3. • FUNDAMENTO JURIDICO
• ARTÍCULO 123 DEL APARTADO “B”
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
4. POR EL INSTITUTO
Dr. Pedro Zenteno Santaella
Director General
POR EL SINDICATO
Dra. Norma Liliana Rodríguez Argüelles
Presidente del CEN del SNTISSSTE
RELACIÓN JURÍDICA
5. PRESIDENTE DEL CEN
DEL SNTISSSTE
Vicepresidente
Secretarios del
CEN del SNTISSSTE
Secretarios Generales
de
los C.E.S. y sus
Integrantes
Delegados Sindicales
Representantes del
CEN ante las
Comisiones y
Subcomisiones
Mixtas, miembros de
los Cuerpos Directivos
para funciones
Especificas del Comité
Ejecutivo Nacional.
6. Art. 12 El personal del Instituto se divide en
Base
Provisionales
Confianza
Interinos
DEL PERSONAL DE BASE Y SUS NOMBRAMIENTOS
7. Art.- 18 El nombramiento es el documento en virtud el cual se formaliza la
relación de trabajo entre el Instituto y su personal, la falta del mismo no
afectará los derechos del trabajador si este acredita tal calidad mediante
otro documento que lo supla, el carácter del nombramiento podrá ser de
base, provisional o interino, conforme al Artículo 12 de las presentes
condiciones.
8. OBLIGACIONES DEL TITULAR
• Cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que le imponen las
Leyes.
• Efectuar descuentos y retenciones en forma oportuna, reintegrar en su
caso aquellos que resulten injustificados y entregar constancias de sueldo
viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario.
• Cubrir las aportaciones que exige la ley del ISSSTE y demás
disposiciones.
Art. 28
9. OBLIGACIONES DEL TITULAR
• Cumplir con todas las disposiciones y obligaciones que le imponen las
Leyes.
• Efectuar descuentos y retenciones en forma oportuna, reintegrar en su
caso aquellos que resulten injustificados y entregar constancias de sueldo
viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario.
• Cubrir las aportaciones que exige la ley del ISSSTE y demás
disposiciones.
Art. 28
10. • Proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos, materiales y todo
aquello que resulte necesario en la cantidad y calidad que se requiera.
• Cumplir con los servicios de higiene y previsión de accidentes y dotar un
botiquín médico en las áreas para casos de emergencia.
• Mantenimiento previo y correctivo en las áreas de trabajo.
Art. 28
11. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• Recibir los beneficios y disfrutar de las prestaciones que señale la ley
del ISSSTE y las Condiciones Generales de Trabajo.
• Recibir los salarios y emolumentos que le correspondan por el
desempeño de sus labores.
• Contar con un sistema escalafonario eficiente.
• Ser atendido en primera instancia respecto a los candidatos de nuevo
ingreso para cambios de turno, adscripción, rama, etc.
ART. 29
12. • Participar en cursos de capacitación.
• Recibir las indemnizaciones y demás prestaciones en caso de riesgo
de trabajo.
• Participar en las actividades sociales, culturales y deportivas que
organice el Sindicato y/o el Instituto.
• Obtener permisos y licencias con y sin goce de sueldo.
ART. 29
13. • Cumplir con las disposiciones de la Ley, Condiciones Generales y
demás instrumentos aplicables.
• Asistir con puntualidad a sus labores.
• Guardar la discreción debida en el desempeño de sus labores.
• Tratar con cortesía y diligencia al público.
ART. 32
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
14. • Dar aviso al centro de trabajo, de las licencias médicas por
enfermedad en las 48 hrs. iniciales y en las primeras 72 hrs en caso
de accidente.
• Notificar en caso de cambio de domicilio, su nueva dirección al centro
de trabajo que pertenezca.
• Portar durante la jornada de trabajo el gafete de identificación,
expedido por el Instituto.
• Cumplir con lo previsto en la ley de responsabilidades. ART. 32
15. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
• Realizar dentro de su jornada, labores ajenas a su trabajo.
• Desatender su trabajo, injustificadamente aún cuando permanezca en su
sitio.
• Abandonar su labores sin el permiso correspondiente.
• Permitir que su asistencia sea registrada por otra persona, así como alterar
o modificar las listas o tarjetas de control de asistencia.
ART. 34
16. • Sustraer útiles de trabajo herramientas o medicinas, sin autorización
escrita de sus superiores.
• Permanecer en las oficinas y áreas de trabajo del Instituto, después
del horario de trabajo, sin autorización.
• Ser procuradores o gestores de particulares en asuntos relacionados
con el Instituto, aún fuera de las horas laborables.
ART. 34
17. • Sustraer útiles de trabajo herramientas o medicinas, sin autorización
escrita de sus superiores.
• Permanecer en las oficinas y áreas de trabajo del Instituto, después
del horario de trabajo, sin autorización.
• Ser procuradores o gestores de particulares en asuntos relacionados
con el Instituto, aún fuera de las horas laborables.
ART. 34
18. Los cambios de Adscripción con plaza se realizarán en los casos siguientes
I.- Por reorganización o necesidades del servicio.
II.- Desaparición del centro de trabajo.
III.- Por fallo del tribunal.
IV.- Por permuta autorizada por el titular en los términos del reglamento de
escalafón .
V.- Por estar en peligro la vida del trabajador.
VI.- Por enfermedad del trabajador que se requiera para su curación.
ART. 36
19. En caso de cambio de residencia a otro
estado se concederá un plazo de 10 días
hábiles a partir de la notificación.
Cuando el cambio sea a petición del trabajador
dentro de la misma entidad federativa se
presentará al día siguiente, siendo extensivo a los
cambios en municipios conurbados del estado de
México.
ART. 38
20. JORNADAS Y ASISTENCIAAL TRABAJO
Se considera jornada de
trabajo, el tiempo que un
trabajador del Instituto deba
laborar de conformidad con
lo establecido en los
Artículos 21 al 24 de la ley y
42 de estas condiciones.
ART. 40
JORNADA
DIURNA
NOCTURNA
MIXTA
JORNADA
SÁBADOS,
DOMINGOS Y
DÍAS FESTIVOS
SÁBADOS Y
DÍAS FESTIVOS
DOMINGOS Y
DÍAS FESTIVOS ART. 41
21. I. Diurna: La comprendida entre las seis y las veinte horas de lunes a viernes, en turno matutino
o vespertino, con una duración máxima de ocho horas.
II. Nocturna: La comprendida entre las veinte y las seis horas del día siguiente, de lunes a
viernes con duración máxima de siete horas.
III. Nocturna Acumulada: En la jornada acumulada y terciada se deberá laborar once horas no
excediendo de las ocho de la mañana, el personal con jornada de 8 horas deberá laborar
invariablemente tres veces por semana.
1. Lunes, miércoles y viernes 2. Martes, jueves y sábado 3. Miércoles, viernes y domingo
4. Lunes, miércoles y sábado 5. Martes, jueves y domingo 6. Lunes, jueves y sábado
7. Martes, viernes y domingos
El personal de 6 o 6.5 horas deberá laborar hasta cinco noches a la quincena en forma alterna con
el otro turno, quedando implícito el descanso de la sexta guardia.
ART. 42
22. DÍAS DE DESCANSO
OBLIGATORIO
1 de enero año nuevo
5 de febrero* Promulgación de la constitución
21 de marzo* Natalicio de don Benito Juárez
1 de mayo Día del trabajo
5 de mayo Batalla de Puebla
16 de septiembre Independencia de México
20 de noviembre* Revolución mexicana
25 de diciembre Navidad
1 de diciembre de cada 6 años Toma de posesión del ejecutivo federal
* Se recorren al lunes anterior a la fecha festiva. ART. 50
23. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
II.- 1 de octubre Día del Trabajador del ISSSTE
III.- 10 de mayo para las madres.
IV.- Los que se decreten por el Gobierno Federal.
V.- Los que se concedan por el Instituto.
VI.- Día del onomástico o cumpleaños del trabajador,
según elija.
ART. 50
24. LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES
I 30 días, a quienes tengan de seis meses a un años.
II 90 días, a quienes tengan de uno a tres años.
III 180 días, a quienes tengan más de tres años.
Se concederán
licencias
sin goce de
sueldo
Para los casos en que el trabajador haya disfrutado de licencias sin goce de
sueldo, se disminuirá un día de vacaciones por cada 15 días de licencia así
mismo se disminuirá la aportación comprendida en el artículo 87 Fracción
VIII de estas Condiciones. ART. 53
25. LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES
Los
trabajadores
disfrutarán
de
licencias con
goce de
sueldo
I.- Por trámite de pensión o jubilación.
II .- Por matrimonio.
III.- Por fallecimiento de un familiar en primer grado.
IV.- A las trabajadoras en estado de gravidez .
V.- Por enfermedad aguda de hijos menores de 6 años.
VI.-Por enfermedad profesional y no profesional de
acuerdo a los Artículos 110 y 111 de la LFTSE.
ART. 55
26. El Instituto concederá semestralmente permisos con goce de sueldo, de
entre uno y hasta por tres días cada uno de ellos, por los siguientes motivos:
I.- Por intervención quirúrgica o internamiento en instituciones
hospitalarias, del cónyuge, hijos o padres.
II.- En caso de siniestro en el hogar del trabajador.
III.- Por privación de la libertad o accidente del cónyuge, hijos o padres.
IV.- Por sustentar examen profesional.
*Mediante la debida comprobación ART. 56
27. Articulo 57.- El Instituto concederá licencias con goce de sueldo por
motivos de fuerza mayor, distintas a las referidas en las fracciones I a IV
del Articulo anterior.
Los trabajadores podrán disfrutar de estas Licencias hasta por el número
de días de sueldo en los términos del articulo 87 Fracción VII de estas
Condiciones.
28. REMUNERACIONES Y ESTÍMULOS
Articulo 70.- Los salarios que perciban los trabajadores les serán cubiertos
a mas tardar los días 15 y último de cada mes, en moneda nacional,
cheque o deposito bancario. En caso de que el día de pago no sea laborable
se pagará anticipadamente.
Artículo 72.- El Instituto no autorizará la cesión de sueldos de los
trabajadores en favor de terceras personas.
29. Artículo 75.- La prima dominical que señala la Ley se otorgará a los
trabajadores que laboren en día domingo.
Articulo 76.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual
consistente en 40 días de salario.
Artículo 77.- Con el propósito de motivar la productividad de los
trabajadores el Instituto otorgará los siguientes estímulos económicos:
asistencia, puntualidad, desempeño y merito relevante.
31. ECONÓMICAS
• Pago de lentes (una vez al año)
• 6 Enero se otorgará una ayuda economica para la adquisición de juguetes.
•10 de mayo a las madres trabajadoras.
• El instituto conforme a sus posibilidades presupuestales autorizará la organización
de eventos para el festejo del día del niño y del día de las madres.
• 1 de Octubre día del trabajador del ISSSTE. Art. 87
32. De acuerdo a su antigüedad el trabajador podrá tener estímulos adicionales conforme
a la tabla siguiente:
DÍAS DE SUELDO ANTIGÜEDAD
21 DIAS DE 6 MESES A 5 AÑOS DE SERVICIO
26 DÍAS DE 5 A 10 AÑOS DE SERVICIO
31 DÍAS DE 10 A 15 AÑOS DE SERVICIO
36 DÍAS DE 15 A 20 AÑOS DE SERVICIO
41 DIAS DE 20 AÑOS EN ADELANTE
Nota: el estímulo que corresponda al trabajador le será cubierto en dos pagos en
los meses de Mayo y Diciembre.
33. El 1º. de octubre como estímulo de aniversario el Instituto otorga a sus trabajadores
los siguientes premios por antigüedad
AÑOS DE SERV. CUMPLIDO RECONOCIMIENTO MONEDA DE ORO O SU
EQUIVALENTE
DÍAS DE
SUELDO
10 AÑOS DIPLOMA 15 DÍAS
15 AÑOS DIPLOMA 5 PESOS 20 DÍAS
20 AÑOS DIPLOMA 10 PESOS 30 DÍAS
25 AÑOS DIPLOMA 20 PESOS 30 DÍAS
30 AÑOS DIPLOMA 50 PESOS 45 DÍAS
35 AÑOS DIPLOMA 50 PESOS 45 DÍAS
40 AÑOS DIPLOMA 50 PESOS 45 DÍAS
45 AÑOS DIPLOMA 50 PESOS 45 DÍAS
50 AÑOS DIPLOMA 50 PESOS 45 DÍAS
34. * Como ayuda por muerte de un familiar en 1er grado.
* El pago del importe de la impresión de Tesis profesional.
* Ayuda de transporte.
* Como apoyo para lo compra de útiles escolares.
Art. 87
37. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
La falta de cumplimiento a las obligaciones señaladas en la ley y en estas
condiciones, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
* Amonestación verbal.
* Extrañamiento por escrito.
* Notas malas.
* Suspensión temporal.
Art. 100
38. COMISIONES NACIONALES
MIXTAS
En el Instituto se establecerán las siguientes:
1.- Planeación de Recursos Humanos.
2.- Bolsa de Trabajo.
3.- Escalafón.
4.- Capacitación y Desarrollo Laboral.
5.- Becas.
6.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.- Uniformes.
8.- Evaluación al Desempeño y Productividad.
9.- Modernidad.
39. «Hay dos grandes días en la vida de una persona,
el día en que nacemos, y el día en que descubrimos
para qué»
William Barclay