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Lesiones personales
1. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES- 10 a 19 días.
“El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con
prisión de tres a doce meses”.
Explicación: En el artículo tenemos el concepto de lesiones personales y los elementos del tipo:
ELEMENTOS DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES
1.- Un sufrimiento físico. Ej. Daño o golpe
2.- Un perjuicio a la salud. Ej. Enfermedades venéreas
3.- Una perturbación en las facultades intelectuales
Se pueden dar los tres elementos o uno de ellos. Los elementos son muy importantes para poder calificar.
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS
“Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de
algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres
a seis años”.
Explicación: Aquí tenemos supuestos, como heridas que desfigure a la persona, y si el delito es contra la mujer encinta y se le ocasiona el aborto, si se producen pérdidas; aquí no hay tiempo de curación.
.- LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES – 20 días o más.
“Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara, o si ha puesto en peligro la vida de la persona
ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES – de 1 a 9 días
“Si el delito previsto en el artículo que antecede hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo
para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”.
Explicación: Sufrimiento físico, perjuicio a la salud y perturbación en las facultades intelectuales.
LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS – 0 días
“Si el delito previsto en el artículo, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días”.
Ejemplo: Si a una persona le dan una cachetada, no necesita tiempo de curación, pero no quiere decir que no se castiga a la persona por la lesión.
2. LESIONES PERSONALES PRETER INTENCIONALES
“Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad”.
Explicación: La preterintención es una atenuante se tenía la intención de causar un daño, pero no el que resultó, el resultado se excede a la intención.
Se debe calificar así: Lesiones personales preterintencionales y el resultado, ya que se califican por el resultado, sean éstas gravísimas, graves, menos graves, leves, levísimas.
En estas lesiones se atenúa la pena, la cual disminuiría de una tercera parte a la mitad. No trae pena autónoma, se toman las penas de las lesiones personales intencionales y se atenúa de una tercera parte a la
mitad.
LESIONES PERSONALES CULPOSAS
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el
cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.),
2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.),
Explicación: Aquí tenemos lesiones personales graves y gravísimas, de acción pública.
3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 417, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
Explicación: Aquí tenemos lesiones personales levísimas, de acción privada.
Las lesiones personales culposas también tienen que ir con su resultado, bien sean gravísimas, graves, menos graves, leves, levísimas.
En el ordinal 1.es para castigar según lo especificado en los artículos. Las lesiones personales menos graves, y las lesiones personales leves son delitos de acción privada, y se debe proceder a instancia de
parte, el Estado no puede intervenir. Ejemplo de delito de acción privada: la difamación.
Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
Delitos de Instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al
procedimiento especial regulado en este Código.
Ojo: En materia penal no se demanda, se denuncia o se abre la averiguación de oficio y el Fiscal acusa ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
- En el delito de acción pública se acusa ante un Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. El juez de control es el que recibe la acusación de parte del Ministerio Público cuando es un
delito de acción pública
- En el delito de acción privada acusa la víctima directamente, ante un Juez de Primera Instancia en función de juicio.
Título VII
3. Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte:
.- Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal
competente conforme a lo dispuesto en este TITULO.
Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio...
¿Cual es el modo de proceder?
El modo de proceder en un delito de acción privada es acusar, en un delito de acción privada no se puede abrir la averiguación de oficio ni se puede denunciar
¿Cual es la acción que debe interponer? Es acusar si es de acción privada ante un Juez de Juicio, y se procede a instancia de parte.
O denunciar si es delito de acción pública ante el Ministerio Público o ante una autoridad competente.
¿El delito de homicidio tal... es de acción pública o de acción privada?
Es de acción pública porque el Código Penal no dice que se procede a instancia de parte. O,
Es de acción privada, porque el Código Penal dice que se procede a instancia de parte.
Se concluye de la siguiente manera:
1.- Cuando nos encontramos en algún artículo que diga que se procede a instancia de parte o de parte agraviada, se trata de un delito de acción privada; sino lo dice, entonces se trata de un delito de
acción pública, y es cuando el Estado interviene, por lo tanto se denuncia ante el Ministerio Público o se abre la averiguación de oficio por las autoridades policiales o el mismo Ministerio Público.
Si es de acción privada se acusa ante el Juez de Primera Instancia en función de Juicio
2.- En las lesiones personales culposas, las menos graves, leves y levísimas, son delitos de acción privada.
- Las lesiones personales culposas graves y gravísimas, son delitos de acción pública.
- Todas las lesiones personales intencionales cualquiera que sea su resultado, son delitos de acción pública.
- Todas las lesiones personales preterintencionales cualquiera que sea su resultado, son delitos de acción pública