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Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
INFORME DE TASACION
Comuna: CARTAGENA
Número de Rol de Avalúo: 672-8
Dirección o Nombre del bien raíz:
EJERCITO 535
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
MANDANTE
GILBERTO MUÑOZ RETAMALES
EJERCITO 535, CARTAGENA Región de Valparaíso.
CONTACTO: francisca.munoz.briones@gmail.com
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: EJÉRCITO 535
Comuna: CARTAGENA
Región: VALPARAÍSO
Rol: 672-8
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: No considera
Recepción de obras: No aplica
Propietario: GILBERTO MUÑOZ RETAMALES
Rut: 1.478.788-7
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 28/4/2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector CENTRO ORIENTE de la comuna de CARTAGENA, en las
inmediaciones de la avenida troncal Ejército. Se encuentra en área urbana consolidada, según ordenanza y plano
regulador comunal. En específico entre calles PSJE S/N por el Norte, AVENIDA EJERCITO ex Hnos. Tobar (calle de
acceso) por el Sur, CARLOS CORSSI por el Oriente, y ANTOFAGASTA por el Poniente.
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 11%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino.
Puede inferirse que se trata de suelos estables de arcilla y arenas asentadas. La llegada al firme se puede
garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se
encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de
estacionamiento con pendiente apropiada. El predio está cercado en todas sus caras.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública -en control del operador de servicios de
agua potable y alcantarillado local-.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente -según
se rescata de antecedentes locales-. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado tendido -
vigente y en estado de servicio igualmente operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA EJERCITO ex Hnos. Tobar, es en
carpeta de ASFALTO con sub rasante de HORMIGON. Veredas y escurrimientos de agua lluvia poseen solución
material en HORMIGON. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso
directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los
servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de
500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 50 m sobre el NMM, le hacen parte del clima
mediterráneo costero propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está directamente comunicado con vía troncal -ligada a la intercomunal G 98-F- que comunica con San
Antonio y Casablanca. Respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área
urbana próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios
consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida Ejército. Dentro de la comuna se
acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor
inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 346 nro. 470 del registro de
propiedad del año 1962. El lote encierra una superficie de trescientos metros cuadrados en la siguiente geometría
de deslindes:
 Al Norte : 10.00 m en línea continua (limitando con otro propietario).
 Al Sur : 10.00 m en línea continua (limitando con Calle EJERCITO).
 Al Oriente : 30.00 m en línea continua (limitando con otro propietario).
 Al Poniente : 30.00 m en línea continua (limitando con otro propietario).
 Superficie : 300.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
 No registra
Programa y estado actual
 Destino : Habitacional.
 Programa : Vivienda (x2).
 Materialidad : Madera / Albañilería confinada.
 Conservación : Habitable.
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D. Fotografía satelital
Coordenadas -33.550644, -71.598984
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de CARTAGENA
Vivienda
Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Áreas
Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Usos prohibidos
Industria y Almacenamiento,
Equipamiento de servicios artesanales
Garaje
Talleres
Normas de edificación Zona Z1
Vivienda Equipamiento
Superficie predial mínima : 160.00 m2 320.00 m2
% Ocupación de suelo : 80 % 80 %
Índice de Constructibilidad : 100% 150 %
Altura máxima edificación : O.G.U.C./ 7.00 m O.G.U.C./ 7.00 m
Densidad habitacional : O.G.U.C. O.G.U.C.
Antejardín mínimo : O.G.U.C. O.G.U.C.
Agrupamiento : Aislado, pareado, continuo (todos los destinos)
Distanciamiento y rasante : O.G.U.C. O.G.U.C.
Frente predial mínimo : 10.00 m 12.00 m
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el
factor total de ajuste –según desglose-.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango 650-6500 UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
Area Homogénea AH Valor $/m2
HBB 027 23,200
HMB 030 28,479
HMB 025 40,159
XBB 028 13,760
XMB 024 43,359
Promedio $/m2 29,791
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Teniendo como resultado 29.791 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del
valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 59.582 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables -
seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por
metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de
valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 55,000,000 200 https://new.yapo.cl/vi/82149430 275,000
2 19,000,000 190
https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-
venta-en-cartagena-codR77020232-9L0-5125.html
100,000
3 220,000,000 945 https://www.portalinmobiliario.com/MLC-972975499 232,804
4 20,000,000 200
https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en-
venta-en-cartagena-cod43077750.html
100,000
5 28,376,211 240 https://casas.mitula.cl/adform/0000002750033648641642204 118,234
costo promedio 165,208
Considerando el promedio en la presente tabla de 165.208 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 59.582 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente
a 112.395 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Para estimar el costo de materiales de construcción -correspondiente a cerco perimetral-, se utilizará cifras de
valorización a criterio del profesional actuante –dado su carácter mixto y data-.
Para las casas se aplica los costos unitarios trimestrales correspondientes a la clasificación albañilería confinada (C)
en primer nivel; y madera (E) en bodegas y baños aislados de la primera planta. Respecto a las zonas en madera se
aplica variaciones en su categoría –a la más baja- dada su data y necesidad de mantención.
Clasificación E Madera
Categoría 3 Media
Promedio 78,196 $/m2
Clasificación C Construcciones albañilería confinada
Categoría 3 Media
Promedio 202,759 $/m2
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Por último es perentorio considerar
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades a 1 UF/m2 a razón de la data de ejecución.
A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Unidad vendible y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 300.00 112,395 3.50 33,718,500 1,049
Obras madera 115.10 78,196 2.43 9,000,360 280
Obras albañileria 110.39 202,759 6.31 22,382,566 696
Subtotal bienes inmuebles 65,101,426 2,026
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción obras madera 115.10 58,647 1.82 6,750,270 210
Construcción obras albañileria 110.39 152,069 4.73 16,786,925 522
Arquitectura y especialidades (madera) 115.10 32,136 1.00 3,698,870 115
Arquitectura y especialidades
(albañileria)
110.39
32,136 1.00 3,547,508 110
Subtotal proyectos 30,783,572 958
3. Obras complementarias
Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cerco perimetral 80.00 32,136 1.00 2,570,891 80
Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 186.71 6,000,000 187
Mano de Obra 4,285,446 133
Subtotal OO. CC. 12,856,337 400
4. Factores desvalorización (opcional)
Item vida util SII $ / año años obra Total $ Total UF
Obras madera (año no informado) 40 años *** *** *** ***
Obras albañileria (año no informado) 80 años *** *** *** ***
5. TOTAL VALORIZACION FISICA 108,741,335 3,384
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 108,741,335 3,384
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 75,022,835 2,335
VALOR LIQUIDACION 75% 81,556,001 2,538
Valor UF Abril 2022 32,136.14
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1049 UF
2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 2335 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $108.741.335
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste SII fueron estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas; se estima una incorporación factible al
mercado.
El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza, dado un
comportamiento de de compraventas que ha superado los valores típicos del sector. La construcción de nuevas viviendas u
otros programas requieren intervenciones menores -para consolidar la resistencia de suelos y perdurabilidad de maderas-.
Se deja constancia:
i.- Que no se aplica desvalorización en base a vida útil SII.
ii.- Que no se aplica desvalorización por ausencia de proyectos de regularización –ante falta de antecedentes que permitan
inferir dicho escenario-.
Se recomienda
i.- Reemplazo de maderas en obras superiores a la vida útil del material.
ii.- Negociación respecto a los gastos que puedan emerger ante la eventual ausencia de proyectos de regularización o los
daños que pueda acumular la casa por su data.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Plano plancheta SII
3. Escritura
4. Certificado de avalúo
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Fotografías
10. Plano esquemático del lote
11. Plano de áreas homogéneas 2018
12. P.R.C. Plano regulador comunal
13. P.R.C. Ordenanza local
14. Tabla de categorías de construcción
15. Tabla de Honorarios CA
INFORME TASACION INMUEBLE
Fecha de Emisión: 27 de Abril de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
Comuna : CARTAGENA
Número de Rol de Avalúo : 00672 − 00008
Dirección o Nombre del bien raíz : EJERCITO 535
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL : $ 22.887.629
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 22.887.629
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0
El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del
impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
La información espacial contenida es solo referencial.
Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda.
Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales
ortorrectificadas.
Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están
determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
CARTOGRAFIA DIGITAL SII
MAPAS
Catálogo
Mapas
Ingresar Buscar
Comunas
Buscar
Reavalúo
Buscar
Dirección
Buscar
Rol
DATO PREDIAL
Catastro Legal
Comuna Rol Predial
CARTAGENA 672-8
Dirección o Nombre de la Propiedad
EJERCITO 535
Ubicación Reavalúo
URBANA RAV NO AGRICOLA
2022
Destino Área Homogénea
HABITACIONAL HBB027
Catastro Valorizado
Avalúo Total $22.887.629
Avalúo Afecto $0
Avalúo Exento $22.887.629
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
El avalúo indicado ha sido determinado según el
proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto
territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por
tanto no corresponde a una tasación comercial de la
propiedad.
(+)
Áreas Homogéneas RAV NO
Agrícola 2022
Ocultar
2
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019.
La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a
la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de
terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
2
2
2
COPIA AUTORIZADA
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su
original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio certifica que la copia de la
inscripción de fojas 346 número 470 correspondiente al Registro de Propiedad
del año 1962, adjunta al presente documento, está conforme con su original
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.-
I. Concepción 436, Llolleo.-
Registro de Propiedad Fs 346 Nº 470 de 1962.-
Cantidad páginas documento (incluida la presente): 3
Carátula Nº 210616.- Código retiro e9ac7
San Antonio, 12 de Abril de 2019.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123457193559.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
Nº Certificado 123457193559.-
www.fojas.cl
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BORIS ALEJANDRO
OSNOVIKOFF ROMERO
Digitally signed by BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO
Date: 2019.04.12 11:49:50 -04:00
Reason: Conservador Boris Osnovikoff Romero
Location: San Antonio- Chile
Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123457193559.- Verifique validez en www.fojas.cl .-
Pag: 2/3
Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123457193559.- Verifique validez en www.fojas.cl .-
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N° Certificado: 2537199
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 27 de Abril de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en EJERCITO 535 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº
00672-00008 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en EJERCITO 535 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 00672-00008, emitido en:
Valparaiso, 27 de Abril de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2537199
Certificado de Deuda
MUNOZ RETAMALES GILBERTO
NOMBRE
EJERCITO 535 CARTAGENA
046-00672-008
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL CARTAGENA 046-00672-008 NO REGISTRA DEUDA
11:36
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 27-04-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CARTAGENA 046-
00672-008.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 27-04-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202211709652188
FOTOS CASA PRINCIPAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CASA PRINCIPAL PISO 2 Y EXTERIORES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 HABITACIONES CASA 2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLER, COCINA Y PATIOS TRASEROS 
 
 
 
 
 
 
 
6274000
6274000
6275000
6275000
6276000
6276000
6277000
6277000
6278000
6278000
6279000
6279000
6280000
6280000
6281000
6281000
6282000
6282000
6283000
6283000
6284000
6284000
6285000
6285000
6286000
6286000
6287000
6287000
6288000
6288000
6289000
6289000
6290000
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6291000
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6292000
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6294000
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256000
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263000
263000
264000
264000
265000
265000
266000
266000
267000
267000
268000
268000
269000
269000
CBB014 150 - 15.500 15.040
CBB047 50 - 350 34.879
CMB007 1.610 - 12.000 5.920
CMB019 8.660 - 21.340 27.679
EBB046 1.500 - 11.270 17.999
HBB002 100 - 1.000 8.640
HBB003 60 - 600 22.079
HBB004 100 - 700 25.600
HBB005 80 - 600 11.999
HBB008 150 - 950 17.200
HBB009 199 - 220 25.759
HBB016 160 - 330 25.279
HBB021 100 - 550 25.600
HBB022 50 - 460 20.159
HBB023 100 - 950 16.319
HBB026 70 - 700 19.759
HBB027 60 - 590 23.200
HBB031 80 - 800 16.640
HBB032 100 - 550 31.519
HBB033 150 - 410 30.079
HBB034 100 - 740 19.679
HBB042 110 - 250 12.800
HBB045 90 - 410 14.879
HMB025 70 - 600 40.159
HMB029 60 - 470 23.119
HMB030 80 - 690 28.479
HMB040 2.210 - 8.790 19.999
SSS039 120 - 23.000 8.480
VBB013 9 - 90 17.600
VBB037 18 - 300 17.600
WSS006 9.250 - 15.000 11.040
WSS035 200 - 450 17.440
WSS036 1.500 - 4.500 21.280
XBB001 150 - 600 13.760
XBB010 9.000 - 25.380 5.920
XBB011 150 - 300 7.360
XBB018 70 - 440 29.759
XBB020 160 - 650 16.799
XBB028 80 - 690 22.720
XBB038 1.000 - 30.000 8.480
XBB043 450 - 1.500 13.280
XMB024 60 - 580 43.359
XMB044 180 - 200 16.319
CARTAGENA
COMUNA:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
CÓDIGO DE ÁREA
HOMOGÉNEA
RANGO SUPERFICIE PREDIAL
(en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO
(en $ al 01.07.2017)
ESCALA:
1:5.000
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
ÁREAS VERDES
SIMBOLOGÍA
Firma
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
:
0 100 200 300 400 500 Metros
COMUNA DE CARTAGENA
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 LÁMINA:
1 1
/
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2017.12.29
18:30:25 -03'00'
1
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE CARTAGENA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Articulo 1°: La presente Ordenanza contiene las disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación,
Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y
Vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana según lo graficado en el Plano PRC,
escala 1:5000, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en
él.
Articulo 2°: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la
inscrita en la poligonal cerrada signada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-1 del Plano.
La descripción de los puntos y tramos del polígono se señala en el artículo 6° de la presente
Ordenanza.
Articulo 3°: En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren resueltas
por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458/1975 V y U.), DE LA Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones atingentes.
Articulo 4°: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la
Dirección de Obras Municipales de Cartagena la responsabilidad en la aplicación de las
normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo Va. Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la
interpretación técnica de ellas.
Articulo 5°: La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo
previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
Articulo 6°: El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta
Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO
1.- Punto situado en la intersección de la
Costa del Mar de Chile (en la Punta
de la Yegua) con el Límite Comunal
con San Antonio.
1 - 2 Línea Quebrada que una los
puntos 1 y 2 que corresponda al
Límite Comunal con San Antonio.
2 - 3 Recta que une los puntos 2 y 3.-
4.- Punto de intersección del eje de la
prolongación de Avenida Padre
Santiago Loveluck con la paralela
trazada a 450 m. al Oriente de la
prolongación al Norte del eje de
calle Talca
3 - 4 Recta que une los puntos 3 y 4.-
5.- Punto de intersección de la paralela
trazada a 100 m. al norte del eje del
Camino a Lo Abarca y la
perpendicular levantada sobre el eje
de dicho camino y a 400 m. al
oriente del eje de la Avenida
Barcarola.
4 - 5 Recta que une los puntos 4 y 5.-
6.- Punto situado en la intersección del
eje del Estero La Cigüeña, con
lindero Oriente de la Avenida El
Peral, actual Límite Comunal con el
Tabo.
5 - 6 Línea sinuosa que une los puntos 5
y 6.-
7.- Punto situado en la intersección del
eje del Estero La Cigüeña con la
línea de la más altas mareas del Mar
de Chile
6 - 7 Línea sinuosa que une los puntos 6
y 7 y que coincide con el eje del
Estero La Cigüeña, Límite
Comunal entre las Comunas de
3
Cartagena y El Tabo.
7 - 1 Línea sinuosa que une los puntos 7
y 1 y que coincide con la línea de
las más altas mareas del Mar de
Chile.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Articulo 7°: Los siguientes términos tienes en esta Ordenanza el significado que se expresa.
PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Es la relación porcentual entre la
superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que
pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno,
descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas
por dos o más lados, siempre que no excedan del 10 % de la superficie del terreno. El
exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %.
COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Es la relación entre la cantidad total de
metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre nivel de suelo natural, y la
superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran
afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
EDIFICACION AISLADA: E s la que se construye separada de los deslindes emplazadas
por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza ó en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
EDIFICACIÓN PAREADA: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan
simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común,
manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación
aislada.
EDIFICACIÓN CONTINUA: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el
tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo
predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la
altura que establece el Plan regulador.
Articulo 8°: RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos,
se estará sujeto a lo establecido en el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
4
Articulo 9°: ADOSAMIENTOS: En esta materia se estará sujeto a las normas establecidas en el articulo
2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
Articulo 10°: CIERROS EXTERIORES: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de
carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas
características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser
contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus
características la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en el D.S. MINVU N° 47/1992,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Articulo 11°: No existirá obligatoriedad de dejas antejardines en la Ciudad de Cartagena.
No obstante deberá considerarse las siguientes excepciones:
• En Barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan a lo menos, en
un 50 % del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigirlos en
iguales dimensiones a los existentes, con un mínimo de 2,00 m.
• Se exigirá antejardin frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramo que se
señalan:
VIA TRAMO ENTRE ANTEJARDIN
Avenida San Martín Límite Urbano Sur y General
Bulnes.
3,00 m. ambos lados.
Avenida San Martín General Bulnes y 21 de Mayo 5,00 m. al costado Sur
Oriente.
Avenida San Martín 21 de Mayo y Río Bueno 3,50 m. lado Sur Oriente.
Camino Viejo a San Antonio Avenida San Martín y Límite
Urbano Sur
10,00 m. lado Sur.
Río Bueno Avenida San Martín y
Avenida San José
6,00 m. lado Sur
Avenida La Marina Avenida San Martín y Río
Bueno
5,00 m. ambos lados.
Avenida Cartagena Covadonga y Los Suspiros 6,00 m. al lado Sur.
Atacama Serrano y Quebrada El
Tranque
3,00 m. ambos lados.
Clorinda San Miguel y Quebrada El
Tranque
4,00 m. ambos lados.
Avenida Padre Santiago
Loveluck
Bellavista y Los Tilos. 3,00 m. ambos lados.
5
Los Suspiros Pasaje Casanova y Bilbao 10,00 m. costado Oriente.
VIA TRAMO ENTRE ANTEJARDIN
Bellavista Avenida Padre Santiago
Loveluck y Los Suspiros.
6,00 m. lado Oriente.
Camino a Lo Abarca Avenida El Peral y Límite
Urbano Oriente
3,00 m. ambos lados.
Variante San Sebastián del
Camino Cartagena
Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y Límite
Urbano Oriente.
10,00 m. ambos lados.
Avenida El Peral Estero Cartagena y calle
Madrid.
4,35 m. ambos lados
Avenida El Peral Calle Madrid y Estero la
Cigüeña.
5,00 lado Poniente.
Avenida Central Costanera del Mar y Segunda
Poniente Plaza.
5,00 m. ambos lados.
Avenida Costa azul Costanera del Mar y Avenida
El Peral.
5,00 m. ambos lados.
Costanera del Mar Estero Cartagena y Estero La
Cigüeña.
5,00 m. ambos lados.
Costanera del Mar Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y Estero
Cartagena.
5,00m. ambos lados.
Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto.
Costanera del Mar y Estero
Cartagena.
5.00m. lado Nor-Poniente.
Variante Playa Grande Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y Costanera del
Mar.
5,00 m. ambos lados.
Articulo12°: ESTACIONAMIENTOS: En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o
parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de
vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo.
Para estos efectos, se entenderá como superficie construida, la que resulte de descontar a la
superficie toral construida lo siguiente:
Un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a
circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la
ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores,
botaderos y receptores de basura y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de
habitación.
6
Los espacios destinados a estacionamientos de automóviles serán de un mínimo de 18,00
m2 por vehículo, fuera de la superficie destinada a circulación.
Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo
establecidos por el presente Plano, son los siguientes:
USO DE SUELO N° DE ESTACIONAMIENTO
VIVIENDA 1 cada vivienda
En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del
predio sea igual o inferior a 160,00 m2.
En conjunto de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de
estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 4 unidades y cuando se
trata de viviendas sociales.
COMERCIO Y OFICINAS
• Supermercados y Centros Comerciales
• Local Comercial individual y Oficina
1 cada 25,00 m2 de superficie útil
construida sobre 200,00 m2.
1 cada 50,00 m2 de superficie útil
construida sobre 200,00 m2.
EQUIPAMIENTO:
• Deportivo:
Campos Deportivos con graderías
• Educacional:
Preescolar, Básica y Media
Técnica y Superior.
• Salud:
Clínicas y Centros Médicos
Postas – Consultorios.
Hospitales
• Talleres
Talleres Artesanales
De reparación de vehículos
1 cada 20 espectadores
1 cada 90 alumnos.
1 cada 39 alumnos.
1 cada 25,00 m2 de superficie útil
construida.
1 cada 50,00 m2 de superficie útil
construida.
1 cada 100,00 m2 de superficie útil
construida.
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre
200,00 m2.
Deben tener dentro del predio una
superficie mínima para el estacionamiento
de 3 vehículos.
7
ALMACENAMIENTO:
• Inofensivo
• Molesto
1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre
300,00 m2.
1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
INDUSTRIA:
• Inofensiva, molesta 1 cada 200,00 m2 de superficie útil.
Las rampas de estacionamientos, situados a distintos niveles de la calzada, deberán
consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a
nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m.
Los edificios destinados a transporte (Terminales de Buses, Liebres o Colectivos) se regirán
por las normas del Ministerio de Transporte.
Articulo 13°: EDIFICACIÓN EQUIPAMIENTO: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en
la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y
las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional,
Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar además, las disposiciones técnicas
de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda.
Articulo 14°: BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: En las áreas de uso público, como son las
vías, playas (definida de conformidad al D.F.L. N° 340 de 1960) y áreas verdes existentes o
que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo
aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Quioscos,
embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, otras similares, según corresponda. Las
condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas
en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras
Municipales.
Articulo 15°: URBANIZACION: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la
ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de
agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional
de Normalización, y de los Servicios respectivos.
Articulo 16°: EDIFICACION EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción,
reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes
que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimas establecidos en esta
8
Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimientos a las demás normas que se establecen en
ella.
Articulo 17°: TERRENOS CON PENDIENTES: No se permitirá construcción en aquellos predios que
tengan una pendiente superior a 40°.
CAPITULO IV
DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y
NORMAS MAS ESPECIFICAS.
PARRAFO N° 1 : MACRO AREAS
Articulo 18°: El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación.
• Areas Consolidadas
• Areas de Extensión Urbana
• Areas Especificas
Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano.
a) Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con
urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser
dividido y para recibir edificaciones, debidamente conectada a las redes de los Servicios
Públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los
Límites de estas áreas se denomina “Límites de Consolidación”.
b) Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas
consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro
poblado en los años siguientes a la aprobación del Plan regulador.
c) Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o
naturaleza, están sujetas a restricciones de diversos grado en cuanto a su urbanización y
edificación, tales como: Instalaciones de almacenamiento de combustible y otras
materias altamente peligrosas, márgenes de esteros, orillas de mar, zonas de protección
ecológicas, quebradas, etc..
PARRAFO N° 2 : ZONIFICACION
Articulo 19°: El Plan Regulador de Cartagena contempla las siguientes zonas:
a) Z1 – Z2 – Z3 – Z4 – Z4A – AV – ZET. En las Areas Consolidadas y de extensión.
b) E – E1 – E2 – E3. En las Areas Especiales y corresponden a las siguientes zonas de
restricción:
E.- Resguardo de playa fiscales, marítimas y de preservación del medio ambiente
natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre Concesiones
Marítimas y el D.S. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General
sobre Concesiones Marítimas. Estos terrenos no podrán subdividirse de
conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo
6 del D.L. 1939 de 1977.
9
E1.- Protección de Quebradas: Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus
laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar
e incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. 4363 de
1931, del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, Ley de Bosques.
E2.- Protección Esteros: De conformidad al D.S. 609 de 1978, publicado en el D.O. del
24-ENE-1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas.
PARRAFO N° 3 : USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
Articulo 20°: USOS DE SUELO: Serán los siguientes para cada zona:
Z - 1
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento ( Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas
Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales
(garaje, talleres).
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 160 m2 320 m2
b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m.
c) Ocupación máxima de suelo 80 % 80 %
d) Coeficiente de Constructibilidad 1 1,5
e) Sistema de agrupación Aislado
Pareado
Continuo
Aislado
Pareado
Continuo
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una
altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del
deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones
aisladas.
10
Z - 2
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas
Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo).
Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento de carácter molesto, insalubres y
peligrosos.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 160 m2 240 m2
b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m.
c) Ocupación máxima de suelo 50 % 60 %
d) Coeficiente de Constructibilidad 1 1,2
e) Sistema de agrupación Aislado
Pareado
Continuo
Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una
altura máxima de 7,00 m. Y su profundidad máxima del 40 % del
deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones
aisladas.
Z - 3
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento
Industria y Almacenamiento Inofensivo.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 200 m2 300 m2
b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m.
c) Ocupación máxima de suelo 50 % 50 %
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,5 1
e) Sistema de agrupación Aislado
Pareado
Continuo en vías estructurantes
Aislado
11
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones. La edificación continua en vías estructurantes
tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del
40 % del deslinde común.
Z - 4
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2
b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m.
c) Ocupación máxima de suelo 25% 25%
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,5
e) Sistema de agrupación Aislado Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
Z – 4A
Usos Permitidos Vivienda
Equipamiento.
Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso.
Condiciones de Edificación
Vivienda Equipamiento
a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2
b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m.
c) Ocupación máxima de suelo 25% 25%
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,25
e) Sistema de agrupación Aislado Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
AV
12
Corresponde a Plazas y Areas Verdes existentes y proyectadas.
En esta zona sólo se permite las construcciones complementarias a su uso especifico, tales como
Fuentes de Agua, Juegos Infantiles y otros de igual naturaleza, como también la Vialidad. En ellas, no se
permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias
serán determinadas en los proyectos específicos.
Z.E.T.
Usos Permitidos Zona de Equipamiento Turístico.
En esta zona sólo se aceptarán viviendas en Conjunto Armónico
para el sector de la Población José Arellano Rivas de Cartagena.
Usos Prohibidos Todos aquellos no señalados como Equipamiento Turísticos.
Condiciones de Edificación
a) Superficie Predial mínima 5.000 m2
b) Frente Predial mínimo 50 m.
c) Ocupación máxima de suelo 20%
d) Coeficiente de Constructibilidad 0,3
e) Sistema de agrupación Aislado
f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados
en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
E : ZONA DE RESTRICCIÓNDE PLAYAS
Usos Permitidos Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las
actividades recreativas de Playa: Sombreadores, Kioscos,
Vestidores, Muelles y otros similares.
Usos Prohibidos Todos aquellos no señalados precedentemente.
Condiciones de Edificación Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades
recreativas de Playa serán determinadas en los proyectos
específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras
Municipales.
Las construcciones que actualmente estén destinados a otros usos
que los establecidos anteriormente, se entienden congelados en
virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se regirán por lo señalado en el
artículo 14 de la presente Ordenanza Local.
E1 : PROTECCION QUEBRADAS NATURALES RESTRICCION
13
Usos Permitidos Areas Verdes
Usos Prohibidos Todos los no señalados precedentemente.
Corresponderá a una faja variable de 25,00 a 40,00 m. medidos a cada lado del eje respectivo.
E2 : PROTECCION ESTEROS RESTRICCION
Usos Permitidos No se permite ningún uso.
Corresponderá a una faja variable de 20,00 m. mínimo medidos a cada lado del eje.
E3 : PROTECCION DUNAS RESTRICCION
Usos Permitidos Vialidad y Areas Verdes
Usos Prohibidos Todos los no señalados precedentemente.
14
CAPITULO V
VIALIDAD
Articulo 21°: Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son
las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos
casos en el que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en el
artículo 23° de la presente Ordenanza.
Articulo 22°: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus
empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de
loteos, en secciónales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Articulo 23°: El sistema vial estructurante estará conformado por vías estructurantes existentes y vías
estructurantes de apertura y prolongación, según el siguiente cuadro:
VIAS ESTRUCTURANTES:
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
1.- Avenida San Martín • Límite Urbano Sur y General
Bulnes.
• Límite Urbano Sur y La Marina
• General Bulnes y 21 de Mayo
• 21 de Mayo y Río Bueno
E
P
E
E
30,00
20,00
13,00
15,30
P
P
E
E
2.- Camino Viejo a San
Antonio
• Límite Urbano Sur y Avenida
San Martín
E 20,00 E
3.- San Antonio de las Bodegas • Límite Urbano Sur y Río Bueno P 20,00 P
4.- Río Bueno • Camino San Antonio de las
Bodegas y Límite Urbano
P 9,00 P
15
Oriente
• Camino San Antonio de las
Bodegas y Avenida San José
• Avenida San José y Avenida
San Martín
• Avenida San Martín y Avenida
Playa Chica
P
E
E
20,00
9,00
9,00
P
E
E
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
5.- Camino a San Antonio de
las Bodegas
• Límite Urbano Sur y Río Bueno P 20,00 P
6.- La Marina • Avenida San Martín y Río
Bueno
E 12,00 E
7.- Avenida Playa Chica • Río Bueno y Estado E 30,00 E
8.-. Estado • Avenida Playa Chica y Los
Suspiros
E 10,50 E
9.- Los Suspiros • M. Casanova y prolongación
Bilbao
• Prolongación Bilbao y Avenida
Capitán Ignacio Carrera Pinto
• Pasaje Casanova y Estado
E
E
P
10,60
25,00
20,00
E
E
P
10.- Atacama • Río Bueno y Serrano
• Serrano y Quebrada El Tranque
P
E
20,00
14,00
P
E
11.- Clorinda • Quebrada El Tranque y San
Miguel
• San Miguel y Avenida Capitán
Ignacio Carrera Pinto
E
P
12,00
20,00
E
P
12.- Avenida Cartagena • Los Suspiros y Covadonga
• Covadonga y Límite Urbano
Oriente
E
E
14,00
20,00
E
E
13.- Avenida Padre Santiago
Loveluck
• Bellavista y Los Tilos E
P
14,00
20,00
E
P
16
• Los Tilos y Límite Urbano
Oriente
14.- Costanera del Mar • Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto y propolgación
Arellano
• Prolongación Arellano y Estero
Cartagena
E
E
20,00
34,00
P
E
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
15.- Costanera del Mar • Estero Cartagena y Estero la
Cigüeña
P 20,00 P
16.- Avenida El Peral • Límite Urbano y Camino a Lo
Abarca
P 35,00 P
17.- Variante San Sebastián del
Camino Cartagena-Santiago
• Avenida Capitán Ignacio Carrera
Pinto y Límite Urbano Oriente
E 40,00 E
18.- Camino a Lo Abarca • Avenida El Peral y Avenida La
Barcarola
E 14,80 E
19.- Avenida Central • Costanera del Mar y Segunda
Poniente Plaza
• Segunda Poniente Plaza y Avenida
La Barcarola
E
E
15,00
20,00
E
E
20.- Avenida Costa Azul • Costanera del Mar y Avenida El
Peral
E 20,00 E
21.- Prolongación Camino a Lo
Abarca
• Costanera del Mar y Camino a Lo
Abarca
P 20,00 P
22.- Avenida La Barcarola • Límite Urbano Oriente y Camino a
Lo Abarca
• Camino a Lo Abarca y Límite
Poniente Población La Barcarola
• Límite Poniente Población La
Barcarola y Madrid
P
E
P
20,00
20,00
20,00
P
E
P
23.- Madrid • Avenida La Barcarola y Avenida El
Peral
P 20,00 P
24.- Bellavista • Avenida Padre Santiago Loveluck y
Balmaceda
E 14,00 E
25.- Balmaceda • Bellavista y Los Suspiros E 14,00 E
17
26.- Avenida Capitán Ignacio
Carrera Pinto
• Costanera del Mar y Estero
Cartagena
E 20,00 E
27.- Variante Playa Grande • Avenida Capitán Ignacio Carrera
Pinto y Costanera del Mar
P 20,00 P
Articulo 24°: Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes:
Ancho entre
líneas Oficiales
Dimensiones
(m.)
E = Existente
P = Propuesto
Nombre de la Vía Tramo
E = Existente
P = Propuesto
Ancho
1.- Calle sin nombre • José Arellano Rvas y Costanera
del Mar.
P 12,00 P
2.- Los Castaños • Las parcelas y Límite Urbano
Sur
P 15,00 P
3.- Los Guardianes • Pintor Pacheco Altamirano y
Camino Viejo a San Antonio.
P 15,00 P
4.- Las Parcelas • Parque Tajamar y Los
Guardianes
P 20,00 P
18
C E R T I F I C A D O
================
El presente Plan Regulador
Comunal, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria N° 68, por el
CONCEJO Comunal, celebrada el día 16 de mayo de 1994,
habiendo sido previamente exhibido al público a partir del día 18 de
noviembre hasta el día 17 de diciembre de 1993, ambas fechas
inclusive, recibiéndose una observación la cual fue desestimada por
el Concejo.
CARLOS ROBLES ORELLANA
Secretario Municipal
Ilustre Municipalidad de Cartagena
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones"
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la
"Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
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etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).
1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
5
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
7
3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
8
3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
9
3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
11
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.

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Tasador Concón

  • 1.
  • 2. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU INFORME DE TASACION Comuna: CARTAGENA Número de Rol de Avalúo: 672-8 Dirección o Nombre del bien raíz: EJERCITO 535 Destino del bien raíz: HABITACIONAL MANDANTE GILBERTO MUÑOZ RETAMALES EJERCITO 535, CARTAGENA Región de Valparaíso. CONTACTO: francisca.munoz.briones@gmail.com INFORME TASACION INMUEBLE
  • 3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Dirección específica: EJÉRCITO 535 Comuna: CARTAGENA Región: VALPARAÍSO Rol: 672-8 Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica Propietario: GILBERTO MUÑOZ RETAMALES Rut: 1.478.788-7 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 28/4/2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización La propiedad se encuentra localizada en el sector CENTRO ORIENTE de la comuna de CARTAGENA, en las inmediaciones de la avenida troncal Ejército. Se encuentra en área urbana consolidada, según ordenanza y plano regulador comunal. En específico entre calles PSJE S/N por el Norte, AVENIDA EJERCITO ex Hnos. Tobar (calle de acceso) por el Sur, CARLOS CORSSI por el Oriente, y ANTOFAGASTA por el Poniente. B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 11%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos estables de arcilla y arenas asentadas. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada. El predio está cercado en todas sus caras. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública -en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local-. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente -según se rescata de antecedentes locales-. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado tendido - vigente y en estado de servicio igualmente operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, AVENIDA EJERCITO ex Hnos. Tobar, es en carpeta de ASFALTO con sub rasante de HORMIGON. Veredas y escurrimientos de agua lluvia poseen solución material en HORMIGON. Cuenta con zarpa y empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 500 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 2000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 50 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está directamente comunicado con vía troncal -ligada a la intercomunal G 98-F- que comunica con San Antonio y Casablanca. Respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área urbana próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida Ejército. Dentro de la comuna se acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 346 nro. 470 del registro de propiedad del año 1962. El lote encierra una superficie de trescientos metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes:  Al Norte : 10.00 m en línea continua (limitando con otro propietario).  Al Sur : 10.00 m en línea continua (limitando con Calle EJERCITO).  Al Oriente : 30.00 m en línea continua (limitando con otro propietario).  Al Poniente : 30.00 m en línea continua (limitando con otro propietario).  Superficie : 300.00 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones  No registra Programa y estado actual  Destino : Habitacional.  Programa : Vivienda (x2).  Materialidad : Madera / Albañilería confinada.  Conservación : Habitable. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 5. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU D. Fotografía satelital Coordenadas -33.550644, -71.598984 III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de CARTAGENA Vivienda Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Áreas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo). Usos prohibidos Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales Garaje Talleres Normas de edificación Zona Z1 Vivienda Equipamiento Superficie predial mínima : 160.00 m2 320.00 m2 % Ocupación de suelo : 80 % 80 % Índice de Constructibilidad : 100% 150 % Altura máxima edificación : O.G.U.C./ 7.00 m O.G.U.C./ 7.00 m Densidad habitacional : O.G.U.C. O.G.U.C. Antejardín mínimo : O.G.U.C. O.G.U.C. Agrupamiento : Aislado, pareado, continuo (todos los destinos) Distanciamiento y rasante : O.G.U.C. O.G.U.C. Frente predial mínimo : 10.00 m 12.00 m INFORME TASACION INMUEBLE
  • 6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 1 Area Homogénea AH Valor $/m2 HBB 027 23,200 HMB 030 28,479 HMB 025 40,159 XBB 028 13,760 XMB 024 43,359 Promedio $/m2 29,791 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Teniendo como resultado 29.791 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 59.582 $/m2. Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables - seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso Total costo $ m2 link $/m2 1 55,000,000 200 https://new.yapo.cl/vi/82149430 275,000 2 19,000,000 190 https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en- venta-en-cartagena-codR77020232-9L0-5125.html 100,000 3 220,000,000 945 https://www.portalinmobiliario.com/MLC-972975499 232,804 4 20,000,000 200 https://www.economicos.cl/propiedades/sitio-o-terreno-en- venta-en-cartagena-cod43077750.html 100,000 5 28,376,211 240 https://casas.mitula.cl/adform/0000002750033648641642204 118,234 costo promedio 165,208 Considerando el promedio en la presente tabla de 165.208 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 59.582 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 112.395 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción -correspondiente a cerco perimetral-, se utilizará cifras de valorización a criterio del profesional actuante –dado su carácter mixto y data-. Para las casas se aplica los costos unitarios trimestrales correspondientes a la clasificación albañilería confinada (C) en primer nivel; y madera (E) en bodegas y baños aislados de la primera planta. Respecto a las zonas en madera se aplica variaciones en su categoría –a la más baja- dada su data y necesidad de mantención. Clasificación E Madera Categoría 3 Media Promedio 78,196 $/m2 Clasificación C Construcciones albañilería confinada Categoría 3 Media Promedio 202,759 $/m2 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU Por último es perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades a 1 UF/m2 a razón de la data de ejecución. A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 300.00 112,395 3.50 33,718,500 1,049 Obras madera 115.10 78,196 2.43 9,000,360 280 Obras albañileria 110.39 202,759 6.31 22,382,566 696 Subtotal bienes inmuebles 65,101,426 2,026 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción obras madera 115.10 58,647 1.82 6,750,270 210 Construcción obras albañileria 110.39 152,069 4.73 16,786,925 522 Arquitectura y especialidades (madera) 115.10 32,136 1.00 3,698,870 115 Arquitectura y especialidades (albañileria) 110.39 32,136 1.00 3,547,508 110 Subtotal proyectos 30,783,572 958 3. Obras complementarias Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cerco perimetral 80.00 32,136 1.00 2,570,891 80 Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 186.71 6,000,000 187 Mano de Obra 4,285,446 133 Subtotal OO. CC. 12,856,337 400 4. Factores desvalorización (opcional) Item vida util SII $ / año años obra Total $ Total UF Obras madera (año no informado) 40 años *** *** *** *** Obras albañileria (año no informado) 80 años *** *** *** *** 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 108,741,335 3,384 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 108,741,335 3,384 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 75,022,835 2,335 VALOR LIQUIDACION 75% 81,556,001 2,538 Valor UF Abril 2022 32,136.14 INFORME TASACION INMUEBLE
  • 9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1049 UF 2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 2335 UF 3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $108.741.335 4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación. Alcances preliminares: Los factores de ajuste SII fueron estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia. D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza, dado un comportamiento de de compraventas que ha superado los valores típicos del sector. La construcción de nuevas viviendas u otros programas requieren intervenciones menores -para consolidar la resistencia de suelos y perdurabilidad de maderas-. Se deja constancia: i.- Que no se aplica desvalorización en base a vida útil SII. ii.- Que no se aplica desvalorización por ausencia de proyectos de regularización –ante falta de antecedentes que permitan inferir dicho escenario-. Se recomienda i.- Reemplazo de maderas en obras superiores a la vida útil del material. ii.- Negociación respecto a los gastos que puedan emerger ante la eventual ausencia de proyectos de regularización o los daños que pueda acumular la casa por su data. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas. INFORME TASACION INMUEBLE
  • 10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Plano plancheta SII 3. Escritura 4. Certificado de avalúo 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano de áreas homogéneas 2018 12. P.R.C. Plano regulador comunal 13. P.R.C. Ordenanza local 14. Tabla de categorías de construcción 15. Tabla de Honorarios CA INFORME TASACION INMUEBLE
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Fecha de Emisión: 27 de Abril de 2022 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna : CARTAGENA Número de Rol de Avalúo : 00672 − 00008 Dirección o Nombre del bien raíz : EJERCITO 535 Destino del bien raíz : HABITACIONAL AVALÚO TOTAL : $ 22.887.629 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 22.887.629 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0 El avalúo que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1
  • 15.
  • 16. La información espacial contenida es solo referencial. Información espacial almacenada en WGS 84, proyección UTM, huso 12 Sur, 17 Sur, 19 Sur según corresponda. Capa vectorial de límites de propiedades rurales, fue generada por CIREN, a partir de los planos análogos del SII sobre imágenes satelitales ortorrectificadas. Las capas de Áreas Homogéneas y el valor del m de terreno (en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2021) del Reavalúo 2022 están determinadas de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2021, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. CARTOGRAFIA DIGITAL SII MAPAS Catálogo Mapas Ingresar Buscar Comunas Buscar Reavalúo Buscar Dirección Buscar Rol DATO PREDIAL Catastro Legal Comuna Rol Predial CARTAGENA 672-8 Dirección o Nombre de la Propiedad EJERCITO 535 Ubicación Reavalúo URBANA RAV NO AGRICOLA 2022 Destino Área Homogénea HABITACIONAL HBB027 Catastro Valorizado Avalúo Total $22.887.629 Avalúo Afecto $0 Avalúo Exento $22.887.629 Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 El avalúo indicado ha sido determinado según el proceso de tasación fiscal para el cálculo de impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. (+) Áreas Homogéneas RAV NO Agrícola 2022 Ocultar 2
  • 17. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2021, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2020, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2020. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2020, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2019, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2019. La capa Áreas Homogéneas del Reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros 2019, está determinada de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2018, por lo que no reflejan modificaciones posteriores y los montos de valor m de terreno están expresados en moneda nacional al SEGUNDO SEMESTRE DE 2018. 2 2 2
  • 18. COPIA AUTORIZADA Conservador de Bienes Raíces de San Antonio Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas. Conservador de Bienes Raíces de San Antonio certifica que la copia de la inscripción de fojas 346 número 470 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1962, adjunta al presente documento, está conforme con su original Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.- I. Concepción 436, Llolleo.- Registro de Propiedad Fs 346 Nº 470 de 1962.- Cantidad páginas documento (incluida la presente): 3 Carátula Nº 210616.- Código retiro e9ac7 San Antonio, 12 de Abril de 2019.- Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123457193559.- Verifique validez en www.fojas.cl.- Nº Certificado 123457193559.- www.fojas.cl Pag: 1/3 BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO Digitally signed by BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO Date: 2019.04.12 11:49:50 -04:00 Reason: Conservador Boris Osnovikoff Romero Location: San Antonio- Chile
  • 19. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123457193559.- Verifique validez en www.fojas.cl .- Pag: 2/3
  • 20. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123457193559.- Verifique validez en www.fojas.cl .- Pag: 3/3
  • 21. N° Certificado: 2537199 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 27 de Abril de 2022 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en EJERCITO 535 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 00672-00008 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en EJERCITO 535 de la comuna de CARTAGENA, Rol de Avalúo Nº 00672-00008, emitido en: Valparaiso, 27 de Abril de 2022 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2537199
  • 22. Certificado de Deuda MUNOZ RETAMALES GILBERTO NOMBRE EJERCITO 535 CARTAGENA 046-00672-008 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL CARTAGENA 046-00672-008 NO REGISTRA DEUDA 11:36 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 27-04-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CARTAGENA 046- 00672-008. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 27-04-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202211709652188
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  • 32. 6274000 6274000 6275000 6275000 6276000 6276000 6277000 6277000 6278000 6278000 6279000 6279000 6280000 6280000 6281000 6281000 6282000 6282000 6283000 6283000 6284000 6284000 6285000 6285000 6286000 6286000 6287000 6287000 6288000 6288000 6289000 6289000 6290000 6290000 6291000 6291000 6292000 6292000 6293000 6293000 6294000 6294000 6295000 6295000 6296000 6296000 6297000 6297000 256000 256000 257000 257000 258000 258000 259000 259000 260000 260000 261000 261000 262000 262000 263000 263000 264000 264000 265000 265000 266000 266000 267000 267000 268000 268000 269000 269000 CBB014 150 - 15.500 15.040 CBB047 50 - 350 34.879 CMB007 1.610 - 12.000 5.920 CMB019 8.660 - 21.340 27.679 EBB046 1.500 - 11.270 17.999 HBB002 100 - 1.000 8.640 HBB003 60 - 600 22.079 HBB004 100 - 700 25.600 HBB005 80 - 600 11.999 HBB008 150 - 950 17.200 HBB009 199 - 220 25.759 HBB016 160 - 330 25.279 HBB021 100 - 550 25.600 HBB022 50 - 460 20.159 HBB023 100 - 950 16.319 HBB026 70 - 700 19.759 HBB027 60 - 590 23.200 HBB031 80 - 800 16.640 HBB032 100 - 550 31.519 HBB033 150 - 410 30.079 HBB034 100 - 740 19.679 HBB042 110 - 250 12.800 HBB045 90 - 410 14.879 HMB025 70 - 600 40.159 HMB029 60 - 470 23.119 HMB030 80 - 690 28.479 HMB040 2.210 - 8.790 19.999 SSS039 120 - 23.000 8.480 VBB013 9 - 90 17.600 VBB037 18 - 300 17.600 WSS006 9.250 - 15.000 11.040 WSS035 200 - 450 17.440 WSS036 1.500 - 4.500 21.280 XBB001 150 - 600 13.760 XBB010 9.000 - 25.380 5.920 XBB011 150 - 300 7.360 XBB018 70 - 440 29.759 XBB020 160 - 650 16.799 XBB028 80 - 690 22.720 XBB038 1.000 - 30.000 8.480 XBB043 450 - 1.500 13.280 XMB024 60 - 580 43.359 XMB044 180 - 200 16.319 CARTAGENA COMUNA: PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO CÓDIGO DE ÁREA HOMOGÉNEA RANGO SUPERFICIE PREDIAL (en m²) VALOR UNITARIO DE TERRENO (en $ al 01.07.2017) ESCALA: 1:5.000 LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA LÍMITE COMUNAL MANZANAS SII ÁREAS VERDES SIMBOLOGÍA Firma Nota: 1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores. 2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada. 3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial. 4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna. : 0 100 200 300 400 500 Metros COMUNA DE CARTAGENA PLANO DE PRECIOS DE TERRENO REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018 LÁMINA: 1 1 / CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Firmado digitalmente por CARMEN LUZ LATORRE LEYTON Fecha: 2017.12.29 18:30:25 -03'00'
  • 33.
  • 34. 1 ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CARTAGENA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 1°: La presente Ordenanza contiene las disposiciones sobre el Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y Vialidad, que regirán dentro del área territorial urbana según lo graficado en el Plano PRC, escala 1:5000, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en él. Articulo 2°: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la poligonal cerrada signada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-1 del Plano. La descripción de los puntos y tramos del polígono se señala en el artículo 6° de la presente Ordenanza. Articulo 3°: En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano, que no se encontraren resueltas por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458/1975 V y U.), DE LA Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones atingentes. Articulo 4°: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Cartagena la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va. Región, Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. Articulo 5°: La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • 35. 2 CAPITULO II DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO Articulo 6°: El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción: PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO 1.- Punto situado en la intersección de la Costa del Mar de Chile (en la Punta de la Yegua) con el Límite Comunal con San Antonio. 1 - 2 Línea Quebrada que una los puntos 1 y 2 que corresponda al Límite Comunal con San Antonio. 2 - 3 Recta que une los puntos 2 y 3.- 4.- Punto de intersección del eje de la prolongación de Avenida Padre Santiago Loveluck con la paralela trazada a 450 m. al Oriente de la prolongación al Norte del eje de calle Talca 3 - 4 Recta que une los puntos 3 y 4.- 5.- Punto de intersección de la paralela trazada a 100 m. al norte del eje del Camino a Lo Abarca y la perpendicular levantada sobre el eje de dicho camino y a 400 m. al oriente del eje de la Avenida Barcarola. 4 - 5 Recta que une los puntos 4 y 5.- 6.- Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña, con lindero Oriente de la Avenida El Peral, actual Límite Comunal con el Tabo. 5 - 6 Línea sinuosa que une los puntos 5 y 6.- 7.- Punto situado en la intersección del eje del Estero La Cigüeña con la línea de la más altas mareas del Mar de Chile 6 - 7 Línea sinuosa que une los puntos 6 y 7 y que coincide con el eje del Estero La Cigüeña, Límite Comunal entre las Comunas de
  • 36. 3 Cartagena y El Tabo. 7 - 1 Línea sinuosa que une los puntos 7 y 1 y que coincide con la línea de las más altas mareas del Mar de Chile. CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Articulo 7°: Los siguientes términos tienes en esta Ordenanza el significado que se expresa. PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE SUELO: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras, cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50 %. COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador. EDIFICACION AISLADA: E s la que se construye separada de los deslindes emplazadas por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza ó en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. EDIFICACIÓN PAREADA: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan regulador. Articulo 8°: RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS: En lo que respecta a rasantes y distanciamientos, se estará sujeto a lo establecido en el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU.
  • 37. 4 Articulo 9°: ADOSAMIENTOS: En esta materia se estará sujeto a las normas establecidas en el articulo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones D.S. N° 47/1992 MINVU. Articulo 10°: CIERROS EXTERIORES: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en el D.S. MINVU N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Articulo 11°: No existirá obligatoriedad de dejas antejardines en la Ciudad de Cartagena. No obstante deberá considerarse las siguientes excepciones: • En Barrios residenciales consolidados con antejardines, cuando existan a lo menos, en un 50 % del mismo costado de la cuadra, el Director de Obras deberá exigirlos en iguales dimensiones a los existentes, con un mínimo de 2,00 m. • Se exigirá antejardin frente a las siguientes vías estructurantes, en los tramo que se señalan: VIA TRAMO ENTRE ANTEJARDIN Avenida San Martín Límite Urbano Sur y General Bulnes. 3,00 m. ambos lados. Avenida San Martín General Bulnes y 21 de Mayo 5,00 m. al costado Sur Oriente. Avenida San Martín 21 de Mayo y Río Bueno 3,50 m. lado Sur Oriente. Camino Viejo a San Antonio Avenida San Martín y Límite Urbano Sur 10,00 m. lado Sur. Río Bueno Avenida San Martín y Avenida San José 6,00 m. lado Sur Avenida La Marina Avenida San Martín y Río Bueno 5,00 m. ambos lados. Avenida Cartagena Covadonga y Los Suspiros 6,00 m. al lado Sur. Atacama Serrano y Quebrada El Tranque 3,00 m. ambos lados. Clorinda San Miguel y Quebrada El Tranque 4,00 m. ambos lados. Avenida Padre Santiago Loveluck Bellavista y Los Tilos. 3,00 m. ambos lados.
  • 38. 5 Los Suspiros Pasaje Casanova y Bilbao 10,00 m. costado Oriente. VIA TRAMO ENTRE ANTEJARDIN Bellavista Avenida Padre Santiago Loveluck y Los Suspiros. 6,00 m. lado Oriente. Camino a Lo Abarca Avenida El Peral y Límite Urbano Oriente 3,00 m. ambos lados. Variante San Sebastián del Camino Cartagena Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto y Límite Urbano Oriente. 10,00 m. ambos lados. Avenida El Peral Estero Cartagena y calle Madrid. 4,35 m. ambos lados Avenida El Peral Calle Madrid y Estero la Cigüeña. 5,00 lado Poniente. Avenida Central Costanera del Mar y Segunda Poniente Plaza. 5,00 m. ambos lados. Avenida Costa azul Costanera del Mar y Avenida El Peral. 5,00 m. ambos lados. Costanera del Mar Estero Cartagena y Estero La Cigüeña. 5,00 m. ambos lados. Costanera del Mar Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto y Estero Cartagena. 5,00m. ambos lados. Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto. Costanera del Mar y Estero Cartagena. 5.00m. lado Nor-Poniente. Variante Playa Grande Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto y Costanera del Mar. 5,00 m. ambos lados. Articulo12°: ESTACIONAMIENTOS: En los proyectos de obras nuevas y/o cambio de uso de todo o parte de un edificio, será necesario considerar los espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo a los estándares establecidos por el presente artículo. Para estos efectos, se entenderá como superficie construida, la que resulte de descontar a la superficie toral construida lo siguiente: Un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura y las bodegas en el caso de los edificios colectivos de habitación.
  • 39. 6 Los espacios destinados a estacionamientos de automóviles serán de un mínimo de 18,00 m2 por vehículo, fuera de la superficie destinada a circulación. Los estándares mínimos para los estacionamientos de automóviles según los usos de suelo establecidos por el presente Plano, son los siguientes: USO DE SUELO N° DE ESTACIONAMIENTO VIVIENDA 1 cada vivienda En las viviendas individuales, esta obligación no será exigible cuando la superficie del predio sea igual o inferior a 160,00 m2. En conjunto de viviendas esta obligación no será exigible cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a 4 unidades y cuando se trata de viviendas sociales. COMERCIO Y OFICINAS • Supermercados y Centros Comerciales • Local Comercial individual y Oficina 1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2. 1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida sobre 200,00 m2. EQUIPAMIENTO: • Deportivo: Campos Deportivos con graderías • Educacional: Preescolar, Básica y Media Técnica y Superior. • Salud: Clínicas y Centros Médicos Postas – Consultorios. Hospitales • Talleres Talleres Artesanales De reparación de vehículos 1 cada 20 espectadores 1 cada 90 alumnos. 1 cada 39 alumnos. 1 cada 25,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 50,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 100,00 m2 de superficie útil construida. 1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 200,00 m2. Deben tener dentro del predio una superficie mínima para el estacionamiento de 3 vehículos.
  • 40. 7 ALMACENAMIENTO: • Inofensivo • Molesto 1 cada 100,00 m2 de superficie útil sobre 300,00 m2. 1 cada 200,00 m2 de superficie útil. INDUSTRIA: • Inofensiva, molesta 1 cada 200,00 m2 de superficie útil. Las rampas de estacionamientos, situados a distintos niveles de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,00 m. Los edificios destinados a transporte (Terminales de Buses, Liebres o Colectivos) se regirán por las normas del Ministerio de Transporte. Articulo 13°: EDIFICACIÓN EQUIPAMIENTO: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y las construcciones destinadas a Equipamiento Educacional, Salud, Turismo, Recreacional, Deportivo, Seguridad, Justicia y Culto, deberán observar además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda. Articulo 14°: BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definida de conformidad al D.F.L. N° 340 de 1960) y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: Quioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. Articulo 15°: URBANIZACION: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los Servicios respectivos. Articulo 16°: EDIFICACION EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimas establecidos en esta
  • 41. 8 Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimientos a las demás normas que se establecen en ella. Articulo 17°: TERRENOS CON PENDIENTES: No se permitirá construcción en aquellos predios que tengan una pendiente superior a 40°. CAPITULO IV DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS MAS ESPECIFICAS. PARRAFO N° 1 : MACRO AREAS Articulo 18°: El Plan Regulador comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación. • Areas Consolidadas • Areas de Extensión Urbana • Areas Especificas Los límites de estas áreas se encuentran graficados en el Plano. a) Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificaciones, debidamente conectada a las redes de los Servicios Públicos, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Los Límites de estas áreas se denomina “Límites de Consolidación”. b) Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los años siguientes a la aprobación del Plan regulador. c) Areas Especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diversos grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como: Instalaciones de almacenamiento de combustible y otras materias altamente peligrosas, márgenes de esteros, orillas de mar, zonas de protección ecológicas, quebradas, etc.. PARRAFO N° 2 : ZONIFICACION Articulo 19°: El Plan Regulador de Cartagena contempla las siguientes zonas: a) Z1 – Z2 – Z3 – Z4 – Z4A – AV – ZET. En las Areas Consolidadas y de extensión. b) E – E1 – E2 – E3. En las Areas Especiales y corresponden a las siguientes zonas de restricción: E.- Resguardo de playa fiscales, marítimas y de preservación del medio ambiente natural, resguardados por el D.F.L. 340 de 1960, Ley sobre Concesiones Marítimas y el D.S. 223 del Ministerio de Defensa de 1968 (Reglamento General sobre Concesiones Marítimas. Estos terrenos no podrán subdividirse de conformidad a lo establecido por la Ley 18.255 de 1983, que modificó el artículo 6 del D.L. 1939 de 1977.
  • 42. 9 E1.- Protección de Quebradas: Estas zonas corresponden a las quebradas naturales, sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. 4363 de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonizaciones, Ley de Bosques. E2.- Protección Esteros: De conformidad al D.S. 609 de 1978, publicado en el D.O. del 24-ENE-1979 del Ministerio de Tierras y Colonización y en Código de Aguas. PARRAFO N° 3 : USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS Articulo 20°: USOS DE SUELO: Serán los siguientes para cada zona: Z - 1 Usos Permitidos Vivienda Equipamiento ( Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo). Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento, Equipamiento de servicios artesanales (garaje, talleres). Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 160 m2 320 m2 b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m. c) Ocupación máxima de suelo 80 % 80 % d) Coeficiente de Constructibilidad 1 1,5 e) Sistema de agrupación Aislado Pareado Continuo Aislado Pareado Continuo f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas.
  • 43. 10 Z - 2 Usos Permitidos Vivienda Equipamiento (Comunal, Vecinal, Interurbano de Cultura, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo). Industria y Almacenamiento Inofensivo. Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento de carácter molesto, insalubres y peligrosos. Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 160 m2 240 m2 b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m. c) Ocupación máxima de suelo 50 % 60 % d) Coeficiente de Constructibilidad 1 1,2 e) Sistema de agrupación Aislado Pareado Continuo Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua o pareada tendrá una altura máxima de 7,00 m. Y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Sobre dicha altura sólo se permitirán edificaciones aisladas. Z - 3 Usos Permitidos Vivienda Equipamiento Industria y Almacenamiento Inofensivo. Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso. Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 200 m2 300 m2 b) Frente Predial mínimo 10 m. 12 m. c) Ocupación máxima de suelo 50 % 50 % d) Coeficiente de Constructibilidad 0,5 1 e) Sistema de agrupación Aislado Pareado Continuo en vías estructurantes Aislado
  • 44. 11 f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La edificación continua en vías estructurantes tendrá una altura máxima de 7,00 m., y su profundidad máxima del 40 % del deslinde común. Z - 4 Usos Permitidos Vivienda Equipamiento. Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso. Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,5 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Z – 4A Usos Permitidos Vivienda Equipamiento. Usos Prohibidos Industria y Almacenamiento molesto, insalubre y peligroso. Condiciones de Edificación Vivienda Equipamiento a) Superficie Predial mínima 2.000 m2 2.000 m2 b) Frente Predial mínimo 30 m. 30 m. c) Ocupación máxima de suelo 25% 25% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,25 0,25 e) Sistema de agrupación Aislado Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. AV
  • 45. 12 Corresponde a Plazas y Areas Verdes existentes y proyectadas. En esta zona sólo se permite las construcciones complementarias a su uso especifico, tales como Fuentes de Agua, Juegos Infantiles y otros de igual naturaleza, como también la Vialidad. En ellas, no se permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos. Z.E.T. Usos Permitidos Zona de Equipamiento Turístico. En esta zona sólo se aceptarán viviendas en Conjunto Armónico para el sector de la Población José Arellano Rivas de Cartagena. Usos Prohibidos Todos aquellos no señalados como Equipamiento Turísticos. Condiciones de Edificación a) Superficie Predial mínima 5.000 m2 b) Frente Predial mínimo 50 m. c) Ocupación máxima de suelo 20% d) Coeficiente de Constructibilidad 0,3 e) Sistema de agrupación Aislado f) Altura de edificación Se aplicarán las normas sobre rasantes y distanciamientos indicados en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. E : ZONA DE RESTRICCIÓNDE PLAYAS Usos Permitidos Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las actividades recreativas de Playa: Sombreadores, Kioscos, Vestidores, Muelles y otros similares. Usos Prohibidos Todos aquellos no señalados precedentemente. Condiciones de Edificación Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades recreativas de Playa serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Las construcciones que actualmente estén destinados a otros usos que los establecidos anteriormente, se entienden congelados en virtud de lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza Local. E1 : PROTECCION QUEBRADAS NATURALES RESTRICCION
  • 46. 13 Usos Permitidos Areas Verdes Usos Prohibidos Todos los no señalados precedentemente. Corresponderá a una faja variable de 25,00 a 40,00 m. medidos a cada lado del eje respectivo. E2 : PROTECCION ESTEROS RESTRICCION Usos Permitidos No se permite ningún uso. Corresponderá a una faja variable de 20,00 m. mínimo medidos a cada lado del eje. E3 : PROTECCION DUNAS RESTRICCION Usos Permitidos Vialidad y Areas Verdes Usos Prohibidos Todos los no señalados precedentemente.
  • 47. 14 CAPITULO V VIALIDAD Articulo 21°: Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en el que se disponen ensanches o aperturas de nuevas vías, según se establece en el artículo 23° de la presente Ordenanza. Articulo 22°: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en secciónales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda. Articulo 23°: El sistema vial estructurante estará conformado por vías estructurantes existentes y vías estructurantes de apertura y prolongación, según el siguiente cuadro: VIAS ESTRUCTURANTES: Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Nombre de la Vía Tramo E = Existente P = Propuesto Ancho 1.- Avenida San Martín • Límite Urbano Sur y General Bulnes. • Límite Urbano Sur y La Marina • General Bulnes y 21 de Mayo • 21 de Mayo y Río Bueno E P E E 30,00 20,00 13,00 15,30 P P E E 2.- Camino Viejo a San Antonio • Límite Urbano Sur y Avenida San Martín E 20,00 E 3.- San Antonio de las Bodegas • Límite Urbano Sur y Río Bueno P 20,00 P 4.- Río Bueno • Camino San Antonio de las Bodegas y Límite Urbano P 9,00 P
  • 48. 15 Oriente • Camino San Antonio de las Bodegas y Avenida San José • Avenida San José y Avenida San Martín • Avenida San Martín y Avenida Playa Chica P E E 20,00 9,00 9,00 P E E Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Nombre de la Vía Tramo E = Existente P = Propuesto Ancho 5.- Camino a San Antonio de las Bodegas • Límite Urbano Sur y Río Bueno P 20,00 P 6.- La Marina • Avenida San Martín y Río Bueno E 12,00 E 7.- Avenida Playa Chica • Río Bueno y Estado E 30,00 E 8.-. Estado • Avenida Playa Chica y Los Suspiros E 10,50 E 9.- Los Suspiros • M. Casanova y prolongación Bilbao • Prolongación Bilbao y Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto • Pasaje Casanova y Estado E E P 10,60 25,00 20,00 E E P 10.- Atacama • Río Bueno y Serrano • Serrano y Quebrada El Tranque P E 20,00 14,00 P E 11.- Clorinda • Quebrada El Tranque y San Miguel • San Miguel y Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto E P 12,00 20,00 E P 12.- Avenida Cartagena • Los Suspiros y Covadonga • Covadonga y Límite Urbano Oriente E E 14,00 20,00 E E 13.- Avenida Padre Santiago Loveluck • Bellavista y Los Tilos E P 14,00 20,00 E P
  • 49. 16 • Los Tilos y Límite Urbano Oriente 14.- Costanera del Mar • Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto y propolgación Arellano • Prolongación Arellano y Estero Cartagena E E 20,00 34,00 P E Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Nombre de la Vía Tramo E = Existente P = Propuesto Ancho 15.- Costanera del Mar • Estero Cartagena y Estero la Cigüeña P 20,00 P 16.- Avenida El Peral • Límite Urbano y Camino a Lo Abarca P 35,00 P 17.- Variante San Sebastián del Camino Cartagena-Santiago • Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto y Límite Urbano Oriente E 40,00 E 18.- Camino a Lo Abarca • Avenida El Peral y Avenida La Barcarola E 14,80 E 19.- Avenida Central • Costanera del Mar y Segunda Poniente Plaza • Segunda Poniente Plaza y Avenida La Barcarola E E 15,00 20,00 E E 20.- Avenida Costa Azul • Costanera del Mar y Avenida El Peral E 20,00 E 21.- Prolongación Camino a Lo Abarca • Costanera del Mar y Camino a Lo Abarca P 20,00 P 22.- Avenida La Barcarola • Límite Urbano Oriente y Camino a Lo Abarca • Camino a Lo Abarca y Límite Poniente Población La Barcarola • Límite Poniente Población La Barcarola y Madrid P E P 20,00 20,00 20,00 P E P 23.- Madrid • Avenida La Barcarola y Avenida El Peral P 20,00 P 24.- Bellavista • Avenida Padre Santiago Loveluck y Balmaceda E 14,00 E 25.- Balmaceda • Bellavista y Los Suspiros E 14,00 E
  • 50. 17 26.- Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto • Costanera del Mar y Estero Cartagena E 20,00 E 27.- Variante Playa Grande • Avenida Capitán Ignacio Carrera Pinto y Costanera del Mar P 20,00 P Articulo 24°: Se considera la apertura o prolongación de las siguientes vías no estructurantes: Ancho entre líneas Oficiales Dimensiones (m.) E = Existente P = Propuesto Nombre de la Vía Tramo E = Existente P = Propuesto Ancho 1.- Calle sin nombre • José Arellano Rvas y Costanera del Mar. P 12,00 P 2.- Los Castaños • Las parcelas y Límite Urbano Sur P 15,00 P 3.- Los Guardianes • Pintor Pacheco Altamirano y Camino Viejo a San Antonio. P 15,00 P 4.- Las Parcelas • Parque Tajamar y Los Guardianes P 20,00 P
  • 51. 18 C E R T I F I C A D O ================ El presente Plan Regulador Comunal, fue Aprobado en Sesión Extraordinaria N° 68, por el CONCEJO Comunal, celebrada el día 16 de mayo de 1994, habiendo sido previamente exhibido al público a partir del día 18 de noviembre hasta el día 17 de diciembre de 1993, ambas fechas inclusive, recibiéndose una observación la cual fue desestimada por el Concejo. CARLOS ROBLES ORELLANA Secretario Municipal Ilustre Municipalidad de Cartagena
  • 52. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0 FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
  • 53. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una "Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones" (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la "Tabla de Categorías" (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la "Tabla de Categorías" y la "Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones", en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
  • 54. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8 denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 55. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
  • 56. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
  • 57. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo "vivienda social" o "casetas sanitarias", ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 58. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
  • 59. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8 etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
  • 60. 1 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
  • 61. 2 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. 2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. 2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. 2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. 2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. 2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. 2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. 2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. 2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
  • 62. 3 esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. 2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. 2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. 2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. 2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. 2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. 2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. 2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
  • 63. 4 considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. 2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. 2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. 2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. 2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. 2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. 2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. 2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
  • 64. 5 acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. 2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. 2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. 2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. 2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. 2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. 2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
  • 65. 6 CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________
  • 66. 7 3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36% ________________________________________________________________________________________ 3.4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
  • 67. 8 3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría) Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría) Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría) Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc. Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacio- Namientos, cierres y arborización General.
  • 68. 9 3.6 SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60% B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40% C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70% D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% 3.7 SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7 1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2 2ª Categoría - Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2 3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2 2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
  • 69. 10 3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas. 3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION. Valores a considerar Sub Categorías I II III Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2% Sobre 325.000 UF --- --- 1% ______________________________________________________________________________ Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
  • 70. 11 3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: • Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF • Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
  • 71. 12 • Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF. Observaciones. - En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. - Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: * Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo. * Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario. * Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo. * Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. * Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo. * Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
  • 72. 13 3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos” 3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES 3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic. - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic. - Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic. 3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo - Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo - Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo - Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo - Reparaciones 40% recargo - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo .
  • 73. 14 3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: - Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos. - Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada. - Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc. 3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización. 3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
  • 74. 15 3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales. b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales. Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales. c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales. El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar. 4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL. 4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal. 4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
  • 75. 16 • AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo • ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo • PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo • DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo 4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes. 4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional. 5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS. 5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
  • 76. 17 5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente. 5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.