquida sino que depende de una fórmula específica (artículo 241 del Estatuto Tributario actual).  La tarifa para sociedades y entidades extranjeras y personas naturales sin residencia en el país será del 30% sobre las ganancias ocasionales.  Se modifican sustancialmente las exenciones, de la siguiente manera:  Hoy, existe una exención por las primeras 7.700 UVT ($292.630.800) de la vivienda del causante. La exención se aumentaría a 13.000 UVT ($494.052.000).  Se ampliaría la exención de inmuebles rurales a todos los demás inmuebles del causante, hasta 6.500 UVT ($247.026.000).  Se mantienen las exenciones frente a las sucesiones, pero se reduciría el monto de 3.490 ($132.633.960) a 3.250 UVT ($123.513.000).  La exención para las donaciones y otros actos entre vivos se reduciría de 2.290 ($87.029.160) UVT a 1.625 UVT ($61.756.500).  La ganancia ocasional exenta derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida se reduciría de 12.500 UVT ($475.050.000) a 3.250 ($123.513.000).  Se disminurían la exenciones por la utilidad generada en la venta de la casa de 7.500 UVT ($285.030.000) a 3.000 UVT ($114.012.000), pero se eliminarían los requisitos relacionados con cuentas AFC y créditos hipotecarios. *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
  • 8. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 8 1.4. IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS  Los dividendos son toda distribución de beneficios o utilidades, en dinero o en especie, que se realiza a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.  Los dividendos, se consolidarían como ingreso bruto y se sumaría a la renta líquida que conforma base gravable del impuesto sobre la renta.  La tarifa marginal aplicable dependería de la renta líquida del contribuyente y seguiría siendo del 0% al 39%. La tarifa no aplicaría plenamente sobre la renta líquida sino que dependería de una fórmula específica.  La retención a los dividendos para personas naturales residentes sería del 20%.  La tarifa aplicable al impuesto a los dividendos para las entidades extranjeras y personas no residentes sería del 20%. *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
  • 9. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 9 1.5. PENSIONES  Las pensiones que superen 1.790 UVT ($68.027.000) anuales -149 UVT ($5.669.000)- mensuales estarían gravadas con el impuesto sobre la renta.  La renta exenta de pensiones se extendería para pensiones obtenidas en el exterior o en organizamos multilaterales. *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
  • 11. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 11 2.1.1. IMPUESTO AL PATRIMONIO  Se propone un impuesto al patrimonio permanente.  El impuesto recaería sobre:  Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, respecto de su patrimonio poseído en Colombia y en el exterior.  Personas naturales, no residentes fiscales, respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente –a través de establecimientos permanentes- en Colombia.  Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal respecto del patrimonio poseído en Colombia.  Personas jurídicas o entidades extranjeras, no declarantes de renta, que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.  El impuesto se generaría por la posesión de un patrimonio líquido con valor superior a 72.000 UVT ($2.736.288.000), al 1 de enero de cada año. Se propone una exclusión de 12.000 UVT ($456.048.000) de la vivienda de habitación del contribuyente.  Para efectos de la base gravable del impuesto, se propone que el valor de:  Las acciones en entidades que no coticen en la Bolsa de Valores de Comercio o de reconocida idoneidad internacional, corresponda al valor intrínseco. Esto mismo aplicaría para los derechos en vehículos de inversión cuyos activos correspondan a acciones.  Las acciones que coticen en la Bolsa de Valores de Comercio o de reconocida idoneidad internacional corresponda al valor de cotización al último día del cierre de mercado del día hábil a 31 de diciembre del año anterior.  Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier negocio fiduciario, en Colombia o en el exterior, el valor patrimonial corresponderá al patrimonio neto subyacente. ( C O N T I N U A )
  • 12. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 12 2.1.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO  Esquema de tarifas marginales en función del valor del patrimonio. La tarifa del impuesto al patrimonio es la siguiente (no es una tarifa efectiva sino que depende de una fórmula específica): *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004). UVT COP (UVT 2022) TARIFA DEL IMPUESTO Patrimonios de 0 a 72.000 UVT $0 a $2.736.288.000 0% Patrimonios de 72.000 a 122.000 UVT $2.736.288.000 a $4.636.488.000 0,5% Patrimonios de 122.000 UVT en adelante Más de $4.636.488.000 1%
  • 14. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 14 3.1. FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN  Recalibrar tarifas máximas de los grupos 2, 3 y 4; y crear grupo 5 para servicios de educación y salud. Grupo 2 – Actividades factor material Grupo 3 – Servicios factor intelectual Grupo 4 – Expendio de comidas y transporte Grupo 5 – Educación y salud *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004). Ingreso Mínimo Ingreso Máximo Tarifa Actual Propuesta 0 $228.024.000 1,8% 1,8% $228.024.000 $570.060.000 2,2% 2,2% $570.060.000 $1.140.120.000 3,9% 3,9% $1.140.120.000 $3.800.400.000 5,4% 5,0% Ingreso Mínimo Ingreso Máximo Tarifa Actual Propuesta 0 $228.024.000 5,9% 5,9% $228.024.000 $570.060.000 7,3% 7,3% $570.060.000 $1.140.120.000 12,0% 7,8% $1.140.120.000 $3.800.400.000 14,0% 8,3% Ingreso Mínimo Ingreso Máximo Tarifa Actual Propuesta 0 $228.024.000 3,4% 3,4% $228.024.000 $570.060.000 3,8% 3,8% $570.060.000 $1.140.120.000 5,5% 4,4% $1.140.120.000 $3.800.400.000 7,0% 5,0% Ingreso Mínimo Ingreso Máximo Propuesta 0 $228.024.000 4,1% $228.024.000 $570.060.000 5,5% $570.060.000 $1.140.120.000 6,0% $1.140.120.000 $3.800.400.000 6,5%
  • 16. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 16 4.1. IMPUESTOS EN SECTOR SALUD Y MEDIO AMBIENTE IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE PETRÓLEO IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO  Gravaría la venta y la importación de las bebidas ultraprocesadas azucaradas.  Bebidas gravadas: bebidas a base de fruta, bebidas azucaradas, gaseosas, refrescos, entre otros.  Gravaría las preparaciones de carne, embutidos, fritos empacados, salsas, sopas, cereales, postres a base de leche, pasabocas empacados y golosinas, entre otros.  Recaería sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles (incluyendo derivados del petróleo y gas fósil).  Grava la venta, el retiro para uso propio y la importación de combustibles fósiles.  El impuesto se generaría por la exportación de petróleo crudo, carbón y oro.  El impuesto se aplicará sobre un porcentaje del valor total de las exportaciones realizadas en cada mes, calculado sobre un precio umbral y el precio internacional para la fecha.  Gravaría la venta, el retiro para uso propio y la importación de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Tarifa: determinada en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 ml de bebida ($18 o $35 por cada 100 ml). Tarifa: 10%. Tarifa: se calcula según el factor de emisión de gases de efecto invernadero (tarifa plena a partir de 2028). Tarifa: 10%. Tarifa: 0,00005 UVT por cada 1 gramo del envase, embalaje o empaque.
  • 18. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 18  Las regalías no serían deducibles de la depuración del impuesto sobre la renta.  Se eliminaría la posibilidad de amortizar por el método de línea recta por un término de 5 años, las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. REDUCCIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR PETRÓLEO, CARBÓN Y ORO  Se propone que las personas naturales o jurídicas no residentes y las personas jurídicas que tengan una presencia económica significativa en el país sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.  Se configuraría una presencia económica significativa siempre que la persona no residente o sus vinculados económicos:  Obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia;  Utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co);  Mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con (300.000 o más usuarios colombianos durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en COP o permitir el pago en COP. PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN EL PAÍS  Los contribuyentes del Régimen Simple de tributación deberán presentar declaración anual de activos en el exterior.  Se eliminaría la condición de tener un mínimo de activos en el exterior para presentar la declaración. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 5.1. OTROS IMPUESTOS Y CONSIDERACIONES *Todos los cálculos fueron realizados con la UVT de 2022 ($38.004).
  • 19. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 19 5.2.1. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS  Se gravarían con el impuesto sobre la renta las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa Colombiana, las cuales actualmente son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional cuando sean enajenadas por un mismo beneficiario real que no posea más del 10% de las acciones en circulación.  Gravarían con el impuesto sobre la renta las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana o en índices que reflejen el comportamiento de dichas acciones.  Las capitalizaciones o distribución en acciones, que se consideran un ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional, estarían gravadas.  Se pretende eliminar los días sin IVA.  Se plantea limitar la exclusión del IVA para bienes con valor menor a USD$200 según el país donde se originen las mercancías.  Se eliminaría la presunción de costos para los cultivos de café del 40%.  Se eliminaría la deducción por ingresos por derechos de autor y traducciones.  Se eliminaría la deducción en ensanche o apertura de nuevas librerías.  Se eliminaría la renta exenta del 50% del valor del impuesto sobre la renta para los industriales de la cinematografía (productores, distribuidores y exhibidores).  Se eliminarían los beneficios para las mega-inversiones.
  • 20. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 20 5.2.2. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS  Se eliminaría la deducción del 15% por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país.  Se eliminarían los beneficios que las empresas productoras de obras cinematográficas, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, reciben por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y gastos en hotelería, alimentación y transporte.  Eliminaría la deducción del 165% del valor invertido o donado en una producción cinematográfica.  Se eliminaría el incentivo a las inversiones en hidrocarburo y minería que se otorga en Certificados de Reembolso Tributario (CERT), los cuales son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y pueden ser utilizados para pagos de impuestos.  Proponen eliminar las convocatorias que puede realizar el Ministerio de Cultura, respecto de las cuales se recibe una deducción del 165% para efectos del impuesto sobre la renta.  Se eliminaría la zona económica y social especial (ZESE) para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y para los municipios de Buenaventura y Barrancabermeja.  Eliminarían la tarifa del 2% del impuesto sobre la renta, para las rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano.  Se propone eliminar el descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia.
  • 21. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 21 5.2.3. OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS  Se propone eliminar las rentas exentas provenientes de: Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Los recursos de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del régimen de Prima Media, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas, las partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional. Las creaciones literarias de la economía naranja. Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Servicios hoteleros. Productos medicinales y softwares, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas. Economía naranja. Desarrollo del campo colombiano. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas. Las asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario.
  • 22. W W W . D E G U Z M A N M A R Q U E Z . C O M 22 JUANPABLO@DEGUZMANMARQUEZ.COM CATALINA@DEGUZMANMARQUEZ.COM + 57 1 732 5193 / 310 551 0381 / 311 627 4324 CALLE 77 # 11 – 19 OF. 304. BOGOTÁ, COL. C O N T A C T O