1. Prueba de embarazo
Despido
Licencia de Maternidad
Licencia de Paternidad
TRABAJADORAS
EMBARAZADAS
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2. Mecanismo para terminar o despedir a una embarazada
Sentencia de Tutela de Unificación de la Corte Constitucional
SU-070 DE 2013
Faltas, despidos, permisos
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3. Por Justa Causa: Debe hacerse solicitud al Inspector de
trabajo, quien llamará a descargos a la trabajadora, practicar
pruebas y luego el inspector decide si autoriza o no el
despido.
1. Indemnización de 60 días de salario.
2. Indemnización según el contrato (fijo o Indefinido).
3. Pago de 12 semanas si no las ha disfrutado.
4. Reintegro (Fuero Materno) y salarios no pagados.
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5. ¿Cuándo empieza?
¿Quién determina la fecha de inicio?
¿Qué pasa si hay aborto o parto fallido?
¿Es obligatorio dar permisos a embarazada
para citas de control?
LICENCIA
DE MATERNIDAD
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6. Licencia de Maternidad es de 18 semanas , ya no de 14.
Puede iniciarla 2 semanas antes si lo desea, en todo caso debe
obligatoriamente iniciarla por lo menos 1 semana antes.
Niños prematuros. La licencia tendrá en cuenta la diferencia entre la
fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas
a las 14 semanas. (Madre anexa certificado de nacido vivo y la certificación
expedida por el médico en la cual se identifique diferencia entre la edad
gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas
semanas se debe ampliar la licencia. Sentencia T-646/2002)
Parto múltiple. Licencia se ampliará en 2 semanas más, quedando en
20 semanas o más, si el nacimiento es prematuro.
Muerte la Madre. El tiempo de Licencia que ella no alcanzó a disfrutar, lo
hará el padre, empleador debe concederla.
LICENCIAS
MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD
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7. “…Los pagos a que alude el presente numeral, deberán
haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante 4
meses de los 6 meses anteriores a la fecha de causación del
derecho…”
LICENCIAS
DE MATERNIDAD
NEGADAS POR MORA
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8. “…para acceder a la prestación económica (98días)…
…haber cotizado ininterrumpidamente … durante todo su
periodo de gestación…”
TÉRMINO DE
COTIZACIÓN MÍNIMO Y
RECONOCIMIENTO PARCIAL
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9. Si faltó cotizar menos de 2 meses en todo su embarazo,
se paga completo.
Si le faltó cotizar mas de 2 meses en todo su embarazo, se
paga proporcional.
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13. 1. Trabajos en minería si implica laborar en socavones o subterráneos.
2. Impliquen exposición a altas temperaturas, por encima de los valores
límites permisibles, según normas técnicas de Salud Ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente
cancerígenas.
5. En la Aeronáutica Civil o similares, cargos de técnicos aeronáuticos con
funciones de controladores de tránsito aéreo.
6. En los Bomberos, en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en la
actividad de custodia y vigilancia de los internos.
PRUEBA DE
EMBARAZO PARA CONTRATAR
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14. “La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargo de
la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado
cotizando efectivamente durante las semanas previas al
reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”
(OJO. Ley 755/02 - se incorpora al artículo 236 del CST -, el
hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempo de la madre, pero
tal como está redactada la Ley 1468, basta con que el padre esté
cotizando (2) semanas antes del parto para que tenga derecho.)
Ley 755 o Ley María, derogada tácitamente por la Ley 1468/11
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15. TRABAJADOR QUE TENGA LA ESPOSA
EMBARAZADA NO PUEDE SER DESPEDIDO?
El trabajador que tenga a su esposa o compañera
permanente embarazada o que esté en lactancia no puede
ser despedido. Así lo consideró la Corte constitucional en
sentencia C-05 de 2017 al declarar la exequible
condicionalmente el artículo 239 del código sustantivo del
trabajo. Este es el mismo artículo que contempla el fuero de
maternidad que protege a la mujer embarazada de ser
despedida por la condición de su embarazo, y que exige
previa autorización del ministerio del trabajo. En
consecuencia, mientras la esposa del trabajador esté
embarazada el trabajador podrá ser despedido sólo si existe
una justa causa, y además cuenta con la autorización del
inspector de trabajo.
16. Grave Calamidad Doméstica
Luto
Enfermedades y Accidentes
Casos de Licencias Remuneradas
No-Remuneradas.
LICENCIAS E INCAPACIDADES
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17. 1. EPS paga incapacidad sólo a partir del 3º día en
adelante.
La ARL paga a partir del día siguiente de la ocurrencia de
la incapacidad.
2. EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del
IBC. Art. 227 CST
La ARL paga por la prestación el equivalente el 100% del
IBC.
DIFERENCIAS
ENTRE LOS VALORES PAGADOS
POR LA EPS Y LA ARL
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18. CST. ARTICULO 227. VALOR DE AUXILIO. En caso de incapacidad
comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no
profesional, el trabajador tiene derecho a que el {empleador} le pague un auxilio
monetario hasta por (180) días, así: las (2/3) partes del salario durante los primeros
(90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Del día 3º al 180 paga EPS (Enfermedad o accidente común).
Desde día 181 al 540 paga Fondo Pensional iniciando paralelamente
el proceso de calificación de la invalidez ante la Junta de Calificación
según gravedad de enfermedad o recuperación
Después del día 540, NO paga nadie incapacidades (T-468-10)
INCAPACIDADES
PAGADAS POR EL EMPLEADOR Y LAS
PAGADAS POR LA EPS
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19. 66.66% ó 2/3 partes
Nunca el valor de la incapacidad puede estar por debajo de 1
S.M.M.L.V. o el valor de 1 S.M.M.D.V.
Sentencia C-543 de 2007 Corte Constitucional
VALOR DE LA
INCAPACIDAD
POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
COMÚN (No Profesional)
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20. ¿La EPS hizo gestiones de cobro?
¿Rechazó los pagos extemporáneos?
¿El pago moroso incluye intereses de mora?
Allanamiento a la Mora
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21. Antes de Enero 10 de 2012
Ley 361 de 1997.
“Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún
caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada
como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por
razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del
Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del
presente artículo, tendrán derecho a una indemnización ...
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22. Ley 361/97. “Art. 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad.
[… ] Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio
del Trabajo.
Decreto - Ley 19 de 2012 (Ley Antitrámites) Sin perjuicio de lo establecido en el
inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del MinTrabajo cuando el
trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como
justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el
derecho al debido proceso. (-Inexequible- Corte Constitucional mediante Sentencia C-
744 de 2012)
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito …inciso primero…
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23. “Estado de Debilidad manifiesta”
“Estabilidad Laboral Reforzada”
Debe solicitar autorización al Inspector
de Trabajo (cualquier causa)
1. El pago de 6 meses de salario (Ley 361/97 artículo 26)
2. El pago de la indemnización según el término del contrato
(fijo o indefinido. Artículo 64 C.S.T.)
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25. Se adiciona al artículo 57 del Código Laboral, el n. 10
Artículo 57. Son obligaciones especiales del Empleador:
Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su
cónyuge, compañero o compañera permanente o de un
familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y
1º civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles,
cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación
laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la
Licencia por Luto que trata este numeral.
LICENCIA
POR LUTO
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26. Se adiciona al artículo 57 del Código Laboral, el n. 10
Artículo 57. Son obligaciones especiales del Empleador:
…Debe aportar prueba dentro de los 30 días siguientes
… familiares del trabajador que deben morir:
LICENCIA
POR LUTO
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28. Accidente o enfermedad de un hijo, esposo, compañero, los padres.
Una fuerte lluvia que ocasionó la inundación de la casa.
Los ladrones se metieron a la casa y fue a diligencias en Fiscalía.
El novio está enfermo.
El perro o el gato de la casa están enfermos.
Se acabó el cilindro del gas.
Me caso la otra semana.
Amaneció lloviendo y no tiene paraguas.
Vecinos hicieron fiesta toda la noche y eso lo trasnocho.
LICENCIA
GRAVE CALAMIDAD
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29. Empleador decide si descuenta del salario o pide la
reposición del tiempo ausentado en horas distintas a la
jornada ordinaria del trabajador.
La reposición del tiempo en jornada distinta a la ordinaria,
no causa el pago de horas extras o recargos.
NO, SIEMPRE SE PAGA
LICENCIA
GRAVE CALAMIDAD
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31. VACACIONES
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos
de vacaciones por cada año de trabajo.
Así lo señala el artículo 186 del código sustantivo del
trabajo:
«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios
durante un año tienen derecho a quince (15) días
hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»
32. ¿CUÁNDO SE CAUSA EL DERECHO
A LAS VACACIONES?
Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de
trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los
trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un
año.
Cada año de servicios prestados da derecho a las
vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las
partes decidan el otorgamiento anticipado de las
vacaciones, esto es, otorgarlas antes de causar el derecho,
antes de los 12 meses de prestación de servicios.
33. ¿CUÁNDO SE DEBEN OTORGAR O
CONCEDER LAS VACACIONES?
Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la
fecha en que se causan, es decir, que si bien el derecho se causa
luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año
siguiente.
Al respecto señala el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a
más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser
concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
34. Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en
sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019 con ponencia de la
magistrada Clara Cecilia Dueñas:
«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo
del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de
gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su
época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que
significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por
ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo
de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el
empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la
fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde
el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»
35. VALOR O REMUNERACIÓN DE LAS
VACACIONES.
El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté
devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.
Así lo dispone el artículo 192 del código sustantivo del trabajo:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté
devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se
excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso
obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días
de descanso obligatorio, es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar
normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe
laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.
36. VALOR DE LAS VACACIONES CUANDO
EL SALARIO ES VARIABLE
Para conseguir que ni el trabajador ni el
empleador resulten perjudicados, dispuso el
numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo
del trabajo:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones
se liquidaran con el promedio de lo devengado
por el trabajador en el año inmediatamente
anterior a la fecha en que se concedan.»