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RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I
• Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25
• Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374
• Obligaciones del agente retenedor. Artículos 375 a 382
• Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Concepto: Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran
parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada.
Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los
representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores
recaudados. (Oficio No. 103139 14-12-07).
¿CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas:
1. Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes
2. El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta
3. El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso.
4. El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra.
5. Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar
la retención.
ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención
Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o
abono en cuenta
Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los
criterios legales
Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para
obtener la suma a retener
Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.
AGENTES RETENEDORES (Art. 368, 368-1 E.T)
 Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 E.T.)
 Entidades de Derecho Público
 Fondos de Inversión, Fondos de Valores
 Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez
 Empresas Unipersonales
 Consorcios y uniones temporales
 Comunidades Organizadas
 Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho
 Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.
 La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas,
establecimientos públicos.
 Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos
 Los notarios
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR:
1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 E.T.)
2. Presentar declaraciones (Art. 382 E.T.) Periodo
3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 E.T)
4. Expedir certificados (Art. 378y 381 E.T)
5. Llevar registros contables
En ingresos laborales, rifas, apuestas, loterías y las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación realizarán la retención en
la fuente al momento del pago.
PRESENTAR LA DECLARACIÓN (PERIODO = MENSUAL)
1. Por cada periodo fiscal se debe presentar una sola declaración de retenciones en la fuente.
2. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar una sola
declaración de retenciones en forma consolidada.
3. Si no se practican retenciones en el periodo, no será necesario presentar la declaración
(artículo 20 ley 1430 de 2010). Declaración en físico o vía internet con firma digital.
4. Consignar lo retenido: La consignación se debe hacer en los bancos autorizados y dentro de los
plazos establecidos por el gobierno nacional. Las declaraciones deben presentarse con pago.
5. Expedir certificados: Por cada año gravable los agentes retenedores deberán expedir a cada
contribuyente, un certificado de retenciones en donde consten todas las retenciones que le
practicaron en el año gravable.
Asalariados no declarantes: El certificado sustituye la declaración de renta.
CONCEPTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
1. Ingresos laborales: (procedimientos No. 1ó 2), 2. Dividendos y participaciones (art. 380 E.T.),
3. Honorarios, 4. Comisiones, 5. Servicios, 6. Arrendamientos, 7. Rendimientos financieros,
8. Enajenación de activos fijos de personas naturales, 9. Otros ingresos tributarios, 10. Loterías,
rifas, apuestas y similares y 11. Pagos al exterior.
RETENCIÓN POR PAGOS LABORALES
Unidad de Valor Tributario UVT: Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se reajustará anualmente en el IPC mediante resolución emitida por el Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
El valor en pesos de la UVT = $ 20.000 año 2006; $ 20.974 año 2007; $ 22.054 año 2008; $ 23.763 año 2009; $ 24.555
año 2010; $ 25.132 año 2011.
Aproximaciones por conversión a valores absolutos:
• Se elimina la fracción de peso cuando el resultado sea de $ 100 o menos
• Se aproxima al múltiplo de cien más cercano si el resultado está entre $ 100 y $ 10.000
• Se aproxima al múltiplo de mil más cercano cuando el resultado fuere superior a$10.000
Resolución número 12066 19 nov. 2010:
Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veinticinco mil, ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la
UVT que regirá durante el año 2011.
Artículo 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta
y complementarios para el año gravable 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del (
2.35% ).
Artículo 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las
disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el
valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto
del artículo 868 del Estatuto Tributario.
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE HASTA
> 0 95 0% 0
> 95 150 19% Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95
UVT) *19%
>150 360 28% Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150
UVT) *28% mas 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360
UVT) *33% más 69 UVT
>0 2388.000 0% $ 3.550.245 –1.162.705 = 2.387.540/25.132 = 95
0
2.388.001 3.770.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos $
2.388.000 ó 95 UVT) * 19%
3.770.001 9.048.000 28% Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos $
3.770.000 ó 150 UVT) * 28% más 10 UVT
9.048.001 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos $
9.048.000 ó 360 UVT) *33% más 69 UVT
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS
RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS * SALARIO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO No. 1 *
CONCEPTOS %
SALARIO SIN APORTE
VOLUNTARIO
SALARIO CON APORTE
VOLUNTARIO
SMLM 2011 No. SMLM
Salario Mensual 5.000.000 5.000.000 535600 9,34
Aportes a Pensión 4% 200.000 200.000
Aporte Fondo de Solidaridad 50.000 50.000
Aporte Voluntario AFC o Fondo de Pensiones 0 500.000
SUBTOTAL 4.750.000 4.250.000
Renta exenta 25% 1.187.500 1.062.500
SUBTOTAL 3.562.500 3.187.500
Aporte a Salud 4% 200.000 200.000
BASE GRAVABLE 3.362.500 2.987.500
Valor UVT 2011 25.132 25.132
SALARIO GRAVADO EXPRESADO EN UVT 133,79 118,87
(Ingreso Gravado expresado en UVT - 95)*19 7,37 4,54
Retención en la fuente en $ 185.242 113.992
Valor de la Retención Mensual 185.000 114.000 71.000
Retención Sobre Ingreso Bruto 3,70% 2,28% 852.000
Retención Sobre Ingreso Gravado 5,50% 3,82%
Total ahorro al año 6.000.000
Ahorro en Retenciones al año 71.000 852.000
14,20%
RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS * SALARIO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO No. 2 *
MESES SALARIO MENSUAL
APORTE A
PENSION
APORTE A FONDO
DE S.
SUB TOTAL RENTA EXENTA SUB TOTAL APORTE A SALUD BASE GRAVABLE
Dic-09 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Prima 2.500.000 0 0 2.500.000 625.000 1.875.000 0 1.875.000
Ene-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Feb-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Mar-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Abr-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
May-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Jun-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Prima 2.500.000 0 0 2.500.000 625.000 1.875.000 0 1.875.000
Vacac. 3.500.000 140.000 35.000 3.325.000 831.250 2.493.750 140.000 2.353.750
Jul-10 1.500.000 60.000 15.000 1.425.000 356.250 1.068.750 60.000 1.008.750
Ago-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Sep-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Oct-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Nov-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500
Bonif. 1.750.000 0 0 1.750.000 437.500 1.312.500 0 1.312.500
TOTAL 66.750.000 2.400.000 600.000 63.750.000 15.937.500 47.812.500 2.400.000 45.412.500
RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios
Depuración para hallar porcentaje
Total Ingresos del año 66.750.000
Aporte Obligatorio a Pension 4% 2.400.000
Fondo de Solidaridad 2% 600.000
Aporte Voluntario 0
Subtotal (1) 63.750.000
Renta exenta 25% 15.937.500
Subtotal (2) 47.812.500
Aporte Obligatorio a Salud 4%
Subtotal (3) 47.812.500
13
Salario Promedio del año 3.677.885
Aporte Obligatorio a Salud 200.000
Subtotal 3.477.885
Valor de la UVT 25.132
Salario en UVT 138
Formula (138-95) * 19% 8
Porcentaje de Retención 5,96
RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios
Ejemplo: Procedimiento No. 2
Si el asalariado gana en el año 2011 $12.000.000
AÑO MES PROMEDIO
Salario 2011 6.000.000 535.600 11,20
Aporte Pension 4% 240.000
Aporte Fondo de Solidaridad 1% 60.000
Aporte Voluntario 0
Subtotal (1) 5.700.000
Renta exenta 25% 1.425.000
Subtotal (2) 4.275.000
Aporte a Salud 4% 240.000
Subtotal (3) 4.035.000
Intereses Vivienda 0
Salario Base de Retención 4.035.000
Porcentaje de Retencion 5,96%
Retencion Mensual 240.486
240.000
SANCIÓN PENAL POR NO CONSIGNAR LO RETENIDO
(Art. 665 ET, Art. 402 Ley 599/00 Código Penal)
La responsabilidad penal recae sobre el agente retenedor o el encargado de practicar la retención y consignarla.
Plazo: Dentro de los dos meses siguientes al plazo que haya fijado el Gobierno Nacional para presentar la declaración con pago
(Tasas y contribuciones Públicas).
Sanción: • Prisión de tres (3) a seis (6 años) y
• Multa equivalente al doble de lo no consignado sin superar el equivalente a 50.000 SMLM. ($ 26.780.000.000)
Responsabilidad Penal por no certificar correctamente valores retenidos.
(Art. 666 E.T.). Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los
contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la
ley penal para el delito de falsedad.
Tratándose de sociedades u otras entidades quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas
en cada entidad del cumplimiento de las obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la respectiva
administración o recaudación, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo. De no
hacerlo, las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad. En la información debe constar la aceptación del
empleado señalado.
Art. 289 Código Penal. Pena de prisión de uno (1) a seis años (6).
D.I.A.N. Concepto 047441 15/07/2005
Tanto el artículo 385 como el 386 del Estatuto Tributario, que señalan los procedimientos de retención en la
fuente aplicable a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, están dados con base
en el pago mensual, por lo tanto cuando se paguen mesadas retroactivas, la retención debe liquidarse
establecido qué porcentaje del pago retroactivo le corresponde a cada mes, y no acumulándolos para
aplicar la retención sobre dicho valor, pues estaría en contra de los principios de justicia indicado en el
artículo 683 del Estatuto Tributario y de progresividad del impuesto de renta fijado en la tabla de retención en
la fuente.
En complemento de lo anterior, se resalta el procedimiento que para tal fin se consagra en el Concepto
057622 de 2003 así:
"La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del
pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos
gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le
restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación,
debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para
establecer la retención en la fuente.
"El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor
obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables
retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.
Es claro entonces que la retención en la fuente sobre pagos retroactivos a título de impuesto sobre la
renta se debe practicar al momento del respectivo pago, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo
32 del Decreto 88 de 1988, aplicando el correspondiente porcentaje sobre la base mensual determinada
conforme se indicó anteriormente, con el fin de garantizar los principios de justicia y progresividad que
amparan este impuesto, y que se encuentran desarrollados en las tablas de retención.

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Retefuente

  • 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I • Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 • Disposiciones Generales. Artículos 365 a 374 • Obligaciones del agente retenedor. Artículos 375 a 382 • Conceptos sujetos a retención. Artículos 383 a 404 RETENCIÓN EN LA FUENTE Concepto: Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada. Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados. (Oficio No. 103139 14-12-07).
  • 2. ¿CÓMO OPERA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE? Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas: 1. Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes 2. El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta 3. El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso. 4. El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra. 5. Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar la retención. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Sujeto pasivo: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.
  • 3. AGENTES RETENEDORES (Art. 368, 368-1 E.T)  Personas Naturales o Jurídicas ($ 736.650.000) (30.000 UVT) (Art. 368-2 E.T.)  Entidades de Derecho Público  Fondos de Inversión, Fondos de Valores  Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez  Empresas Unipersonales  Consorcios y uniones temporales  Comunidades Organizadas  Sucesiones ilíquidas y Sociedades de hecho  Cualquier persona que se indique en forma expresa en la ley o en el reglamento.  La Nación, los Departamentos, el Distrito Capital, los Municipios, Asociaciones de Municipios, áreas metropolitanas, establecimientos públicos.  Todos los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos  Los notarios OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR: 1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 E.T.) 2. Presentar declaraciones (Art. 382 E.T.) Periodo 3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 E.T) 4. Expedir certificados (Art. 378y 381 E.T) 5. Llevar registros contables En ingresos laborales, rifas, apuestas, loterías y las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación realizarán la retención en la fuente al momento del pago.
  • 4. PRESENTAR LA DECLARACIÓN (PERIODO = MENSUAL) 1. Por cada periodo fiscal se debe presentar una sola declaración de retenciones en la fuente. 2. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias deberá presentar una sola declaración de retenciones en forma consolidada. 3. Si no se practican retenciones en el periodo, no será necesario presentar la declaración (artículo 20 ley 1430 de 2010). Declaración en físico o vía internet con firma digital. 4. Consignar lo retenido: La consignación se debe hacer en los bancos autorizados y dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional. Las declaraciones deben presentarse con pago. 5. Expedir certificados: Por cada año gravable los agentes retenedores deberán expedir a cada contribuyente, un certificado de retenciones en donde consten todas las retenciones que le practicaron en el año gravable. Asalariados no declarantes: El certificado sustituye la declaración de renta. CONCEPTOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 1. Ingresos laborales: (procedimientos No. 1ó 2), 2. Dividendos y participaciones (art. 380 E.T.), 3. Honorarios, 4. Comisiones, 5. Servicios, 6. Arrendamientos, 7. Rendimientos financieros, 8. Enajenación de activos fijos de personas naturales, 9. Otros ingresos tributarios, 10. Loterías, rifas, apuestas y similares y 11. Pagos al exterior.
  • 5. RETENCIÓN POR PAGOS LABORALES Unidad de Valor Tributario UVT: Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se reajustará anualmente en el IPC mediante resolución emitida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor en pesos de la UVT = $ 20.000 año 2006; $ 20.974 año 2007; $ 22.054 año 2008; $ 23.763 año 2009; $ 24.555 año 2010; $ 25.132 año 2011. Aproximaciones por conversión a valores absolutos: • Se elimina la fracción de peso cuando el resultado sea de $ 100 o menos • Se aproxima al múltiplo de cien más cercano si el resultado está entre $ 100 y $ 10.000 • Se aproxima al múltiplo de mil más cercano cuando el resultado fuere superior a$10.000 Resolución número 12066 19 nov. 2010: Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veinticinco mil, ciento treinta y dos pesos ($25.132) el valor de la UVT que regirá durante el año 2011. Artículo 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del ( 2.35% ). Artículo 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el articulo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
  • 6. RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA > 0 95 0% 0 > 95 150 19% Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) *19% >150 360 28% Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) *28% mas 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) *33% más 69 UVT >0 2388.000 0% $ 3.550.245 –1.162.705 = 2.387.540/25.132 = 95 0 2.388.001 3.770.000 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos $ 2.388.000 ó 95 UVT) * 19% 3.770.001 9.048.000 28% Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos $ 3.770.000 ó 150 UVT) * 28% más 10 UVT 9.048.001 En adelante 33% (Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos $ 9.048.000 ó 360 UVT) *33% más 69 UVT TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS
  • 7. RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS * SALARIO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO No. 1 * CONCEPTOS % SALARIO SIN APORTE VOLUNTARIO SALARIO CON APORTE VOLUNTARIO SMLM 2011 No. SMLM Salario Mensual 5.000.000 5.000.000 535600 9,34 Aportes a Pensión 4% 200.000 200.000 Aporte Fondo de Solidaridad 50.000 50.000 Aporte Voluntario AFC o Fondo de Pensiones 0 500.000 SUBTOTAL 4.750.000 4.250.000 Renta exenta 25% 1.187.500 1.062.500 SUBTOTAL 3.562.500 3.187.500 Aporte a Salud 4% 200.000 200.000 BASE GRAVABLE 3.362.500 2.987.500 Valor UVT 2011 25.132 25.132 SALARIO GRAVADO EXPRESADO EN UVT 133,79 118,87 (Ingreso Gravado expresado en UVT - 95)*19 7,37 4,54 Retención en la fuente en $ 185.242 113.992 Valor de la Retención Mensual 185.000 114.000 71.000 Retención Sobre Ingreso Bruto 3,70% 2,28% 852.000 Retención Sobre Ingreso Gravado 5,50% 3,82% Total ahorro al año 6.000.000 Ahorro en Retenciones al año 71.000 852.000 14,20%
  • 8. RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS * SALARIO ORDINARIO - PROCEDIMIENTO No. 2 * MESES SALARIO MENSUAL APORTE A PENSION APORTE A FONDO DE S. SUB TOTAL RENTA EXENTA SUB TOTAL APORTE A SALUD BASE GRAVABLE Dic-09 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Prima 2.500.000 0 0 2.500.000 625.000 1.875.000 0 1.875.000 Ene-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Feb-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Mar-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Abr-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 May-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Jun-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Prima 2.500.000 0 0 2.500.000 625.000 1.875.000 0 1.875.000 Vacac. 3.500.000 140.000 35.000 3.325.000 831.250 2.493.750 140.000 2.353.750 Jul-10 1.500.000 60.000 15.000 1.425.000 356.250 1.068.750 60.000 1.008.750 Ago-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Sep-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Oct-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Nov-10 5.000.000 200.000 50.000 4.750.000 1.187.500 3.562.500 200.000 3.362.500 Bonif. 1.750.000 0 0 1.750.000 437.500 1.312.500 0 1.312.500 TOTAL 66.750.000 2.400.000 600.000 63.750.000 15.937.500 47.812.500 2.400.000 45.412.500
  • 9. RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios Depuración para hallar porcentaje Total Ingresos del año 66.750.000 Aporte Obligatorio a Pension 4% 2.400.000 Fondo de Solidaridad 2% 600.000 Aporte Voluntario 0 Subtotal (1) 63.750.000 Renta exenta 25% 15.937.500 Subtotal (2) 47.812.500 Aporte Obligatorio a Salud 4% Subtotal (3) 47.812.500 13 Salario Promedio del año 3.677.885 Aporte Obligatorio a Salud 200.000 Subtotal 3.477.885 Valor de la UVT 25.132 Salario en UVT 138 Formula (138-95) * 19% 8 Porcentaje de Retención 5,96
  • 10. RETENCIONES EN LA FUENTE Salarios Ejemplo: Procedimiento No. 2 Si el asalariado gana en el año 2011 $12.000.000 AÑO MES PROMEDIO Salario 2011 6.000.000 535.600 11,20 Aporte Pension 4% 240.000 Aporte Fondo de Solidaridad 1% 60.000 Aporte Voluntario 0 Subtotal (1) 5.700.000 Renta exenta 25% 1.425.000 Subtotal (2) 4.275.000 Aporte a Salud 4% 240.000 Subtotal (3) 4.035.000 Intereses Vivienda 0 Salario Base de Retención 4.035.000 Porcentaje de Retencion 5,96% Retencion Mensual 240.486 240.000
  • 11.
  • 12. SANCIÓN PENAL POR NO CONSIGNAR LO RETENIDO (Art. 665 ET, Art. 402 Ley 599/00 Código Penal) La responsabilidad penal recae sobre el agente retenedor o el encargado de practicar la retención y consignarla. Plazo: Dentro de los dos meses siguientes al plazo que haya fijado el Gobierno Nacional para presentar la declaración con pago (Tasas y contribuciones Públicas). Sanción: • Prisión de tres (3) a seis (6 años) y • Multa equivalente al doble de lo no consignado sin superar el equivalente a 50.000 SMLM. ($ 26.780.000.000) Responsabilidad Penal por no certificar correctamente valores retenidos. (Art. 666 E.T.). Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para el delito de falsedad. Tratándose de sociedades u otras entidades quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de las obligaciones. Para tal efecto, las empresas deberán informar a la respectiva administración o recaudación, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo. De no hacerlo, las sanciones recaerán sobre el representante legal de la entidad. En la información debe constar la aceptación del empleado señalado. Art. 289 Código Penal. Pena de prisión de uno (1) a seis años (6).
  • 13. D.I.A.N. Concepto 047441 15/07/2005 Tanto el artículo 385 como el 386 del Estatuto Tributario, que señalan los procedimientos de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, están dados con base en el pago mensual, por lo tanto cuando se paguen mesadas retroactivas, la retención debe liquidarse establecido qué porcentaje del pago retroactivo le corresponde a cada mes, y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor, pues estaría en contra de los principios de justicia indicado en el artículo 683 del Estatuto Tributario y de progresividad del impuesto de renta fijado en la tabla de retención en la fuente. En complemento de lo anterior, se resalta el procedimiento que para tal fin se consagra en el Concepto 057622 de 2003 así: "La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente. "El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener. Es claro entonces que la retención en la fuente sobre pagos retroactivos a título de impuesto sobre la renta se debe practicar al momento del respectivo pago, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 88 de 1988, aplicando el correspondiente porcentaje sobre la base mensual determinada conforme se indicó anteriormente, con el fin de garantizar los principios de justicia y progresividad que amparan este impuesto, y que se encuentran desarrollados en las tablas de retención.