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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
UNIDAD DIDÁCTICA
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
DOCENTE
CPC WILLIAM NAIN LUQUE CASTILLO
Ley General de Sociedades N.º 26887:
Marco Legal, Disposiciones Generales
FUSIÓN DE SOCIEDADES
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
CLASIFICACIÓN
1° LIBRO REGLAS ALICABELS A TODAS LAS
SOCIEDADES
2° LIBRO SOCIEDAD ANONIMA
3° LIBRO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
4° LIBRO NORMAS COMPLEMENTARIAS
5° LIBRO CONTRATOS ASOCIATIVOS
Ley General de Sociedades N.º 26887
!
FUSION
DE
SOCIEDADES
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
LIBRO CUARTO
Ley General de Sociedades N.º 26887
SECCION SEGUNDA
REORGANIZACION DE SOCIEDADES
TITULO II FUSIÓN
Artículo 344.- Concepto y formas de fusión
1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva
sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad
jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque,
y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,
2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente
origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o
sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título
universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos
casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por
la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o
socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen
para formar una sola cumpliendo los requisitos
prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de
las siguientes formas:
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
Ley General de Sociedades N.º 26887
Artículo 345.- Requisitos del acuerdo de
fusión
La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la
ley y el estatuto de las sociedades participantes para la
modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere
acordar la disolución y no se liquida la sociedad o
sociedades que se extinguen por la fusión. .
Artículo 346.- Aprobación del proyecto de
fusión
El directorio de cada una de las sociedades que
participan en la fusión aprueba, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros, el texto del proyecto de fusión. En el
caso de sociedades que no tengan directorio el
proyecto de fusión se aprueba por la mayoría
absoluta de las personas encargadas de la
administración de la sociedad.
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
Ley General de Sociedades N.º 26887
1. La denominación, domicilio, capital y los
datos de inscripción en el Registro de las
sociedades participantes;
2. La forma de la fusión;
3. La explicación del proyecto de fusión, sus
principales aspectos jurídicos y
económicos y los criterios de valorización
empleados para la determinación de la
relación de canje entre las respectivas
acciones o participaciones de las
sociedades participantes en la fusión;
Artículo 347.- Contenido del
proyecto de fusión
4. El número y clase de las acciones o participaciones
que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o
entregar y, en su caso, la variación del monto del capital
de esta última;
5. Las compensaciones complementarias, si fuera
necesario;
6. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el
caso;
7. La fecha prevista para su entrada en vigencia;
8. Los derechos de los títulos emitidos por las
sociedades participantes que no sean acciones o
participaciones;
9. Los informes legales, económicos o contables
contratados por las sociedades participantes, si los
hubiere;
10. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si
fuera el caso; y,
11. Cualquier otra información o referencia que los
directores o administradores consideren pertinente
consignar.
El proyecto de fusión contiene:
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
Ley General de Sociedades N.º 26887
La convocatoria a junta general o asamblea de las
sociedades a cuya consideración ha de someterse el
proyecto de fusión se realiza mediante aviso publicado
por cada sociedad participante con no menos de diez
días de anticipación a la fecha de la celebración de la
junta o asamblea.
Artículo 349.- Convocatória a junta general
o asamblea
Artículo 348.- Abstención de realizar
actos significativos
La aprobación del proyecto de fusión por
el directorio o los administradores de las
sociedades implica la obligación de
abstenerse de realizar o ejecutar cualquier
acto o contrato que pueda comprometer la
aprobación del proyecto o alterar
significativamente la relación de canje de
las acciones o participaciones, hasta la
fecha de las juntas generales o asambleas
de las sociedades participantes convocadas
para pronunciarse sobre la fusión.
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
Ley General de Sociedades N.º 26887
Desde la publicación del aviso de
convocatoria, cada sociedad participante
debe poner a disposición de sus socios,
accionistas, obligacionistas y demás
titulares de derechos de crédito o títulos
especiales, en su domicilio social los
siguientes documentos:
1. El proyecto de fusión;
2. Estados financieros auditados del último ejercicio
de las sociedades participantes. Aquellas que se
hubiesen constituido en el mismo ejercicio en
que se acuerda la fusión presentan un balance
auditado cerrado al último día del mes previo al
de la aprobación del proyecto de fusión;
3. El proyecto del pacto social y estatuto de la
sociedad incorporante o de las modificaciones a
los de la sociedad absorbente; y,
4. La relación de los principales accionistas,
directores y administradores de las sociedades
participantes.
Artículo 350.- Requisitos de la convocatoria
MÓDULO N° 2
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL”
Ley General de Sociedades N.º 26887
Artículo 351.- Acuerdo de
fusión
La junta general o asamblea de cada una de las
sociedades participantes aprueba el proyecto
de fusión con las modificaciones que
expresamente se acuerden y fija una fecha
común de entrada en vigencia de la fusión.
Los directores o administradores deberán
informar, antes de la adopción del acuerdo,
sobre cualquier variación significativa
experimentada por el patrimonio de las
sociedades participantes desde la fecha en que
se estableció la relación de canje.
El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las
juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes dentro de los plazos previstos en el
proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la
fecha del proyecto.
Artículo 352.- Extinción del proyecto
Artículo 353.- Fecha de entrada en
vigencia
La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en
los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las
operaciones y los derechos y obligaciones de
las sociedades que se extinguen, los que son
asumidos por la sociedad absorbente o
incorporante.
Sin perjuicio de su inmediata entrada en
vigencia, la fusión está supeditada a la
inscripción de la escritura pública en el
Registro, en la partida correspondiente a las
sociedades participantes.
La inscripción de la fusión produce la
extinción de las sociedades absorbidas o
incorporadas, según sea el caso. Por su
solo mérito se inscriben también en los
respectivos registros, cuando
corresponda, la transferencia de los
bienes, derechos y obligaciones
individuales que integran los
patrimonios transferidos.
Artículo 354.- Balances
Cada una de las sociedades que se
extinguen por la fusión formula un
balance al día anterior de la fecha de
entrada en vigencia de la fusión.
La sociedad absorbente o
incorporante, en su caso, formula un
balance de apertura al día de entrada
en vigencia de la fusión. Los balances
referidos en el párrafo anterior deben
quedar formulados dentro de un plazo
máximo treinta días, contado a partir
de la fecha de
entrada en vigencia de la fusión. No se
requiere la inserción de los balances en la
escritura pública de fusión. Los balances
deben ser aprobados por el respectivo
directorio, y cuando éste no exista por el
gerente, y estar a disposición de las
personas mencionadas en el artículo 350, en
el domicilio social de la sociedad
absorbente o incorporante por no menos de
sesenta días luego del plazo máximo para
su preparación.
Artículo 355.- Publicación
de los acuerdos
Cada uno de los acuerdos de fusión
se publica por tres veces, con cinco
días de intervalo entre cada aviso. Los
avisos podrán publicarse en forma
independiente o conjunta por las
sociedades participantes. El plazo
para el ejercicio del derecho de
separación empieza a contarse a
partir del último aviso de la
correspondiente sociedad.
Artículo 356.- Derecho de separación
El acuerdo de fusión da a los socios y
accionistas de las sociedades que se
fusionan el derecho de separación
regulado por el artículo 200. El ejercicio
del derecho de separación no libera al
socio de la responsabilidad personal que
le corresponda por las obligaciones
sociales contraídas antes de la fusión.
Artículo 357.- Escritura
pública de fusión
La escritura pública de fusión se otorga
una vez vencido el plazo de treinta días,
contado a partir de la fecha de la
publicación del último aviso a que se
refiere el artículo 355, si no hubiera
oposición. Si la oposición hubiese sido
notificada dentro del citado plazo, la
escritura pública se otorga una vez
levantada la suspensión o concluido el
proceso que declara infundada la
oposición.
Artículo 358.- Contenido de la escritura pública
La escritura pública de fusión contiene:
1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas
de las sociedades participantes;
2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o
las modificaciones del pacto social y del estatuto
de la sociedad absorbente;
3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;
4. La constancia de la publicación de los avisos
prescritos en el artículo 355; y,
5. Los demás pactos que las sociedades
participantes estimen pertinente.
Artículo 359.- Derecho de oposición
El acreedor de cualquiera de las
sociedades participantes tiene derecho
de oposición, el que se regula por lo
dispuesto en el artículo 219.
Artículo 360.- Sanción para la oposición
de mala fe o sin fundamento
Cuando la oposición se hubiese
promovido con mala fe o con notoria falta
de fundamento, el juez impondrá al
demandante y en beneficio de la sociedad
afectada por la oposición una penalidad
de acuerdo con la gravedad del asunto,
así como la indemnización por daños y
perjuicios que corresponda.
Artículo 361.- Cambio en la
responsabilidad de los socios
Es aplicable a la fusión cuando
origine cambio en la
responsabilidad de los socios o
accionistas de alguna de las
sociedades participantes lo
dispuesto en el artículo 334.
Artículo 362.- Otros derechos
Los titulares de derechos especiales que no sean
acciones o participaciones de capital disfrutan de
los mismos derechos en la sociedad absorbente o
en la incorporante, salvo que presten aceptación
expresa a cualquier modificación o
compensación de dichos derechos. Cuando la
aceptación proviene de acuerdo adoptado por la
asamblea que reúne a los titulares de esos
derechos, es de cumplimiento obligatorio para
todos ellos.
Artículo 363.- Fusión simple
Si la sociedad absorbente es propietaria
de todas las acciones o participaciones de
las sociedades absorbidas, no es
necesario el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los incisos 3),
4), 5) y 6) del artículo 347.
Artículo 364.- Fusión de
sociedades en liquidación
Es aplicable a la fusión de
sociedades en liquidación lo
dispuesto en el artículo 342.
Artículo 365.- Pretensión de
nulidad de la fusión
La pretensión judicial de nulidad contra una fusión
inscrita en el Registro sólo puede basarse en la
nulidad de los acuerdos de las juntas generales o
asambleas de socios de las sociedades que
participaron en la fusión. La pretensión debe dirigirse
contra la sociedad absorbente o contra la sociedad
incorporante, según sea el caso. La pretensión se
deberá tramitar en el proceso abreviado.
El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad
de una fusión caduca a los seis meses, contados a
partir de la fecha de inscripción en el Registro de la
escritura pública de fusión.
Artículo 366.- Efectos de la
declaración de nulidad
La declaración de nulidad no afecta la
validez de las obligaciones nacidas
después de la fecha de entrada en
vigencia de la fusión. Todas las
sociedades que participaron en la
fusión son solidariamente
responsables de tales obligaciones
frente a los acreedores.
EJEMPLO DE FUSION PARA CONSTITUIR UNA NUEVA
SOCIEDAD
• La empresa GREMCO S.A.C. y IRON S.A.C. por acuerdo de socios deciden
fusionarse para agrandar su patrimonio.
• Ambos entregan sus respectivos balances para iniciar el proceso de fusión.
DESARROLLO
CONTABILIZACIÓN EN LA EMPRESA GREMCO S.A.C.
• 1er Paso:
Con los datos del Balance de GREMCO S.A.C., iniciamos el primer asiento que
es por el proceso de fusión.
10efec. Equiva. De efectivo 18,0000
20mercaderías 20,000
50capital 200,000
x/x por el activo, pasivo y patrimonio al
inicio del proceso de fusion según acuerdo.
• 2do Paso:
Una vez que hemos realizado el primer asiento por el
inicio del proceso de fusión,
pasamos a transferir tanto los activos como los pasivos
utilizando cuentas de Orden.
00Inversiones GREMCO & IRON S.A.C. 200,000.00
10efectivo equiva. Efectivo 180,000.00
20mercaderias 20,000.00
x/x por la transferencia del activo a inversiones Gremco
& Ion S.A.C.
42Proveedores -
00Inversiones Gremco & Iron S.A.C. -
x/x
Por la transferencia del pasivo a
Inversiones Gremco & Iron S.A.C.
• 3er Paso:
Una vez hechos los asientos por la transferencia del activo
y pasivo, pasamos a recepcionar las acciones que se crearon
del patrimonio 200,000 acciones a un Valor Nominal de S/.
1.00 c/acción.
01
Acciones Inversiones Gremco & Iron
S.A.C. 200,000.00
00 Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 200,000.00
x/x por la recepcion 20,000 acciones a
un valor Nominal de S/ 10.00 c/accion
Luego de la recepción de las acciones
hacemos la respectiva distribución de las
acciones entre los socios según la escritura
pública.
• 4to Paso:
50capital 200,000.00
01Acciones inversiones Gremco & Iron
S.A.C. 200,000.00
x/x por la cancelacion de la cuentas
patrimoniales y la distrucion de las
acciones a cada accionista según
escritura de transformacion
CONTABILIZACIÓN EN LA EMPRESA
IRON S.A.C.
• 1er Paso:
Con los datos del Balance de
IRON S.A.C., iniciamos el primer
asiento que es por el proceso de
fusión.
10 efectivo, equivalente efec 200,000.00
20 mercaderias 70,000.00
42 proveedores 20,000.00
50 capital 250,000.00
x/x por el activo, pasivo y patrimonio al
inicio del proceso de fusion según
acuerdo
• 2do Paso:
Una vez que hemos realizado el primer
asiento por el inicio del proceso de fusión,
pasamos a transferir tanto los activos como los
pasivos utilizando cuentas de Orden.
00 Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 270,000.00
10 efectiv. Equival efectivo 200,000.00
20 mercaderias 70,000.00
x/x por la transferencia del activo a
inversiones Gremco & Iron S.A.C.
42 Proveedores 20,000.00
00
Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 20,000.00
x/x por la transferencia del pasivo
inversiones Gremco & Iron S.A.C.
• 3er Paso:
Una vez hechos los asientos por la
transferencia del activo y pasivo, pasamos
arecepcionar las acciones que se crearon del
patrimonio 250,000 acciones a un Valor Nominal
de S/. 1.00 c/acción.
01
Acciones inversiones Gremco & Iron
S.A.C. 250,000.00
00
Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 250,000.00
x/x por la recepcion 27,000 acciones a un
valor nominal de s/ 10.00 c/accion
• 4to Paso:
Luego de la recepción de las acciones hacemos la
respectiva distribución de las acciones entre los socios
según la escritura pública.
50capital 250,000.00
01Acciones inversiones Gremco &
Iron S.A.C. 250,000.00
x/x por la cancelacion de las cuentas
patrimoniales y la distribucion de las acciones a
cada accionista según escritura de
transformacion
UNA VEZ QUE HEMOS HECHO LOS RESPECTIVOS ASIENTOS DE FUSIÓN EN EL
LIBRO DRIARIO DE CADA SOCIEDAD QUE SE VA A FUSIONAR, PROCEDEMOS A
LLENAR LOS LIBROS DE LA NUEVA EMPRESA.
14cuentas por cobrar divers. 450,000.00
50capital 450,000.00
Tacna,_________ de _______ del 20xx
FUSION POR ABSORCION
• Las empresas ASCOPE S.A. y LICITADORES S.A. acuerdan fusionarse. En
virtud de tal acuerdo LICITADORES S.A deberá disolverse, trasladando su
activo, pasivo y patrimonio a ASCOPE S.A.
• Por acuerdo de fusión, el grupo de accionistas que conforman LICITADORES
S.A. recibirán de ASCOPE S.A. 500,000 acciones (37.5% según acuerdo de fusión
sociedad absorbida) como parte de pago del nuevo capital acordado en S/.
1,200,000.Con este motivo, y en cumplimiento de la Ley General de Sociedades,
las empresas por separado formularon sus Balances al día anterior al acuerdo de
fusión presentados en la siguiente forma:
Nota .- El aviso de convocatoria deberá ser publicado
por cada sociedad participante con no menos de 10 días
de anticipación a la fecha de celebración de la Junta o
Asamblea.
Art. 349° Ley 26887.
Desde el acuerdo de fusión hasta la fecha de entrada de la
misma, las empresas participantes han tenido el siguiente
movimiento económico.
• LICITADORES S.A.
• 1. Apertura de libros.
• 2. Vende mercaderías por S/. 425,000, afectándola con el 18% (*de IGV (el costo de lo vendido es de S/.255,000).)
• 3. Se paga a proveedores facturas por S/. 10,000.
• 4. Se paga Compensación por Tiempo de Servicios por S/. 85,000 y bonificaciones por S/. 21,250.
• 5. Deprecia sus activos fijos por S/. 42,500.
• 6. Preparara su Balance al día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública y cierra sus libros.
• 7. Reabre los libros y traslada el Activo, Pasivo y Patrimonio a ASCOPE S.A.
Con el registro de estos asientos quedan cerrados
los libros de LICITADORES S.A.
En segundo término se procede a determinar el
movimiento económico de la empresa absorbente,
ASCOPE S.A.
ASCOPE S.A.
1. Apertura de libros.
2. Se cancela a proveedores por S/. 850,000, y se gira a su favor un cheque por el 50% y por el saldo, acepta letracon vencimiento
a 45 días, que incluye intereses por S/. 12,750.
3. Los accionistas acuerdan distribuirse los resultados acumulados.
4. Se paga la compensación por tiempo de servicios adeudada, con cheque, del Banco de Crédito.
5. Prepara Balance al día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública y cierra sus libros.
6. Reapertura de los libros, y se decepciona el Activo, Pasivo y Patrimonio de LICITADORES S.A.
7. Se procede a la reestructuración del capital, producto de los acuerdos, y la capitalización de las utilidades de libre
disposición.
A continuación procedemos a la contabilización de las operaciones:
En base a estos registros preparamos el
balance al día anterior al de otorgamiento de
la Escritura Pública.
Reapertura de los libros para registrar el
activo, pasivo y patrimonio que recibimos de
LICITADORES S.A.
Participación en el Capital Social
• Las empresas acordaron emitir nuevas acciones por S/. 1,200,000 representado
por 1’200,000 acciones comunes de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, según
el siguiente detalle:
• Se terminó de registrar la Fusión
Notas.- Según la Ley 26887, ya no es requisito insertar en la Escritura Pública los
balances de la empresas participantes en proceso de fusión.
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  • 1. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES UNIDAD DIDÁCTICA MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” DOCENTE CPC WILLIAM NAIN LUQUE CASTILLO Ley General de Sociedades N.º 26887: Marco Legal, Disposiciones Generales FUSIÓN DE SOCIEDADES
  • 2. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” CLASIFICACIÓN 1° LIBRO REGLAS ALICABELS A TODAS LAS SOCIEDADES 2° LIBRO SOCIEDAD ANONIMA 3° LIBRO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS 4° LIBRO NORMAS COMPLEMENTARIAS 5° LIBRO CONTRATOS ASOCIATIVOS Ley General de Sociedades N.º 26887 ! FUSION DE SOCIEDADES
  • 3. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” LIBRO CUARTO Ley General de Sociedades N.º 26887 SECCION SEGUNDA REORGANIZACION DE SOCIEDADES TITULO II FUSIÓN Artículo 344.- Concepto y formas de fusión 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
  • 4. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” Ley General de Sociedades N.º 26887 Artículo 345.- Requisitos del acuerdo de fusión La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión. . Artículo 346.- Aprobación del proyecto de fusión El directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de fusión. En el caso de sociedades que no tengan directorio el proyecto de fusión se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad.
  • 5. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” Ley General de Sociedades N.º 26887 1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes; 2. La forma de la fusión; 3. La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión; Artículo 347.- Contenido del proyecto de fusión 4. El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última; 5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario; 6. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso; 7. La fecha prevista para su entrada en vigencia; 8. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones; 9. Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere; 10. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso; y, 11. Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar. El proyecto de fusión contiene:
  • 6. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” Ley General de Sociedades N.º 26887 La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de fusión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea. Artículo 349.- Convocatória a junta general o asamblea Artículo 348.- Abstención de realizar actos significativos La aprobación del proyecto de fusión por el directorio o los administradores de las sociedades implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes convocadas para pronunciarse sobre la fusión.
  • 7. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” Ley General de Sociedades N.º 26887 Desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales, en su domicilio social los siguientes documentos: 1. El proyecto de fusión; 2. Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusión presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión; 3. El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las modificaciones a los de la sociedad absorbente; y, 4. La relación de los principales accionistas, directores y administradores de las sociedades participantes. Artículo 350.- Requisitos de la convocatoria
  • 8. MÓDULO N° 2 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR “FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL” Ley General de Sociedades N.º 26887 Artículo 351.- Acuerdo de fusión La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes aprueba el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se acuerden y fija una fecha común de entrada en vigencia de la fusión. Los directores o administradores deberán informar, antes de la adopción del acuerdo, sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje. El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto. Artículo 352.- Extinción del proyecto
  • 9. Artículo 353.- Fecha de entrada en vigencia La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.
  • 10. Artículo 354.- Balances Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La sociedad absorbente o incorporante, en su caso, formula un balance de apertura al día de entrada en vigencia de la fusión. Los balances referidos en el párrafo anterior deben quedar formulados dentro de un plazo máximo treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. No se requiere la inserción de los balances en la escritura pública de fusión. Los balances deben ser aprobados por el respectivo directorio, y cuando éste no exista por el gerente, y estar a disposición de las personas mencionadas en el artículo 350, en el domicilio social de la sociedad absorbente o incorporante por no menos de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación.
  • 11. Artículo 355.- Publicación de los acuerdos Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso de la correspondiente sociedad. Artículo 356.- Derecho de separación El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200. El ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la fusión.
  • 12. Artículo 357.- Escritura pública de fusión La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere el artículo 355, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la oposición. Artículo 358.- Contenido de la escritura pública La escritura pública de fusión contiene: 1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes; 2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente; 3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión; 4. La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355; y, 5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.
  • 13. Artículo 359.- Derecho de oposición El acreedor de cualquiera de las sociedades participantes tiene derecho de oposición, el que se regula por lo dispuesto en el artículo 219. Artículo 360.- Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento Cuando la oposición se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante y en beneficio de la sociedad afectada por la oposición una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
  • 14. Artículo 361.- Cambio en la responsabilidad de los socios Es aplicable a la fusión cuando origine cambio en la responsabilidad de los socios o accionistas de alguna de las sociedades participantes lo dispuesto en el artículo 334. Artículo 362.- Otros derechos Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital disfrutan de los mismos derechos en la sociedad absorbente o en la incorporante, salvo que presten aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de dichos derechos. Cuando la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúne a los titulares de esos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.
  • 15. Artículo 363.- Fusión simple Si la sociedad absorbente es propietaria de todas las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas, no es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 3), 4), 5) y 6) del artículo 347. Artículo 364.- Fusión de sociedades en liquidación Es aplicable a la fusión de sociedades en liquidación lo dispuesto en el artículo 342.
  • 16. Artículo 365.- Pretensión de nulidad de la fusión La pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, según sea el caso. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una fusión caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de fusión. Artículo 366.- Efectos de la declaración de nulidad La declaración de nulidad no afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Todas las sociedades que participaron en la fusión son solidariamente responsables de tales obligaciones frente a los acreedores.
  • 17. EJEMPLO DE FUSION PARA CONSTITUIR UNA NUEVA SOCIEDAD • La empresa GREMCO S.A.C. y IRON S.A.C. por acuerdo de socios deciden fusionarse para agrandar su patrimonio. • Ambos entregan sus respectivos balances para iniciar el proceso de fusión.
  • 18.
  • 19. DESARROLLO CONTABILIZACIÓN EN LA EMPRESA GREMCO S.A.C. • 1er Paso: Con los datos del Balance de GREMCO S.A.C., iniciamos el primer asiento que es por el proceso de fusión. 10efec. Equiva. De efectivo 18,0000 20mercaderías 20,000 50capital 200,000 x/x por el activo, pasivo y patrimonio al inicio del proceso de fusion según acuerdo.
  • 20. • 2do Paso: Una vez que hemos realizado el primer asiento por el inicio del proceso de fusión, pasamos a transferir tanto los activos como los pasivos utilizando cuentas de Orden. 00Inversiones GREMCO & IRON S.A.C. 200,000.00 10efectivo equiva. Efectivo 180,000.00 20mercaderias 20,000.00 x/x por la transferencia del activo a inversiones Gremco & Ion S.A.C. 42Proveedores - 00Inversiones Gremco & Iron S.A.C. - x/x Por la transferencia del pasivo a Inversiones Gremco & Iron S.A.C.
  • 21. • 3er Paso: Una vez hechos los asientos por la transferencia del activo y pasivo, pasamos a recepcionar las acciones que se crearon del patrimonio 200,000 acciones a un Valor Nominal de S/. 1.00 c/acción. 01 Acciones Inversiones Gremco & Iron S.A.C. 200,000.00 00 Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 200,000.00 x/x por la recepcion 20,000 acciones a un valor Nominal de S/ 10.00 c/accion
  • 22. Luego de la recepción de las acciones hacemos la respectiva distribución de las acciones entre los socios según la escritura pública. • 4to Paso: 50capital 200,000.00 01Acciones inversiones Gremco & Iron S.A.C. 200,000.00 x/x por la cancelacion de la cuentas patrimoniales y la distrucion de las acciones a cada accionista según escritura de transformacion CONTABILIZACIÓN EN LA EMPRESA IRON S.A.C. • 1er Paso: Con los datos del Balance de IRON S.A.C., iniciamos el primer asiento que es por el proceso de fusión. 10 efectivo, equivalente efec 200,000.00 20 mercaderias 70,000.00 42 proveedores 20,000.00 50 capital 250,000.00 x/x por el activo, pasivo y patrimonio al inicio del proceso de fusion según acuerdo
  • 23. • 2do Paso: Una vez que hemos realizado el primer asiento por el inicio del proceso de fusión, pasamos a transferir tanto los activos como los pasivos utilizando cuentas de Orden. 00 Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 270,000.00 10 efectiv. Equival efectivo 200,000.00 20 mercaderias 70,000.00 x/x por la transferencia del activo a inversiones Gremco & Iron S.A.C. 42 Proveedores 20,000.00 00 Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 20,000.00 x/x por la transferencia del pasivo inversiones Gremco & Iron S.A.C. • 3er Paso: Una vez hechos los asientos por la transferencia del activo y pasivo, pasamos arecepcionar las acciones que se crearon del patrimonio 250,000 acciones a un Valor Nominal de S/. 1.00 c/acción. 01 Acciones inversiones Gremco & Iron S.A.C. 250,000.00 00 Inverciones Gremco & Iron S.A.C. 250,000.00 x/x por la recepcion 27,000 acciones a un valor nominal de s/ 10.00 c/accion
  • 24. • 4to Paso: Luego de la recepción de las acciones hacemos la respectiva distribución de las acciones entre los socios según la escritura pública. 50capital 250,000.00 01Acciones inversiones Gremco & Iron S.A.C. 250,000.00 x/x por la cancelacion de las cuentas patrimoniales y la distribucion de las acciones a cada accionista según escritura de transformacion UNA VEZ QUE HEMOS HECHO LOS RESPECTIVOS ASIENTOS DE FUSIÓN EN EL LIBRO DRIARIO DE CADA SOCIEDAD QUE SE VA A FUSIONAR, PROCEDEMOS A LLENAR LOS LIBROS DE LA NUEVA EMPRESA.
  • 25. 14cuentas por cobrar divers. 450,000.00 50capital 450,000.00 Tacna,_________ de _______ del 20xx
  • 26.
  • 27. FUSION POR ABSORCION • Las empresas ASCOPE S.A. y LICITADORES S.A. acuerdan fusionarse. En virtud de tal acuerdo LICITADORES S.A deberá disolverse, trasladando su activo, pasivo y patrimonio a ASCOPE S.A. • Por acuerdo de fusión, el grupo de accionistas que conforman LICITADORES S.A. recibirán de ASCOPE S.A. 500,000 acciones (37.5% según acuerdo de fusión sociedad absorbida) como parte de pago del nuevo capital acordado en S/. 1,200,000.Con este motivo, y en cumplimiento de la Ley General de Sociedades, las empresas por separado formularon sus Balances al día anterior al acuerdo de fusión presentados en la siguiente forma:
  • 28. Nota .- El aviso de convocatoria deberá ser publicado por cada sociedad participante con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta o Asamblea. Art. 349° Ley 26887. Desde el acuerdo de fusión hasta la fecha de entrada de la misma, las empresas participantes han tenido el siguiente movimiento económico.
  • 29. • LICITADORES S.A. • 1. Apertura de libros. • 2. Vende mercaderías por S/. 425,000, afectándola con el 18% (*de IGV (el costo de lo vendido es de S/.255,000).) • 3. Se paga a proveedores facturas por S/. 10,000. • 4. Se paga Compensación por Tiempo de Servicios por S/. 85,000 y bonificaciones por S/. 21,250. • 5. Deprecia sus activos fijos por S/. 42,500. • 6. Preparara su Balance al día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública y cierra sus libros. • 7. Reabre los libros y traslada el Activo, Pasivo y Patrimonio a ASCOPE S.A.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. Con el registro de estos asientos quedan cerrados los libros de LICITADORES S.A. En segundo término se procede a determinar el movimiento económico de la empresa absorbente, ASCOPE S.A.
  • 35. ASCOPE S.A. 1. Apertura de libros. 2. Se cancela a proveedores por S/. 850,000, y se gira a su favor un cheque por el 50% y por el saldo, acepta letracon vencimiento a 45 días, que incluye intereses por S/. 12,750. 3. Los accionistas acuerdan distribuirse los resultados acumulados. 4. Se paga la compensación por tiempo de servicios adeudada, con cheque, del Banco de Crédito. 5. Prepara Balance al día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública y cierra sus libros. 6. Reapertura de los libros, y se decepciona el Activo, Pasivo y Patrimonio de LICITADORES S.A. 7. Se procede a la reestructuración del capital, producto de los acuerdos, y la capitalización de las utilidades de libre disposición. A continuación procedemos a la contabilización de las operaciones:
  • 36.
  • 37. En base a estos registros preparamos el balance al día anterior al de otorgamiento de la Escritura Pública.
  • 38. Reapertura de los libros para registrar el activo, pasivo y patrimonio que recibimos de LICITADORES S.A.
  • 39.
  • 40. Participación en el Capital Social • Las empresas acordaron emitir nuevas acciones por S/. 1,200,000 representado por 1’200,000 acciones comunes de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, según el siguiente detalle:
  • 41. • Se terminó de registrar la Fusión Notas.- Según la Ley 26887, ya no es requisito insertar en la Escritura Pública los balances de la empresas participantes en proceso de fusión.