Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Lesiones personales y el duelo
1.
2. DE LAS LESIONES PERSONALES
El articulo 413,
Define lo que
son las lesiones
Personales:
constituidas por
un sufrimiento
físico o psíquico
que ocasione
perjuicio a la
salud o una
perturbación
mental de
cualquier
persona.
El Sujeto Pasivo:
cualquier persona
que reciba la lesión.
El Sujeto Activo:
cualquier persona
que infrinja el daño.
El Bien Jurídico
Tutelado: la
integridad física
Medios de
comisión: Es la
forma, por violencia
(física, moral o
psicológica), por
acción o por omisión,
en forma directa o
indirecta, etc;
3. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
Se clasifican según el elemento subjetivo que
tiene que ver con la intencionalidad, tenemos
lesiones: Intencionales, Preterintencionales y
culposas.
Y según el elemento objetivo que tiene que ver
con el resultado tangible, tenemos; Lesiones
Menos graves, Lesiones Gravísimas , Lesiones
Graves , Lesiones Leves y Lesiones Levísimas,
de igual forma, dependiendo del grado ubicó
lesiones a título de lesiones calificadas,
lesiones agravadas y lesiones atenuadas.
4. EJEMPLOS DE LAS LESIONES
Lesiones Gravísimas.
Lo encontramos en el articulo
414 del Código Penal y
establece que la lesión debe
causar un daño mayor en el
sujeto pasivo, tal como, perdida
de una mano, un pie, algún
sentido, por ejemplo: en una
pelea uno de los sujetos golpee
de manera muy fuerte al otro
en el ojo y como consecuencia
este pierde el ojo.
Lesiones Graves
En este caso la lesión debe causar;
Inhabilitación permanente, cicatriz
notable en la cara, enfermedad mental o
corporal que dure veinte días o más,
perdida de un sentido o de un órgano,
dificultad permanente de la palabra; no
se habla de aborto sino de parto
prematuro. Las lesiones graves,
especifica el Art. 415 C.P. cuales son
una a una de manera detallada y
establece un tiempo de asistencia, de
curación o de inhabilitación de veinte
días o más. Como ejemplo tenemos,
que luego de darle un golpe a una
persona en la cabeza a la misma se ve
afecta la facultad de expresarse
oralmente, tal dificultad consiste en
inconvenientes para utilizar las palabras,
emitirlas o construirlas, todo como
consecuencia del golpe en la cabeza.
5. Lesiones Leves.
La encontramos en
el articulo 416 del
Código Penal, y sin
aquellas que
causan una
enfermedad o una
incapacidad, que
duren menos de 10
días. Por ejemplo el
sujeto activo arroja
una silla al sujeto
pasivo y le dobla la
muñeca lo cual lo
imposibilita por un
lapso de tiempo.
Lesiones Levísimas.
Simplemente se ha
causado un daño a
una persona, pero
ésta no necesita
asistencia, ni queda
incapacitada de
ejercer su oficio
habitual, la pena será
de arresto de diez a
cuarenta y cinco días.
Lo encontramos
tipificado en el articulo
417 del Código Penal.
En estos delitos para
su calificación y
gradación influyen:
a) La Pena.
b) El tipo de lesión.
c) El procedimiento a
seguir de acuerdo con
el Código Orgánico
Procesal Penal.
Circunstancias
Calificantes y
Agravantes de las
lesiones
El articulo 418 del
Código Penal nos
establece las
calificantes y
agravantes especificas
de las lesiones, las
cuales agravan el delito
cuando para su
comisión utilizan:
1- Arma insidiosa. 2-
Arma propiamente
dicha. 3-Sustancia
Corrosiva. Y califican el
delito cuando es
cometida en la persona
del presidente,
ascendiente, entre
otros.
6. LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS
Lesiones
Preterintencionales
Las lesiones son
preterintencionales cuando el
agente obra con animus
nocendi respecto al sujeto
pasivo, mas el resultado
lesivo es de mayor entidad
que aquel que se propuso
causar el sujeto activo. Por
ejemplo, Juan quiere darle
unos planazos a Pedro, pero
la peinilla se le va de filo y le
ocasiona una daño mayor
que el que quería causarle.
Se encuentra establecido en
el articulo 419 del Código
Penal.
Lesiones Culposas
Están previstas en el artículo
420 del Código Penal, y son
aquellas lesiones como
refiere el artículo producto de
imprudencia, negligencia,
impericia en la profesión, arte
o industria, o por
inobservancia en los
reglamentos, ordenes o
disciplinas; con lo cual, se
ocasiona a otro un daño
corporal o en sus facultades
intelectuales. es un delito de
acción privada, porque se
insta a instancia de parte
agraviada, no interviene el
Ministerio público, ya que
este sólo interviene en los
delitos de acción pública.
7. EL DUELO
*) Se encuentra establecido en la primera parte del
Articulo 422 del Código Penal. Este duelo regular, se
utilizaba en los tiempos antiguos para solucionar los
problemas que tenían que ver con el honor batiéndose
en duelo, se le denominaba duelo rusticano. se
buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio para
hacerse justicia por propia mano a través de la
utilización de la violencia. En estos casos los tribunales
estimarán estos hechos como motivos de atenuación
en los juicios.
*) También encontramos el duelo irregular, que consiste
en el mismo duelo regular, pero con violación de las
condiciones impuestas para el duelo en favor de alguna
de las partes.