Este documento clasifica y define las diferentes categorías de lesiones personales según el Código Penal venezolano, incluyendo lesiones gravísimas, graves, menos graves, leves y levísimas. Describe los tipos de daños que debe causar cada categoría y las penas asociadas.
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
CABUDARE, EDO. LARA
Participante: Yolimar Núñez
C.I V- 15.389.910
Expediente: CJP-151-00167V
Correo: yolimarn@gmail.com
San Felipe, 11 de marzo de 2017
LESIONES
PERSONALES
2. Tipo de
Lesiones
Gravísimas
(Art. 414 CP.)
Graves
(Artículo 415
CP)
Menos graves
(Artículo 413 C
P)
Leves:
(Artículo 416
CP.)
Levísimas:
(Artículo 417
CP.)
Debe causar en el sujeto
pasivo una enfermedad
mental o corporal (física)
cierta, lo que significa que
debe ser determinable;
porque está allí (sujeto
pasivo) y fue producida o
provocada por el agente
que agredió a la persona
(sujeto activo); la
enfermedad puede ser
probablemente incurable; u
ocasionó la pérdida de un
sentido (Vista, oído, etc) de
una mano, de un pie, de la
palabra (mudez), de la
capacidad de engendrar
(esterilidad), del uso de
algún órgano (perdida de
un riñón).
La lesión debe
causar:
Inhabilitación
permanente,
cicatriz notable en
la cara (caso más
grave que el
anterior),
enfermedad mental
o corporal que dure
veinte días o más;
tiempo en el cual la
persona queda
inhabilitada para
realizar sus
ocupaciones
habituales, perdida
de un sentido o de
un órgano,
dificultad
permanente de la
palabra; no se habla
de aborto sino de
parto prematuro.
Incurre en esta
modalidad
del delito
de lesiones el que,
por cualquier medio
o procedimiento,
causare a otro
una lesión que
menoscabe su
integridad corporal
o su salud física o
mental, siempre
que las lesiones
requieran para su
sanidad, además de
una
primera asistencia
facultativa, tratamie
nto medico o
quirúrgico.
Es cualquier tipo
de lesión, pero que
establezca un lapso
de diez días de
curación. La pena
será de arresto de
tres a seis meses.
Simplemente se
ha causado un daño
a una persona
(cualquier daño)
pero ésta no
necesita asistencia,
ni queda
incapacitada de
ejercer su oficio
habitual, la pena
será de arresto de
diez a cuarenta y
cinco días.
3. Arma Acción u omisión. Directos:
cuchillo o cosa
semejante. De
acción: golpes
Directos: puñal
Indirectos:
Inimputable
De acción o de
omisión: Dejar
de alimentar.
Físicos o
morales:
replantea la
dificultad
probatoria
Directos
Indirectos
Directos
Indirectos
Fundamen
to Jurídico
Art. 416 Prisión: 3 a 6
años
Art. 417 Prisión: 1
a 4 años Art. 413
Art. 413 Prisión: 3
a 12 meses
Art. 418 Arresto: 3
a 6 meses
Art. 419 Arresto
10 a 45 días
Notas del editor
Debe causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal (física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque está allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad puede ser probablemente incurable; u ocasionó la pérdida de un sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años.
La lesión debe causar: Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara (caso más grave que el anterior), enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones habituales, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro.
Incurre en esta modalidad del delito de lesiones el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que las lesiones requieran para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirúrgico.
Es cualquier tipo de lesión, pero que establezca un lapso de diez días de curación. La pena será de arresto de tres a seis meses.
Simplemente se ha causado un daño a una persona (cualquier daño) pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.