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Señores
Secretaria de educación distrital
SED
Fondo Nacional de PrestacionesSocialesdel Magisterio
FOMAG
Ref. derechode petición solicitudde pago de cesantías.
Yo XXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de la firma,
residente en la dirección XXXXXXX en la ciudad de xxxxx con teléfono XXXXXXX, en
ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política
de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5 del Código Contencioso
Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los
siguientes:
HECHOS.
1. Hago parte del magisterio desde el año de xxxxxxxxxxxxxx. estoy vinculado con la
secretaria de educación distrital desde el año de xxxxxxxxxx.
2. Realice lasolicitudde liquidación de cesantías (definitivas o parciales) el dia XXXXXXXXX
solicitud que cuenta con radicado numero XXXXXXXXXXXXXXX
3. (OPCION 1) Auntrascurridoslos15 dias de plazootorgadospor laleypara la expediciónde
resoluciónque autorizalaliquidaciónde lascesantíasnohe recibidorespuesta alguna por
parte de la secretaria de educación.
4. (OPCION DOS) A la fechanose ha realizadola cancelación de las solicitadas cesantías aun
cuandoya han pasado más de 45 días posterioresala expedición de la resolución a partir
de la cual quedoenfirme el actoadministrativoque ordenalaliquidación de las cesantías
(definitivas o parciales)
5. (OPCION TRES) a la fechahanpasado mas de 70 días hábilesdesde el momento en el cual
realice lasolicitudde liquidaciónde cesantías (definitivas o parciales) y estas no han sido
canceladas por parte de las entidades encargadas.
Fundamentos de derecho.
Constitución Política De Colombia
- Artículo 53. El Congresoexpediráel estatutodeltrabajo.Laleycorrespondiente tendráen
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de
oportunidadesparalostrabajadores;remuneraciónmínimavital ymóvil,proporcional a la
cantidady calidadde trabajo;estabilidadenel empleo; irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechosinciertosydiscutibles;situaciónmás favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretaciónde las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial ala mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el
derechoal pago oportunoyal reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionalesdel trabajodebidamente ratificados,hacenparte de lalegislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
LEY 1071 DE 2006: Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el
pago de lascesantías definitivasoparcialesalosservidorespúblicos,se establecen sanciones y se
fijan términos para su cancelación.
- Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los
peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y
pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los
requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá
informárseleal peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser
resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
- Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de
cuarentay cinco (45) días hábiles,apartirde lacual quede enfirme el acto administrativo
que ordenala liquidaciónde lascesantíasdefinitivasoparcialesdel servidor público, para
cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de
Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los
servidorespúblicos,laentidadobligadareconoceráycancelaráde sus propios recursos, al
beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago
de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término
previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario,
cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este
DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005
- ARTÍCULO 2°. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de
prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la
dependenciaoentidadque hagasusveces,de larespectivaentidadterritorial certificadaa
cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de
acuerdocon el formularioadoptadoparael efectoporla sociedadfiduciaria encargada de
administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- ARTÍCULO 4°. Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de
reconocimientode prestacionesque elabore la secretaría de educación, o la entidad que
haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o
haya pertenecidoel solicitante,seráremitidoala sociedad fiduciaria que se encargue del
manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días
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impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no
hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación
- ARTÍCULO 5°. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad
fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser suscrito por el
secretariode educacióndel ente territorial certificado y notificado en los términos y con
las formalidades y efectos previstos en la Ley.
LEY 91 DE DICIEMBRE 29 DE 1989: Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio
- Artículo 9. Las Prestaciones Sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de
Educación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice en las entidades
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CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de la Sección Segunda. SUBSECCION “B” Consejera Ponente:
Bertha Lucía Ramírez de Páez. Septiembre 23 de 2010. Radicación Nro. 47001-23-31-000-2003-
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“Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de
sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de
que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el
término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el
interesado radicó la petición de reconocimiento y pago delas cesantías definitivas, es decir, quince
(15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que
corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido
expedida,con lasalvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles
a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábiles,
transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria. (…) Resulta claro entonces que con
posterioridad a los 65 días hábiles de presentada la solicitud de reconocimiento de cesantías sin
que se efectúe el pago de las mismas, se configura la sanción moratoria, término que en vigencia
de la Ley 1437 de 2011 aumenta a 70 días pues el art. 76 de la Ley 1437 de 2012 “por la cual se
expide el CódigodeProcedimientoAdministrativoyde loContenciosoAdministrativo”, amplió 5
díasmás laoportunidadparala presentaciónde los recursos de reposicióny apelacióncontralos
actos de la administración.”
SOLICITUD.
1. Se realice laliquidación yposteriorcancelaciónde lascesantías solicitadas por mi parte el
día XXXXX de acuerdo al radicado XXXXX
2. Se realice laliquidaciónyposterior cancelación de la sanción por mora consistente en un
día de salario por cada día de retraso a partir de los 70 días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud.
ANEXOS
1. Fotocopiade la cédula
2. Fotocopiade la solicitudde liquidaciónde cesantíasrealizadael diaXXdel mes XXXXXde
XXXX.
3. Fotocopiade la Resolucióndondereconocenlascesantías(ParcialesoDefinitivas) (sifue
expedida)
RESPUESTA Y NOTIFICACIÓN.
A finde recibirrespuesta,estapuedeserenviadaaladirección:XXXXXXXX,al teléfonoXXXXXXXo
al correoelectronico XXXXXXXXXXXXXXX
Atentamente
____________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. Nro. ___________ expedidaen_____________

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Cesantias y mora, nuevos maestros

  • 1. Señores Secretaria de educación distrital SED Fondo Nacional de PrestacionesSocialesdel Magisterio FOMAG Ref. derechode petición solicitudde pago de cesantías. Yo XXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de la firma, residente en la dirección XXXXXXX en la ciudad de xxxxx con teléfono XXXXXXX, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes: HECHOS. 1. Hago parte del magisterio desde el año de xxxxxxxxxxxxxx. estoy vinculado con la secretaria de educación distrital desde el año de xxxxxxxxxx. 2. Realice lasolicitudde liquidación de cesantías (definitivas o parciales) el dia XXXXXXXXX solicitud que cuenta con radicado numero XXXXXXXXXXXXXXX 3. (OPCION 1) Auntrascurridoslos15 dias de plazootorgadospor laleypara la expediciónde resoluciónque autorizalaliquidaciónde lascesantíasnohe recibidorespuesta alguna por parte de la secretaria de educación. 4. (OPCION DOS) A la fechanose ha realizadola cancelación de las solicitadas cesantías aun cuandoya han pasado más de 45 días posterioresala expedición de la resolución a partir de la cual quedoenfirme el actoadministrativoque ordenalaliquidación de las cesantías (definitivas o parciales) 5. (OPCION TRES) a la fechahanpasado mas de 70 días hábilesdesde el momento en el cual realice lasolicitudde liquidaciónde cesantías (definitivas o parciales) y estas no han sido canceladas por parte de las entidades encargadas. Fundamentos de derecho. Constitución Política De Colombia - Artículo 53. El Congresoexpediráel estatutodeltrabajo.Laleycorrespondiente tendráen cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidadesparalostrabajadores;remuneraciónmínimavital ymóvil,proporcional a la cantidady calidadde trabajo;estabilidadenel empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
  • 2. derechosinciertosydiscutibles;situaciónmás favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretaciónde las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial ala mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derechoal pago oportunoyal reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionalesdel trabajodebidamente ratificados,hacenparte de lalegislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. LEY 1071 DE 2006: Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de lascesantías definitivasoparcialesalosservidorespúblicos,se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. - Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informárseleal peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. - Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarentay cinco (45) días hábiles,apartirde lacual quede enfirme el acto administrativo que ordenala liquidaciónde lascesantíasdefinitivasoparcialesdel servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidorespúblicos,laentidadobligadareconoceráycancelaráde sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005 - ARTÍCULO 2°. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la dependenciaoentidadque hagasusveces,de larespectivaentidadterritorial certificadaa cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de
  • 3. acuerdocon el formularioadoptadoparael efectoporla sociedadfiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. - ARTÍCULO 4°. Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimientode prestacionesque elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecidoel solicitante,seráremitidoala sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación - ARTÍCULO 5°. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser suscrito por el secretariode educacióndel ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley. LEY 91 DE DICIEMBRE 29 DE 1989: Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Artículo 9. Las Prestaciones Sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice en las entidades territoriales. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de la Sección Segunda. SUBSECCION “B” Consejera Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez. Septiembre 23 de 2010. Radicación Nro. 47001-23-31-000-2003- 00376-01 “Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago delas cesantías definitivas, es decir, quince (15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida,con lasalvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábiles, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria. (…) Resulta claro entonces que con posterioridad a los 65 días hábiles de presentada la solicitud de reconocimiento de cesantías sin que se efectúe el pago de las mismas, se configura la sanción moratoria, término que en vigencia de la Ley 1437 de 2011 aumenta a 70 días pues el art. 76 de la Ley 1437 de 2012 “por la cual se expide el CódigodeProcedimientoAdministrativoyde loContenciosoAdministrativo”, amplió 5 díasmás laoportunidadparala presentaciónde los recursos de reposicióny apelacióncontralos actos de la administración.”
  • 4. SOLICITUD. 1. Se realice laliquidación yposteriorcancelaciónde lascesantías solicitadas por mi parte el día XXXXX de acuerdo al radicado XXXXX 2. Se realice laliquidaciónyposterior cancelación de la sanción por mora consistente en un día de salario por cada día de retraso a partir de los 70 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. ANEXOS 1. Fotocopiade la cédula 2. Fotocopiade la solicitudde liquidaciónde cesantíasrealizadael diaXXdel mes XXXXXde XXXX. 3. Fotocopiade la Resolucióndondereconocenlascesantías(ParcialesoDefinitivas) (sifue expedida) RESPUESTA Y NOTIFICACIÓN. A finde recibirrespuesta,estapuedeserenviadaaladirección:XXXXXXXX,al teléfonoXXXXXXXo al correoelectronico XXXXXXXXXXXXXXX Atentamente ____________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. Nro. ___________ expedidaen_____________