Este informe de tasación evalúa una propiedad habitacional ubicada en El Tabo, compuesta por un terreno de 517 m2 y dos viviendas de madera. Describe la ubicación, servicios, normativa urbanística y características técnicas. Aplicando valores promedio por m2 de terrenos y construcciones similares, y considerando costos de materiales, mano de obra y proyectos, estima el valor comercial total en $51,7 millones, equivalente a 1.631 UF.
3. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
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OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario
mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Dirección específica: LOS MAITENES NORTE, BL K, ST 45, PLAYAS BLANCAS
Comuna: EL TABO
Región: VALPARAÍSO
Rol: 528-20
Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: No considera
Recepción de obras: No aplica
Propietario: ROSA PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Rut: 5.489.996-3
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Reg. Consultores MINVU
Fecha: 6/4/2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
El bien raíz se encuentra localizado en el sector sur poniente de la comuna de El Tabo, en las inmediaciones de la
ruta costanera intercomunal G 98-F. Se encuentra en área urbana consolidada según ordenanza y plano regulador
comunal. En específico entre calles LOS EUCALIPTUS por el Norte, AVENIDA EL PERAL por el Sur, LOS
LINGUES por el Oriente, y LOS MAITENES por el Poniente (calle de acceso).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente promedio del 12%. Existen evidencias de los estratos en cortes de terreno vecino.
Puede inferirse que se trata de suelos estables de arcilla y arenas asentadas. La llegada al firme se puede
garantizar mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en viviendas. La pendiente al presente no se
encuentra intervenida. No se estima necesario ejecutar obras de nivelación y contención. Existen planos de
estacionamiento con pendiente apropiada. La tierra está cercada en todas sus caras.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee
factibilidad vigente de servicios mediante conexión y empalme a red pública en control del operador de servicios de
agua potable y alcantarillado local.
El suministro de fuerza eléctrica está operativo. Cuenta con factibilidad mediante red aérea trifásica existente según
se rescata de los antecedentes locales. El prestador de servicios de fuerza eléctrica -Litoral- ha ejecutado postación
-vigente y en estado de servicio operativo-.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, CALLE LOS MAITENES Y CALLE LOS LINGUES,
es en carpeta de CALZADA ORDINARIA con sub rasante de SUELO ESTABILIZADO. Veredas y escurrimientos de
agua lluvia replican solución material en “tierra”. No cuenta con zarpa ni empalme en el acceso de estacionamiento.
La vivienda posee acceso directo desde la calle. Se verifica la ausencia de vegetación de importancia en el lote.
4. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
El lote posee construcciones e intervenciones en su interior. La trama vial circundante le provee de todos los
servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de
1000 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 3000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a
instituciones de salud y educación general. La cota promedio de 20 m sobre el NMM, le hacen parte del clima
mediterráneo costero propio de las terrazas litorales de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 200 m de la carretera intercomunal G 98-F que comunica con San Antonio y
Casablanca. Con respecto al plan regulador comunal se encuentra en el área Z1 -correspondiente al área urbana
próxima al casco histórico de la comuna-, por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados.
Se integra al circuito intercomunal por medio de la propia avenida Los Maitenes. Dentro de la comuna se acusa
proximidad con instituciones educativas de nivel general, supermercados, áreas verdes e industria menor inofensiva.
Por carretera tiene acceso a las capitales regionales -viajes menores a 45 minutos aproximadamente-.
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los rescatados de la escritura inscrita a fojas 1624 nro. 1073 del registro de
propiedad del año 1999. El lote encierra una superficie de quinientos diecisiete coma treinta metros cuadrados en la
siguiente geometría de deslindes:
・ Al Norte : 32.10 m en línea continua (limitando con otro propietario)
・ Al Sur : 32.60 m en línea continua (limitando con otro propietario)
・ Al Oriente : 16.00 m en línea continua (limitando con Calle Los Maitenes)
・ Al Poniente : 16.20 m en línea continua (limitando con Calle Los Lingues)
・ Superficie : 517.30 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
・ No registra
Programa y estado actual
・ Destino : Habitacional.
・ Programa : Vivienda (x2).
・ Materialidad : Madera.
・ Conservación : Habitable.
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Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas -33.505936, -71.609888
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Usos permitidos Zona Z1 Plan Regulador Comunal de EL QUISCO
Residencial mixta y comercio compatible con la vivienda.
Área verde.
Equipamiento
Bodega inofensiva
Culto, cultura y turismo.
Usos prohibidos
Industria molesta
Industria peligrosa
Bodegas molestas
Normas de edificación Zona Z1
Superficie predial mínima : 400.00 m2
% Ocupación de suelo : 40 % vivienda
Índice de Constructibilidad : 40%
Altura máxima edificación : 2 pisos u 8.00 m
Densidad habitacional : 100 HAB/HÁ
Antejardín mínimo : O.G.U.C.
Agrupamiento : Aislado, pareado (máximo 2 viviendas)
Distanciamiento y rasante : O.G.U.C.
Frente predial mínimo : 15.00 m
6. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas –AH- de la comuna, según
tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de la elaboración del informe). Además
se cotejará con precios del mercado de propiedades actual -que sean homologables-.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los
costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios
correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo
adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1.- Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el
factor total de ajuste –según desglose-.
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de
costo material en UF-.
Proyectos según C.A.
Rango
650-6500
UF
A. Trabajos preparatorios 0.90%
B. Proyecto 3.40%
C. Estructura 0.90%
D. Inspección 2.80%
% PROMEDIO 8.00%
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
Area Homogénea AH
Valor
$/m2
HBB 035 24,479
HBB 033 25,279
HBB 013 22,720
HMB 029 25,600
VSS 021 44,639
Promedio $/m2 28,543
Teniendo como resultado 28.543 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del
valor promedio de compraventas -por sector- aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el
promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será de 57.086 $/m2.
7. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables -
seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades-. Esto a fin de obtener un costo promedio por
metro cuadrado que se yuxtaponga con la cifra obtenida mediante el cálculo anterior -desde las tablas de
valorización técnica territorial-. Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 30,000,000 400
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/s
itio/el‐tabo/192720
75,000
2 30,000,000 250
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/t
erreno/el‐tabo/192518
120,000
3 26,500,000 250 https://www.yapo.cl/vi/82203980.htm
106,000
4 36,000,000 400 https://inmueble.mercadolibre.cl/MLC‐961384363
90,000
5 45,000,000 500
https://casas.mitula.cl/detalle/370358/768013264754
4388020/25/23/sitios‐centro‐
tabo?search_terms=sitios+centro+tabo&page=1&pos
=25&t_sec=206&t_or=2&t_pvid=2c93213c‐43bf‐4e11‐
9ca2‐ff365cf0b720
90,000
costo promedio 96,200
Considerando el promedio en la presente tabla de 96.200 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas
homogéneas cercanas al caso de 57.086 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente
a 76.643 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final. Para estimar el costo de materiales de
construcción correspondiente a cerco perimetral, se utilizará cifras de valorización correspondientes a la categoría
madera –aplicando variaciones desde el criterio del profesional actuante-. Las casas son igualmente en madera.
Clasificación E Madera
Categoría 3 Media
Promedio 144,803 $/m2
Por último es perentorio considerar
- 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras.
- Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias.
- Un coste estimativo de especialidades a 3 UF/m2 a razón de la data de ejecución.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno.
El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante.
Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
8. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
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A. CUADRO DE VALORIZACION
1. Unidad vendible y materiales
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Lote 517.30 76,643 2.41 39,647,424 1,249
Materiales de construcción vivienda 1 49.45 144,803 4.56 7,160,508 226
Materiales de construcción vivienda 2 34.40 144,803 4.56 4,981,223 157
Subtotal bienes inmuebles 51,789,155 1,631
2. Proyectos y construcción
Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF
Construcción 83.85 108,602 3.42 9,106,299 287
Arquitectura y especialidades 83.85 95,238 3.00 7,985,742 252
Subtotal proyectos 17,092,040 538
3. Obras Complementarias
Item m2 / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF
Cerco perimetral 93.00 15,000 0.47 1,395,000 44
Empalme eléctrico y sanitario 1.00 6,000,000 189.00 6,000,000 189
Mano de Obra 3,697,500 116
Subtotal OO. CC. 11,092,500 349
4. TOTAL VALORIZACION FISICA 79,973,696 2,519
B. VALORES DE TASACION
Item Total $ Total UF
VALOR TASACION 79,973,696 2,519
VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 33,165,764 1,045
VALOR LIQUIDACION 75% 59,980,272 1,889
Valor UF Abril 2022 31,746.14
C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del paño vendible en 1249 UF
2. Las obras y proyectos de arquitectura y especialidades suman 921 UF
3. Las obras complementarias alcanzan las 349 UF
4. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $79.973.696
5. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación.
9. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
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D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura vial correspondiente al entorno inmediato del predio;
existiendo obras de ingeniería, arquitectura y especialidades ya ejecutadas para ambas viviendas; se estima una
incorporación factible al mercado.
El valor promedio, definido bajo la metodología de informe, considera leves modificaciones al alza dado un comportamiento
de mercado que ha superado los valores de compraventa promedio en escrituras del sector. La construcción de nuevas
viviendas u otros programas requieren intervenciones de terreno -para consolidar resistencia de suelos-.
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU
Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
Declaración del tasador
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente
responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
10. Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO-LEGALES
1. Registro tasador
2. Plano plancheta SII
3. Escritura
4. Certificado de avalúo
5. Certificado de deuda tributaria
6. Certificado exención de expropiación
7. Planta Google Earth
8. Planta Google Maps
9. Fotografías
10. Plano esquemático del lote
11. Plano de áreas homogéneas 2018
12. P.R.C. Plano regulador comunal
13. P.R.C. Ordenanza local
14. Tabla de categorías de construcción
15. Tabla de Honorarios CA
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74. COPIA AUTORIZADA CON VIGENCIA
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su
original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio certifica que la copia de la
inscripción de fojas 1624 número 1073 correspondiente al Registro de
Propiedad del año 1999, adjunta al presente documento, está conforme con
su original y se encuentra vigente en sus partes no transferidas al día 04 de
Marzo de 2022.-
Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.-
I. Concepción 436, Llolleo.-
Registro de Propiedad Fs 1624 Nº 1073 de 1999.-
Cantidad páginas documento (incluida la presente): 3
Carátula Nº 303395.- Código retiro 0b7fd
San Antonio, 04 de Marzo de 2022.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123457450564.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
Nº Certificado 123457450564.-
www.fojas.cl
Pag: 1/3
BORIS ALEJANDRO
OSNOVIKOFF ROMERO
Digitally signed by BORIS ALEJANDRO OSNOVIKOFF ROMERO
Date: 2022.03.04 11:53:00 -03:00
Reason: Conservador Boris Osnovikoff Romero
Location: San Antonio- Chile
75. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123457450564.- Verifique validez en www.fojas.cl .-
Pag: 2/3
76. Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nº 123457450564.- Verifique validez en www.fojas.cl .-
Pag: 3/3
77. Fecha de Emisión: 25 de Marzo de 2022
Página 1 de 2
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE 2022
Comuna : EL TABO
Número de Rol de Avalúo : 00528 − 00020
Dirección o Nombre del bien raíz : LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
Registrado a Nombre de : RODRIGUEZ TORRES ROSA PATR Y OT.
RUN o RUT Registrado : 5.489.996 − 3
AVALÚO TERRENO PROPIO : $ 18.935.855
AVALÚO CONSTRUCCIONES : $ 927.434
AVALÚO TOTAL : $ 19.863.289
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO : $ 19.863.289
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO : $ 0
SUPERFICIE TERRENO (m²) : 485
SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m²) : 18
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el
Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022 y que se considerará, de no existir modificaciones en el
catastro de los bienes raíces, en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235.
Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo
que establece el artículo 149 del Código Tributario.
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
1/2
78. Fecha de Emisión: 25 de Marzo de 2022
Página 2 de 2
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO
Comuna : EL TABO
Número de Rol de Avalúo : 00528 − 00020
Dirección o Nombre del bien raíz : LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
Detalle Avalúo Bienes Comunes
Rol Bien Común Tipo de
Copropiedad
Avalúo Total Bien Común % Prorrateo Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $ 0
Detalle Avalúo Líneas de Terreno
Línea Superficie (m²) Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea
1 485 $ 39.043 $ 18.935.855
Total Avalúo Terreno $ 18.935.855
Detalle Avalúo Líneas de Construcción
Línea Clase Calidad Cantidad
(m² o m³)
Año
Constr
Avalúo Línea
1 MADERA 4 18 1978 $ 927.434
Total Avalúo Construcciones $ 927.434
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Certificado de Avalúo Fiscal Detallado
2/2
79. Certificado de Deuda
RODRIGUEZ TORRES ROSA PATR Y OT.
NOMBRE
LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 EL TABO
047-00528-020
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL EL TABO 047-00528-020 NO REGISTRA DEUDA
14:43
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 06-04-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL EL TABO 047-
00528-020.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 06-04-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202209609294905
80. N° Certificado: 2524214
Informe Situación de Inmueble
Valparaiso, 6 de Abril de 2022
Este Servicio informa con esta fecha que:
Inmueble ubicado en LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS de la
comuna de EL TABO, Rol de Avalúo Nº 00528-00020 se encuentra NO AFECTO A
EXPROPIACIÓN por SERVIU de Valparaiso.
Se extiende el presente informe a solicitud JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ, para ser
presentado en JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ ARQUITECTOS.
Emitido de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 y 20 de la Ley 19.628 y 17 de la
Ley 19.880.
Oficina Virtual Internet
Cajero Virtual Internet
Costo de la Solicitud: $ 0
Código de Transacción: BD4866B7
Si el número del inmueble del Rol consultado no coincide con la numeración de la propiedad desplegada, deberá solicitar un certificado de
numeración en la dirección de obras de la municipalidad a la que pertenece la propiedad.
Informe para el inmueble ubicado en LOS MAITENES ORTE BL K ST 45 PLAYAS BLANCAS de la comuna de EL TABO, Rol de
Avalúo Nº 00528-00020, emitido en: Valparaiso, 6 de Abril de 2022
Cajero: Oficina Virtual Internet
N° Certificado: 2524214
93. 6281000
6281000
6282000
6282000
6283000
6283000
6284000
6284000
6285000
6285000
6286000
6286000
6287000
6287000
6288000
6288000
6289000
6289000
6290000
6290000
6291000
6291000
6292000
6292000
6293000
6293000
6294000
6294000
6295000
6295000
6296000
6296000
6297000
6297000
6298000
6298000
6299000
6299000
6300000
6300000
6301000
6301000
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6302000
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6303000
6304000
6304000
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247000
248000
248000
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249000
250000
250000
251000
251000
252000
252000
253000
253000
254000
254000
255000
255000
256000
256000
257000
257000
258000
258000
259000
259000
260000
260000
261000
261000
262000
262000
263000
263000
264000
264000
265000
265000
266000
266000
267000
267000
268000
268000
269000
269000
270000
270000
EMB030 1.000 - 10.000 4.000
HAB031 250 - 3.500 65.599
HAM006 24.169 - 28.487 63.038
HAM054 37.120 - 42.600 31.999
HAM060 4.500 - 5.530 66.718
HBB010 200 - 830 16.960
HBB012 150 - 800 13.120
HBB013 120 - 470 22.720
HBB019 100 - 1.000 9.920
HBB024 110 - 1.200 14.399
HBB032 90 - 900 14.399
HBB033 90 - 900 25.279
HBB034 150 - 550 14.399
HBB035 250 - 600 24.479
HBB038 190 - 850 11.520
HBB042 180 - 1.500 10.560
HBB046 210 - 1.400 21.919
HBB047 70 - 300 11.520
HBB048 80 - 7.000 10.720
HBB053 100 - 200 45.759
HBB058 530 - 1.120 9.120
HBB061 280 - 800 43.679
HBB067 100 - 2.800 11.680
HBB072 100 - 430 17.120
HBB073 100 - 500 12.160
HBB081 200 - 450 20.639
HMB001 100 - 880 28.159
HMB002 90 - 720 33.279
HMB003 140 - 900 44.639
HMB004 190 - 550 27.839
HMB005 60 - 560 24.640
HMB007 100 - 630 19.040
HMB014 200 - 500 20.959
HMB015 200 - 1.000 26.399
HMB017 120 - 2.000 33.279
HMB018 270 - 580 55.199
HMB020 130 - 800 43.359
HMB022 100 - 1.000 14.720
HMB023 90 - 1.500 27.519
HMB025 170 - 1.610 34.559
HMB026 150 - 360 31.679
HMB027 150 - 1.300 32.959
HMB028 150 - 1.300 55.679
HMB029 130 - 1.180 23.839
HMB037 40 - 900 25.600
HMB062 170 - 800 39.199
HMB065 180 - 710 16.319
HMB069 2.500 - 13.100 1.920
HMB077 150 - 750 29.119
HMM052 100 - 21.000 43.519
HMM066 23.460 - 23.460 24.799
SSS050 160 - 2.000 8.320
VSS021 100 - 200 44.639
VSS044 20 - 170 51.038
WSS008 500 - 2.500 6.080
WSS059 200 - 600 11.840
WSS071 180 - 2.500 11.999
WSS075 600 - 15.000 5.440
XBB011 100 - 3.400 11.200
XBB039 300 - 5.300 12.160
XBB049 800 - 2.000 3.840
XBB068 120 - 550 31.199
XBB079 100 - 240 27.839
XBB080 500 - 3.500 5.600
EL TABO
COMUNA:
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2018
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DEPARTAMENTO REGIONAL DE AVALUACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
CÓDIGO DE ÁREA
HOMOGÉNEA
RANGO SUPERFICIE PREDIAL
(en m²)
VALOR UNITARIO DE TERRENO
(en $ al 01.07.2017)
ESCALA:
1:5.000
LÍMITE ÁREA HOMOGÉNEA
LÍMITE COMUNAL
MANZANAS SII
ÁREAS VERDES
SIMBOLOGÍA
Firma
Nota:
1.- Los antecedentes del plano están determinados de acuerdo a la base de datos catastral del SII vigente al segundo semestre de 2017, por lo que no reflejan modificaciones posteriores.
2.- Los mapas presentados no acreditan límites comunales, regionales o internacionales, como tampoco delimitaciones de manzanas, ya que sólo son referenciales para contextualizar la información desplegada.
3.- El SII no se responsabiliza por la utilización de la información presentada en este plano para fines diversos de servir como antecedentes referenciales para la aplicación de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
4.- En caso que la información presentada sea citada se debe indicar como referencia “www.sii.cl, Planos de Precio RAV 2018” e indicar explícitamente la comuna.
:
0 100 200 300 400 500 Metros
COMUNA DE EL TABO
PLANO DE PRECIOS DE TERRENO
REAVALÚO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
LÁMINA:
1 1
/
CARMEN
LUZ
LATORRE
LEYTON
Firmado
digitalmente por
CARMEN LUZ
LATORRE LEYTON
Fecha: 2017.12.29
18:17:11 -03'00'
94.
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Resolución 18 EXENTA
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO
DE DERECHOS DE PERMISOS MUNICIPALES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fecha Publicación: 12-ENE-2022 | Fecha Promulgación: 07-ENE-2022
Tipo Versión: Única De : 12-ENE-2022
Url Corta: http://bcn.cl/2vlb0
FIJA VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA APLICAR EN CÁLCULO DE DERECHOS DE
PERMISOS MUNICIPALES
Santiago, 7 de enero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 18 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 126° y 127° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- A contar del 1° de enero del año 2022 los costos unitarios por metro
cuadrado de construcción que se consultarán para confeccionar los presupuestos de
obras sobre los cuales corresponde aplicar los derechos municipales por concepto de
Permisos de Construcción, serán los que resulten de aplicar, por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, las tablas que a continuación se indican:
I. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
Las tablas y criterios que a continuación se indican, tanto para la
clasificación de sus construcciones como para la determinación de sus categorías,
podrán aplicarse a todo el edificio o parte de él que sea claramente identificable.
En estos casos (cuando la construcción tenga más de una parte identificable), la
edificación puede tener más de una categoría (casos tales como: placa y torre,
edificios respecto de sus estacionamientos o subterráneos, etc.). Para estos
efectos, el Director de Obras Municipales deberá determinar tanto la clasificación
como la categoría que se aplique a cada una de las partes de la construcción, salvo
las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, las que se evaluarán como una
unidad al momento de determinar su categoría.
Para efectos de esta resolución, la clasificación estará referida a la
materialidad y estructura predominantes de la edificación, conforme se establece en
el punto 1 del párrafo I de esta resolución, en tanto la categoría se referirá a
la cantidad de atributos positivos que posee la construcción, conforme se establece
en el punto 2 del párrafo I de esta resolución.
El Director de Obras Municipales para efectos del cálculo de derechos
municipales, deberá exigir al momento del ingreso de un expediente, que los
antecedentes acompañados contengan la información necesaria, de tal manera que
permitan la evaluación conforme a las tablas y criterios abordados en este
documento.
Previamente al otorgamiento de la recepción definitiva, las Direcciones de
Obras Municipales deberán verificar que la clasificación y categoría otorgadas
originalmente al proyecto no hayan sufrido modificaciones.
110. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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1.- CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES:
A.- Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de
acero o losas de hormigón armado.
B.- Construcciones con estructura soportante de hormigón armado, o con
estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón
armado.
C.- Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado
entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado
o entramados de madera.
D.- Construcciones de albañilería armada y construcciones con muros
soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y
cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados
metálicos o de madera.
E.- Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de
fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe.
Entrepisos de entramados de madera.
F.- Construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos
aglomerados con cemento. Entrepisos de entramados de madera.
G.- Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera,
prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
H.- Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso-cartón,
fibrocemento o similares.
I.- Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón
liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno expandido entre malla de acero para
recibir mortero proyectado.
2.- DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS DE LAS CONSTRUCCIONES
Clasificada la construcción, o parte de ella, se procederá a determinar la(s)
categoría(s) correspondiente(s). Para estos efectos, se considerarán 5 categorías,
que en orden descendente se definen como:
1.- Superior, 2.- Media Superior, 3.- Media, 4.- Media inferior y 5.- Inferior.
Las categorías 1, 2, 3 y 4 de la construcción se determinarán a través de
una Guía Técnica para Determinar la Categoría (1.- a 4.-) de las Construcciones
(pto. 2.2.-) que evalúa la existencia de características o atributos positivos que
posee una construcción. Cada característica corresponde a un punto, excepto en
aquellos casos en que la tabla indique una ponderación mayor, los que, sumados,
darán la calificación según la Tabla de Categorías (pto. 2.1.-).
La Categoría 5.-, se determinará a través de su definición general.
En caso de que exista parte de la edificación que pueda ser determinada en
categorías o clases distintas se deberá aplicar la Tabla de Categorías y la
Guía Técnica para Determinar la Categoría de las Construcciones, en cada una de
las partes de la construcción, con la excepción de aquellas destinadas a vivienda
unifamiliar.
Para las demoliciones de construcciones o parte de ellas, el Director de Obras
Municipales determinará el cálculo de derechos sobre la base del presupuesto de
demolición entregado por el propietario. Sin perjuicio de lo anterior, dicho
presupuesto no podrá ser inferior al determinado en la Tabla de Costos Unitarios por
Metro Cuadrado de Construcción para la Categoría 5.-, con la excepción de las
clases A y B, el que no podrá ser inferior a los valores de la edificación C-5 de
dicha tabla.
2.1.- TABLA DE CATEGORÍAS
Las categorías de las construcciones se califican con las siguientes
111. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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denominaciones, según sus características:
2.2.- GUÍA TÉCNICA PARA DETERMINAR LA CATEGORÍA (1 a 4) DE LAS
CONSTRUCCIONES:
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113. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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2.3.- CATEGORÍA 5:
Construcciones del tipo vivienda social o casetas sanitarias, ejecutadas
para programas SERVIU o construcciones de características similares, según
definición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Título 6.
En estos proyectos las construcciones correspondientes al equipamiento podrán
ser calificadas en una categoría distinta.
115. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
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3.- TABLA DE COSTOS UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN.
1er TRIMESTRE 2022.
(En pesos moneda nacional, base Enero 2021)
II. OTRAS CONSTRUCCIONES:
1.- TABLA DE CLASIFICACIÓN DE OTRAS CONSTRUCCIONES, TALES COMO: GALPONES,
BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES.
Definición: Construcciones de un piso diseñadas para cubrir grandes
dimensiones. Sus elementos estructurales son sus apoyos verticales y su estructura de
techumbre. Frecuentemente consisten en naves de plantas libres o con filas de apoyo.
Su estructura no compromete las estructuras de construcciones interiores.
Estas construcciones se clasifican por el material preponderante de su
estructura vertical y de techumbre:
2.- TABLA DE CATEGORÍAS DE ESTAS CONSTRUCCIONES:
(GALPONES, BODEGAS, HANGARES Y EDIFICIOS SIMILARES).
Estas construcciones, de acuerdo con el mayor o menor grado de complementación,
se calificarán con un subíndice, en la forma que se señala:
a) Categoría Superior.- Corresponde a una construcción que cuenta con cierros
perimetrales, divisiones, y cuyas oficinas están incluidas en el galpón, sus
interiores son de albañilería de ladrillo estucado u otro material similar;
pavimentos de hormigón aptos para soportar esfuerzos especiales, baldosas o
similares; instalaciones sanitarias completas; aire acondicionado; aire caliente,
116. Resolución 18 EXENTA, VIVIENDA (2022)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Abr-2022 página 8 de 8
etc.
Estructura reforzada para el emplazamiento de grúas movibles o tecles, etc.
Esta clasificación también se aplicará a aquellos edificios especialmente
diseñados para desarrollar actividades específicas tales como: Supermercados,
Fábrica de textiles, etc.
b) Categoría Corriente.- Se caracteriza por contar, además de la estructura,
sólo con cierros perimetrales, al menos por tres lados, de albañilería de ladrillo
sin estucar, madera, asbesto cemento, fierro galvanizado o similares; pavimento:
radier corriente; instalaciones sanitarias mínimas, etc.
c) Categoría Inferior.- Comprende aquellas construcciones que cuentan solamente
con la estructura y la cubierta; carecen de cierros perimetrales o están
incompletos.
En esta categoría se consideran también las construcciones de adobes
utilizadas como bodegas.
3.- TABLAS DE COSTOS UNITARIOS OTRAS CONSTRUCCIONES.
1er TRIMESTRE 2022
(En pesos, moneda nacional, base Enero de 2021)
III. AMPLIACIONES:
Se aplicará el valor metro cuadrado del tipo de construcción que corresponda.
2°.- Trimestralmente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a las
Direcciones de Obras Municipales el índice mediante el cual se reajustarán los
Costos Unitarios que se establecen en la presente resolución.
3°.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, comunicará la
presente resolución a las Direcciones de Obras Municipales, a las Secretarías
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Organismos Gremiales relacionados con
la actividad de la construcción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo (S).
117. 1
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS
POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por
Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los
socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su
contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel
del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley
3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado
por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de
octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones
que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial
(1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las
remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón
reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
118. 2
CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a
las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios
profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la
forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y
responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal
y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la
ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores
referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las
obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a
lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios
referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada
por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar,
en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de
servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá
establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios
estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el
arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria
a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al
cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el
propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos
previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del
proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto,
podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la
Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o
la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar
su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas
al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá
establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios
profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los
honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad
distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un
recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
119. 3
esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas
a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad
del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos
previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que
corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un
contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá
considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento
“Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos
Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el
empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en
existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán
considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en
plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las
Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al
presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y
aceptado por el propietario.
Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de
acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario
estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel
referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas
o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más
tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición
de acuerdo a la siguiente pauta:
En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda
aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o
bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo.
En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o
continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de
estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos
comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la
planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el
bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de
repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que
hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
120. 4
considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de
repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de
acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las
Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la
2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el
65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las
repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa,
sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el
10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no
consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo
Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo
destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas
circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales,
estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se
podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas
“A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la
rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas,
semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos
generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa
“B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la
vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la
dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de
obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el
arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para
realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes,
informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores
profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos
asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del
arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y
ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas
asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y
estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones,
“Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción,
aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
121. 5
acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras
mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y
caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de
tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de
contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías
comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades
económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del
cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha
asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las
partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de
honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios
Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente
directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de
este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un
honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por
realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo
que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser
aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año
1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados
por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los
mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los
materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que
soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no
significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser
aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos
a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación
del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto
a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo
señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA
Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional
que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora
profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del
presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo
caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales
empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá
cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su
trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
122. 6
CAPÍTULO 3
Valores Referenciales.
3 TABLA DE CATEGORIAS
3.1 PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
TABLA Nº 1
PRIMERA CATEGORIA
OBRAS DE CARÁCTER MONUMENTAL U ORNAMENTAL
Valor de obras D 650 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 6.500
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 15,00% 12,00% 10,00%
A. Trabajos preparatorios 2,50% 2,00% 1,50%
B. Proyecto 6,00% 4,80% 4,00%
C. Estructura 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 5,00% 4,00% 3,50%
________________________________________________________________________________________
3.2 SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 2
SEGUNDA CATEGORIA
EDIFICIOS EN GENERAL – EXCLUIDA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
A. Trabajos preparatorios 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
B. Proyecto 3,80% 3,40% 3,00% 2,50% 2,10%
C. Estructura 1,00% 0,90% 0,80% 0,65% 0,55%
D. Ejecución 3,20% 2,80% 2,40% 2,20% 1,80%
________________________________________________________________________________________
123. 7
3.3 TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
TABLA Nº 3
TERCERA CATEGORIA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 6,75% 6,00% 5,25% 4,50% 3,75%
A. Trabajos preparatorios 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
B. Proyecto 2,85% 2,53% 2,21% 1,90% 1,59%
C. Estructura 0,75% 0,67% 0,60% 0,50% 0,40%
D. Ejecución 2,40% 2,13% 1,84% 1,60% 1,36%
________________________________________________________________________________________
3.4 CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS
TABLA Nº 4
CUARTA CATEGORIA
EDIFICIOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS, incluye Gimnasios.
Valor de obras D 650 D 6.500 D 32.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.500 H 32.500 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
A. Trabajos preparatorios 0,58% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20%
B. Proyecto 2,22% 1,90% 1,66% 1,30% 0,84%
C. Estructura 2,33% 2,00% 1,50% 1,20% 1,00%
D. Ejecución 1,67% 1,60% 1,44% 1,20% 0,96%
124. 8
3.5 QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA
EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
________________________________________________________________________________________
Instalaciones sociales y de apoyo
Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00%
o vestruarios, salas uso múltiple
(equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
(Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas
o pistas:
pista de atletismo
cancha de fútbol, rugby, hockey césped
multicanchas y canchas basketball,
tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00%
(Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales
Piscinas abiertas y cubiertas
Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00%
Camarines
Ski y deportes de invierno
Rodeo, etc.
Plano Seccional
Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00%
Plano general con caminos,
Edificaciones, accesos, estacio-
Namientos, cierres y arborización
General.
125. 9
3.6 SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
TABLA Nº 6
__________________________________________________________________
SEXTA CATEGORIA
ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre
Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000
________________________________________________________________________________________
Honorario total
en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
3.7 SEPTIMA CATEGORIA
CALCULOS DE ESTABILIDAD
TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las
precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2
- Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de
cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de
estructuras en obra 10%
126. 10
3.8. OCTAVA CATEGORIA
ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION
Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A”
PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del
estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que
trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a
cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B”
PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías
I II III
Desde 1.300 UF. 3%
1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4%
32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3%
65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
______________________________________________________________________________
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de
urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras
involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los
estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios
Profesionales de los Arquitectos.
127. 11
3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C”
SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para
los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este
porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente
accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será
estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA
TASACIONES
TABLA Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo
Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo
Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo
Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo
Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo
Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas,
con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor
referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial
mínimo de 4 UF.
128. 12
• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%,
con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
- En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por
separado los distintos elementos o grupos diferentes.
- Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su
expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que
a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc.,
se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento,
oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un
recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma
permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios
hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente
se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de
la tasación misma.
129. 13
3.10 DECIMA CATEGORIA
CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso
de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las
disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA
TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al
arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios
unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras
Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios
correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el
edificio como obra nueva,
y su honorario tendrá 50% recargo
.
130. 14
3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc.
sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora
referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
- Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación
de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de
distribuciones interiores; o levantamientos completos.
- Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra
ejecutada.
- Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos
levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa
superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los
honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los
gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA
ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a
emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a
desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El
honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial,
o será motivo de un convenio entre las partes.
131. 15
3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA
ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación,
éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales.
Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso
de edificación - 3% de los derechos municipales.
Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF.
Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional
adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones
de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor
corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la
complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de
especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes
aspectos:
132. 16
• AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo
De 5 a 15 años 20% de recargo
Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo
Arquitecto co participante 50% de recargo
Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo
Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones
señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los
porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de
acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una
jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2,
Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS
DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de
Fomento reajustables (UF).
133. 17
5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o
trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera
columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de
la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en
UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra
total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la
categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie
proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.