PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Ensayo derechos de los niños (convención)
1.
2. ENSAYO
ALUMNO
ELIGIO MANUEL PRIMERA JULIO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE
FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SINCELEJO
2016
3. ENSAYO
ALUMNO
ELIGIO MANUEL PRIMERA JULIO
LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN COLOMBIA, UN JUEGO DE NIÑOS
TUTOR
JOSE CHACIN MESTRA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE
FACULTAD CIENCIAS ECONÓMICAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SINCELEJO
2016
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LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN COLOMBIA, UN JUEGO DE
NIÑOS
“No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena” M.L.K
Es un hecho innegable que desde el inicio de nuestra historia democrática, la
cual comienza con la promulgación de la Constitución Política de 1.886 donde se
condensaron más deberes que derechos y los pocos incluidos fueron consensuados
de forma general tomando como marco de referencia la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, en nuestra historia política y constitucional en cuestión
de derechos todo se da a marcha lenta y sobre todo si los mismos no revisten mayor
relevancia para algunos de nuestros líderes, lo cual queda totalmente evidenciado
que tuvieron que pasar más de un siglo para que se dictaran unas normas (Ley
56/88, DL 2737/89) que recogieran el clamor general de una nación que pedía a
gritos la diferenciación o desprendimiento de los derechos de los niños y el de los
adultos, por ser esta población vulnerable a todos los actores que la rodean, pero
estas leyes fueron insulsas y superficiales, por ende se generaron más problemas
que soluciones.
En nuestro país se hacía evidente, ya que el Estado a través de sus
instituciones intervenía, solo cuando se presentaban una situación anormal y al final
esa intervención terminaba en muchos casos discriminando a los niños, todo esto
quiere decir que los gobiernos en determinadas épocas solo reaccionaba cuando
se presentaban entornos irregulares ósea cuando los derechos del niño habían sido
vulnerados por obvia razones no existían políticas de prevención.
Estos paradigmas planteados anteriormente en nuestra introducción
comienzan a cambiar finalizando la décadas de los 80, con mundo globalizado,
interconectado, con economías emergentes y pujantes, con pensamientos liberales
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y dados al cambio, con organismos internacionales involucrados en temas de
derechos humanos y sentando posturas que tanto países rico como pobres, utilizan
las mismas para plantear políticas públicas incluyentes, debido a ellos nuestro país
comienza a tomar medidas respecto a los Derechos de los Niños, el primer paso
que damos es la promulgación del Código del Menor en el año de 1.989, el cual no
presentaba una estructura sólida y al no poseerla daba pie para discriminar a
nuestros infantes por la diferenciación que hacía de los mismos, lo que provocaba
que las actuaciones de las instituciones encargadas de velar por los derechos fuera
casi nula, pero la sanción de esta ley se produce cuando nuestro país firma el
Tratado internacional promovido por la UNICEF ( Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia) organismo adscrito a la ONU, en el cual se adoptó la Convención
sobre los Derechos de los Niños del 20 de Noviembre de 1.989, como la herramienta
o mecanismo esencial en el cual los Estados partes desarrollarían políticas
encaminadas a mejorar las condiciones de la niñez y la adolescencia.
En Colombia para esa época se vivía una etapa transcendental en materia
política y constitucional por la promulgación de una nueva carta magna, y
aprovechando esta coyuntura se decide por parte del poder constituyente otorgarles
plenos derechos y reconocimiento a la comunidad infantil, los cuales se ven
reflejados en el artículo 44 de la Constitución Nacional y siguiendo la misma línea
constitucional el artículo 93, consagra que los tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia prevalecen sobre el ordenamiento interno.
La nación adopta este convenio y lo ratifica con la expedición de la Ley 12 de
1.991, dos años después de haber firmado este tratado, es donde se comienza a
evidenciar o notar la displicencia a nivel gubernamental para los temas que
requieren una mayor relevancia.
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El tratado firmado por nuestro país consta de 54 artículos algunos con mayor
preponderancia que otros, sin quitarle de ninguna manera la importancia que
revisten los demás, la nación al ser firmante del mismo, se somete a unas
obligaciones, las cuales se vienen cumpliendo con relativa lentitud y en muchos
casos ni se perciben su cumplimiento, como se evidencian en muchos estudios u
observaciones que se le hacen a los tratados cada vez que se convocan a periodo
de sesiones.
Observando detenidamente el articulado que contiene esta convención, hay
algunos que nuestro país ha cumplido de manera eficiente pero no eficaz, como lo
expuesto en el artículo 4 donde expresa que el Estado adoptara las medidas
legislativas necesarias para dar efectividad a lo expresado en la convención, pero
que tanto demoro la nación para establecer mejoras en dichas disposiciones, ya
que lo dispuesto en el Decreto-Ley 12/91 fueron un tanto parcas y someras, si en
dicho tratado obligaba a los Estados firmantes a tomar acciones progresistas, bueno
nuestro país a través de sus legisladores dejo pasar 15 años para hacer una reforma
y crear una nueva ley que estuviera acorde con los artículos emanados de la
convención sobre los derechos de los niños, esto ocurre en el año 2.006 con la
expedición del Código de Infancia y adolescencia (CIA Ley 1098/06), una vez queda
evidenciado que cumple las obligaciones adquiridas a medias.
Existen dos artículos que revisten gran importancia en este tratado y que si
existiera una concepción clara de ellos y se les diera la relevancia que poseen,
nuestro país no fuera objeto de tantas observaciones por parte de organismos
internacionales, en muchos casos se percibe cierto tinte discriminatorio, porque se
nota por parte del Estado que no todos los niños y adolescentes son iguales ante la
ley, el primer artículo al que haremos referencia es el numero 24 donde tácitamente
expresa que “Todos los niños tienen derecho al disfrute del más alto nivel de salud
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y a servicios para el tratamiento de enfermedades”, además viene acompañados de
una serie de directrices, de las cuales llaman poderosamente la atención el numeral
“c” (Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria
de la salud) y “d” (Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las
madres), cuando observamos los datos estadísticos arrojados por la ONU por el
incumplimiento de nuestro país con los objetivos del milenio y ratificados por el
DANE, podemos determinar que este artículo es el más incumplido y violado en
nuestro Estado, y no solo eso en muchas ocasiones se discrimina, en referencia
con la bendita manía que poseemos de estratificar a las personas y debido a ellos
así se toma la atención a los niños, existen niños de 1 categoría y de sexta
categoría, y se percibe con mas ahínco en zonas urbanas y rurales.
Sabemos que existen casos de gran preocupación en nuestro país, pero el que ha
ocupado gran atención es el presentado en el Departamento de la Guajira, según
datos del DANE mueren 30 niños al año por causa de la desnutrición, aunque las
cifras que manejan las autoridades indígenas, los cuales son los que viven la
realidad diaria son aún más preocupante, todo este episodio deja clara evidencia la
completa ineficiencia estatal durante décadas, para adoptar medidas para que la
situación que vive la población infantil deje de ser tan precaria y se garanticen los
plenos beneficios a que tienen derecho, pero como esto no se percibe, todo dio pie
a la intervención de Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) por
pedido de la comunidad afectada, por lo cual le dictaron medidas cautelares a la
nación por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en la convención de los
derechos de los niños, esta decisión obliga al Estado a tomar las medidas
necesarias para solventar el drama que se percibe, quedando una vez más
demostrado que nuestro país, solo reacciona cuando la comunidad internacional
toma partido en hechos de resorte interno.
El próximo articulo (28) que haremos referencia, es aquel donde la
convención hace la alusión a la educación, donde se reconoce el derechos a los
niños a una plena educación, la enseñanza primaria sea gratuita y la superior
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accesible a todos, cabe resaltar las políticas implantadas en los últimos años, pero
que tampoco han sido diseñadas con la mayor experticia y poseen falencias
notables, además se vuelve al mismo dilema cuantos años tuvieron que pasar para
que nuestros gobernantes tomaran conciencia al respecto y dieran un giro al modelo
estudiantil, es evidente que estamos años luz para dar plana garantía a este
derecho, se denota que no existe priorización en ciertos derechos fundamentales,
hay una notable percepción en la sociedad que al Estado solo le interesa una
población incauta y fracasada, por tal motivo muy poco le importa cumplir las
obligaciones adquiridas y esto queda demostrado en la accesibilidad a la educación
superior, que es completamente nula y no se le brinda las mismas oportunidades a
la población adolescente, será necesario que nuestras instituciones solo se
movilicen cuando exista una normatividad internacional que las obligue; No debería
ser, aunque esta clase de medidas se deben tomar desde un punto de vista
orientador y de consulta, toda nación está obligada a brindarle las mejores
condiciones de bienestar a la sociedad, pero no toda estas situaciones irregulares
que se presentan son culpa del Estado, la sociedad y la familia también tiene mucho
que ver en la realidad que vivimos, es preciso tener este enfoque, aunque el Estado
es la figura que nos representa con sus instituciones, le recae gran parte de la culpa,
por qué gran parte de los derechos de los niños no se cumplen a cabalidad.
Las principales fallas que se presentan a nivel de la administración pública, en su
orden son, falta de compromiso, desconocimiento de la normatividad, políticas mal
diseñadas, presupuesto mal diseñados y sobre todo una total falta de control
institucional, este punto en especial provoca el peor mal de las administraciones,
hacemos referencia al fenómeno de la corrupción, que a criterio personal es la
causante del porque muchas políticas publicas dirigidas a la población infantil no se
cumplan a cabalidad, entonces como Estado que debemos hacer y más desde la
administración pública para que crear políticas congruentes y ejercer un control
acorde a la magnitud de las obligaciones, comparto la idea de muchos analistas, al
país hay que refundarlo, cambiar varias entidades estatales por ejemplo el
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Congreso Nacional, reducirlo, en los países con visión progresista esta figura tiende
a desaparecer, volverlo unicameral, dinámico y que legisle para los intereses
generales y no particulares, un aspecto de vital importancia al producirse esta
reducción, ahorraríamos una gran cantidad dinero que serviría para programas
sociales, y así con muchas otras hay que acabar con lo que no funciona.
Otro aspecto fundamental para cumplir y seguir cumpliendo todas las
obligaciones internas y externas, es mejorar el control y los mecanismos que como
Estado poseemos, es evidente que se está fallando en este sentido y más aún
cuando se detectan irregularidades que socaban la efectiva ejecución o protección
de un derecho, con la gravedad si son dirigidos a nuestros niños, nuestra legislación
para ellos debe ser progresiva y tomar correctivos necesarios a que hallan lugar,
una de las herramientas más utilizadas en los últimos tiempos, son los estatutos
anticorrupción, es evidente que de nada han servidos y sobre todo en los sectores
que más padecen esta falta de castigo ejemplar son la salud y la educación.
La sociedad y la familia también poseen en pequeña medida algo de culpa al no
ejercer de manera correcta la vigilancia a la gestión pública (Art. 270 CN), así que
muchas veces debemos dejar de tomar posiciones críticas y tomar acciones
puntuales.
Como futuro administrador público y representante del Estado ante la sociedad e
hipotéticamente ejerciendo la profesión, desde un cargo estatal donde pueda
ejecutar políticas públicas dirigidas a la población infantil, como primer paso y con
mi equipo de trabajo, actuaríamos de acuerdo a la normatividad y las obligaciones
a que den lugar, basados en principios éticos y morales, verificar si la política es la
adecuada para cumplir con los objetivos y de no ser así reformularla y adecuarla a
la situación de mayor relevancia, que por cierto son muchas.
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En conclusión, nuestro país se caracteriza por adecuar su normatividad a
preceptos o recomendaciones internacionales, que no está mal después de todo, lo
malo es acatarla y no cumplirlas, pero esto deja en evidencia nuestra falta de
capacidad para cumplir con los deberes a que nos obligan, estamos fallando y peor
aún seguiremos fallando, si no se toman los correctivos con prontitud o de seguir
haciendo las cosas que nos obliga la normatividad con lentitud y muchas veces en
forma desobediente que nos deja mal planteados ante la comunidad internacional.
No es posible que en pleno siglo XXI y en una nación lleno de riquezas y recursos
se tengas tantos problemas sociales que perjudican a la población infantil, este país
que aspira pertenecer a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico), la cual es un ente donde se aceptan a países fuertes económicamente
y respetuosos de las obligaciones que se le asignan, resulta algo totalmente
contrario que deseemos pertenecer a este exclusivo circulo, mientras tanto allá
regiones en nuestro país donde los niños se mueran de física hambre, de 12
millones de infantes en edad escolar solo asistan 5 millones a recibir este derecho
y no siempre en las mejores condiciones, una nación que prefiere gastar más dinero
es castigar las conductas irregulares de los niños que adecuar unas políticas de
prevención bien estructuradas; Entonces podemos asegurar que existen fallas
estructurales demasiado grandes, así que antes de ponernos a fantasear con
aspiraciones que más bien pareen egocéntricas de un grupo pequeño de
funcionarios, que al final siendo sensatos resultan hasta cómicas, deberíamos
plantearnos los verdaderos retos a que estamos llamados a cumplir como Estado,
organizar y priorizar lo verdaderamente importante que es ni más ni menos el
cuidado del futuro del país como lo es nuestra niñez, tomar decisiones que rompan
paradigmas o barreras que muchas son impuestas por personas incapaces y poco
éticas y que gracias a ellos muchas veces, nuestra juventud exprese frases como
esta, “En este país resulta mejor ser delincuente que ir a una escuela”, lo cual no
está lejos de la realidad, es lo que se percibe, así que debemos buscar soluciones
prácticas y de fondo, dejar de lado tanta burocracia que en nuestro país da lástima,
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no hay dinero para las políticas públicas para la niñez pero si para la creación de
más puestos, es un hecho queda tristeza, entonces no hay razón para que sigan
con esa postura que dinero no hay para subsidiar los programas que van dirigidos
hacia nuestra niñez y adolescencia, es tiempo que las autoridades asuman, de una
vez por todas, su obligación de dar prevalencia a los derechos de la infancia.
No debemos seguir con la actitud permisiva y hasta denigrante de ver la continua
violación de un derecho de la infancia y los adultos comencemos a pasarnos la
pelotica de una mano a la otra como todo un juego de ronda infantil, como en la
gran mayoría de los casos se actúa, y un tanto se agrava cuanto estas actitudes las
toman las entidades e instituciones estatales las cuales esta diseñadas y
organizadas para brindar plenos derechos a nuestra población infantil, llegando al
cinismo de no afrontar la situación como se debe, y mucho menos tomar correctivos
para enmendar tal situación; Así que sencillamente nos mereceremos el futuro del
presente que tengamos, que vejez tendremos si no cuidamos y protegemos a
nuestra niñez, como dice aquel y conocido refrán “Aquel pueblo que no conoce su
historia está destinado a repetirla”, tal cual.
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NORMAS CONSULTADAS
Convención Sobre los Derechos de los Niños
Constitución Política de Colombia (1991)
Ley 12 de 1991
Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia