1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Alumno:
Lexis Karina López G.
C.I.: 26.187.107.
SAIA: “C”
LAPSO: 2016/A
Barquisimeto, Julio 2016.
LOT Y LOTTT.
2. Art. LOT PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES Art. LOTTT
108
La prestación de antigüedad se calcula a partir del
tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5
días de salario por mes completo laborado. Puede
ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de
Prestaciones o en la contabilidad de la empresa. A
partir del segundo año de servicio el trabajador tiene
derecho a 2 días adicionales por año servicio,
acumulativos hasta 30 días. Este concepto genera
intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del
fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa
activa de los seis principales bancos del país en caso
que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo
de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa
promedio de los seis principales bancos del país en
caso que se encuentre en la contabilidad de la
Se denomina Prestaciones Sociales y serán
calculadas con el último salario devengado al
finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en
Fideicomiso individual, Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales y contabilidad, previa
autorización del trabajador. Forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días
del último salario devengado, depositados al
inicio de cada trimestre. b) Prestación
adicional: 2 días de salario por cada año,
acumulativos hasta 30 días. c) Cuando finalice
la relación, se calcularán las prestaciones
sociales a razón de 30 días por cada año o
fracción superior a 6 meses, con base al último
salario. d) El trabajador recibirá por
141
142
143
3. empresa. prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre la forma de cálculo de los literales
a) y b); en comparación con el cálculo del
literal c). e) Relación de trabajo que culmine
antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5
días por mes trabajado o fracción. f)
Oportunidad del pago: dentro de los 5 días
siguientes a la terminación de la relación, caso
contrario generará interés de mora a la tasa
activa de los 6 principales bancos. Las
prestaciones acumuladas para el momento de
la entrada en vigencia de la nueva ley,
permanecen a disposicióndel trabajador en las
mismas condiciones. El tiempo de servicios
para el cálculo de las prestaciones sociales de
los trabajadores activos, será el transcurrido a
partir del 01-06- 1997.
Art. LOT UTILIDADES UTILIDADES Art. LOTTT
174 Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días
del mes de
Las empresas deberán distribuir por lo menos
el 15% de sus beneficios líquidos, teniendo
131 al 140
4. Diciembre o antes si el contrato colectivo así lo
dispone, y consiste en el pago entre 15 días de
salario y 4 meses.
como límite mínimo 30 días y como máximo
120 días de salario. Los patronos cuyas
actividades no tengan fines de lucro deberán
pagar una bonificación de fin de año
equivalente por lo menos a 30 días de salario.
Art. LOT VACACIONES Y BONO VACACIONAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL Art. LOTTT
219
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día
adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días
adicionales. El trabajador puede prestar servicio en
los días adicionales y recibir el pago de éstos. Bono
Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un
máximo de 21 días de salario. Si la relación termina
por despido justificado, el trabajador no tiene
derecho al pago de la fracción. No se puede
posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se
pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales
cuando sea conveniente para el trabajador. Base de
cálculo: - Trabajadores con salario fijo: salario normal
del mes anterior al disfrute de las vacaciones. -
Trabajadores con salario variable: promedio del año
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día
adicional por cada año, hasta un máximo de 15
días adicionales. Bono Vacacional: 15 días de
salario normal + 1 día adicional por año hasta
un máximo de 30 días de salario. Si el
trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe
continuar percibiéndolas o su valor el lugar de
éstas. Se consagra el pago fraccionado
cuando la relación de trabajo culmine por
cualquier causa. No pueden posponerse más
allá de 3 meses y sólo pueden acumularse
hasta 2 períodos cuando sea conveniente para
el trabajador. Base de cálculo: - Trabajadores
con salario fijo: salario normal del mes anterior
131 121
5. inmediatamente anterior. al disfrute de las vacaciones. - Trabajadores
con salario variable: promedio de los 3 meses
anteriores al disfrute.
Art. LOT DÍAS FERIADO DÍAS FERIADO Art. LOTTT
212
Se señalan como días feriados los domingos, las
fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes
Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y otros que
declare como festivos el Gobierno.
Se consideran días feriados los domingos, el
1° de enero, lunes y martes de Carnaval,
jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de
diciembre, además de los días de fiesta
nacionales y los que sean declarados hasta un
límite total de 3 por año.
184
Art. LOT PERÍODO DE PRUEBA PERÍODO DE PRUEBA Art. LOTTT
25
No podrá exceder de 90 días. Estarán amparados por la estabilidad los
trabajadores contratados a tiempo
indeterminados a partir del primer mes de
prestación de servicio.
87
Art. LOT MATERNIDAD Y PATERNIDAD MATERNIDAD Y PATERNIDAD Art. LOTTT
380 LOT
100
El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12
semanas, respectivamente. En caso de adopción de
El reposo pre y post natal será de 6 y 20
semanas, respectivamente. Para los padres
330 335 337
420
6. RLOT niño menor a 3 años, se le otorga a la trabajadora un
descanso de maternidad de hasta 10 semanas. La
trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas
luego de la licencia. Fuero maternal y paternal
(inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año
después del parto. Período de Lactancia: de 9 meses
o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de
educación inicial, respectivamente. Dos (2)
descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los
mismos supuestos anteriores.
adoptantes, será de 26 semanas desde la
colocación. La trabajadora embarazada y el
trabajador cuya pareja lo esté, también
gozarán de inamovilidad desde la fecha de la
concepción hasta 2 años después del parto. El
trabajador tendrá derecho a una licencia de
paternidad de 14 días continuos, desde el
parto o colocación. Período de Lactancia: Dos
(2) descansos diarios de media hora o de 1 ½
hora, dependiendo de la existencia o no de un
Centro de Educación Inicial. Patrono con más
de 20 trabajadores está obligado a mantener
un centro de educación inicial, o, pago de
matrícula y mensualidades en uno de ellos
Art. LOT TERCERIZACIÓN TERCERIZACIÓN Art. LOTTT
54
55
Se contempla la figura del contratista e intermediario
y del grupo de empresas
Se prohíbe la tercerización, se entiende como
simulación o fraude para desconocer la
aplicación de la legislación laboral. Sólo se
permite la existencia de contratistas. Los
trabajadores tercerizados tendrán que ser
47 48
Disposición
transitoria
Primera
7. incorporados en un lapso de 3 años y gozarán
de inamovilidad laboral y disfrutarán los
mismos beneficios y condiciones de trabajo
que correspondan a los trabajadores
contratados por el patrono beneficiario del
servicio.
Art. LOT TRABAJADORES RESIDENCIALES TRABAJADORES RESIDENCIALES Art. LOTTT
275
Los trabajadores que habiten en la casa donde
prestan los servicios laboran de acuerdo con su labor
específica con descanso mínimo continuo de diez
horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán
sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un
día por lo menos de descanso a la semana.
Los patrones que contraten trabajadores a
domicilio deberán llevar un registro con los
datos y la forma y monto de pago. Igualmente
el empleado a domicilio tendrá una libreta
suministrada por el patrono, sellada y firmada
por el inspector del trabajo.
215
Art. LOT SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES
SINDICATOS Y CONSEJO DE
TRABAJADORES
Art. LOTTT
Tienen la misión de defender los intereses
profesionales y generales de sus asociados ante los
organismos y autoridades públicas, representantes
de las negociaciones y conflictos colectivos del
Trabajador: la persona natural que realiza una
labor de cualquier clase, por cuenta ajena y
bajo la dependencia de otra. La prestación de
sus servicios debe ser remunerada.
367 497
8. trabajo, además de promover y negociar los
contratos colectivos.
.
Trabajador, trabajador no dependiente,
empleado, empleado de dirección, obrero,
obrero calificado, trabajador de confianza,
trabajador de inspección o vigilancia, patrono o
empleador, representante del patrono,
intermediario, contratista.
Art. LOT PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
PERSONAS EN EL DERECHO DEL
TRABAJO
Art. LOTTT
39 AL 58
Trabajador: la persona natural que realiza una labor
de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la
dependencia de otra. La prestación de sus servicios
debe ser remunerada. Trabajador, trabajador no
dependiente, empleado, empleado de dirección,
obrero, obrero calificado, trabajador de confianza,
trabajador de inspección o vigilancia, patrono o
empleador, representante del patrono, intermediario,
contratista
Trabajador dependiente: toda persona natural
que preste servicios personales en el proceso
social de trabajo bajo dependencia de otra
persona natural o jurídica. La prestación de su
servicio debe ser remunerada. Se elimina la
ajenidad como elemento de la relación de
trabajo Otras definiciones: trabajador no
dependiente, de dirección, de inspección o de
vigilancia, patrono, representante del patrono,
entidad de trabajo, grupo de entidades de
trabajo, contratista.
35 AL 50
9. Art. LOT
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
Art. LOTTT
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Accidente o enfermedad profesional hasta por
12 meses
Enfermedad no profesional hasta por 12
meses * Servicio militar obligatorio
Descanso pre y post natal
Conflicto colectivo declarado
Detención preventiva
Licencia para estudios u otras finalidades
Casos fortuitos o de fuerza mayor La
antigüedad comprenderá el tiempo servido
antes y después de la suspensión.
Amplía los supuestos de suspensión,
agregando:
Licencia o permiso por maternidad o
paternidad
Permiso para cuidado de cónyuge,
ascendientes, descendientes hasta el
1er grado de consanguinidad En caso
de enfermedad o accidente ocupacional
o común, el patrono está obligado a
pagar la diferencia entre su salario y lo
que paga la seguridad social, así como
dotación de vivienda, alimentación y las
obligaciones de convenidas en los CCT.
El tiempo de suspensión se computará
para la antigüedad del trabajador.
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