1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU UNY
PROGRAMA: DERECHO
U.C.: DELITOS CONTRA LA PERSONA
LESIONES PERSONALES
DUELO
Profesor (a): Realizado por:
Abg. ZORCIORET NIETO RICHARD A. MEDINA
C.I.: V-15.236.664
Cod. CJP-152-00186V
Santa Ana de Coro; Marzo 2017.-
2. L
E
S
I
O
N
E
S
P
E
R
S
O
N
A
L
E
S
El art. 316 del
Código Penal
consagra una
definición que
resulta aplicable
a cualquier tipo
de lesión: “Es
lesión personal
Cualquier trastor
no fisiológico del
cual se deriva
una enfermedad
del cuerpo o
de la mente".
EJEMPLOS DE
LESIONES
• Lesiones menos graves: Trauma psicológico.
• Lesiones gravísimas: Provocar un aborto, la pérdida funcional de un sentido
(vista, oído, etc.), de una extremidad (mano, pie), pérdida de algún órgano
(Ej. riñón), desfiguramiento de rostro.
• Lesiones graves: Vaciamiento de un ojo, Perdida de piezas dentales, Peligro
para la vida del lesionado.
• Lesiones leves: Quemadura de 1er grado, Excoriación leve, Herida
pequeña, Arrancamiento de una uña.
• Lesiones levísimas: Traumatismo leve, Jalón de cabello, Cachetada, Raspón.
CRITERIO SUBJETIVO:
• Lesiones Preterintencionales: Con la intención de quemar un inmueble,
muere una persona que allí estaba.
• Lesiones Culposas: Al médico que se le muere un paciente por negligencia.
• Lesiones Dolosas: Asesinato.
TIPOS DE
ARMAS
CUERPOS VULNERABLES NATURALES:
• Ambientales: Electricidad, frío, calor, etc.
• Improvisados: Piedra, palo, etc.
• Partes humanas: Cabeza, mano, codo, pie, dientes, uñas, etc.
• Partes animales: Patadas, mordeduras, cuernos, etc.
CUERPOS VULNERABLES ARTIFICIALES:
• Mecánicas: Tijeras, martillos, correas, bates, etc.
• Arma blanca: Machetes, cuchillos, etc.
• Físicas: Electricidad.
• Químicas: Ácidos, lejía, etc.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
El delito de Lesiones Personales, se da cuando se causa daño corporal o psíquico
a una persona, siempre y cuando no haya habido intención de matar y la lesión
le incapacite por un tiempo de más de treinta (30) días. Tipificado en el Código
Procesal Penal Venezolano (CPP), en su Capítulo II, desde el Art. 413 hasta el
Art. 420.
3. D
U
E
L
O
Es el combate en el que
se enfrentan dos
personas
individualmente;
aunque también puede
llamarse "duelo" al
combate entre dos
grupos, especialmente
si cada uno envía como
representante a un
campeón para que
dispute el combate en
su representación.
Suele estar ritualizado,
y ser consecuencia de
un reto o desafío
previo, que surge a
partir de una enemistad
por cualquier causa.
Está vinculado a los
conceptos clásicos de
honor y venganza.
TIPOS DE
DUELOS
• Duelo regular: ya en desuso, viene de una vieja
costumbre de solucionar los problemas que tenían
que ver con el honor batiéndose en duelo, en
principio, se daba entre los burgueses y los
plebeyos, y se le denominaba duelo rusticano; del
cual provino el duelo criollo; y donde, por aquello
de la ley del talión (ojo por ojo y diente por
diente) se buscaba dirimir o utilizar cualquier
otro medio para hacerse justicia por propia mano
a través de la utilización de la violencia.
• Duelo irregular: Si en el duelo hubiere deslealtad
esta circunstancia se considerará agravante para
la aplicación de las penas correspondientes al
homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los
testigos serán considerados como coautores.
TIPOS DE
ARMAS
• Espada.
• Revolver o pistola.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Art. 422° Código Penal. Los Tribunales estimarán
como motivo de atenuación en los juicios por muerte
o lesiones corporales, el haberse causado los hechos
en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de
una a dos terceras partes la pena correspondiente al
hecho punible; y a los testigos se les aplicará una
pena igual a la que se imponga al matador o heridor,
disminuida a la mitad.