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JORNADA SOBRE LA LEY 9/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS DE GALICIA.
                     Santiago de Compostela. 13 de abril de 2011




     La gestión del canon del agua y del coeficiente de vertido
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




                       Creación de dos nuevos tributos

    • Canon del Agua
       – Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de Impuesto
       – Sustituye al canon de saneamiento


    • Coeficiente de Vertido
       – Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de Tasa
       – Sustituirá, en caso de que proceda su aplicación, a las tasas de depuración que
         actualmente cobran los Ayuntamientos




2                                                       Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
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    CANON DEL AGUA




3            Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
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                                    Afectación

    • La recaudación que se obtenga con el canon del agua queda
      afectada al desarrollo de programas de gasto que promuevan:
       a) La prevención en origen de la contaminación y la
          recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos.
       b) La consecución de los objetivos medioambientales fijados
          por la legislación y por la planificación hidrológica
          aplicable, y particularmente la dotación de los gastos de
          inversión, explotación y gestión de las infraestructuras
          que se prevean.
       c) El apoyo económico a las administraciones que dentro de
          la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias
          en el ámbito del ciclo urbano del agua.
       d) Cualquiera otro gasto que genere el cumplimiento de las
          funciones que le atribuyen a Aguas de Galicia.



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                             Hecho imponible (I)

    • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
      potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
      mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección
      al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
      de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.




                                      •Uso: Refrigeración,
                                      piscicultura, limpiezas, etc
                                      •Consumo: Materia prima,
                                      evaporaciones, etc




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                             Hecho imponible (II)

    • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
      potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
      mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección
      al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
      de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.




                              •Real: Contador
                              •Potencial: Volumen
                              autorizado, potencia de
                              la bomba, etc




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                             Hecho imponible (III)

    • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
      potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
      mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección
      al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
      de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.




                                 •Procedencia: de donde
                                 (pozo, río, mar, etc)
                                 •Finalidad: por qué (materia
                                 prima, usos sanitarios, etc)
                                 •Aplicación: para qué
                                 (producción, limpieza, etc)




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                             Hecho imponible (IV)

    • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o
      potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y
      mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección
      al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro
      de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas.




                             • Evita gravar hechos
                             imponibles ya
                             gravados por el estado




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                            Supuestos de exención y no sujeción

    •   Supuestos de exenciones
         –   Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego
             de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego
             de campos de golf y llenado de piscinas.
         –   Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas
             características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de
             necesidad extrema o catástrofe.
         –   Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto
             sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada,
             por los usos del agua gravados por dicho impuesto.
         –   Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones
             que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la
             legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia
         –   Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin
             ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en
             situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e
             inclusión social de Galicia.


    •   Supuestos de no sujeción
         –   Abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable
         –   Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen suponga doble imposición
             respecto del mismo volumen de agua
         –   Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter
             especial


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                                      Usos ganaderos
 •   No están sujetos al canon del agua los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre
     que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por
     fertilizantes, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de
     inspección de la administración competente.
 •   Se considera que existe una contaminación especial em los usos agrícolas, forestales o
     ganaderos y, por tanto, estarían sujetos si:
       realizan sus vertidos a la red de alcantarillado
      o
       se dan las dos condiciones siguientes (tienen que darse las dos):
       El titular de la explotación fue sancionado en dos ocasiones por infracciones en
          materia de vertidos de aguas residuales cometidas en un mismo año natural o dos
          consecutivos.
       Informe emitido por la consellería competente en materia agrícola, forestal y
          ganadera en el que concluya que la explotación incumple lo dispuesto en el Código
          gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE
          en lo relativo a la gestión de purines generados em la explotación.

 •   En consecuencia, todos los usos agrícolas, forestales o ganaderos parten de una situación
     de no sujeción y sólo si se dan los supostos arriba mencionados vendrían sujetos al canon
     del agua.
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                                  Bonificaciones

 •   Familias numerosas: 50%

 •   Usos domésticos con captaciones propias: 90%

 •   Comunidades de usuarios: 90%




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                                 Obligados tributarios


 • Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o
   las entidades del artículo 35º.4 de la Ley 58/2003 general tributaria, que usen
   o consuman real o potencialmente el agua de cualquier procedencia, con
   cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva,
   por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir,
   incluida la incorporación de contaminantes en las aguas.
 • En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de
   agua, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto
   del contribuyente.
 • Son responsables solidarios:
     –   El titular del contrato de suministro en las viviendas.
     –   El propietario de la vivienda en el caso de captaciones propias.
     –   El que figure como titular del aprovechamiento.
     –   El titular de las instalaciones mediante las que se produzcan las captaciones o desde las que
         se realicen los vertidos contaminantes.
     –   La comunidad de usuarios legalmente constituida por el agua utilizada por sus comuneros.



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                             Tipos de usuarios del agua

     •   Usos domésticos: los usos particulares que se corresponden con el uso del agua
         para beber, para sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavados de ropa y de
         vajillas, limpiezas, riegos de parques y jardines, refrigeración y
         acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del
         agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad
         humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal.
     •   Usos non domésticos: los correspondientes a las actividades incluidas en la
         Clasificación nacional de actividades económicas, excepto que se asimilen a usos
         domésticos.
     •   Usos asimilados a domésticos: usos no domésticos del agua que usen un
         volumen total de agua en un año natural inferior a los 2.000 m3, a no ser que de
         su carga contaminante vertida resulte una cota del canon del agua en esta
         modalidad superior en un 20% de la resultante de aplicarla en la modalidad de
         volumen
     •   Usos específicos: Son los usos que la propia Ley da un tratamiento específico




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                                  Base imponible


• Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua
  utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros
  cúbicos.
• Determinación de la base imponible
     – Estimación directa: Precisa de contador
     – Estimación objetiva: Supuestos de no instalación de contadores.
     – Estimación indirecta:
         • Cuando Aguas de Galicia no pueda disponer de los datos necesarios para la
           determinación completa de la base imponible por:
                   -Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones
           incompletas o inexactas.
                   -Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.




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             Estimación directa de la base imponible


     • Precisa de la instalación de contadores por parte de los usuarios
     • El Reglamento define los plazos y forma en que deben ser
       declarados:
         – Los contadores
         – Las lecturas de los contadores.




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                Estimación objetiva de la base imponible

     Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa se
     podrán acoger a sistemas de estimación objetiva. Para estos efectos, se
     entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando
     una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento
     que desarrolle las previsiones de la presente Ley en materia de tributos no
     disponga de mecanismo de medición.

     Por lo tanto:
      – No es obligatoria la instalación de contadores a los efectos de aplicar el
         canon del agua
      – La Ley establece una presunción para acogerse a la estimación objetiva




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       Sistemas de cuantificación de la estimación objetiva


• Usos no domésticos:
   – El cálculo de la base imponible se fija reglamentariamente en atención a
     las características y a las circunstancias del aprovechamiento, teniendo en
     cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de
     los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como la información
     que conste en el registro administrativo del aprovechamiento
• Usos domésticos
   – La base imponible se determina a partir de los volúmenes de dotación
     básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de
     planificación hidrológica.




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                                 Cuota tributaria

     • Se compone de la suma de una parte fija y de una variable
     • Parte fija
        – Usos domésticos: 1,5 €/mes, excepto en los casos donde el consumo mensual
          esté comprendido dentro del “tramo social” que tributará 0,5 €/mes
        – Usos asimilados a doméstico: Igual que los usos domésticos
        – Usos non domésticos: 2,5 €/mes
        – Usos específicos: 2,5 €/mes
     • Parte variable
        – Usos domésticos: Por tramos y teniendo en cuenta el número de personas
          en la vivienda
        – Usos asimilados a domésticos: Mismos tramos que para los usos domésticos
          considerando “n” igual a tres y tributando en el primer tramo al tipo de
          gravamen del segundo
        – Usos non domésticos: Modalidad de volumen o de carga contaminante
        – Usos específicos: Tipo imponible específico establecido en la Ley




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                       Cuota tributaria en los usos domésticos

                                     Tramo     Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3)
                                    Primeiro          ≤2n                    0,00
                                    Segundo        >2n e ≤4n                 0,28
                                    Terceiro       >4n e ≤8n                 0,36
                                     Cuarto           >8n                    0,41
                                      3 Personas                              5 Personas


                    Volume mensual (m3)                                                        Volume mensual (m3)
                             ≤6                                                                       ≤ 10
                         > 6 e ≤ 12                                                                > 10 e ≤ 20
                        > 12 e ≤ 24                                                                > 20 e ≤ 40
                            > 24                                                                      > 40

                                                             15 m3/mes


                Volume mensual Tipo de gravame (€/ Importe                           Volume mensual Tipo de gravame Importe
      Tramo          (m3)              m3)            (€)                 Tramo           (m3)           (€/m3)        (€)
     Primeiro          6               0,00          0,00                Primeiro          10             0,00        0,00
     Segundo           6               0,28          1,68                Segundo            5             0,28        1,40
     Terceiro          3               0,36          1,08                Terceiro           0             0,36        0,00
      Cuarto           0               0,41          0,00                 Cuarto            0             0,41        0,00
                      15              Cota variable 2,76                                   15           Cota variable 1,40
                                           Cota fixa 1,50                                                   Cota fixa 1,50
                                          Cota total 4,26                                                  Cota total 2,90


19                                                                            Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




 Cuota tributaria en los usos domésticos con captaciones propias

                                     Tramo     Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3)
                                    Primeiro          ≤2n                    0,00
                                    Segundo        >2n e ≤4n                 0,28
                                    Terceiro       >4n e ≤8n                 0,36
                                     Cuarto           >8n                    0,41
                                      3 Personas


                     Volume mensual (m3)
                              ≤6                                                           A los usos domésticos con
                                                                                           captaciones propias no se les va a
                          > 6 e ≤ 12
                                                                                           exigir el canon del agua por ser la
                         > 12 e ≤ 24                                                       liquidación inferior al límite que se
                             > 24                                                          considerará como antieconómico
                                Dotaciones::
                                151 litros/persona/día

                Volume mensual Tipo de gravame (€/ Importe
      Tramo          (m3)              m3)            (€)           Disposición Adicional 14ª de la Ley:
     Primeiro          6               0,00          0,00                 Deudas antieconómicas
     Segundo           6               0,28          1,68
     Terceiro          2               0,36          0,72
      Cuarto           0               0,41          0,00
                      14              Cota variable 2,40
                                           Cota fixa 1,50        Bonificación del 90%
                                          Cota total 3,90                                            Cuota total: 0,39 €/mes


20                                                                          Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




                                   Contadores colectivos

     • Parte fija
         –   En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean
             colectivos, se aplicará la parte fija de la cota multiplicada por el número de viviendas,
             oficinas o locales conectados
         –   Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en
             función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:




     • Parte Variable
         – En el sistema de tramos se considera un número de personas que se obtine de
           multiplicar el número de viviendas -obtenido por el sistema anterior- por 3.

21                                                               Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




     COEFICIENTE DE VERTIDO




22                Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




                                      Hecho imponible

     • El hecho imponible del coeficiente de vertido es la prestación del
       servicio de depuración de las aguas residuales urbanas efectuado por la
       Administración hidráulica de Galicia, por si o por medio de cualquiera
       de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión
       del servicio público.
     • Quién SI tiene que pagar el coeficiente de vertido?
         –   Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por
             la Xunta de Galicia
     • Quién NO tiene que pagar el coeficiente de vertido?
         –   Quien no vierta a la red de alcantarillado
         –   Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red non vaya a ninguna depuradora
         –   Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por
             el Ayuntamiento




23                                                            Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




                                  Afectación


 • El producto del coeficiente de vertido será destinado a la financiación de
   los gastos de explotación y, en su caso, de inversión de las infraestructuras
   de depuración que gestione la Administración hidráulica de Galicia.




24                                               Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO




             Elementos esenciales del coeficiente de vertido



     • Todos los elementos esenciales del coeficiente de vertido (base imponible,
       tipo de imponible, obligados tributarios, ...) se cuantifican del mismo
       modo que el canon del agua por lo que, por regla general , el importe del
       coeficiente de vertido será el mismo que el del canon del agua.




25                                                 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
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Presentación xornada lei de augas abril 2011 páxina web cast sen fotos

  • 1. JORNADA SOBRE LA LEY 9/2010, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE AGUAS DE GALICIA. Santiago de Compostela. 13 de abril de 2011 La gestión del canon del agua y del coeficiente de vertido
  • 2. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Creación de dos nuevos tributos • Canon del Agua – Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de Impuesto – Sustituye al canon de saneamiento • Coeficiente de Vertido – Se trata de un tributo cuya naturaleza es la de Tasa – Sustituirá, en caso de que proceda su aplicación, a las tasas de depuración que actualmente cobran los Ayuntamientos 2 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 3. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO CANON DEL AGUA 3 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 4. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Afectación • La recaudación que se obtenga con el canon del agua queda afectada al desarrollo de programas de gasto que promuevan: a) La prevención en origen de la contaminación y la recuperación y mantenimiento de los caudales ecológicos. b) La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la legislación y por la planificación hidrológica aplicable, y particularmente la dotación de los gastos de inversión, explotación y gestión de las infraestructuras que se prevean. c) El apoyo económico a las administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua. d) Cualquiera otro gasto que genere el cumplimiento de las funciones que le atribuyen a Aguas de Galicia. 4 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 5. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Hecho imponible (I) • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas. •Uso: Refrigeración, piscicultura, limpiezas, etc •Consumo: Materia prima, evaporaciones, etc 5 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 6. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Hecho imponible (II) • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas. •Real: Contador •Potencial: Volumen autorizado, potencia de la bomba, etc 6 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 7. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Hecho imponible (III) • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas. •Procedencia: de donde (pozo, río, mar, etc) •Finalidad: por qué (materia prima, usos sanitarios, etc) •Aplicación: para qué (producción, limpieza, etc) 7 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 8. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Hecho imponible (IV) • Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso o el consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, considerándose incluida dentro de esta afección la incorporación de contaminantes en las aguas. • Evita gravar hechos imponibles ya gravados por el estado 8 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 9. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Supuestos de exención y no sujeción • Supuestos de exenciones – Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas. – Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe. – Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, por los usos del agua gravados por dicho impuesto. – Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia – Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. • Supuestos de no sujeción – Abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable – Los usos de aguas residuales reutilizadas, siempre que su gravamen suponga doble imposición respecto del mismo volumen de agua – Los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial 9 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 10. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Usos ganaderos • No están sujetos al canon del agua los usos agrícolas, forestales y ganaderos, siempre que no exista una contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por fertilizantes, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la administración competente. • Se considera que existe una contaminación especial em los usos agrícolas, forestales o ganaderos y, por tanto, estarían sujetos si:  realizan sus vertidos a la red de alcantarillado o  se dan las dos condiciones siguientes (tienen que darse las dos):  El titular de la explotación fue sancionado en dos ocasiones por infracciones en materia de vertidos de aguas residuales cometidas en un mismo año natural o dos consecutivos.  Informe emitido por la consellería competente en materia agrícola, forestal y ganadera en el que concluya que la explotación incumple lo dispuesto en el Código gallego de buenas prácticas agrarias recogido en la Directiva del Consejo 91/676/CEE en lo relativo a la gestión de purines generados em la explotación. • En consecuencia, todos los usos agrícolas, forestales o ganaderos parten de una situación de no sujeción y sólo si se dan los supostos arriba mencionados vendrían sujetos al canon del agua. 10 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 11. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Bonificaciones • Familias numerosas: 50% • Usos domésticos con captaciones propias: 90% • Comunidades de usuarios: 90% 11 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 12. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Obligados tributarios • Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35º.4 de la Ley 58/2003 general tributaria, que usen o consuman real o potencialmente el agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación, mismo no consuntiva, por causa de la afección al medio que su utilización pueda producir, incluida la incorporación de contaminantes en las aguas. • En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras de agua, éstas tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de sustituto del contribuyente. • Son responsables solidarios: – El titular del contrato de suministro en las viviendas. – El propietario de la vivienda en el caso de captaciones propias. – El que figure como titular del aprovechamiento. – El titular de las instalaciones mediante las que se produzcan las captaciones o desde las que se realicen los vertidos contaminantes. – La comunidad de usuarios legalmente constituida por el agua utilizada por sus comuneros. 12 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 13. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Tipos de usuarios del agua • Usos domésticos: los usos particulares que se corresponden con el uso del agua para beber, para sanitarios, duchas, cocina y comedor, lavados de ropa y de vajillas, limpiezas, riegos de parques y jardines, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del agua que puedan considerarse consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera, ni forestal. • Usos non domésticos: los correspondientes a las actividades incluidas en la Clasificación nacional de actividades económicas, excepto que se asimilen a usos domésticos. • Usos asimilados a domésticos: usos no domésticos del agua que usen un volumen total de agua en un año natural inferior a los 2.000 m3, a no ser que de su carga contaminante vertida resulte una cota del canon del agua en esta modalidad superior en un 20% de la resultante de aplicarla en la modalidad de volumen • Usos específicos: Son los usos que la propia Ley da un tratamiento específico 13 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 14. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Base imponible • Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. • Determinación de la base imponible – Estimación directa: Precisa de contador – Estimación objetiva: Supuestos de no instalación de contadores. – Estimación indirecta: • Cuando Aguas de Galicia no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible por: -Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. -Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. 14 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 15. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Estimación directa de la base imponible • Precisa de la instalación de contadores por parte de los usuarios • El Reglamento define los plazos y forma en que deben ser declarados: – Los contadores – Las lecturas de los contadores. 15 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 16. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Estimación objetiva de la base imponible Los usuarios que no dispongan de un mecanismo de medición directa se podrán acoger a sistemas de estimación objetiva. Para estos efectos, se entenderá que un usuario se acoge al sistema de estimación objetiva cuando una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle las previsiones de la presente Ley en materia de tributos no disponga de mecanismo de medición. Por lo tanto: – No es obligatoria la instalación de contadores a los efectos de aplicar el canon del agua – La Ley establece una presunción para acogerse a la estimación objetiva 16 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 17. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Sistemas de cuantificación de la estimación objetiva • Usos no domésticos: – El cálculo de la base imponible se fija reglamentariamente en atención a las características y a las circunstancias del aprovechamiento, teniendo en cuenta la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento • Usos domésticos – La base imponible se determina a partir de los volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica. 17 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 18. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Cuota tributaria • Se compone de la suma de una parte fija y de una variable • Parte fija – Usos domésticos: 1,5 €/mes, excepto en los casos donde el consumo mensual esté comprendido dentro del “tramo social” que tributará 0,5 €/mes – Usos asimilados a doméstico: Igual que los usos domésticos – Usos non domésticos: 2,5 €/mes – Usos específicos: 2,5 €/mes • Parte variable – Usos domésticos: Por tramos y teniendo en cuenta el número de personas en la vivienda – Usos asimilados a domésticos: Mismos tramos que para los usos domésticos considerando “n” igual a tres y tributando en el primer tramo al tipo de gravamen del segundo – Usos non domésticos: Modalidad de volumen o de carga contaminante – Usos específicos: Tipo imponible específico establecido en la Ley 18 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 19. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Cuota tributaria en los usos domésticos Tramo Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3) Primeiro ≤2n 0,00 Segundo >2n e ≤4n 0,28 Terceiro >4n e ≤8n 0,36 Cuarto >8n 0,41 3 Personas 5 Personas Volume mensual (m3) Volume mensual (m3) ≤6 ≤ 10 > 6 e ≤ 12 > 10 e ≤ 20 > 12 e ≤ 24 > 20 e ≤ 40 > 24 > 40 15 m3/mes Volume mensual Tipo de gravame (€/ Importe Volume mensual Tipo de gravame Importe Tramo (m3) m3) (€) Tramo (m3) (€/m3) (€) Primeiro 6 0,00 0,00 Primeiro 10 0,00 0,00 Segundo 6 0,28 1,68 Segundo 5 0,28 1,40 Terceiro 3 0,36 1,08 Terceiro 0 0,36 0,00 Cuarto 0 0,41 0,00 Cuarto 0 0,41 0,00 15 Cota variable 2,76 15 Cota variable 1,40 Cota fixa 1,50 Cota fixa 1,50 Cota total 4,26 Cota total 2,90 19 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 20. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Cuota tributaria en los usos domésticos con captaciones propias Tramo Volume mensual (m3) Tipo de gravame (€/m3) Primeiro ≤2n 0,00 Segundo >2n e ≤4n 0,28 Terceiro >4n e ≤8n 0,36 Cuarto >8n 0,41 3 Personas Volume mensual (m3) ≤6 A los usos domésticos con captaciones propias no se les va a > 6 e ≤ 12 exigir el canon del agua por ser la > 12 e ≤ 24 liquidación inferior al límite que se > 24 considerará como antieconómico Dotaciones:: 151 litros/persona/día Volume mensual Tipo de gravame (€/ Importe Tramo (m3) m3) (€) Disposición Adicional 14ª de la Ley: Primeiro 6 0,00 0,00 Deudas antieconómicas Segundo 6 0,28 1,68 Terceiro 2 0,36 0,72 Cuarto 0 0,41 0,00 14 Cota variable 2,40 Cota fixa 1,50 Bonificación del 90% Cota total 3,90 Cuota total: 0,39 €/mes 20 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 21. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Contadores colectivos • Parte fija – En el caso de que los contadores, los aprovechamientos o las medidas del caudal sean colectivos, se aplicará la parte fija de la cota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados – Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla: • Parte Variable – En el sistema de tramos se considera un número de personas que se obtine de multiplicar el número de viviendas -obtenido por el sistema anterior- por 3. 21 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 22. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO COEFICIENTE DE VERTIDO 22 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 23. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Hecho imponible • El hecho imponible del coeficiente de vertido es la prestación del servicio de depuración de las aguas residuales urbanas efectuado por la Administración hidráulica de Galicia, por si o por medio de cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público. • Quién SI tiene que pagar el coeficiente de vertido? – Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por la Xunta de Galicia • Quién NO tiene que pagar el coeficiente de vertido? – Quien no vierta a la red de alcantarillado – Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red non vaya a ninguna depuradora – Quien vierta a la red de alcantarillado y esa red vaya a una depuradora gestionada por el Ayuntamiento 23 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 24. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Afectación • El producto del coeficiente de vertido será destinado a la financiación de los gastos de explotación y, en su caso, de inversión de las infraestructuras de depuración que gestione la Administración hidráulica de Galicia. 24 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 25. CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO Elementos esenciales del coeficiente de vertido • Todos los elementos esenciales del coeficiente de vertido (base imponible, tipo de imponible, obligados tributarios, ...) se cuantifican del mismo modo que el canon del agua por lo que, por regla general , el importe del coeficiente de vertido será el mismo que el del canon del agua. 25 Jornada sobre la Ley 9/2010 de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
  • 26. Fin

Notas del editor

  1. O canon da auga, na mesma liña que outros tributos ambientais, soe vir afectado a uns fins concretos (rompe o da caixa única) Neste caso a afectación é moi ampla pero ven confirmar o carácter de tributo vinculado á recuperación de custes
  2. - Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
  3. - Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
  4. - Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
  5. - Falar da colisión con tributos do estado. Prohibido pola LOFCA
  6. Exencións. Realizan o feito impoñible do tributo pero a Lei determina que non deben realizar a obriga principal (o pago) Os supostos de non suxeición delimitan o feito impoñible. O delimitan de xeito negativo
  7. Trátase dun suposto de non suxeición e non dun suposto de exención. A Lei quere deixar claro que non se da o feito impoñible do tributo. É dicir, si existe consumo e utilización de auga pero non se da a “afección ao medio que a súa utilización poida producir” definida no feito impoñible Parece razoable pensar que o lexislador coñece as prácticas habituais dos gandeiros (uso dos xurros como abonos) e considerou que este uso non constitúe unha afección. Non obstante, si estableceu que aquel que se aparte deste comportamento habitual si cae dentro do ámbito do feito impoñible. Polo tanto, o Decreto debe definir a contaminación especial como algo que se aparte da normal comportamento e, por tanto, de partida todos os usos gandeiros están exentos e será a administración quen debe demostrar que concorre a contaminación. A excepcionalidade queda clara no preámbulo
  8. - Os usos domést e comunidades aparece como coeficiente de 0,1 pero non deixa de ser unha bonificáción do 90%
  9. Os suxeitos pasivos son quenes realicen o feito impoñible do tributo É substituto o suxeito pasivo que, por imposici ó n da Lei e no lugar do contribu í nte, est á obrigado a cumprir a obriga tributaria principal, as í como as obrigas formais inherentes á mesma. O substituto poder á esixir do contribu í nte o importe das obrigas tributarias satisfeitas, salvo que a Lei sinale outra cosa.
  10. - Tendo en conta que o feito impoñible do canon é o consumo ou utilización da auga é claro que a base impoñible debe ser desestimada en base a dito volume
  11. - Con esta configuración se conxuga o necesario carácter voluntario da estimación obxectiva co realidade galega de non existencia de instalacións de contadores.
  12. No primeiro caso estamos ante unha estimación que ten en conta as características de cada instalación (bomba, profundidade, concesión…) No segundo a estimación é indiferente da situación particular do usuario (pozo, manacial, río…) de maneira que o propio decreto vai definir directametne o volume.
  13. Parte fixa.- Independente do volume. Cada usuario paga unha cota fixa Na variable nos usos domésticos é progresivo
  14. - Ao finalizar dicir que co canon de saneamento pagarían 3,14 €
  15. Dicir que nas dotacións se deben excluir os volumes destinados a usos gandeiros, forestais e agrícolas. Se considerásemos 220 litros/persoa/días (20 m3/mes) o importe sería de 0,60 € /// 280 l/persoa/día (25 m3/mes) sería 0,79 €
  16. Para finalizar cos usos domésticos hai que falar dos contadores colectivos Dado que os usos doméstico é progresivo é necesario telos en conta
  17. Novo tributo creado que cubre unha necesidade de finanzamento Lei 8/2001, de 2 de agosto, de Protección de la Calidad de las Aguas de las Rías de Galicia y de Ordenación del Servicio Público de Depuración de Aguas Residuales Urbanas declarou o Se “ declarou de interese xeral da Comunidade Autónoma de Galicia o servizo de depuración de augas residuais urbanas .
  18. - Dicir quenes non veñen obrigados ao pago