Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Finalmente se da a conocer las reglas para el Dictamen de Contribuciones Locales del Estado de Veracruz, en edición especial de la Gaceta Oficial del Estado...
TC, Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Const...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional, Rol 13.576-22 CPR, Sentencia de Control de Constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, correspondiente a los Boletines N°s 14.946-07 y 14.926-07 [30 de agosto de 2022].
Disponible en:
https://tramitacion.tcchile.cl/tc/download/203558
VIGILANCIA CANINA: INGRESO DEL FASCISMO A LA VIDA ESCOLAR Y MALTRATO ANIMALJesus Villa
VIGILANCIA CANINA: INGRESO DEL FASCISMO A LA VIDA ESCOLAR Y MALTRATO ANIMAL
Ante el anuncio reciente, de la administración de Envigado, de implementar, progresivamente, un esquema de vigilancia canina para las Instituciones Educativas públicas del Municipio, como equipo Nuevos Maestros Por la Educación – Los Profes, manifestamos nuestra preocupación y rechazo, ya que a nuestro modo de ver, este programa, implica el ingreso de prácticas fascistas a la vida escolar y maltrato animal.
YA NO IMPORTA LA VEJEZ DE NUESTROS ESTUDIANTESJesus Villa
EL 21 DE NOVIEMBRE, LOS MAESTROS TAMBIÉN PARAMOS POR EL FUTURO DE NUESTROS ESTUDIANTES
Compartimos el texto “YA NO IMPORTA LA VEJEZ DE NUESTROS ESTUDIANTES” del compañero Johan Camilo Fernández Bedoya, Delegado de ADIDA del municipio de Tarso y activista del Equipo Nuevos Maestros, quien aborda diferentes aspectos de la profunda afectación, que las reformas propuestas por el gobierno y el sector financiero, implican para los jóvenes.
#NuevosMaestros
#LosProfes
GUÍA DE TRABAJO CON ESTUDIANTES: 1 JORNADA #EL GRITO, 26 DE JULIO POR EL DERE...Jesus Villa
Presentamos la siguiente guía de trabajo con estudiantes, en el marco de #ElGrito, con el fin de promover la reflexión y solidaridad de la comunidad educativa frente al asesinato de líderes y lideresas sociales, populares, étnicos y sindicales por parte de los que de una u otra forma dominan el país: sectores fascistas, terratenientes y narcos con el apoyo de sectores de las fuerzas armadas estatales que ven como amenaza a grupos de personas organizados para exigir sus derechos, por querer recuperar las tierras que les despojaron y por defender los medios de vida como la naturaleza, el agua, el suelo y el subsuelo, para desestimular e impedir estos propósitos matan a quienes están a la cabeza de dichas organizaciones.
PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ECDF, MARTHA ALFONSOJesus Villa
PRESENTACIÓN ORIENTACIONES ECDF, MARTHA ALFONSO
A continuación la presentación de la capacitación realizada en ADIDA el día 16 de febrero por la compañera de Nuevos Maestros y Ejecutiva de Fecode Martha Alfonso.
Nuevos Maestros, guía inscripción ecdf iiiJesus Villa
GUIA PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN ECDF III COHORTE 2018 – 2019
Compañeros, a continuación compartimos guía con los pasos para la inscripción en la ECDF III cohorte, elaborada por la compañera de Nuevos Maestros por la Educación, Estefani Gómez. Esperamos sea de utilidad para todos ustedes.
Ver guía:
https://movimientonuevosmaestros.blogspot.com/2018/12/guia-pasos-para-la-inscripcion-ecdf-iii.html
Saludo,
Martha Rocío Alfonso
Ejecutiva de Fecode
Jesús Alejandro Villa
Directivo ADIDA
Nuevos Maestros por la Educación
----------------------------
Para recibir información, sobre este y otros temas, directamente en tu correo, ingresa en el síguete enlace y registra tu correo en el recuadro de la derecha.
https://goo.gl/E1yQdJ
------------------------------------
GUÍA PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN ECDF III COHORTE Jesus Villa
GUÍA PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN ECDF III COHORTE 2018 – 2019
Compañeros, a continuación compartimos guía con los pasos para la inscripción en la ECDF III cohorte, elaborada por la compañera de Nuevos Maestros por la Educación, Estefani Gómez. Esperamos sea de utilidad para todos ustedes.
Saludo,
Martha Rocío Alfonso
Ejecutiva de Fecode
Jesús Alejandro Villa
Directivo ADIDA
Nuevos Maestros por la Educación
----------------------------
Para recibir información, sobre este y otros temas, directamente en tu correo, ingresa en el síguete enlace y registra tu correo en el recuadro de la derecha.
https://goo.gl/E1yQdJ
------------------------------------
ALGUNAS ESPECIFICACIONES SOBRE LA III COHORTE DE LA EVALUACIÓN CON CARÁCTER D...Jesus Villa
Los siguientes elementos se plantean a partir del decreto 1657 de 2016 y la resolución 17431 de 2018, en la cual se establece el cronograma de la ECDF, ante lo cual se debe tener en cuenta que el MEN presenta ajustes al cronograma en el borrador de la segunda resolución sobre la III Cohorte.
Sobre el resumen del empalme en sector educativo ajustesJesus Villa
SOBRE EL RESUMEN DEL EMPALME EN EL SECTOR EDUCATIVO
El Equipo Nuevos Maestros por la Educación invita a leer el resumen ejecutivo de la comisión de empalme en educación del gobierno entrante de Duque. Allí se destacan varios puntos problémicos y que deben poner en total alerta a las comunidades educativas, en tanto que evidencian la línea privatizadora y antidemocrática que se pretende imponer por parte del nuevo gobierno.
SOBRE LA PROBLEMÁTICA EN LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
Compartimos documento donde analizamos y alertamos sobre la problemática que se viene presentando en los procesos de convalidación de títulos extranjeros.
Situación que se constituye en un obstáculo más para los procesos formativos y de ascenso de los docentes del decreto 1278
Como Equipo, Nuevos Maestros por le Educación, recogemos esta problemática como una de las líneas de trabajo de nuestra propuesta programática hacia Fecode, con la compañera Martha Rocío Alfonso B, en busca de garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo formativo y profesional del magisterio colombiano.
Saludo,
Jesús Alejandro Villa
Directivo ADIDA
Nuevos Maestros por la Educación
Compartimos la respuesta dada por el MEN al derecho de petición, realizado por los compañeros de Bogotá, a propósito del curso de la segunda cohorte de la ECDF.
De igual Manera, hacemos un llamado al Comité Ejecutivo de Fecode a presionar por la expedición de los decretos correspondientes.
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2016, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010, Circular 07 de 2011 y Circular 17 de 2017 de la CNSC.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. Señores
Secretaria de educación distrital
SED
Fondo Nacional de PrestacionesSocialesdel Magisterio
FOMAG
Ref. derechode petición solicitudde pago de cesantías.
Yo XXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado(a) como aparece al pie de la firma,
residente en la dirección XXXXXXX en la ciudad de xxxxx con teléfono XXXXXXX, en
ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política
de Colombia y con el lleno de los requisitos del art. 5 del Código Contencioso
Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los
siguientes:
HECHOS.
1. Hago parte del magisterio desde el año de xxxxxxxxxxxxxx. estoy vinculado con la
secretaria de educación distrital desde el año de xxxxxxxxxx.
2. Realice lasolicitudde liquidación de cesantías (definitivas o parciales) el dia XXXXXXXXX
solicitud que cuenta con radicado numero XXXXXXXXXXXXXXX
3. (OPCION 1) Auntrascurridoslos15 dias de plazootorgadospor laleypara la expediciónde
resoluciónque autorizalaliquidaciónde lascesantíasnohe recibidorespuesta alguna por
parte de la secretaria de educación.
4. (OPCION DOS) A la fechanose ha realizadola cancelación de las solicitadas cesantías aun
cuandoya han pasado más de 45 días posterioresala expedición de la resolución a partir
de la cual quedoenfirme el actoadministrativoque ordenalaliquidación de las cesantías
(definitivas o parciales)
5. (OPCION TRES) a la fechahanpasado mas de 70 días hábilesdesde el momento en el cual
realice lasolicitudde liquidaciónde cesantías (definitivas o parciales) y estas no han sido
canceladas por parte de las entidades encargadas.
Fundamentos de derecho.
Constitución Política De Colombia
- Artículo 53. El Congresoexpediráel estatutodeltrabajo.Laleycorrespondiente tendráen
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de
oportunidadesparalostrabajadores;remuneraciónmínimavital ymóvil,proporcional a la
cantidady calidadde trabajo;estabilidadenel empleo; irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
2. derechosinciertosydiscutibles;situaciónmás favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretaciónde las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección
especial ala mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el
derechoal pago oportunoyal reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionalesdel trabajodebidamente ratificados,hacenparte de lalegislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
LEY 1071 DE 2006: Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el
pago de lascesantías definitivasoparcialesalosservidorespúblicos,se establecen sanciones y se
fijan términos para su cancelación.
- Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los
peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y
pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los
requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá
informárseleal peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser
resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
- Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de
cuarentay cinco (45) días hábiles,apartirde lacual quede enfirme el acto administrativo
que ordenala liquidaciónde lascesantíasdefinitivasoparcialesdel servidor público, para
cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de
Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los
servidorespúblicos,laentidadobligadareconoceráycancelaráde sus propios recursos, al
beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago
de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término
previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario,
cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este
DECRETO NUMERO 2831 16 AGO 2005
- ARTÍCULO 2°. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de
prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la
dependenciaoentidadque hagasusveces,de larespectivaentidadterritorial certificadaa
cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de
3. acuerdocon el formularioadoptadoparael efectoporla sociedadfiduciaria encargada de
administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- ARTÍCULO 4°. Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de
reconocimientode prestacionesque elabore la secretaría de educación, o la entidad que
haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o
haya pertenecidoel solicitante,seráremitidoala sociedad fiduciaria que se encargue del
manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá
impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no
hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación
- ARTÍCULO 5°. Reconocimiento. Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad
fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser suscrito por el
secretariode educacióndel ente territorial certificado y notificado en los términos y con
las formalidades y efectos previstos en la Ley.
LEY 91 DE DICIEMBRE 29 DE 1989: Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio
- Artículo 9. Las Prestaciones Sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio, serán reconocidas por la Nación a través del Ministerio de
Educación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice en las entidades
territoriales.
CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de la Sección Segunda. SUBSECCION “B” Consejera Ponente:
Bertha Lucía Ramírez de Páez. Septiembre 23 de 2010. Radicación Nro. 47001-23-31-000-2003-
00376-01
“Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de
sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de
que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el
término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el
interesado radicó la petición de reconocimiento y pago delas cesantías definitivas, es decir, quince
(15) días hábiles que tiene la entidad para expedir la resolución, más cinco (5) días hábiles que
corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido
expedida,con lasalvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco (45) días hábiles
a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábiles,
transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria. (…) Resulta claro entonces que con
posterioridad a los 65 días hábiles de presentada la solicitud de reconocimiento de cesantías sin
que se efectúe el pago de las mismas, se configura la sanción moratoria, término que en vigencia
de la Ley 1437 de 2011 aumenta a 70 días pues el art. 76 de la Ley 1437 de 2012 “por la cual se
expide el CódigodeProcedimientoAdministrativoyde loContenciosoAdministrativo”, amplió 5
díasmás laoportunidadparala presentaciónde los recursos de reposicióny apelacióncontralos
actos de la administración.”
4. SOLICITUD.
1. Se realice laliquidación yposteriorcancelaciónde lascesantías solicitadas por mi parte el
día XXXXX de acuerdo al radicado XXXXX
2. Se realice laliquidaciónyposterior cancelación de la sanción por mora consistente en un
día de salario por cada día de retraso a partir de los 70 días hábiles posteriores a la
presentación de la solicitud.
ANEXOS
1. Fotocopiade la cédula
2. Fotocopiade la solicitudde liquidaciónde cesantíasrealizadael diaXXdel mes XXXXXde
XXXX.
3. Fotocopiade la Resolucióndondereconocenlascesantías(ParcialesoDefinitivas) (sifue
expedida)
RESPUESTA Y NOTIFICACIÓN.
A finde recibirrespuesta,estapuedeserenviadaaladirección:XXXXXXXX,al teléfonoXXXXXXXo
al correoelectronico XXXXXXXXXXXXXXX
Atentamente
____________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. Nro. ___________ expedidaen_____________