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RETENCIÓN EN LA FUENTE
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
CARLOS ALBERTO CARRILLO PACHECO
Esp. Gerencia Tributaria
QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE???
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de
cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el
hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún
impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto,
que bien puede ser titulo de impuesto de RENTA, VENTAS Y
TIMBRE y que para efectos territoriales será a titulo de INDUSTRIA
Y COMERCIO.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. A veces se
suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la
fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya
se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el
caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la
fuente por renta o reterenta.
AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores son delegados del estado o Agentes del éste,
responsables ante el fisco por el recaudo de la retención.
El artículo 368 del E.T. muestra algunos agentes de retención:
 Las personas Jurídicas
 Las entidades de derecho público
 Entidades sin ánimo de lucro – No Contribuyentes
 Los fondos de inversión , de valores, y comunes (Arts. 368-1 de E.T. ;
Art. 8 Ley 49/1990)
 Los fondos de pensiones de jubilación e invalides y cesantías (Art. 23-
2 del E.T.)
 Los fondos mutuos de inversión, de empleados y asociaciones
gremiales.
 Las comunidades organizadas.
 Las sociedades de hecho.
…….AGENTES RETENEDORES
Las personas naturales, y sucesiones ilíquidas sobre pagos de:
Salarios y demás pagos laborales (Art. 383 de E.T.)
Loterías, Rifas, apuestas y similares (Art. 402 E.T.)
Pagos o giros al exterior: A titulo de impuesto de renta
Las personas naturales con calidad de comerciantes
Para el año gravable 2010:
Que tengan ingresos o patrimonio brutos por 30000 UVT
($ 736.650.000) (Art. 368-3 de E.T.)
Para el año gravable 2011:
Que tengan ingresos o patrimonio brutos por 30000 UVT
($ 753.960.000) (Art. 368-3 de E.T.)
 Los consorcios y uniones temporales (Art. 368 del E.T.)
 Las sociedades administradores de fondos de inversión –
valores y comunes. (Art. 368-1 de E.T.)
……AGENTES RETENEDORES
 Las sociedades de administradoras de fondos de inversión de capital
extranjero (Art. 18-1 de E.T.)
 Los notarios por enajenación de bienes raíces, derechos sociales,
sucesorales y litigiosos;
 La oficina de transito por enajenación de vehículos. (Art. 398 de
E.T.)
 Las empresas unipersonales “E.U.” (Par Art. 18 de E.T.)
 Las cooperativas y demás entidades vigiladas por la supersolidaria o
entidad correspondiente.
 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro –
Régimen especial.
 El FOREC (Fondo para la reconstrucción del eje cafetero)
 El fondo de promoción turística.
OBLIGACION
DE LOS
AGENTES
DE
RETENCION
1. EFECTUAR LA RETENCION EN LA FUENTE: Están
obligados a efectuar la retención o percepción del tributo.
Salvedad: No realizada la retención, el agente responde por la suma
obligada a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso
contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación.
2. CONSIGNAR LO RETENIDO. Los agentes de retención, deberán
consignar el valor retenido en los lugares y en los plazos que señale
el Gobierno Nacional.
Novedad: Retención En La Fuente A Través De Las Entidades
Financieras. (Art. 27 Ley 1430/2010)
Para Resaltar: Las declaraciones de retención en la fuente
presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, cuando
existieren saldos a favor igual o superior (82.000) UVT se podrán
compensar, dentro de los (6) siguientes a la presentación de la
declaración. (Art. 15 Ley 1430/2010)
3. EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes de retención deberán
expedir anualmente a los asalariados, por una parte, y por otros
conceptos por otra, un certificado de lo retenido, a mas tardar el 31 de
Marzo.
CONCEPTOS SUJETOS
A
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS LABORALES
OBLIGACION FISCAL DE EFECTUAR LA RETENCION POR
PAGOS LABORALES. La RTE. FTE. Es aplicable a los pagos
gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas,
originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que
resulte de aplicar a dichos pagos.
CRITERIOS LABORALES A TENER EN CUENTA
Todos los pagos laborales, sin importar el concepto, están sometidos a
RTE. FTE, con excepción de lo dispuesto en el Art. 128 CST “Pagos
que no constituyen salario”, es decir los recibidos de forma ocasional y
que no incremente o afecten el patrimonio bruto de las personas.
PAGOS QUE
CONSTITUYEN
SALARIO.
(Art. 127 C.S.T)
Remuneración pagada en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio…..
Remuneración ordinaria (Fija o variable);
Primas legales;
Sobresueldos;
Bonificaciones habituales;
Trabajo suplementario u horas extras;
Dominicales y/o festivos; y
(%) sobre ventas y comisiones.
PAGOS
QUE NO
CONSTITUYEN
SALARIOS.
(Art. 128 C.S.T)
Estos pagos NO FORMAN parte de la base para el cálculo y pago de
prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente recibe el
trabajador del empleador, ya sea en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones.
 Primas de vacaciones, de servicio o de navidad;
Gratificaciones ocasionales;
Participación de utilidades;
Dividendos sociedades anónimas;
Gastos de representación;
Medios de transporte; (Dif. Auxilio de Transp.)
Beneficios ocasionales;
La alimentación; y
Habitación o Vestuario.
PROCEDIMIENTO NÚMERO (1)
BASE NORMATIVA. (Artículo 385 E.T.)
Interpretación:
De los pagos gravables (directos o indirectos) = MES
(-) Cesantías e intereses,
(-) Prima servicios (privado o de navidad del público),
Total Pagos laborales
(Se compara con la tabla art. 383 E.T.), y se determina la RTE.FTE.
“Perooo….Si pagos se hacen en períodos inferiores a (30) días, su retención
se deberá calcular la proporción mensualizada así:
El valor total de los pagos gravables, X 30 días
Días a que correspondan los pagos
La cifra resultante será el "valor a retener…".
DEL CUAL SU ESQUEMA SERIA……
DE LA SUMA EL TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES
(Art. 127 CST)
(Art. 128 CST)
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
(Art. 56-1 E.T.)
(Art. 56-2 E.T.)
(Art. 387-1 E.T.)
Pagos no salariales (Art. 128 CST)
INGRESOS NETO GRAVABLE
(-) Rentas Exentas
(10 Numerales Art. 206 E.T.)
SUBTOTAL (1)
(-) Deducciones
(Art. 387 E.T.)
(=) BASE DE RETENCIÓN
De lo anteriormente obtenido, se convierte en UVT, del cual compara con la
tabla (Art. 383 E.T.), para así determinar el valor de la retención en la fuente
PROCEDIMIENTO NÚMERO (2)
BASE NORMATIVA. (Artículo 386 E.T.)
Interpretación:
De los pagos gravables (directos o indirectos) = Anteriores (12 meses)
(-) Cesantías e intereses,
(-) Prima servicios (privado o de navidad del público),
Total Pagos laborales / 13
(Se compara con la tabla art. 383 E.T.), y se determina el (%) fijo de
RTE.FTE, para el próximo semestre.
Los retenedores calcularán en los meses de:
Junio (De los pagos Junio año anterior a 31 de mayo del año presente) y
Diciembre (De los pagos Diciembre año anterior a 30 de Noviembre del
año presente)
porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada
trabajador durante los seis meses siguientes al cálculo.
DEL CUAL SU ESQUEMA SERIA……
DE LA SUMA EL TOTAL PAGOS LABORALES (12 meses anteriores)
(Art. 127 CST)
(Art. 128 CST)
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
(Art. 56-1 E.T.)
(Art. 56-2 E.T.)
(Art. 387-1 E.T.)
Pagos no salariales (Art. 128 CST)
INGRESOS NETO GRAVABLE
(-) Rentas Exentas
(10 Numerales Art. 206 E.T.)
SUBTOTAL (1)
(-) Deducciones
(Art. 387 E.T.)
(=) BASE DE RETENCIÓN / 13
De lo anteriormente obtenido, se convierte en UVT, del cual compara con la
tabla (Art. 383 E.T.), para así determinar el % fijo de retención a aplicar en el
próximo semestre.
Aplicación de la Retención del mes correspondiente…
DE LA SUMA EL TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES
(Art. 127 CST)
(Art. 128 CST)
(-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
(Art. 56-1 E.T.)
(Art. 56-2 E.T.)
(Art. 387-1 E.T.)
Pagos no salariales (Art. 128 CST)
INGRESOS NETO GRAVABLE
(-) Rentas Exentas
(10 Numerales Art. 206 E.T.)
SUBTOTAL (1)
(-) Deducciones
(Art. 387 E.T.)
(=) BASE DE RETENCIÓN X (% Fijo de Retención)
RETENCION EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES
DIVIDENDOS
Son dividendos las utilidades que distribuyen a sus accionistas las
sociedades anónimas y asimiladas, por el rendimiento de un capital invertido
en acciones.
PARTICIPACIONES
Son participaciones las utilidades distribuidas por las sociedades de
responsabilidad limitadas y asimiladas, en proporción a su aporte de capital.
PERSONAS RESIDENTES EN COLOMBIA QUE PERCIBEN ESTOS
BENEFICIOS
Los dividendos y las participaciones percibidos por personas naturales o
sucesiones ilíquidas o sociedades nacionales residentes en Colombia, no
estarían sujetos a retención, siempre que estos dividendos y participaciones
correspondan a las utilidades que hayan sido declaradas por la sociedad. Para
los efectos de determinar lo citado anteriormente, la sociedad que obtiene las
utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de I.N.C.R.N.G.O.; realizara
el siguiente procedimiento: (Art. 49 del E.T.)
RETENCION PARA RENDIMIENTO FINANCIEROS
Para los efectos de retención en la fuente son rendimientos financieros los
intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general todo
cuanto represente rendimientos de capital o diferencias entre el valor
invertido aportado y el valor futuro o pagado o abonado al aportante o
inversionista. A partir del 1º, de febrero de 1987 el porcentaje de retenciones
en la fuente a que se refiere, sobre pagos o abonos que efectúen las personas
jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás
rendimientos financieros será del diez por ciento (10%), sobre el setenta por
ciento (70%), es decir el (7%) del respectivo pago o abono en cuenta. (Art.
396 E.T. y el Art. 3 del Dec. 3715/186)
RETENCION EN LA FUENTE PARA LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS
Y SIMILARES
Los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de
las ganancias ocasionales deben ser retenido por las personas naturales o
jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (Art. 402,
404, 304, 306, del E.T. ; Inc. 1 del Art. 8 DR 535/1987).
Agentes de Retención:
Podrán ser OCASIONALMENTE personas naturales y no ocasionales las
personas jurídicas.
Base y Tarifa de la retención:
La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de
loterías, rifas apuestas y similares será del 20% del respectivo pago o abono en
cuenta sobre sumas superiores a las 48 UVT, es decir ($ 1.206.000), para el
2011 (Art. 404-1 y 317 del E.T.)
RETENCION EN LA FUENTE PARA HONORARIOS
Definición:
Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual prestado sin
subordinación (Sin vinculo laboral).
Dentro de este concepto se puede enmarcar las compensaciones por
actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas
científicos, profesionales, técnicos y asistencia técnica, culturales, artísticos,
deportivos y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el
ingenio sobre el trabajo manual o material.
La Base gravable y Tarifa:
La retención en la Fuente por este concepto se efectúa a la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta y de acuerdo a los siguientes porcentajes:
CONCEPTOS TARIFA
Para personas naturales 10%
Para personas Jurídicas y personas naturales
Cuando el contrato los ingresos superen las 3300 UVT 11% ;
(Art. 1 Dto. 260/2001)
RETENCION EN LA FUENTE EN SERVICIOS
Definición:
Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una
persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien
contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, en el cual
no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en
especie.
La Base gravable y Tarifa
El porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta en una
base gravable de 4 UTV ($ 101.000 para el 2011) por concepto de servicios
es:
Servicios Generales
CONCEPTOS TARIFA
Para personas no declarantes 6% (Art. 45 Ley 633/2000)
Para personas jurídicas y
personas naturales declarantes 4% (Art. 1 Dto. 3110/2004)
Empresas de Servicios temporales, 1% (Art. 1 Ley 1300/2000)
Servicio de vigilancia y aseo 2% (Art. 1 Ley 1300/2000)
Arrendamiento de bienes diferentes
bienes raíces 4% (Art. 1 Ley 1300/2000)
Servicio de Transporte de Carga 1% (Art. 1 Dto. 3110/2004)
Transporte aéreo ó marítimo prestado por
empresas Colombianas 1% (Art. 1 Dto. 3110/2004)
AUTORRETENCIÓN
EN LA FUENTE
A TITULO DE RENTA
AUTORRETENCIÓN
Concepto y definición de Autorretención
Consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el
vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva
retención a la tarifa del concepto; no le retienen sino que se “autorretiene”.
La autorretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto
que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención
(pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el
respectivo periodo gravable (activo).
No existe la figura de autorretención por Iva, por lo que no habrá retención
por parte del comprador ni habrá autorretención por parte del vendedor.
En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica
la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo
vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo
y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente.
Objetivo de la Autorretención
Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son
agentes de retención, los cuales necesariamente deberán practicar la respectiva
retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes
resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa
solicitar certificados de retención a un gran número de clientes.
En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una
solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes.
Quienes son autorretenedores
Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la
DIAN como tales. Por lo general, por sus características los Grandes
contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente y
viceversa respecto a los grandes contribuyentes.
EJEMPLO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAAUTORRETENCIÓN
Supongamos:
Venta: 1.000.000
Iva: 160.000
Valor total: 1.160.000
AUTORRETENCION POR OTROS CONCEPTOS
A partir del 1º de Febrero de 1989, los contribuyentes del Renta que hayan
sido autorizados para efectuar la Autorretención sobre ingresos tributarios,
deberán hacerlo también sobre los conceptos de SERVICIOS,
HONORARIOS, COMISIONES Y ARRENDAMIENTO a las tarifas
vigentes en cada caso.
MANEJO DEL FORMULARIO
350
ENCABEZADO
El Año y el periodo; corresponden a la vigencia y al mes declarado.
La identificación tributaria si es para PN será, el Nº de identificación
mas el DV asignado; si es para PJ será el numero asignado en el
momento de registro más el DV. Que estará compuesto por 9 dígitos.
º º
El portal asigna el numero de la
declaración.
Litográficamente, el formulario ya lo
tiene determinado
º Espacio destinado para las personas Naturales
Espacio destinado para las personas jurídicas
si es corrección
CUERPO O ESENCIA DE LA DECLARACIÓN
Sin puntos (.); comas (,) las casillas deben estar diligenciadas así sean
en “0”, en saldos positivos, sin tachones, ni enmendaduras.
º
PIE DE PAGINA
º
º
º
º
ORDEN JERARQUICO DE
RESPONSABLES
TRIBUTARIOS
PIRAMIDE DE RESPONSABLES TRIBUTARIOS
AYUDANTE DE CAUSACIONES FISCALES

GRACIAS……

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Retención en la fuente: concepto, agentes, procedimientos y conceptos sujetos

  • 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CARLOS ALBERTO CARRILLO PACHECO Esp. Gerencia Tributaria
  • 2. QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE??? La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser titulo de impuesto de RENTA, VENTAS Y TIMBRE y que para efectos territoriales será a titulo de INDUSTRIA Y COMERCIO. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.
  • 3. AGENTES RETENEDORES Los agentes retenedores son delegados del estado o Agentes del éste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retención. El artículo 368 del E.T. muestra algunos agentes de retención:  Las personas Jurídicas  Las entidades de derecho público  Entidades sin ánimo de lucro – No Contribuyentes  Los fondos de inversión , de valores, y comunes (Arts. 368-1 de E.T. ; Art. 8 Ley 49/1990)  Los fondos de pensiones de jubilación e invalides y cesantías (Art. 23- 2 del E.T.)  Los fondos mutuos de inversión, de empleados y asociaciones gremiales.  Las comunidades organizadas.  Las sociedades de hecho.
  • 4. …….AGENTES RETENEDORES Las personas naturales, y sucesiones ilíquidas sobre pagos de: Salarios y demás pagos laborales (Art. 383 de E.T.) Loterías, Rifas, apuestas y similares (Art. 402 E.T.) Pagos o giros al exterior: A titulo de impuesto de renta Las personas naturales con calidad de comerciantes Para el año gravable 2010: Que tengan ingresos o patrimonio brutos por 30000 UVT ($ 736.650.000) (Art. 368-3 de E.T.) Para el año gravable 2011: Que tengan ingresos o patrimonio brutos por 30000 UVT ($ 753.960.000) (Art. 368-3 de E.T.)  Los consorcios y uniones temporales (Art. 368 del E.T.)  Las sociedades administradores de fondos de inversión – valores y comunes. (Art. 368-1 de E.T.)
  • 5. ……AGENTES RETENEDORES  Las sociedades de administradoras de fondos de inversión de capital extranjero (Art. 18-1 de E.T.)  Los notarios por enajenación de bienes raíces, derechos sociales, sucesorales y litigiosos;  La oficina de transito por enajenación de vehículos. (Art. 398 de E.T.)  Las empresas unipersonales “E.U.” (Par Art. 18 de E.T.)  Las cooperativas y demás entidades vigiladas por la supersolidaria o entidad correspondiente.  Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro – Régimen especial.  El FOREC (Fondo para la reconstrucción del eje cafetero)  El fondo de promoción turística.
  • 6. OBLIGACION DE LOS AGENTES DE RETENCION 1. EFECTUAR LA RETENCION EN LA FUENTE: Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo. Salvedad: No realizada la retención, el agente responde por la suma obligada a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. 2. CONSIGNAR LO RETENIDO. Los agentes de retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y en los plazos que señale el Gobierno Nacional. Novedad: Retención En La Fuente A Través De Las Entidades Financieras. (Art. 27 Ley 1430/2010) Para Resaltar: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, cuando existieren saldos a favor igual o superior (82.000) UVT se podrán compensar, dentro de los (6) siguientes a la presentación de la declaración. (Art. 15 Ley 1430/2010) 3. EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes de retención deberán expedir anualmente a los asalariados, por una parte, y por otros conceptos por otra, un certificado de lo retenido, a mas tardar el 31 de Marzo.
  • 8. RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS LABORALES OBLIGACION FISCAL DE EFECTUAR LA RETENCION POR PAGOS LABORALES. La RTE. FTE. Es aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos. CRITERIOS LABORALES A TENER EN CUENTA Todos los pagos laborales, sin importar el concepto, están sometidos a RTE. FTE, con excepción de lo dispuesto en el Art. 128 CST “Pagos que no constituyen salario”, es decir los recibidos de forma ocasional y que no incremente o afecten el patrimonio bruto de las personas.
  • 9. PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO. (Art. 127 C.S.T) Remuneración pagada en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio….. Remuneración ordinaria (Fija o variable); Primas legales; Sobresueldos; Bonificaciones habituales; Trabajo suplementario u horas extras; Dominicales y/o festivos; y (%) sobre ventas y comisiones.
  • 10. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. (Art. 128 C.S.T) Estos pagos NO FORMAN parte de la base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador del empleador, ya sea en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.  Primas de vacaciones, de servicio o de navidad; Gratificaciones ocasionales; Participación de utilidades; Dividendos sociedades anónimas; Gastos de representación; Medios de transporte; (Dif. Auxilio de Transp.) Beneficios ocasionales; La alimentación; y Habitación o Vestuario.
  • 11. PROCEDIMIENTO NÚMERO (1) BASE NORMATIVA. (Artículo 385 E.T.) Interpretación: De los pagos gravables (directos o indirectos) = MES (-) Cesantías e intereses, (-) Prima servicios (privado o de navidad del público), Total Pagos laborales (Se compara con la tabla art. 383 E.T.), y se determina la RTE.FTE. “Perooo….Si pagos se hacen en períodos inferiores a (30) días, su retención se deberá calcular la proporción mensualizada así: El valor total de los pagos gravables, X 30 días Días a que correspondan los pagos La cifra resultante será el "valor a retener…".
  • 12. DEL CUAL SU ESQUEMA SERIA…… DE LA SUMA EL TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES (Art. 127 CST) (Art. 128 CST) (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (Art. 56-1 E.T.) (Art. 56-2 E.T.) (Art. 387-1 E.T.) Pagos no salariales (Art. 128 CST) INGRESOS NETO GRAVABLE (-) Rentas Exentas (10 Numerales Art. 206 E.T.) SUBTOTAL (1) (-) Deducciones (Art. 387 E.T.) (=) BASE DE RETENCIÓN De lo anteriormente obtenido, se convierte en UVT, del cual compara con la tabla (Art. 383 E.T.), para así determinar el valor de la retención en la fuente
  • 13. PROCEDIMIENTO NÚMERO (2) BASE NORMATIVA. (Artículo 386 E.T.) Interpretación: De los pagos gravables (directos o indirectos) = Anteriores (12 meses) (-) Cesantías e intereses, (-) Prima servicios (privado o de navidad del público), Total Pagos laborales / 13 (Se compara con la tabla art. 383 E.T.), y se determina el (%) fijo de RTE.FTE, para el próximo semestre. Los retenedores calcularán en los meses de: Junio (De los pagos Junio año anterior a 31 de mayo del año presente) y Diciembre (De los pagos Diciembre año anterior a 30 de Noviembre del año presente) porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes al cálculo.
  • 14. DEL CUAL SU ESQUEMA SERIA…… DE LA SUMA EL TOTAL PAGOS LABORALES (12 meses anteriores) (Art. 127 CST) (Art. 128 CST) (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (Art. 56-1 E.T.) (Art. 56-2 E.T.) (Art. 387-1 E.T.) Pagos no salariales (Art. 128 CST) INGRESOS NETO GRAVABLE (-) Rentas Exentas (10 Numerales Art. 206 E.T.) SUBTOTAL (1) (-) Deducciones (Art. 387 E.T.) (=) BASE DE RETENCIÓN / 13 De lo anteriormente obtenido, se convierte en UVT, del cual compara con la tabla (Art. 383 E.T.), para así determinar el % fijo de retención a aplicar en el próximo semestre.
  • 15. Aplicación de la Retención del mes correspondiente… DE LA SUMA EL TOTAL PAGOS LABORALES DEL MES (Art. 127 CST) (Art. 128 CST) (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (Art. 56-1 E.T.) (Art. 56-2 E.T.) (Art. 387-1 E.T.) Pagos no salariales (Art. 128 CST) INGRESOS NETO GRAVABLE (-) Rentas Exentas (10 Numerales Art. 206 E.T.) SUBTOTAL (1) (-) Deducciones (Art. 387 E.T.) (=) BASE DE RETENCIÓN X (% Fijo de Retención)
  • 16.
  • 17. RETENCION EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DIVIDENDOS Son dividendos las utilidades que distribuyen a sus accionistas las sociedades anónimas y asimiladas, por el rendimiento de un capital invertido en acciones. PARTICIPACIONES Son participaciones las utilidades distribuidas por las sociedades de responsabilidad limitadas y asimiladas, en proporción a su aporte de capital.
  • 18. PERSONAS RESIDENTES EN COLOMBIA QUE PERCIBEN ESTOS BENEFICIOS Los dividendos y las participaciones percibidos por personas naturales o sucesiones ilíquidas o sociedades nacionales residentes en Colombia, no estarían sujetos a retención, siempre que estos dividendos y participaciones correspondan a las utilidades que hayan sido declaradas por la sociedad. Para los efectos de determinar lo citado anteriormente, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de I.N.C.R.N.G.O.; realizara el siguiente procedimiento: (Art. 49 del E.T.)
  • 19. RETENCION PARA RENDIMIENTO FINANCIEROS Para los efectos de retención en la fuente son rendimientos financieros los intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general todo cuanto represente rendimientos de capital o diferencias entre el valor invertido aportado y el valor futuro o pagado o abonado al aportante o inversionista. A partir del 1º, de febrero de 1987 el porcentaje de retenciones en la fuente a que se refiere, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros será del diez por ciento (10%), sobre el setenta por ciento (70%), es decir el (7%) del respectivo pago o abono en cuenta. (Art. 396 E.T. y el Art. 3 del Dec. 3715/186)
  • 20. RETENCION EN LA FUENTE PARA LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES Los pagos por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de las ganancias ocasionales deben ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (Art. 402, 404, 304, 306, del E.T. ; Inc. 1 del Art. 8 DR 535/1987). Agentes de Retención: Podrán ser OCASIONALMENTE personas naturales y no ocasionales las personas jurídicas. Base y Tarifa de la retención: La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas apuestas y similares será del 20% del respectivo pago o abono en cuenta sobre sumas superiores a las 48 UVT, es decir ($ 1.206.000), para el 2011 (Art. 404-1 y 317 del E.T.)
  • 21. RETENCION EN LA FUENTE PARA HONORARIOS Definición: Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación (Sin vinculo laboral). Dentro de este concepto se puede enmarcar las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y asistencia técnica, culturales, artísticos, deportivos y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material. La Base gravable y Tarifa: La retención en la Fuente por este concepto se efectúa a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta y de acuerdo a los siguientes porcentajes: CONCEPTOS TARIFA Para personas naturales 10% Para personas Jurídicas y personas naturales Cuando el contrato los ingresos superen las 3300 UVT 11% ; (Art. 1 Dto. 260/2001)
  • 22. RETENCION EN LA FUENTE EN SERVICIOS Definición: Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de dependencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer, en el cual no predomina el factor intelectual y genera una contraprestación en dinero o en especie. La Base gravable y Tarifa El porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta en una base gravable de 4 UTV ($ 101.000 para el 2011) por concepto de servicios es:
  • 23. Servicios Generales CONCEPTOS TARIFA Para personas no declarantes 6% (Art. 45 Ley 633/2000) Para personas jurídicas y personas naturales declarantes 4% (Art. 1 Dto. 3110/2004) Empresas de Servicios temporales, 1% (Art. 1 Ley 1300/2000) Servicio de vigilancia y aseo 2% (Art. 1 Ley 1300/2000) Arrendamiento de bienes diferentes bienes raíces 4% (Art. 1 Ley 1300/2000) Servicio de Transporte de Carga 1% (Art. 1 Dto. 3110/2004) Transporte aéreo ó marítimo prestado por empresas Colombianas 1% (Art. 1 Dto. 3110/2004)
  • 25. AUTORRETENCIÓN Concepto y definición de Autorretención Consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención a la tarifa del concepto; no le retienen sino que se “autorretiene”. La autorretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención (pasivo), y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo). No existe la figura de autorretención por Iva, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autorretención por parte del vendedor. En la figura de la Autorretención, no es el agente de retención quien practica la retención sino el mismo sujeto pasivo de la retención. Es el mismo vendedor quien debe proceder a retenerse el valor correspondiente, declararlo y pagarlo en la declaración mensual de retención en la fuente.
  • 26. Objetivo de la Autorretención Existen empresas que tienen un sinnúmero de clientes, clientes que son agentes de retención, los cuales necesariamente deberán practicar la respectiva retención y certificarla. Este proceso, cuando existen infinidad de clientes resulta engorroso y complicado. Será supremamente difícil para una empresa solicitar certificados de retención a un gran número de clientes. En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para aquellas empresas que tiene ingresos altos o numerosos clientes. Quienes son autorretenedores Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la DIAN como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente y viceversa respecto a los grandes contribuyentes.
  • 27. EJEMPLO DE LA CONTABILIZACIÓN DE LAAUTORRETENCIÓN Supongamos: Venta: 1.000.000 Iva: 160.000 Valor total: 1.160.000
  • 28. AUTORRETENCION POR OTROS CONCEPTOS A partir del 1º de Febrero de 1989, los contribuyentes del Renta que hayan sido autorizados para efectuar la Autorretención sobre ingresos tributarios, deberán hacerlo también sobre los conceptos de SERVICIOS, HONORARIOS, COMISIONES Y ARRENDAMIENTO a las tarifas vigentes en cada caso.
  • 30. ENCABEZADO El Año y el periodo; corresponden a la vigencia y al mes declarado. La identificación tributaria si es para PN será, el Nº de identificación mas el DV asignado; si es para PJ será el numero asignado en el momento de registro más el DV. Que estará compuesto por 9 dígitos. º º El portal asigna el numero de la declaración. Litográficamente, el formulario ya lo tiene determinado º Espacio destinado para las personas Naturales Espacio destinado para las personas jurídicas si es corrección
  • 31. CUERPO O ESENCIA DE LA DECLARACIÓN Sin puntos (.); comas (,) las casillas deben estar diligenciadas así sean en “0”, en saldos positivos, sin tachones, ni enmendaduras. º
  • 35. AYUDANTE DE CAUSACIONES FISCALES 
  • 36.