2. Marco legal de la tributación parafiscal
en Venezuela
Contribuciones Parafiscales. Son los pagos que
deben realizar los contribuyentes o sujetos
pasivos a organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de
estas entidades de manera autónoma.
3.
4. ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS
CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
1.1. Contribución al Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES)
Hecho Imponible La prestación de servicios bajo relación de dependencia. (Relación laboral)
Ente recaudador Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
Sujeto pasivo
Patrono: Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas
aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o
más trabajadores .
Trabajador: Obreros y empleados (Artículo 15)
Base Imponible Patrono: Salario normal pagado a obreros y empleados.
Trabajador: Utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
(Artículo 14, numeral 1 y 2 de los Ingresos del INCES)
Alícuota
Patrono: 2% del salario normal
Trabajador: 0,5% de las utilidades anuales.
5. CONTRIBUYENTE
• Articulo 15 de la ley
Todas las personas naturales o jurídicas, asi como todas
aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios profesionales, que dan ocupación a cinco (5 )
trabajadores, están en la obligación de cotizar el 2% del total
del salario normal pagado a los trabajadores que les presten
servicios
Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de
dinero a los trabajadores para el cumplimiento de la
esta obligación
6. • Extracto de la sentencia: “ Hay que indicar
igualmente que por regular y permanente debe
considerarse todo aquel ingreso percibido en forma
periódica por el trabajador, aunque se paguen en
lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago
cotidianamente efectiva, es decir, son “salario
normal” aquellos pagos como bonos e
incentivos, hechos bimensual, semestral, o
anualmente, pero en forma reiterada y
segura”
La sala de casación social del tribunal superior
de justicia en sentencia de fecha 31-07-2003
con ponencia del magistrado Juan Rafael
Perdomo, definió lo que debe entenderse por
salario normal
7. Cuando se debe pagar el Tributo al INCES?
Los aportes al INCES, se deben pagar dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al vencimiento del trimestre. (Ley sobre el
INCES, Artículo 21). Los aportes de los trabajadores,
equivalentes al ½% de las utilidades pagadas por los patronos,
deberán ser retenidas y depositadas una vez canceladas.
• 5 primeros días de Abril- pagar 1er Trimestre.
• 5 primeros días de Julio – pagar 2do Trimestre.
• 5 primeros días de Octubre – pagar 3er Trimestre.
• 5 primeros días de Enero – pagar 4to Trimestre
8. PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE
Las unidades productivas, empresas y establecimientos de
propiedad privada o colectiva tendrán la obligación de
emplear y enseñar, o hacer enseñar metódicamente una
actividad productiva a un número de aprendices, que
serán adolescentes seleccionados a tal efecto.
12. INCES
1.- Efectuar el cálculo adecuado del aporte al INCES.
2.- Efectuar adecuadamente las retenciones del
INCES a los trabajadores sobre la utilidades
pagadas.
3.- Efectuar los pagos al INCES oportunamente
dentro de los 5 días siguientes de haber finalizado
el trimestre.
4.- Llevar registros contables especiales donde se
reflejen los aportes y retenciones al INCES por
pagar.
14. ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS
CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
1.2. Contribución al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Hecho Imponible La prestación de servicios bajo relación de dependencia. (Relación laboral)
Ente recaudador Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Sujeto pasivo Patrono -Trabajador
Base Imponible Salario “integral”
Alícuota
Aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (3%)
Patrono: dos tercios (2/3) del aporte mensual (2%)
Trabajador: un tercio (1/3) del aporte mensual (1%) (Artículo 30)
Observaciones:
Se consagra como un “Fondo de ahorro obligatorio”
El régimen aplica sus propias sanciones sin remitirse al Código Orgánico
Tributario.
Jurisprudencia reiterada que le atribuye naturaleza tributaria.
15. El Salario Integral como base de
cálculo
En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
publicó sentencia donde resolvió demanda por
colisión de leyes, en la cual se analizó el parágrafo
cuarto del artículo 133 de la LOT y el numeral 1º del
artículo 30 del vigente del Decreto con rango y
fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
y Habitat, concluyendo que el salario base del
cálculo para los aportes al Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda es el salario
integral
16. Jurisprudencia
En fecha 30 de enero de 2012 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 39.853, la
Sentencia No. 1.771 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
el 28 de noviembre de 2011
• La presente sentencia anula el criterio que venía sosteniendo la Sala Político
Administrativa, según el cual se considera el mencionado aporte como una
contribución parafiscal, ya que el mismo presenta las características propias de
éstas, a saber, se trata de un importe de dinero, impuesto por Ley, de carácter
obligatorio y exigido por un ente público. Sin embargo, de acuerdo con el criterio
expuesto por la Sala Constitucional, el referido aporte debe considerarse como
parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad
social, por lo que no se adecua al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rige
por las normas del derecho tributario.
• En tal sentido, tomando en cuenta lo anterior y en concordancia con el principio
de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como
el principio de interpretación más favorable al trabajador, a la luz de la concepción
del estado social de derecho y de justicia, dichos aportes son declarados por la
Sala como imprescriptibles.
17. BANAVIH
• Efectuar adecuadamente las retenciones a los
trabajadores.
• Efectuar el cálculo adecuado del aporte al
BANAVIH
• Efectuar los depósitos de los aportes y
retenciones efectuadas por este concepto, en la
Institución Financiera que corresponda.
• Llevar registros contables especiales donde se
reflejen los aportes y retenciones por pagar por
este concepto
25. ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
1.3. Cotizaciones al Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Hecho Imponible La prestación de servicios bajo relación de dependencia. (Relación laboral)
Ente recaudador Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
Sujeto pasivo Patrono -Trabajador
Base Imponible
Salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el
Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. (Artículo 59)
Alícuota
Patrono: Nueve por ciento (9%) del salario para las empresas clasificadas en el
riesgo mínimo; Diez por ciento (10%) para las clasificadas en el riesgo medio; y
un once por ciento (11%) para las clasificadas en riesgo máximo.
Trabajador: 4% (artículo 66 y 67)
Observaciones:
Recaudación de cotizaciones y aplicación de sanciones se rigen por los
procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, con un régimen
especial en materia probatoria y recursiva.
27. Seguro Social Obligatorio
• Inscripción de la empresa en el I.V.S.S
• Inscripción trabajadores dentro 3 días hábiles
siguientes fecha ingreso. FORMA 14-02.
• Presentación FORMA 14-03 retiro trabajadores
dentro 3 días hábiles siguientes fecha egreso.
• Presentar declaración de accidentes FORMA 14-
123 dentro 3 días hábiles siguientes de ocurrido
el hecho.
• Pagar aportes del patrono y las retenciones a los
trabajadores en el plazo que establezca la factura
enviada por el I.V.S.S.
28. Providencia Administrativa Nº 003
En fecha 28 de octubre de 2011 fue publicado en la
Gaceta Oficial Nº 39.788, la Providencia Administrativa
N°003
Dispone la exhibición y presentación de documentación
ante el IVSS por las empresas privadas, sociedades,
asociaciones, fundaciones, organismos, entes, empresas
del estado y demás entidades jurídicas o económicas
donde presten servicios personas sujetas a la obligación
del Seguro Social.
Vigencia: 29 de octubre de 2011.
29. Los empleadores durante el
procedimiento de Fiscalización
Tendrán la obligación de:
i) Exhibir en un lugar visible de su establecimiento
(casa matriz, sucursal, agencia o filiales);
ii) Conservar dentro de cualquier instalación de la
empresa, explotación o faena, entendiéndose por
éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier
lugar donde la empresa mantenga a los
trabajadores bajo su dependencia; y
iii) Presentar al servidor público actuante,
debidamente acreditado por el IVSS la
documentación solicitada (Literales a hasta q)
30. Gaceta Oficial 39.788 del 28 Octubre 2011
EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL IVSS
POR LAS EMPRESAS Y DEMÁS DONDE PRESTEN SERVICIOS
PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
31. Art. 1.- Durante el Procedimiento de Fiscalización, tendrán la
obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento
(casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar
dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o
faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones,
o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores
bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante,
debidamente autorizado y acreditado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes
documentos;
32. a) La Forma 14-01 o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de
Empresas "TIUNA",
b) La Forma 14-02 o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el
Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA“
c) Presentar las Forma 14-03 o Constancia de Egreso de Trabajador emitido
por et Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA”
d) La Forma 14-133 o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y
Autoliquidación de Empresas "TIUNA“
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por
el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios
por medio de los cuales fueron pagadas
33. f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información:
1. Nombres y apellidos
2. Número de cédula de identidad
3. Cargo
4. Salario que devenga (diario, semanal, y mensual)
5. Fecha de Ingreso de trabajadores (tres últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder
Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos
Ejercicios Fiscales
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3)
últimos Ejercicios Fiscales
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea
de Modificaciones Estatutarias
34. j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente
información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social:
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación:
f. Cotización semanal del trabajador,
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto
35. FORMA 13-12 (Desde Agosto 2013)
Llevar el registro de trabajadores de la empresa donde
prestan servicios, a fin de suministrar la información
oportunamente al servidor público autorizado por el IVSS,
cuando lo requiera.
36.
37. El patrono está obligado a conservar durante
cinco (5) años el registro a que se refiere el
artículo anterior
38. En aquellos casos donde los empleadores mantengan
instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas
deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la
cual se contrae el señalado instrumento;
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales
y Libros Contables
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el
cese de actividades, (si fuere el caso)
39. m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras
sujetos a su servicio
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus
actividades (si fuera el caso)
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador,
representante legal o apoderado
40. h) En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado
además de los ítems antes señalados los siguientes
documentos
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos
de Personal
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados
41. Art. 2 Los empleadores que incumplan con
las obligaciones dispuestas en la presente
Providencia, serán objeto de sanción de
conformidad con las normas previstas en los
artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro
Social
42.
43. ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
1.4. Cotizaciones previstas en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Hecho Imponible Regular la atención a la fuerza de trabajo en desempleo, asegurándole una
prestación en dinero en caso de pérdida involuntaria del empleo o
finalización del contrato de trabajo
Ente recaudador La recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de
los trabajadores corresponderá al IVSS.
Sujeto pasivo Patrono - Trabajador
Base Imponible Salario Normal
Alícuota
Porcentaje dos por ciento (2%) del salario de cada trabajador y la retención al
trabajador es del 0,5% del salario normal
Observaciones: - Obligación tributaria vigente cuyo cumplimiento en la actualidad debe
realizarse a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Debido a
que no se ha creado la Tesorería de la Seguridad Nacional.
44. Régimen Prestacional de Empleo
Patronos obligados: desde 1 empleado
Base Imponible Patrono Empleado
Salario normal 2 % 0,5 %
IMPACTO
45. ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
1.5. Cotizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
ANTECEDENTES:
-Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (Gaceta Oficial
Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986)
NORMAS REGULADORAS EN VIGENCIA:
- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat),
(Gaceta Oficial No. 38.236, de fecha 26 de julio de 2005).
-Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Gaceta Oficial No. 38.956 de fecha 03 de Enero de 2007)
-Normas Técnicas
46. ASPECTOS IMPOSITIVOS DE LAS CONTRIBUCIONES DERIVADAS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
1.4. Cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Hecho Imponible La prestación de servicios bajo relación de dependencia. (Relación laboral)
Ente recaudador Tesorería de la Seguridad Nacional
Sujeto pasivo Exclusivamente patrono: Empleador o empleadora, la cooperativa, u otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según
sea el caso. (Artículo 7)
Base Imponible Salario Normal
Alícuota
Porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento
(0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o del ingreso
o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Observaciones: - Obligación tributaria vigente pero de imposible cumplimiento en la
actualidad. No se ha creado la Tesorería de la Seguridad Nacional.
48. 1.2 Avisos Visibles
Gaceta Oficial 39.627 del 02 de Marzo de 2011, exigido por el
MINPPPS.
Articulo. 2
Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las
personas, durante su empleo o trabajo, sea
remunerado o no, incluyendo lugares conexos como:
pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías,
baños, salones, comedores y edificaciones anexas
entre otros.
4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado
o no, independientemente del material utilizado y de
que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener
encendidos productos de tabaco en áreas interiores
de los lugares públicos y en los lugares de trabajo,
cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores
de los lugares en los que esté prohibido fumar, de
conformidad con la presente Resolución, deben
colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o
mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que
contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente
100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del
Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto
debe ir acompañado de un símbolo internacional
de prohibición de fumar, el cual consiste en un
círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado
por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y
administradores de las áreas interiores o cerradas
de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos,
cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte
público, tienen la obligación de velar por el
cumplimiento de la presente Resolución, a fin de
proteger a la población de los nocivos efectos del
humo de tabaco.
Inspección MINPPTRASS
49. Gaceta Oficial 39.627 del 02 de Marzo de 2011, exigido por el
MINPPPS.
Inspección MINPPTRASS
50. Obligación de publicación de cartel
Artículo 20. En los locales comerciales o de
recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes y, en general, en todo
establecimiento de carácter público o
privado de acceso público, debe exhibirse de
manera visible un cartel
contentivo con el texto del artículo 8 de la
presente Ley.
Sanciones por incumplimiento de las
obligaciones
Artículo 21. El incumplimiento de las obligaciones
previstas en los artículos
18, 19 y 20, será sancionado con multa de
cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.). En caso de reincidencia, el ente
competente debe ordenar el cierre
Prohibición de actos de discriminación racial
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a la
protección y al respeto de su
honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de
su origen étnico, origen
nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial,
racismo, endorracismo y de
xenofobia, que tenga por objeto limitar o
menoscabar el reconocimiento, goce
y ejercicio de los derechos humanos y libertades de
la persona o grupos de
personas.
Articulo. 8 Ley Orgánica contra la discriminación
de cualquier índole.
Inspección MINPPTRASS
51. Inspección MINPPTRASS
Articulo 8: PROHIBICION DE ACTOS DE
DISCRIMINACION RACIAL
Toda Persona tiene derecho a la protección ya al respeto de
su honor, dignidad, moral y reputación sin distingo de su
origen étnico, origen nacional o rasgo del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo,
endoracismo y de xenofobia que tenga por objeto limitar o
menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los
derechos humanos y libertades de la persona o grupos de
personas.
Gaceta Oficial Nro. 39823 del 19 de Diciembre de 2011
52. Gaceta Oficial 39.928 exigido por el MIJ ( Prohibido el uso de
armas de fuego)
Inspección MINPPTRASS
53. 3. Cartelera informativa con las solvencias de las obligaciones
parafiscales:
Inspección MINPPTRASS
Solvencia Laboral Solvencia Municipal.
56. 4. Índices de Accidentabilidad.
Quien no desarrolle o mantenga un
sistema de vigilancia epidemiológica
de accidentes y enfermedades
ocupacionales en el centro de trabajo,
de conformidad con lo establecido en
esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
Inspección MINPPTRASS
57. 5. Adicionalmente, solicitaran la siguiente información:
Registro Mercantil
Registro de Información Fiscal (RIF)
Numero de Identificación Laboral (NIL)
Inspección MINPPTRASS
68. TSJ: Interpretación de las nociones de salario y
beneficios sociales de carácter no remunerativo
1. Si el beneficio o concepto es otorgado
al trabajador para facilitarle su situación
socioeconómica, pero escapa de la
intención retributiva de su labor, ya que el
mismo no le genera provecho y
enriquecimiento en su esfera patrimonial,
no debe ser considerado como salario.
69. TSJ: Interpretación de las nociones de salario y
beneficios sociales de carácter no remunerativo
2. Para que pueda considerarse algún
concepto parte del salario, debe éste
generarle al trabajador provecho y
enriquecerle su esfera patrimonial, además
de que ese provecho que sea otorgado
pueda ser administrado libremente,
dándole al trabajador el uso que mejor le
pareciere.
70. TSJ: Interpretación de las nociones de salario y
beneficios sociales de carácter no remunerativo
3. Si no existe limitación o condición
para que el trabajador disponga del
beneficio, se entiende que su finalidad es
incrementar la remuneración del trabajador
y por tanto debe ser considerado como
salario.
71. TSJ: Interpretación de las nociones de salario y
beneficios sociales de carácter no remunerativo
4. El valor monetario del beneficio debe
siempre guardar relación de proporcionalidad con
las necesidades del trabajador y su familia que se
pretenden satisfacer, pues si resulta exorbitante
o por lo menos mayor en relación con el
salario devengado por el trabajador, queda de
manifiesto el ánimo del patrono de enriquecer al
trabajador, de aumentar su patrimonio, al margen
de la ayuda a la satisfacción de las necesidades
esenciales, lo cual hace que el beneficio deba ser
considerado como salario.
72. Resumiendo las cargas
TRIBUTO BASE IMPONIBLE ALICUOTA TEMPORALIDAD RECAUDA SI ES
PAGADO
INCES Salario Normal 2% TRIMESTRAL INCES Deducible
hasta 3er
Trimestre
SSO Salario Normal 9%-10%-11% MENSUAL IVSS Deducible
Hasta Nov
BANAVIH Salario Integral 2% MENSUAL FAOV Deducible
PRESTACIONAL DE
EMPLEO
Salario Normal 2% MENSUAL IVSS Deducible
Hasta Nov
LOPCYMAT Salario Normal 10% MENSUAL Tesorería
Seguridad *
N/A
LOCTI Ingresos Brutos
150.000 veces TCMMV
IB 2022
0,5% MENSUAL 2023 FONACIT Deducible
DEPORTES Utilidad Neta 1% ANUAL IND No Deducible
LOD Utilidad Neta 1% ANUAL ONA Deducible
MUNICIPAL Ingresos Brutos Ordenanza Municipal MENSUAL Alcaldías Deducible
Hasta Nov
IGTF Pagos realizados con o sin
intermediación bancaria
2% (Bs.) o 3% (ME) Cada operación de
pago
Tesoro Nacional No deducible
IGP Mayor Valor de los bienes 0,25% ANUAL Tesoro Nacional No Deducible
*No ha sido creada