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Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez 
Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867 
Rol 4414  Registro Consultores MINVU 
INFORME TASACION INMUEBLE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORME DE TASACION
Comuna: EL TABO
Número de Rol de Avalúo: 528-20
Dirección o Nombre del bien raíz:
LOS MAITENES NORTE, BL K, ST 45, PLAYAS BLANCAS
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
MANDANTE
ROSA PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
LOS MAITENES NORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS, EL TABO, Región de Valparaíso.
CONTACTO: asalipa@hotmail.com
Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez 
Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867 
Rol 4414  Registro Consultores MINVU 
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OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: LOS MAITENES NORTE, BL K, ST 45, PLAYAS BLANCAS
Comuna: EL TABO
Región: VALPARAÍSO
Rol: 528-20
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: No considera
Recepción de obras: No aplica
Propietario: ROSA PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Rut: 5.489.996-3
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 6/4/2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
El bien raíz se encuentra localizado en el sector sur poniente de la comuna de El Tabo, en las inmediaciones de la
ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área urbana consolidada según ordenanza y plano regulador
comunal. En específico entre calles LOS EUCALIPTUS por el Norte, AVENIDA EL PERAL por el Sur, LOS
LINGUES por el Oriente, y LOS MAITENES por el Poniente (calle de acceso).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 12%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino.
Puede inferirse que se trata de suelos estables de arcilla y arenas asentadas. La llegada al firme se puede
garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se
encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de
estacionamiento con pendiente apropiada. La tierra está cercada en todas sus caras.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública en control del operador de servicios de
agua potable y alcantarillado local.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente según
se rescata de los antecedentes locales. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado postación
-vigente y en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, CALLE LOS MAITENES Y CALLE LOS LINGUES,
es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de
agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento.
La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los
servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de
1000 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 3000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 20 m sobre el NMM, le hacen parte del clima
mediterráneo costero propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 200 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y
Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área urbana
próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados.
Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida Los Maitenes. Dentro de la comuna se acusa
proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva.
Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 1624 nro. 1073 del registro de
propiedad del año 1999. El lote encierra una superficie de quinientos diecisiete coma treinta metros cuadrados en la
siguiente geometría de deslindes:
・ Al Norte : 32.10 m en línea continua (limitando con otro propietario)
・ Al Sur : 32.60 m en línea continua (limitando con otro propietario)
・ Al Oriente : 16.00 m en línea continua (limitando con Calle Los Maitenes)
・ Al Poniente : 16.20 m en línea continua (limitando con Calle Los Lingues)
・ Superficie : 517.30 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
・ No registra
Programa y estado actual
・ Destino : Habitacional.
・ Programa : Vivienda (x2).
・ Materialidad : Madera.
・ Conservación : Habitable.
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas -33.505936, -71.609888
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
 Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de EL QUISCO
Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda.
Área verde.
Equipamiento
Bodega inofensiva
Culto, cultura y turismo.
 Usos prohibidos
Industria molesta
Industria peligrosa
Bodegas molestas
 Normas de edificación Zona Z1
Superficie predial mínima : 400.00 m2
% Ocupación de suelo : 40 % vivienda
Índice de Constructibilidad : 40%
Altura máxima edificación : 2 pisos u 8.00 m
Densidad habitacional : 100 HAB/HÁ
Antejardín mínimo : O.G.U.C.
Agrupamiento : Aislado, pareado (máximo 2 viviendas)
Distanciamiento y rasante : O.G.U.C.
Frente predial mínimo : 15.00 m
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el
factor total de ajuste –según desglose-.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango
650-6500
UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
Area Homogénea AH 
Valor 
$/m2 
HBB 035  24,479 
HBB 033  25,279 
HBB 013  22,720 
HMB 029  25,600 
VSS 021  44,639 
Promedio $/m2  28,543 
Teniendo como resultado 28.543 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del
valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 57.086 $/m2.
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Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables -
seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por
metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de
valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso  Total costo $  m2  link  $/m2
1  30,000,000  400 
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/s
itio/el‐tabo/192720 
75,000
2  30,000,000  250 
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/t
erreno/el‐tabo/192518 
120,000
3  26,500,000  250  https://www.yapo.cl/vi/82203980.htm 
106,000
4  36,000,000  400  https://inmueble.mercadolibre.cl/MLC‐961384363 
90,000
5  45,000,000  500 
https://casas.mitula.cl/detalle/370358/768013264754
4388020/25/23/sitios‐centro‐
tabo?search_terms=sitios+centro+tabo&page=1&pos
=25&t_sec=206&t_or=2&t_pvid=2c93213c‐43bf‐4e11‐
9ca2‐ff365cf0b720 
90,000
costo promedio   96,200
Considerando el promedio en la presente tabla de 96.200 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 57.086 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente
a 76.643 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de
construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría
madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Las casas son igualmente en madera.
Clasificación E Madera
Categoría 3 Media
Promedio 144,803 $/m2
Por último es perentorio considerar
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Unidad vendible y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 517.30 76,643 2.41 39,647,424 1,249
Materiales de construcción vivienda 1 49.45 144,803 4.56 7,160,508 226
Materiales de construcción vivienda 2 34.40 144,803 4.56 4,981,223 157
Subtotal bienes inmuebles 51,789,155 1,631
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción 83.85 108,602 3.42 9,106,299 287
Arquitectura y especialidades 83.85 95,238 3.00 7,985,742 252
Subtotal proyectos 17,092,040 538
3. Obras Complementarias
Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cerco perimetral 93.00 15,000 0.47 1,395,000 44
Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 189.00 6,000,000 189
Mano de Obra 3,697,500 116
Subtotal OO. CC. 11,092,500 349
4. TOTAL VALORIZACION FISICA 79,973,696 2,519
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 79,973,696 2,519
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 33,165,764 1,045
VALOR LIQUIDACION 75% 59,980,272 1,889
Valor UF Abril 2022 31,746.14
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1249 UF
2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 921 UF
3. Las obras complementarias alcanzan las 349 UF
4. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $79.973.696
5. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas para ambas viviendas; se estima una
incorporación factible al mercado.
El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza dado un comportamiento
de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de nuevas
viviendas u otros programas requieren intervenciones de terreno -para consolidar resistencia de suelos-.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez 
Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867 
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Plano plancheta SII
3. Escritura
4. Certificado de avalúo
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Fotografías
10. Plano esquemático del lote
11. Plano de áreas homogéneas 2018
12. P.R.C. Plano regulador comunal
13. P.R.C. Ordenanza local
14. Tabla de categorías de construcción
15. Tabla de Honorarios CA
 
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TASADORES LA SERENA

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  • 2. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE                          INFORME DE TASACION Comuna: EL TABO Número de Rol de Avalúo: 528-20 Dirección o Nombre del bien raíz: LOS MAITENES NORTE, BL K, ST 45, PLAYAS BLANCAS Destino del bien raíz: HABITACIONAL MANDANTE ROSA PATRICIA RODRIGUEZ TORRES LOS MAITENES NORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS, EL TABO, Región de Valparaíso. CONTACTO: asalipa@hotmail.com
  • 3. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    OBJETIVO Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta. IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ Dirección específica: LOS MAITENES NORTE, BL K, ST 45, PLAYAS BLANCAS Comuna: EL TABO Región: VALPARAÍSO Rol: 528-20 Destino del bien raíz: HABITACIONAL Permiso de obras: No considera Recepción de obras: No aplica Propietario: ROSA PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Rut: 5.489.996-3 Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU Fecha: 6/4/2022 I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR A. Localización El bien raíz se encuentra localizado en el sector sur poniente de la comuna de El Tabo, en las inmediaciones de la ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área urbana consolidada según ordenanza y plano regulador comunal. En específico entre calles LOS EUCALIPTUS por el Norte, AVENIDA EL PERAL por el Sur, LOS LINGUES por el Oriente, y LOS MAITENES por el Poniente (calle de acceso). B. Características generales y composición El terreno posee una pendiente promedio del 12%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino. Puede inferirse que se trata de suelos estables de arcilla y arenas asentadas. La llegada al firme se puede garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de estacionamiento con pendiente apropiada. La tierra está cercada en todas sus caras. C. Infraestructura y urbanización La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local. El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes locales. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado postación -vigente y en estado de servicio operativo-. La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, CALLE LOS MAITENES Y CALLE LOS LINGUES, es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento. La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote.
  • 4. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD A. Características El lote posee construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 1000 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 3000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 20 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa. B. Emplazamiento general El terreno está aproximadamente a 200 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área urbana próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida Los Maitenes. Dentro de la comuna se acusa proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva. Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-. C. Terreno: Deslindes y Superficies Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 1624 nro. 1073 del registro de propiedad del año 1999. El lote encierra una superficie de quinientos diecisiete coma treinta metros cuadrados en la siguiente geometría de deslindes: ・ Al Norte : 32.10 m en línea continua (limitando con otro propietario) ・ Al Sur : 32.60 m en línea continua (limitando con otro propietario) ・ Al Oriente : 16.00 m en línea continua (limitando con Calle Los Maitenes) ・ Al Poniente : 16.20 m en línea continua (limitando con Calle Los Lingues) ・ Superficie : 517.30 M2 Deudas, Expropiaciones y Cesiones ・ No registra Programa y estado actual ・ Destino : Habitacional. ・ Programa : Vivienda (x2). ・ Materialidad : Madera. ・ Conservación : Habitable.
  • 5. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    D. Foto georreferenciada Coordenadas -33.505936, -71.609888 III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES  Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de EL QUISCO Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda. Área verde. Equipamiento Bodega inofensiva Culto, cultura y turismo.  Usos prohibidos Industria molesta Industria peligrosa Bodegas molestas  Normas de edificación Zona Z1 Superficie predial mínima : 400.00 m2 % Ocupación de suelo : 40 % vivienda Índice de Constructibilidad : 40% Altura máxima edificación : 2 pisos u 8.00 m Densidad habitacional : 100 HAB/HÁ Antejardín mínimo : O.G.U.C. Agrupamiento : Aislado, pareado (máximo 2 viviendas) Distanciamiento y rasante : O.G.U.C. Frente predial mínimo : 15.00 m
  • 6. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    IV. VALORIZACION SIMPLE a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-. b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización. c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas. Los siguientes recuadros muestran: 1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste –según desglose-. 2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-. Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D. Inspección 2.80% % PROMEDIO 8.00% Factores de ajuste Factor Superficie 1 Factor frente fondo 1 Factor altura 1 Factor casos excepcionales 1 Factor prom. de ajuste 1 Area Homogénea AH  Valor  $/m2  HBB 035  24,479  HBB 033  25,279  HBB 013  22,720  HMB 029  25,600  VSS 021  44,639  Promedio $/m2  28,543  Teniendo como resultado 28.543 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 57.086 $/m2.
  • 7. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables - seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes: Caso  Total costo $  m2  link  $/m2 1  30,000,000  400  https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/s itio/el‐tabo/192720  75,000 2  30,000,000  250  https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/t erreno/el‐tabo/192518  120,000 3  26,500,000  250  https://www.yapo.cl/vi/82203980.htm  106,000 4  36,000,000  400  https://inmueble.mercadolibre.cl/MLC‐961384363  90,000 5  45,000,000  500  https://casas.mitula.cl/detalle/370358/768013264754 4388020/25/23/sitios‐centro‐ tabo?search_terms=sitios+centro+tabo&page=1&pos =25&t_sec=206&t_or=2&t_pvid=2c93213c‐43bf‐4e11‐ 9ca2‐ff365cf0b720  90,000 costo promedio   96,200 Considerando el promedio en la presente tabla de 96.200 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 57.086 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 76.643 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Las casas son igualmente en madera. Clasificación E Madera Categoría 3 Media Promedio 144,803 $/m2 Por último es perentorio considerar - 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras. - Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. - Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución. Alcances preliminares: Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
  • 8. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Unidad vendible y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 517.30 76,643 2.41 39,647,424 1,249 Materiales de construcción vivienda 1 49.45 144,803 4.56 7,160,508 226 Materiales de construcción vivienda 2 34.40 144,803 4.56 4,981,223 157 Subtotal bienes inmuebles 51,789,155 1,631 2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción 83.85 108,602 3.42 9,106,299 287 Arquitectura y especialidades 83.85 95,238 3.00 7,985,742 252 Subtotal proyectos 17,092,040 538 3. Obras Complementarias Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cerco perimetral 93.00 15,000 0.47 1,395,000 44 Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 189.00 6,000,000 189 Mano de Obra 3,697,500 116 Subtotal OO. CC. 11,092,500 349 4. TOTAL VALORIZACION FISICA 79,973,696 2,519 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 79,973,696 2,519 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 33,165,764 1,045 VALOR LIQUIDACION 75% 59,980,272 1,889 Valor UF Abril 2022 31,746.14 C. RESULTADOS: 1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1249 UF 2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 921 UF 3. Las obras complementarias alcanzan las 349 UF 4. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $79.973.696 5. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
  • 9. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN: Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio; existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas para ambas viviendas; se estima una incorporación factible al mercado. El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza dado un comportamiento de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de nuevas viviendas u otros programas requieren intervenciones de terreno -para consolidar resistencia de suelos-. J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867 Declaración del tasador 1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente. 2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación. 3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia. 4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados. 5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
  • 10. Juan ‐ Luis  Menares  Rodríguez  Arquitecto  Tasador /  I.C.A.  10.867  Rol 4414  Registro Consultores MINVU  INFORME TASACION INMUEBLE    V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES 1. Registro tasador 2. Plano plancheta SII 3. Escritura 4. Certificado de avalúo 5. Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Planta Google Earth 8. Planta Google Maps 9. Fotografías 10. Plano esquemático del lote 11. Plano de áreas homogéneas 2018 12. P.R.C. Plano regulador comunal 13. P.R.C. Ordenanza local 14. Tabla de categorías de construcción 15. Tabla de Honorarios CA  
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  • 32. -./012/.34 .ÿ 64 24 0 .7ÿ 84 4 9.:.8 ; - = ? @A@ 9 B C D 4 EAF GC F H IJCK F -@LJE C IJCK F /G M ? N@ O IJCK F 6P F GK K P QE R IJCK F /@? S 6.01ÿ :/T64 .7 - = C = F @ÿ 7GA ? -@LJE /@? ÿ :F GUP ? )0 ÿ VWX Y Z [ Z ] 6P F GK K P QEÿ @ÿ ^@L_F Gÿ UGÿ ? ÿ :F @BP GU U 0 Xÿ V )*)ÿ X()ÿ W0 ÿ̀ÿ ÿ a ÿ b0 V c V W0 V*%V d_P K K P QE /G M ? N@ ((V0 /.eÿ ^1ÿ .2/4 -17. Z ] Z Z 6GC = P E@ fF G ÿ g@L@Ah EG iVW V% X*V0 gII] j Z - = C = F @ÿ e ? @F P k U@ . M ? N@ÿ 0 @= ? l m n . M ? N@ÿ .o GK = @ l p . M ? N@ÿ Tq GE= @ l m n V 1 $ 6
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  • 74. COPIA AUTORIZADA CON VIGENCIA Conservador de Bienes Raíces de San Antonio Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas. Conservador de Bienes Raíces de San Antonio certifica que la copia de la inscripción de fojas 1624 número 1073 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vigente en sus partes no transferidas al día 04 de Marzo de 2022.- Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.- I. Concepción 436, Llolleo.- Registro de Propiedad Fs 1624 Nº 1073 de 1999.- Cantidad páginas documento (incluida la presente): 3 Carátula Nº 303395.- Código retiro 0b7fd San Antonio, 04 de Marzo de 2022.- Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123457450564.- Verifique validez en www.fojas.cl.- Nº Certificado 123457450564.- www.fojas.cl Pag: 1/3 BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO Digitally signed by BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO Date: 2022.03.04 11:53:00 -03:00 Reason: Conservador Boris Osnovikoff Romero Location: San Antonio- Chile
  • 75. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123457450564.- Verifique validez en www.fojas.cl .- Pag: 2/3
  • 76. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.- Certificado Nº 123457450564.- Verifique validez en www.fojas.cl .- Pag: 3/3
  • 77. Fecha de Emisión: 25 de Marzo de 2022 Página 1 de 2 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022 Comuna : EL TABO Número de Rol de Avalúo : 00528 − 00020 Dirección o Nombre del bien raíz : LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS Destino del bien raíz : HABITACIONAL Registrado a Nombre de : RODRIGUEZ TORRES ROSA PATR Y OT. RUN o RUT Registrado : 5.489.996 − 3 AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 18.935.855 AVALÚO CONSTRUCCIONES : $ 927.434 AVALÚO TOTAL : $ 19.863.289 AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 19.863.289 AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0 SUPERFICIE TERRENO (m²) : 485 SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 18 El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario. Este Certificado no acredita dominio del bien raíz. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 1/2
  • 78. Fecha de Emisión: 25 de Marzo de 2022 Página 2 de 2 ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna : EL TABO Número de Rol de Avalúo : 00528 − 00020 Dirección o Nombre del bien raíz : LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS Destino del bien raíz : HABITACIONAL Detalle Avalúo Bienes Comunes Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Detalle Avalúo Líneas de Terreno Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 485 $ 39.043 $ 18.935.855 Total Avalúo Terreno $ 18.935.855 Detalle Avalúo Líneas de Construcción Línea Clase Calidad Cantidad (m² o m³) Año Constr Avalúo Línea 1 MADERA 4 18 1978 $ 927.434 Total Avalúo Construcciones $ 927.434 Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Certificado de Avalúo Fiscal Detallado 2/2
  • 79. Certificado de Deuda RODRIGUEZ TORRES ROSA PATR Y OT. NOMBRE LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 EL TABO 047-00528-020 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL EL TABO 047-00528-020 NO REGISTRA DEUDA 14:43 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 06-04-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL EL TABO 047- 00528-020. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 06-04-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202209609294905
  • 80. N° Certificado: 2524214 Informe Situación de Inmueble Valparaiso, 6 de Abril de 2022 Este Servicio informa con esta fecha que: Inmueble ubicado en LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS de la comuna de EL TABO, Rol de Avalúo Nº 00528-00020 se encuentra NO AFECTO A EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso. Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ ARQUITECTOS. Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la Ley 19.880. Oficina Virtual Internet Cajero Virtual Internet Costo de la Solicitud: $ 0 Código de Transacción: BD4866B7 Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad. Informe para el inmueble ubicado en LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS de la comuna de EL TABO, Rol de Avalúo Nº 00528-00020, emitido en: Valparaiso, 6 de Abril de 2022 Cajero: Oficina Virtual Internet N° Certificado: 2524214
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  • 109. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 1 de 8 Resolución 18 EXENTA FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022 Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022 Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0 FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 18 exenta. Visto: Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente Resolución: 1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican: I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías, podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable. En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre, edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una unidad al momento de determinar su categoría. Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece en el punto 2 del párrafo I de esta resolución. El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este documento. Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
  • 110. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 2 de 8 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES: A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados metálicos o de madera. E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de entramados de madera. F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera. G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón, fibrocemento o similares. I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para recibir mortero proyectado. 2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s) categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías, que en orden descendente se definen como: 1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior. Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de una Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones (pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados, darán la calificación según la Tabla de Categorías (pto. 2.1.-). La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general. En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en categorías o clases distintas se deberá aplicar la Tabla de Categorías y la Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones, en cada una de las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda unifamiliar. Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de dicha tabla. 2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
  • 111. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 3 de 8 denominaciones, según sus características: 2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS CONSTRUCCIONES:
  • 112. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 4 de 8
  • 113. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 5 de 8
  • 114. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 6 de 8 2.3.- CATEGORÍA 5: Construcciones del tipo vivienda social o casetas sanitarias, ejecutadas para programas SERVIU o construcciones de características similares, según definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6. En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán ser calificadas en una categoría distinta.
  • 115. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 7 de 8 3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN. 1er TRIMESTRE 2022. (En pesos moneda nacional, base Enero 2021) II. OTRAS CONSTRUCCIONES: 1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES. Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo. Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores. Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su estructura vertical y de techumbre: 2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES: (GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES). Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación, se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala: a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar; pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
  • 116. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8 etc. Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc. Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados, Fábrica de textiles, etc. b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura, sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento: radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc. c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están incompletos. En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes utilizadas como bodegas. 3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES. 1er TRIMESTRE 2022 (En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021) III. AMPLIACIONES: Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda. 2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución. 3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con la actividad de la construcción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
  • 117. 1 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS (Edición 2007) CAPITULO 1 Introducción. El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha. Este estudio incluye las siguientes ideas básicas: 1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984. 1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981). 1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste. 1.4. Ordena y numera las distintas materias. 1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable. 1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
  • 118. 2 CAPITULO 2. Disposiciones generales. 2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad. 2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales. 2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos. 2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto. 2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente. 2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto. 2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar. 2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos. 2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
  • 119. 3 esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra. 2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional. 2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general. 2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales. 2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza. 2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo. 2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría. 2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura. Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición. Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
  • 120. 4 considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición. 2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto. En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%. En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión. Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades. 2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades. 2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”. 2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces. 2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto. 2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías. 2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
  • 121. 5 acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc. 2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. 2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último. 2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear. 2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios. 2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente. 2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
  • 122. 6 CAPÍTULO 3 Valores Referenciales. 3 TABLA DE CATEGORIAS 3.1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL TABLA Nº 1 PRIMERA CATEGORIA OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL Valor de obras D 650 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 15,00% 12,00% 10,00% A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50% B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00% C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50% ________________________________________________________________________________________ 3.2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 2 SEGUNDA CATEGORIA EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10% C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55% D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80% ________________________________________________________________________________________
  • 123. 7 3.3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL TABLA Nº 3 TERCERA CATEGORIA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75% A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59% C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40% D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36% ________________________________________________________________________________________ 3.4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS TABLA Nº 4 CUARTA CATEGORIA EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios. Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84% C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00% D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
  • 124. 8 3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000 ________________________________________________________________________________________ Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría) Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría) Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría) Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc. Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacio- Namientos, cierres y arborización General.
  • 125. 9 3.6 SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6 __________________________________________________________________ SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________ Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00% A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60% B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40% C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70% D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30% 3.7 SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7 1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan: 1ª Categoría - Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2 2ª Categoría - Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2 3ª Categoría -Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2 2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras a) Bosquejo de estructuración 10% b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80% c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
  • 126. 10 3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO. El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas. 3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION. Valores a considerar Sub Categorías I II III Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2% Sobre 325.000 UF --- --- 1% ______________________________________________________________________________ Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos. Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
  • 127. 11 3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS. El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%. Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales. 3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA Nº 9 Valores a considerar Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en: • Apreciación : El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF • Informe: El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
  • 128. 12 • Informe detallado: El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF. Observaciones. - En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. - Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan: * Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo. * Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario. * Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo. * Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%. * Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo. * Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla. * Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%. * Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
  • 129. 13 3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos” 3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES 3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente.. - Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic. - Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic. - Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic. 3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías. - Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo - Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo - Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo - Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo - Reparaciones 40% recargo - Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo .
  • 130. 14 3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas. En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo. Se consultan los siguientes ítems: - Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos. - Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada. - Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc. 3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales. Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización. 3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
  • 131. 15 3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera: a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales. b) Honorario revisión expediente de edificación: Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales. Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales. c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales. El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser: - complejidad del anteproyecto o proyecto. - Antecedentes no habituales. - Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.) - Tramitación de documentación complementaria. Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar. 4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL. 4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal. 4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
  • 132. 16 • AÑOS DE PROFESION Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo • ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO Convencional, con un máximo de 100 % de recargo • PARTICIPACION EN EQUIPO Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo • DURACION DEL TRABAJO Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo 4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes. 4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional. 5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS. 5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
  • 133. 17 5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente. 5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.