En este documento encontrarás la ley
que aplica para las vacaciones y licencias de los empleados públicos.
Los días de asueto, como proceder con los permisos por incapacidad médica o por permisos personales.
Se explica artículo por artículo para el beneficio de los empleados públicos y también se definen cuáles son sus obligaciones.
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Ley de Asueto y Vacaciones-2.pdf
1. LEY DE ASUETOS VACACIONES
Y LICENCIAS DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
2. Art. 1 Los empleados públicos gozarán de asueto remunerado
durante los siguientes días:
• Todos los domingos y sábados del año.
• El 1 de mayo “Día del Trabajo”
• El 10 de mayo “Día de la Madre”
• El 17 de junio “Día del Padre”
• El 22 de junio “Día del Maestro” para los educadores que prestan
sus servicios como tales.
• El 15 de septiembre “ Día de la Independencia” /Excepto los
docentes que laboren ese día.
• El 2 de noviembre “Día de los Difuntos”
3. AÑO ESCOLAR Y VACACIONES DE
LOS EDUCADORES
ART. 42 RLCD. El calendario escolar para todos los niveles
educativos, comprenderá de un mínimo de doscientos días
lectivos para cada año escolar.
Los educadores gozarán de vacaciones con goce de sueldo,
durante el tiempo de receso de los alumnos. Entre la
finalización de un año lectivo y el inicio del otro, los
educadores deberán realizar las actividades siguientes:
Asistir a cursos de especialización o perfeccionamiento.
Elaborar planes de trabajo para el próximo año lectivo
Organizar y efectuar la matrícula escolar.
Elaborar y jornalizar la actividad curricular.
Otras que las circunstancias del momento lo demanden.
4. Art. 3. Los empleados de los departamentos, fuera de San
Salvador, gozarán de vacación durante los días principales
de las respectivas fiestas patronales. Pero la vacación de
Agosto se recortará.
Art. 5. Los empleados gozarán de licencia con goce de
sueldo, por los siguientes motivos:
1. Por Enfermedad.
Art. 6. En cada mes de servicio el empleado podrá faltar hasta
5 días por enfermedad sin necesidad de certificado médico ni
de licencia formal (Se acumulan en los 15 días) ; pero si dichas
faltas sin licencia formal excedieran de los 15 días, el
excedente se deducirá del sueldo.
5. 15 días LCGS Enfermedad Sin
Certificado
En el mes únicamente puede solicitar un máximo
de 5 días por enfermedad sin certificado médico.
Estos permisos deben presentarse a más tardar
un día después de haber gozado de la licencia,
aún cuando se trate de una cita médica.
Es decir si el permiso ocurrió el lunes 7 de
noviembre, la solicitud de licencia llevará fecha
del 8 de noviembre.
6. Además cada año el empleado tiene derecho a 90 días de Licencia
con Goce de Sueldo por Enfermedad (Art. 26 Ley ISBM)
Si el docente es cotizante de ISSS, los 90 días a que se tiene derecho,
no son cada año, sino acumulativos por cada año de servicio.
Años de Trabajo Días ganados
1° Año 15 días
2° Año 15 días
3° Año 15 días
4º. Año 15 días
5º. Año 15 días
6° Año 15 días
Total de Días por Enfermedad 90 días
7. Todas las incapacidades de 1 día en adelante (con certificado
médico) son acumuladas en los 90 días. Por lo tanto deben
presentarse a la Departamental de Educación.
Art. 8. Los empleados de la Administración Pública no tendrán
derecho a licencia con goce de sueldo por enfermedad, mientras no
hayan cumplido 6 meses consecutivos trabajándole al Estado. (Está
en proceso una reforma)
8. 1. Por Alumbramiento
Art. 9. Deberán concederse ineludiblemente cualquiera que
sea el tiempo de trabajo de la interesada.
Se conceden 112 días (16 semanas) de licencia por
maternidad.
Deben presentar: Solicitud de Licencia, Incapacidad
Original y Copia de Plantares. Este permiso debe
presentarse a más tardar el octavo día a partir de la
emisión de la incapacidad.
Todo empleado público, en caso de paternidad por
nacimiento o adopción, tendrá derecho a una licencia de
3 días hábiles, con goce de sueldo.
Esta licencia se concederá a su elección, desde el día de
nacimiento, de forma continua o distribuida dentro de los
primeros 15 días del nacimiento.
9. Lactancia Materna.
Art. 30 Ley Crecer Juntos. Derecho a la Lactancia Materna.
d) Implementar mecanismos que faciliten que toda mujer trabajadora
pueda ejercer el derecho a la lactancia materna a través de la
interrupción de la jornada laboral para amamantar o extraer su leche;
así como la generación de espacios adecuados para este
Artículo 35 Ley de Promoción Protección y Apoyo a la Lactancia
Materna.
Toda mujer trabajadora durante los primeros seis meses, post parto,
tendrá derecho, a una interrupción en la jornada laboral de hasta una
hora diaria.
10. Lactancia Materna.
Para hacer uso de este permiso, deberá tramitarse previamente.
Especificando el horario en que se tomará el permiso, de preferencia
al iniciar la jornada o al finalizarla. Este permiso es interno pero debe
llevarse copia a Desarrollo Humano.
El director deberá elaborar una nota en donde se especifique:
De acuerdo a lo expuesto, se le informa que según el período establecido
por la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna
durante los primeros seis meses post parto, la madre tendrá derecho a
una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria para
amamantar a su hijo. En ese sentido, se le concede permiso, para retirarse
de sus labores de lunes a viernes a las ___________ durante el período
comprendido del __________________ al _____________________; debiendo
efectuar su registro de salida en el libro de Asistencia de esta institución.
11. • Por Enfermedad Gravísima
de los Parientes Cercanos y
Duelo.
Art. 10. Las licencias por enfermedad gravísima de los parientes y por duelo, se
concederán por el jefe de servicio.
Procederán únicamente en el caso de duelo por muerte del padre, la madre, los hijos y
el cónyuge, o por enfermedad gravísima de cualquiera de éstos.
En ningún caso las licencia concedidas en cada año, en conjunto, por duelo o
enfermedad de pariente cercano, podrán exceder de veinte días.
Este permiso debe tramitarse en el período de 8 días contados a partir del fallecimiento.
Debe entregar el original en la Unidad de Desarrollo Humano.
12. Por Enfermedad Gravísima de los Parientes
Cercanos y Duelo.
Opinión Jurídica MINEDUCYT: Que el documento idóneo para respaldar el
permiso al que se hace alusión, sea la recomendación que el médico
tratante realice en cada caso concreto, en la que se exprese que es
indispensable que el paciente reciba atención de terceros.
Para tramitar tal permisos se necesita:
DUELO: Solicitud de Licencia y Acta de Defunción Original
ENFERMEDAD DE PARIENTE CERCANO: Solicitud de Licencia y Constancia
Médica Original donde se especifique el diagnóstico del paciente y que se
requiere cuidos de terceros.
13. Por el desempeño de Misiones Oficiales fuera de
la República
Licencias por Becas
Art. 5 Inciso penúltimo. Becas para hacer estudios fuera
del país, en virtud de compromisos internacionales
suscritos por el Gobierno de la República.
La solicitud de Licencia debe tramitarse con 15 días de
anticipación, presentando: Nota de invitación o
selección que especifique que la beca es pagada por
gobiernos o instituciones extranjeras, Solicitud de
licencia por beca, Itinerario de vuelo, Solvencia JCD.
14. Integración Delegaciones Deportivas.
Art. 10 (BIS) Las licencias para integrar delegaciones deportivas, culturales o
Científica que salgan del país, no deben de exceder de un mes en cada
ocasión.
Deberá presentar: Invitación emitida por el Gobierno u Organismo respectivo,
especificando quién pagará los gastos de viaje, estadía y alimentación,
Itinerario de vuelo y Solicitud de Licencia.
15. Permisos Motivos Personales
Art. 11. Las licencias por los motivos a que se refiere el numeral 7) del Art.
5°, se concederán a discreción del jefe y no podrán exceder de 5 días en
el año.
Estos permisos deben presentarse a más tardar un día después de la
ausencia. (Son internos)
Si se goza el permiso el 14 de noviembre, el permiso llevará fecha 15 de
noviembre.
16. Licencias Sin Goce de Salario.
Art. 12. Podrá concederse licencia sin goce de sueldo, cuando a
juicio del jefe de la unidad secundaria respectiva, ello no dañe el
propio servicio.
La solicitud de licencia sin goce de salario debe presentarse como
mínimo con 15 días de anticipación.
Las licencias sin goce de sueldo no se abonarán para fijar el tiempo
de servicio del empleado.
Este permiso debe solicitarse previamente. (Debe entregarse en la
Unidad de Desarrollo Humano).
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Art. 92 Las licencias sin goce de sueldo no excederán de 2 meses
dentro de cada año, salvo cuando dichas licencias sin goce de
sueldo se concedan por motivos de enfermedad, en cuyo caso no
deberán exceder de 6 meses dentro del año.
17. Continuación Art. 12. Ley de Asuetos.
Los empleados públicos que por motivos de elección popular o de elección a
cargo de la Asamblea Legislativa deban ausentarse del trabajo, tendrán
derecho a que se les conceda licencia sin goce de sueldo y de una sola vez.
Toda oficina del Gobierno, estarán obligadas a conceder permiso, CON GOCE
DE SUELDO, a todas aquellas personas que sean miembros de los Concejos
Municipales, cuando tengan que asistir a las sesiones de sus respectivos
concejos. Bastará la presentación de la constancia de asistencia suscrita por el
Alcalde Municipal y Secretario.
18. Art. 18. La Corte de Cuentas, llevará cuenta de las
licencias a que tiene derecho cada empleado y hará
observaciones a las que se concedan en
contravención a las presentes disposiciones.
19. INASISTENCIAS Y FALTAS DE
PUNTUALIDAD
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO.
Art. 99. Las faltas de puntualidad cometidas dentro del
mismo mes, serán sancionadas por las primeras 3 veces,
con la pérdida del sueldo correspondiente al período
comprendido entre la hora de entrada y aquella en
que el empleado se haya presentado; pero si dichas
faltas pasaren de 3, la pérdida del sueldo serán igual al
doble de los dispuesto anteriormente.
20. EJEMPLO:
Faltas de Puntualidad
FECHA HORA DE ENTRADA TIEMPO A DESCONTAR
14/11/2022 7:05 a.m. 5 minutos
16/11/2022 7:03 a.m. 3 minutos
18/11/2022 7:06 a.m. 6 minutos
21/11/2022 7:02 a.m. 4 minutos
24/11/2022 7:08 a.m. 16 minutos
Total de tiempo de llegadas tardías 34 minutos
21. 2. Las faltas de asistencia no justificadas se
sancionarán con la pérdida del doble del sueldo
correspondiente al tiempo faltado, pero si dichas
faltas excedieren de 2 en el mismo mes, el exceso
se sancionará con el descuento del doble de lo
que correspondería de acuerdo con lo dispuesto
anteriormente.
3. En ningún caso los descuentos podrán exceder
al monto del sueldo devengado en el mes en que
se efectúen.
5. En el caso de profesores de Educación
Parvularia, Básica, Media, el abandono de su
cargo será motivo de sustitución.
22. EJEMPLO:
Faltas de Asistencia
FECHA DE INASISTENCIA DÍAS DE INASISTENCIA
01/11/2022 2
05/11/2022 2
08/11/2022 4
10/11/2022 4
TOTAL DE DÍAS A DESCONTAR POR
INASISTENCIA
12 DÍAS
Salario de $1,000 /30 días = 33.33 x 12 días = $400.00
23. Para hacer efectiva la aplicación del descuento, el Director debe dirigir
nota al Jefe de Desarrollo Humano Departamental, especificando:
nombre del docente, nip, fechas de las inasistencias, u horas de
entrada. Haciendo referencia al Art. 99 de las DGP.
24. Se considerará abandono del cargo la inasistencia
del maestro sin causa justificada al desempeño de sus
labores durante 8 días consecutivos, o la inasistencia
sin causa justificada, durante 10 días hábiles no
consecutivos en un mismo mes calendario.
Para la justificación a posteriori de la falta cometida,
se concederá un plazo máximo de 8 días.
25. HORARIOS Y JORNADAS.
(Normativa de Funcionamiento, Documento 5)
Horario para el Director Único Sin Grado a su Cargo.
• El director único que atienda una sola jornada
trabajará 30 horas semanales.
• El director único que atiende dos o tres jornadas,
trabajará 40 horas semanales, distribuidas
proporcionalmente entre las jornadas que
atiende.
26. HORARIO PARA LOS DOCENTES
La semana laboral de los docentes, en todos los
niveles, será de 25 horas reloj semanales, ya sea
en la jornada de la mañana o de la tarde.
Los horarios establecidos para los docentes de
planta, en los niveles de Parvularia, Básica y
Media son:
Jornada Matutina: de 7:00 a.m. a 12:00m.
Jornada Vespertina: de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
Jornada Nocturna: de 6:00 p.m. a 8:50 p.m.
27. Horario de Estudiantes
Educación Parvularia.
Jornada Matutina: de 8:00 a.m. a 11:30 a.m.
Jornada Vespertina: de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Educación Básica.
La jornada lectiva es de 25 horas clase semanales, de 45 minutos
cada una.
Para el recreo deberán utilizarse 40 minutos como máximo en una
jornada de trabajo.
Jornada Matutina: de 7:15 a.m. a 12:00 m.
Jornada Vespertina: de 1:15 p.m. a 6:00 p.m.
28. Educación Media.
La jornada lectiva de los estudiantes será de 40 horas clase
semanales para el Bachillerato General y para el Bachillerato
Técnico 44 horas clase.
El tiempo de la hora clase será de 45 minutos.
El horario se organizará para que los estudiantes tengan entre
30 y 40 minutos de recreo a lo largo de la jornada diaria y 60
minutos para almorzar.
29. CÓMO LEGALIZAR UN PERMISO POR
INCAPACIDAD (90 días)
1. Completar el formulario de Solicitud de Licencia.
Sin borrones, tachaduras ni enmendaduras.
Deben escribir el nombre completo del docente según DUI.
Colocar el nombre completo de la institución educativa, sin abreviaturas.
Detallar las partidas y subnúmeros. Estos números cambian cada año, para
ello deben revisar su boleta de pago.
2. Deben entregar a la Unidad de Desarrollo Humano: Solicitud de Licencia
original y Certificado de Incapacidad original.
3. En el expediente docente debe quedar archivada copia con sello y firma
de recibido de DH.
4. Debe ser entregada dentro el plazo de 8 días posteriores a la fecha de
emisión de la incapacidad. La fecha del permiso será un día entre el plazo de
estos 8 días.
30. CONTROL MENSUAL DE PERMISOS
La institución educativa llevará el control de los permisos internos:
15 días sin certificado médico por enfermedad.
20 días por duelo y enfermedad de pariente cercano.
5 días personales.
Llegadas tardías.
Mensualmente deben consolidar el Informe Mensual de Permisos y
enviarlo en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la Unidad
de Desarrollo Humano junto con la Autorización de la Constancia
de Asistencia de Personal (Boletas de Pago).
31. NOMBRE DEL EMPLEADO
NIP
O
CÓDIGO
ENFERMEDAD SIN
CERTIFICADO
MÉDICO
( 15 DIAS AL
AÑO ) SALDO ENFERMEDAD Y
DUELO DE
PARIENTE
CERCANO
( 20 DIAS AL
AÑO )
SALDO
MOTIVOS
PERSONALES
( 5 DIAS AL
AÑO )
SALDO TIEMPO
FALTADO POR
LLEGADAS
TARDÍAS
D H M D H M D H M D H M D H M D H M D H M
Juan Pérez Lazo 6008217 2 13 20 1 4
Marlen Díaz de Pérez 3008917 1 14 11 9 3 2
CONTROL MENSUAL DE PERMISOS INTERNOS CON GOCE DE SUELDO
INSTITUCIÓN : _________________________________________________________CÓDIGO_________________ TELÉFONO: ______________________.
FECHA :_____31/10/2022_________________________________. CORRESPONDIENTE AL MES DE :
____________________________________________. OCTUBRE
32. Indicaciones generales para la
elaboración de Actas
En la institución debe existir los siguientes libros debidamente autorizados:
1. Libro de Visitas
2. Libro de Control de Asistencia
3. Libro de Actas del CDE
4. Libro de Actas del Sector Docente
5. Libro de Actas del Sector Alumnos
6. Libro de Actas de Padres de Familia
7. Libro de Actas de Tomas de Posesión
33. Para elaborar un acta hay que tomar en
cuenta lo siguiente:
Iniciar el acta con el nombre completo de la institución educativa (Sin
abreviaturas), según su acuerdo de personería jurídica:
En el local del Centro Escolar Caserío El Palmar, Cantón Cara Sucia…
El nombre del docente que se está eligiendo o tomando posesión, debe ir
completo según dui.
Si se trata de Asignación de Horas Clase, el Acta de Elección y Toma de
Posesión, deben llevar fecha de inicio y finalización del nombramiento.
A partir del ……. Hasta el 31 de diciembre de …
34. Las actas deben llevar el sello correspondiente (CDE o
Dirección, según sea el caso)
Si el acta es del CDE ésta debe contar con la firma de todos los
miembros propietarios, si falta alguno, debe explicarse en el
acta.
Las copias que presenten deben ser claras y completas.
Reflejando el folio de cada página.
Si se efectúa alguna enmendadura o agregar texto entre líneas,
ambas modificaciones debe validarse en el acta, en un
espacio que se encuentre antes de las firmas.
Enmendado-complejo-María-Vale
Agregado entre líneas-hasta el 31 de diciembre de 2022-Vale
35. En el caso de nombramientos o asignación de
sobresueldos, el Acta de Elección se efectúa con
fecha de ahora y la Toma de Posesión con fecha del
día siguiente (día hábil).
La hora de la Toma de Posesión corresponde a la
hora de inicio de la jornada laboral a que
corresponde (7:00 a.m. - 1:00 p.m.).
El Acta de Toma de Posesión siempre debe ser
firmada por el docente al cual se le está dando
posesión.
36. CERTIFICACIÓN DE ACTAS
La certificación debe realizarse al reverso de la última página del acta.
Para todo trámite que se presente en la Unidad de Desarrollo Humano,
debe entregarse 2 copias de cada acta, debidamente certificadas en
original.
La información que se refleje en la certificación debe ser la correcta (N°
Acta, folios y fecha del acta).
Para certificar un acta debe utilizarse el siguiente modelo:
El(la) Suscrito(a) _________________________del C.D.E. del
_____________________________________, Código _________, Municipio de
_________________, Departamento de Ahuachapán, CERTIFICA QUE:
La presente Acta N° ______, Folio(s) _______________, de fecha ___________es Conforme
y Fidedigna con su original con la cual fue debidamente confrontada.
Ahuachapán, _______de ____________________ de _______.
F. _________________________________ SELLO CDE
N. _________________________________
37. RECOMENDACIONES GENERALES
Las renuncias (Sobresueldos, horas clases, sueldos base) deben
presentarse oportunamente, de preferencia con 15 días de
anticipación a su vigencia, para evitar reintegros.
Si el nombre del docente sufre algún cambio (matrimonio, juicio
de identidad) es obligatorio efectuar el reporte en la Unidad de
Desarrollo Humano para poder hacer la corrección en la base
de datos, llenando el formulario correspondiente y adjuntando
copia de todos los documentos personales ya corregidos.
También se debe solicitar una reposición del escalafón.
Cuando un docente fallece, es importante que se avise de
inmediato vía telefónica a la Unidad de Desarrollo Humano y
deberá entregar a la brevedad posible nota donde se informa
del fallecimiento y Acta de Defunción Original.
38. Cada Director debe asegurarse que todo su personal
docente haya actualizado su CV en la Plataforma
Sigob-Sol. Y el personal administrativo Ley de Salarios en la
plataforma Intranet.
Los procesos de nombramiento docente, asignación de
horas clase o sobresueldos, deben entregarse a la Unidad
de Desarrollo Humano dentro de los 3 días hábiles siguientes
a la toma de posesión. Art. 19 RLCD.
Es importante que todos los directores hayan efectuado la
solicitud de Credenciales, ya que ésta servirá para realizar
algunos procesos en la Plataforma Sigob-Sol.
39. Revisar si han enviado todos los Informes de Permisos Internos, deben
elaborar uno por mes, aún cuando no hubiesen solicitado permiso. (12
Informes) Enviarlo en formato pdf.
Al igual que la Constancia de Asistencia de Personal (Boletas), deben
verificar que se hallan enviado la de todos los meses.
El Informe de Permisos y Constancia de Asistencia no deben enviarlos en un
mismo archivo, cada uno en archivo distinto y en formato pdf.
Si necesitan una constancia de salario en digital, ésta puede ser solicitada
vía correo electrónico desde el correo oficial del interesado.
Correo: gladis.angelica.pimentel@admin.mined.edu.sv