2. La legítima defensa es la
protección que se realiza frente a
un previo ataque ilegítimo, es
decir es la reacción a una previa
agresión.
Por tradición se ha venido distinguiendo
entre la antijuridicidad formal, que es
aquella que viola lo señalado por la Ley, y
la material, cuando se trata de una
conducta antisocial.
EJERCICIO
LEGITIMO DE
UN DERECHO
LEGITIMA
DEFENSA
Formal y
Material
Ello implica la existencia de
un título jurídicamente correcto que lo
ampare. De lo contrario no podría
hablarse de una causa de justificación,
pues, aunque el ejercicio discurriese por
cauces legales, no se estaría legitimado
para el propio ejercicio.
Antijuricidad
Es un juicio impersonal objetivo sobre la
contradicción existente entre el hecho y el
ordenamiento jurídico.
3. El Duelo
Esta establecido en e lArt. 422° Código Penal. Este duelo regular, ya en desuso,
viene de una vieja costumbre de solucionar los problemas que tenían que ver con
el honor batiéndose en duelo, en principio, se daba entre los burgueses y los
plebeyos, y se le denominaba duelo rusticano; del cual provino el duelo criollo; y
donde, por aquello de la ley del talión (ojo por ojo y diente por diente) se buscaba
dirimir o utilizar cualquier otro medio para hacerse justicia por propia mano a
través de la utilización de la violencia. En ambos casos se debía cumplir con unas
formalidades, puesto que el duelo como figura jurídica de auto composición
procesal para la época tenía su normativa o reglamentación: la primera era que
debía ser ocasionado por una causa de honor; en segundo lugar, la formalidad en
cuanto a la propuesta de duelo, para utilizar éste para arreglar el problema y la
aceptación por parte de la otra persona, lo cual no era obligado. En tercer lugar
fijar el sitio del encuentro y que las condiciones fueran iguales para ambos y por
último, en cuarto término, debían existir jueces o testigos.
4. Lesiones
Personales
Son las lesiones previstas en el
Código Penal (CP) y en el
ordenamiento jurídico
1. Lesiones menos graves. 413
2. Lesiones gravísimas (algo
irrecuperable). 414
3- Lesiones graves. 415
4. Lesiones leves. 416
5. Lesiones levísimas. 417
+ tres tipos de lesiones
1. Lesiones calificadas
2. Lesiones agravadas
3. Lesiones atennuadas
El art. 316 del Código Penal consagra consagra una
definición que resulta aplicable a cualquier tipo de
lesión: "es lesión personal cualquier trastorno
fisiológico del cual se deriva una enfermedad del
cuerpo o de la mente".
El referido artículo establece que "el que sin
intención de matar causare a alguna persona una
lesión personal, será castigado con pena de prisión
de tres a doce meses".
La norma pone de manifiesto la falta de intención
de querer matar. Ocurre que toda vez que el agente
ataca a la víctima con intención de matar, primero
provoca una lesión que configura el paso previo a un
hecho dañoso más grave que es el resultado
muerte. En tal hipótesis asistimos a un delito
progresivo en el cual, la figura de menor gravedad
esencial resulta absorbida por el delito más grave
(homicidio). Y cuando hay progresividad no hay
concurso delictual.