1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
PROGRAMA DE FORMACION COMPLEMENTARIA
LOS DERECHOS DEAUTOR
Por
KATHERINE CANTILLO
Maestro asesor: Marlon Figueroa
2. El Derecho, Internet y la Propiedad Intelectual tienen creciente relación en nuestra
sociedad actual. Recientemente los Proyectos de Ley Estadounidenses S.O.PA. (Stop
Online Piracy Act) y P.I.P.A (Protect IP Act) fueron materia de debate sobre sus beneficios
y perjuicios, asímismo dieron origen a una coordinada reacción en la red de redes a nivel
global. Esta situación, amerita reflexionar sobre las normas jurídicas en el ciberespacio.
El Derecho es el conjunto de normas, principios y valores que regulan la Sociedad.
El Internet es: la "red de redes"," la autopista de la información", "el ciberespacio". La
Propiedad Intelectual comprende tanto el Derecho de Autor, como la Propiedad Industrial.
La relación entre el Derecho e Internet, debe buscar el equilibrio entre las normas
jurídicas, la plataforma tecnológica, los códigos de conducta y el mercado. La Propiedad
Intelectual en materia de derecho de autor protege la creación intelectual, resguardando los
derechos morales y patrimoniales del autor y su originalidad. Los cibernautas en Internet
buscan preservar la libertad y el acceso a la cultura digital global. No obstante, conviene
prestar especial atención a los atributos que tiene cada licencia: siempre hay que indicar de
forma bien clara quién es el autor del contenido y enlazar de forma adecuada a su sitio web.
También conviene evitar el aprovechamiento de contenido de páginas web comerciales si
uno de sus atributos lo prohíbe.
Lo inasible del mundo virtual genera dificultades para aplicar legislaciones que
fueron creadas para medios físicos: los derechos de autor son un ejemplo de ese dilema
actual.
Ante las nuevas tecnologías, que ofrecen mayores posibilidades de difusión, los
creadores enfrentan retos que van más allá de modificar la legislación en materia de
derechos de autor, también necesitan adecuarse a tiempos y herramientas distintos, y ser
proactivos cuando se trata de luchar contra este delito.
En el mundo virtual no se puede aplicar al 100% la legislación de los derechos de
autor porque en este universo digital cada uso representa una copia; es decir, si abres una
página de internet generas una copia en la pantalla, y si imprimes la información, es una
3. copia más. En teoría todas son copias no autorizadas conforme a los conceptos legales, pero
esto haría totalmente impráctico y poco funcional el internet.
Como en la ley no se estipulan los nuevos usos tecnológicos para las obras de
creación audiovisual, ha surgido un nuevo programa digital con el cual los autores le dan a
sus obras la libertad que quieren; es decir, pasan del esquema tradicional de “todos los
derechos reservados” a un esquema de “algunos derechos reservados”.
Y todo se logra con una licencia vía internet dentro del proyecto de Creatives
Commons (CC), organismo digital para la protección de los derechos de autor en el que
participa la firma de abogados Fulton and Fulton, de la cual forma parte León Felipe
Sánchez, quien opina que hoy el sistema de derecho de autor de México provoca que se vea
a los usuarios como criminales: “Aunque en estricto sentido no se persiguen estas
conductas, conforme a la ley todos los usuarios de este tipo de tecnologías nos hemos
convertido en criminales; no obstante, es ridículo que se pueda criminalizar a la sociedad y
a los usuarios”.
Por conclusión podemos decir que Las opciones legales que abran la posibilidad de
denegar acceso a Internet deben ser estudiadas siempre en forma consciente y restringida.
Así se hace evidente que la línea entre proteger el derecho de autor y afectar derechos
fundamentales de la gente es delgada y por tanto en esto el Estado está obligado a ser
excesivamente garantista.
Tenemos otros puntos de análisis y peros a la ley, en su lenguaje, en el alcance, etc.,
pero por ahora estos son los que consideramos más importantes, porque la Red es para
todos.
4.
5. Referencias
Aguilar J. 1998 Convivencia escolar enfoques y experiencias. Medellín.
Consejo editorial.
Andrade, E. La evaluación como medición. En revista Horizontes Pedagógicos No.3
Bogotá. Publicación Noviembre de 2001
Constitución Política Colombiana. 1991. De los derechos fundamentales
6. Pinilla, A. 2008. El Plan Decenal de Educación 2006-2016: entre la ofensiva
neoliberal y la movilización social por la educación. Educación y Cultura
Sánchez C. 2008.La evaluación y la autonomía curricular para una educación de
calidad. Educación y Cultura.