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INSTITUTO TECNOLOGICO DEL ISTMO
TALLER DE LEGISLACION
INFORMATICA.
PROFESOR: PERALTA GONZALES LORENA
ESPECIALIDAD: ING. INFORMATICA
ALUMNO: ROGELIO SANCHEZ RASGADO
NO CONTROL: 19190464
HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE
ZARAGOZA OAX
Derecho: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige
o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas
jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y
en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
“El derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es
dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia.
 Derecho como ordenamiento. Es aquel conjunto de normas que tratan de
regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y
prohibiciones.
 Derecho como fenómeno social: Aquel ordenamiento Jurídico que nace
para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y
tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
 Derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango
obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de
tener una finalidad axiológicamente respetable.
 Derecho como argumentación: Es aquel conjunto de normas que se
materializan a través del lenguaje, pues este es el instrumento fundamental
del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
Fines del Derecho:
a- Seguridad: el ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un
régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas
bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza
debe basarse en la seguridad: “Garantía dada al individuo, de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos
o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad,
protección y reparación.
b- Justicia: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de
su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santos
Tomas, el habito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad,
da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “Suyo” en relación con otro
todo lo que le esta subordinando.
c- Bien común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias
al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es
la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad.
Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de
nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir
la acción gubernamental para realizar el bien común.
Clasificación del derecho.
Derecho natural:
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres
relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero
derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte
de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero
mutable en sus aplicaciones pues estas dependen de la variabilidad de las
circunstancias.
Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas
fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al
legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y
social del hombre.
Derecho positivo: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época
determinada.
Derecho objetivo: Conjunto de normas que integran los códigos y que,
necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya
salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas
otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero
siempre dentro de una esfera determinada.
Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen
deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay
otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
Derecho subjetivo: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la
ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Derecho público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del
Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados.
Derecho privado: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de
los particulares entre sí.
El diario oficial de la federación:
Es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de
carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el
territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y
demás actos expendidos por los poderes de la federación, en sus respectivos
ámbitos de competencia, a fin de que estos sean aplicados y observados
conforme a derecho. Su administración es responsabilidad de la secretaria de
gobernación.
Son materia de publicación:
1- Las leyes y decretos expendidos por el congreso de la unión.
2- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del ejecutivo federal
que sean de interés general.
3- Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del ejecutivo
federal.
4- Los tratados celebrados por el gobierno
5- Los acuerdos de interés general emitidos por pleno de la suprema
corte de justicia de la nación.
6- Los actos y resoluciones que determine el presidente de la república.
7- Los actos que determine la constitución y las leyes ordenen que se
publiquen en el periódico oficial.
Ley:
Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el
cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes,
dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son
la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder
Legislativo.
Desde el punto de vista jurídico es una norma jurídica en que el Estado se dirige a
sus súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido. Sus
atributos principales son:
1- La bilateralidad
2- Imperactividad
3- Coercitividad
Es bilateral porque debe considerar que la relación jurídica ha de darse
necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo, o sea, uno investido
de una facultad a la que corresponde una obligación de otro. La inoperatividad,
llamada autarquía de la norma jurídica, refiere a que ésta se sobrepone a la
voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, independientemente que la
voluntad de éstos pudiera ser contraria a la ley. Finalmente, es coercitiva, porque
la norma se impone por una voluntad superior, el Estado, y significa la capacidad
de la norma para hacerse obedecer, contra y sobre las actitudes en contrario de
los sujetos cuya conducta someten, para garantizar su cumplimiento. Esto quiere
decir que si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados,
es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. De esta forma,
la capacidad coercitiva de la norma genera su inviolabilidad.
En cuanto a su colocación jerárquica la norma jurídica se compone de tres
órdenes fundamentales: constitucional, legal y reglamentario. Estas últimas
subordinadas a las segundas y las segundas a las primeras. En los regímenes
federales, como el nuestro, las normas constitucionales son supremas por encima
de las normas nacionales y éstas, a su vez, son preponderantes sobre las locales.
Características de la ley:
Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que
estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en
contra de la voluntad del individuo. El conocimiento de la ley no es excusa para su
no cumplimiento.
Impersonales. Son creadas para ser aplicadas a un grupo indeterminado de
sujetos y no a una sola persona.
Abstractas. Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos no
establecidos ni particularizados.
Permanentes. Son formulados con carácter indefinido y permanente, solo dejan
de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de
leyes posteriores.
Irrectroactivas. Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo
que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición.
Generales. Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones.
Coercitivas. Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo.
LEGISLACION
La legislación es un conjunto de leyes que van a determinar y regular una materia,
también es aplicable a una región tal como un país entero o un municipio, inclusive
pueden regir el comportamiento dentro de una institución, como ejemplo podemos
mencionar que una provincia puede no tener las mismas leyes que otra, al igual
que puede suceder entre empresas de igual o diferente rubro.
Las leyes ordenan la vida cotidiana de los ciudadanos, dejando claro cuales
acciones están bien y cuales otras, en cambio, son incorrectas y podrían ser
castigadas con diferentes sanciones. Las leyes también explican cómo se
castigara a alguien de ser necesario, de acuerdo a que haya ocurrido. Legislación
también suele ser sinónimo de la palabra derecho o puede ser utilizada para
referirse a un sistema jurídico.
Es necesario que existan las leyes, ya que sin viviésemos en una sociedad sin
ellas, y cada uno actuara como quisiera, toda la sociedad sería un gran caos, y
habría muchos conflictos por diversos temas.
Es necesario que exista algo que nos diga cómo actuar frente a determinada
situación, porque como ya dijimos anteriormente, si cada uno reaccionara de
acuerdo a su propio razonamiento, estaríamos en problemas, la gente pasaría el
tiempo peleando porque no sabría qué cosas son las normales, cuales las
correctas o cuales las incorrectas.
¿Qué es el Derecho Informático?
El Derecho Informático es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos
derivados de la informática y de las Tecnologías de Información y Comunicación
(TIC). Se especializa, además, en el estudio de las transformaciones
del derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades
tecnológicas.
La informática se caracteriza por ser un ámbito muy cambiante, por este motivo,
esta ciencia jurídica analiza las modificaciones de la informática y/o las TICs
respecto a la sociedad, con la finalidad de crear principios y normativas que logren
regularla adecuadamente.
El primer concepto de Derecho Informático fue acuñado en la Universidad de
Regensburg de Alemania, por el profesor Dr. Wilhelm Steinmüller en los 70s. Sin
embargo, no se trató de un concepto con una única interpretación.
Steinmüller analizó el concepto junto con otros términos como el Derecho
Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la
Información, entre otros.
Principios de los Derechos Informáticos.
El Derecho informático, como toda rama del Derecho, tiene distintos principios
rectores que sirven como pilar fundamental para su efectivo funcionamiento y
permanencia ante la constante transformación digital:
Principio de tipicidad: toda conducta delictiva debe estar previamente escrita en
una normativa vigente nadie puede ser juzgado por una acción u omisión que en
el momento no constituya delito.
Principio de legalidad: Todo ejercicio y acción de un organismo jurisdiccional debe
ser basado en una ley vigente y jamás a voluntad de las partes.
Principios de equivalencia funcional: un documento emitido, firmado y
consensuado por las partes de forma escrita, tendrá el mismo efecto que su
homólogo en soporte informático.
Principio de neutralidad tecnológica: las leyes no deben favorecer a ninguna
tecnología en particular si existiesen otras con las mismas funcionalidades y
validadas legalmente para firmas y certificados electrónicos.
Principio de alteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos: el
título del principio habla por sí solo. Cuando el contrato se perfecciona por vía
electrónica, de ninguna forma se deben modificar los elementos esenciales del
negocio jurídico celebrando si este ha cumplido con todos los extremos legales.
Principio de buena fe: ante una duda de desconocimiento y desconfianza, debe
privar la buena fe de las partes.
Principio de libertad contractual: se refiere a la voluntad de las partes de expresar
su intención de aceptar o no celebrar contratos por medios electrónicos. Si se
vulnera la voluntad expresa de alguna de las partes entonces el negocio jurídico
se considerará ilícito.
En todas las ramas del derecho, los principios debe ser tomados en cuenta
indefectiblemente respecto a la normativa, ley o derecho que se intenta invocar,
después de todo, si se llegase a violar alguno de estos, se considerara el acto
como ilegal o nulo.
Importancia del Derecho Informático.
El Derecho Informático cumple un rol importante en la prevención de situaciones
no deseadas para los usuarios de las nuevas tecnologías de la información y
cuando se presentan determinadas circunstancias que los afecten, facilita la
incorporación de nuevas instituciones jurídicas que permitan crear confianza a las
personas e instituciones que realizan tales operaciones, permitiendo de esta forma
la solución de aquellos problemas generados por el uso de los medios electrónicos
en la sociedad.
El Derecho informático adquiere gran importancia por el desarrollo de un número
cada vez mayor de elementos informáticos, electrónicos, ópticos y similares, que
facilitan la vida del hombre, pero a su vez, le generan dificultades en su interacción
con los demás seres humanos, sugiriendo de esta manera una serie de
circunstancias que permiten el desarrollo, fortaleciendo y perfeccionamiento del
Derecho informático y sus instituciones jurídicas.
El Derecho informático va adquiriendo mayor importancia en los tiempos
modernos, en vista que permite obtener las soluciones legales adecuadas a los
problemas generados por el uso de la informática en sociedad.
Legislación Informática.
¿A qué se refiere?
Se refiere a los acuerdos y las leyes aprobadas que regulan el uso de la
información que se encuentra en la internet, dispositivos electrónicos y cualquiera
de los medios digitales junto con los delitos que se comenten por el uso indebido
de estos, además, observa todo lo relativo a la propiedad intelectual y derechos de
autor.
¿Cuál es el fin de la legislación informática?
Con el fin de resguardar y fortalecer los derechos de autor así como la propiedad
intelectual y la información que este en los medios digitales disponibles en el
mercado.
¿Cuál es el fin de esta acción?
Para poder tener herramientas legales que regulen y penalicen si es el caso de las
violaciones del copyright, derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario
para explotar una obra literaria, científica o artística durante mucho tiempo.
El delito informático es aquel acto que se comente por indebida manipulación de
información y datos personales que estén en un medio digital.
Delitos que considera la legislación informática.
1. Acceder abusivamente o sin autorización a un sistema informático protegido
o no con alguna medida de seguridad.
2. Mantenerse abusivamente y en contra de la voluntad de quien tiene el
derecho legítimo sobre un sistema.
3. Obstaculizar de manera ilegítima un sistema informático o red de
telecomunicaciones, es decir, sin estar facultado y obstaculice su
funcionamiento.
4. Interceptar sin orden judicial previa cualquier dato en su origen, destino o
en el interior de un sistema informático o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los transporte
5. Dañar, destruir, borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos sin
autorización
6. Usar software malicioso, lo producir, traficar, adquirir, vender o enviarlo
7. Violar datos personales sin autorización extrayendo, obteniendo,
recopilando, ofreciendo, vendiendo, comprando, interceptando, empleando
códigos personales o modificándolos para beneficio suyo o de un tercero
8. Suplantar de sitios web para capturar datos personales y por tanto diseñar,
desarrollar, traficar, vender, ejecutar, programar o enviar páginas
electrónicas
9. Hurtar por medios informáticos y semejantes suplantando usuarios y
autenticación
10.Transferir activos sin consentimiento con ánimo de lucro por medio de
engaños
Abrogación de una ley:
La abrogación es la anulación total de una ley escrita mediante un acto expreso y
formal donde se indique que queda sin efecto dicha ley anulada.
La abrogación deja sin valor la totalidad de una norma jurídica, es un acto que no
anula partes de una ley, sino que solamente se utiliza para anular la totalidad de la
norma, aunque una característica de la abrogación es la necesidad de un acto
solemne que anule la ley, hay una opción de abrogación táctica, es decir, sin este
acto solemne.
Tipos de abrogación:
En cuanto las clases, nos podemos encontrar con dos tipos principales de
abrogación:
 La abrogación táctica es aquella que se da cuando la ley es incompatible
totalmente con un nuevo sistema jurídico posterior y debe quedar anulada
por completo.
 La abrogación expresa es la más habitual y es realizada por un acto formal,
anulando la ley por completo. Así es algo habitual en Estados Unidos donde
la corte puede abrogar una ley emitida por el congreso cuando esta sea
contraria a la constitución. Estas mismas facultades se pueden observar en
países como España, Cuba y México.
Derogación de una ley:
La ley es derogada por el congreso, quien emite una nueva ley con la que deroga
una anterior que versaba sobre los mismos asuntos o aspectos.
La derogación de la ley deja sin efecto jurídico a la ley derogada, desde la fecha
en que se promulgue la nueva ley, o a partir de la fecha indicada en la nueva ley,
puesto que existe lo que se llama derogación diferida, es decir, cuando la ley se
promulga en una fecha y la derogatoria suerte efecto a partir de una fecha futura.
Derogación expresa de la ley.
Se entiende por derogación expresa aquella que se encuentra contenida en el
cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella
queda derogada, pues además la derogación puede ser parcial pues solo parte de
la ley anterior puede derogarse.
Derogación táctica de la ley.
Hay derogación táctica cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden
concentrarse con las de la ley anterior, es decir que van en contravía con lo
establecido en la nueva ley.
Los 3 poderes que prevalecen en México y sus representantes.
Desde que México es un país independiente, se estableció con toda precisión que
una de las bases de su organización política y de su estructura gubernamental era
el principio de división del ejercicio del poder, el llamado división de poderes, que
fijo la regla especial de esa fragmentación en el ejercicio de las actividades que
corresponden al Estado y prohibió la reunión en una o más personas de esos
poderes separados.
El ejercicio del poder soberano se divide en tres grandes agrupamientos de
órganos del Estado que conforman el poder legislativo, el poder ejecutivo y el
poder judicial, cada uno con su ámbito de acción, con su propia y característica
estructura organizativa y con su conjunto de funciones y responsabilidades.
División de poderes a nivel federal:
Poder legislativo federal.
Congreso de la unión: se ha definido como el organismo bi-camaral en que se
deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado
Mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e
impersonales llamadas “leyes” en sentido material y formal.
El congreso de la unión está formado por la cámara de diputados y la
cámara de senadores.
a- Cámara de diputados: Es un órgano integrante del congreso de la unión
dentro del sistema bi-camaral, adoptado por nuestra constitución (artículo
50 de la constitución federal) y que tiene un origen popular directo como
representante del pueblo mexicano.
Esta cámara está representada por diputados federales, los cuales son
representantes del pueblo mexicano ante la federación y duran en su cargo 3
años.
b- Cámara de senadores: Es un órgano integrante del congreso de la unión,
que tiene un origen popular directo y como función primordial representarlo
ante la federación.
Los senadores integran esta cámara y son los representantes de cada uno de los
estados de la federación. Surgen por elección popular y duran en cargo 6 años.
Poder ejecutivo federal:
La doctrina lo define como “el conjunto de órganos estatales en que este se
deposita o a los que se confía la administración pública y se encabeza por un
funcionario denominado presidente”.
El presidente, como representante del poder ejecutivo, es el encargado de la
administración de la federación y de establecer relaciones en el ámbito
internacional. Para cumplir con su cometido se auxilia de las secretarias de las
secretarias del estado, dentro de las cuales están la secretaria de gobernación,
secretaria de educación pública, secretarias de hacienda y crédito público,
secretaria de desarrollo social, secretaria de la defensa nacional y otras.
Poder judicial de la federación:
Se entiende en dos sentidos: uno orgánico y otro funcional. Conforme al primero
denota a la judicatura misma, es decir, al conjunto de tribunales federales
estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia. Bajo el segundo
sentido, dicho concepto implica la función o actividad que los órganos judiciales
del Estado desempeñan.
El poder judicial de la federación se integra por la suprema corte de justicia de la
nación, el tribunal electoral y el consejo de la judicatura federal. En segundo lugar
se encuentran los tribunales colegiados del circuito (que conocen de amparos
directos, y recursos de revisión en amparos indirectos), y de los tribunales
unitarios de circuito (que conocen de apelaciones) y en tercer lugar se encuentran
los juzgados de distrito quienes conocen de los juicios de amparo llamados
indirectos, así como de asuntos civiles mercantiles y penales federales.
División de poderes a nivel estatal.
Poder legislativo estatal.
Dentro de nuestro régimen de gobierno, el poder legislativo se encuentra
representado por el congreso local: cámara de diputados.
Poder ejecutivo estatal:
Este poder, que implica la función administrativa, se deposita en una sola persona
denominada “gobernador”. Para cumplir con sus funciones, al igual como sucede
con la federación, se auxilia del secretario general de gobierno, de los demás
secretarios, así como de las subsecretarías de estado, etc.
Poder judicial estatal.
Se encarga de la actividad jurisdiccional y se ejerce:
a- Por el tribunal superior de justicia del estado. Este a su vez se encuentra
integrado por ONCE SALAS (cinco salas penales, dos salas civiles, una
familiar, una constitucional, una sala auxiliar y una sala de justicia
indígena);
b- Tribunal de lo contencioso Administrativo y de cuentas
c- Jueces de primera instancia (mixtos, en materia penal, civil, familiar,
especializados en justicia para adolescentes y del sistema penal acusatorio)
A su vez, este poder judicial se encuentra conducido , administrado,
vigilado y disciplinado por el consejo de la judicatura de estado de Oaxaca,
como órgano técnico y de gestión, con excepción del Tribunal Superior de
Justicia.

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  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO DEL ISTMO TALLER DE LEGISLACION INFORMATICA. PROFESOR: PERALTA GONZALES LORENA ESPECIALIDAD: ING. INFORMATICA ALUMNO: ROGELIO SANCHEZ RASGADO NO CONTROL: 19190464 HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA OAX
  • 2. Derecho: La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.  Derecho como ordenamiento. Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.  Derecho como fenómeno social: Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.  Derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.  Derecho como argumentación: Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. Fines del Derecho: a- Seguridad: el ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “Garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. b- Justicia: Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santos Tomas, el habito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “Suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. c- Bien común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de
  • 3. nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. Clasificación del derecho. Derecho natural: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues estas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre. Derecho positivo: Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada. Derecho objetivo: Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo-atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. Derecho subjetivo: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Derecho público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. Derecho privado: Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
  • 4. El diario oficial de la federación: Es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expendidos por los poderes de la federación, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que estos sean aplicados y observados conforme a derecho. Su administración es responsabilidad de la secretaria de gobernación. Son materia de publicación: 1- Las leyes y decretos expendidos por el congreso de la unión. 2- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del ejecutivo federal que sean de interés general. 3- Los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del ejecutivo federal. 4- Los tratados celebrados por el gobierno 5- Los acuerdos de interés general emitidos por pleno de la suprema corte de justicia de la nación. 6- Los actos y resoluciones que determine el presidente de la república. 7- Los actos que determine la constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial. Ley: Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo. Desde el punto de vista jurídico es una norma jurídica en que el Estado se dirige a sus súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido. Sus atributos principales son: 1- La bilateralidad 2- Imperactividad 3- Coercitividad Es bilateral porque debe considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo, o sea, uno investido
  • 5. de una facultad a la que corresponde una obligación de otro. La inoperatividad, llamada autarquía de la norma jurídica, refiere a que ésta se sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, independientemente que la voluntad de éstos pudiera ser contraria a la ley. Finalmente, es coercitiva, porque la norma se impone por una voluntad superior, el Estado, y significa la capacidad de la norma para hacerse obedecer, contra y sobre las actitudes en contrario de los sujetos cuya conducta someten, para garantizar su cumplimiento. Esto quiere decir que si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. De esta forma, la capacidad coercitiva de la norma genera su inviolabilidad. En cuanto a su colocación jerárquica la norma jurídica se compone de tres órdenes fundamentales: constitucional, legal y reglamentario. Estas últimas subordinadas a las segundas y las segundas a las primeras. En los regímenes federales, como el nuestro, las normas constitucionales son supremas por encima de las normas nacionales y éstas, a su vez, son preponderantes sobre las locales. Características de la ley: Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la voluntad del individuo. El conocimiento de la ley no es excusa para su no cumplimiento. Impersonales. Son creadas para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola persona. Abstractas. Se aplican en todos los casos, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados. Permanentes. Son formulados con carácter indefinido y permanente, solo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores. Irrectroactivas. Regulan hechos que se desarrollan luego de su sanción por lo que no rigen sobre conductas anteriores a su aparición. Generales. Son aplicables a todos los individuos, sin excepciones. Coercitivas. Su no cumplimiento implica la imposición de una pena o castigo. LEGISLACION La legislación es un conjunto de leyes que van a determinar y regular una materia, también es aplicable a una región tal como un país entero o un municipio, inclusive
  • 6. pueden regir el comportamiento dentro de una institución, como ejemplo podemos mencionar que una provincia puede no tener las mismas leyes que otra, al igual que puede suceder entre empresas de igual o diferente rubro. Las leyes ordenan la vida cotidiana de los ciudadanos, dejando claro cuales acciones están bien y cuales otras, en cambio, son incorrectas y podrían ser castigadas con diferentes sanciones. Las leyes también explican cómo se castigara a alguien de ser necesario, de acuerdo a que haya ocurrido. Legislación también suele ser sinónimo de la palabra derecho o puede ser utilizada para referirse a un sistema jurídico. Es necesario que existan las leyes, ya que sin viviésemos en una sociedad sin ellas, y cada uno actuara como quisiera, toda la sociedad sería un gran caos, y habría muchos conflictos por diversos temas. Es necesario que exista algo que nos diga cómo actuar frente a determinada situación, porque como ya dijimos anteriormente, si cada uno reaccionara de acuerdo a su propio razonamiento, estaríamos en problemas, la gente pasaría el tiempo peleando porque no sabría qué cosas son las normales, cuales las correctas o cuales las incorrectas. ¿Qué es el Derecho Informático? El Derecho Informático es la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Se especializa, además, en el estudio de las transformaciones del derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades tecnológicas. La informática se caracteriza por ser un ámbito muy cambiante, por este motivo, esta ciencia jurídica analiza las modificaciones de la informática y/o las TICs respecto a la sociedad, con la finalidad de crear principios y normativas que logren regularla adecuadamente. El primer concepto de Derecho Informático fue acuñado en la Universidad de Regensburg de Alemania, por el profesor Dr. Wilhelm Steinmüller en los 70s. Sin embargo, no se trató de un concepto con una única interpretación. Steinmüller analizó el concepto junto con otros términos como el Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, entre otros. Principios de los Derechos Informáticos. El Derecho informático, como toda rama del Derecho, tiene distintos principios rectores que sirven como pilar fundamental para su efectivo funcionamiento y permanencia ante la constante transformación digital:
  • 7. Principio de tipicidad: toda conducta delictiva debe estar previamente escrita en una normativa vigente nadie puede ser juzgado por una acción u omisión que en el momento no constituya delito. Principio de legalidad: Todo ejercicio y acción de un organismo jurisdiccional debe ser basado en una ley vigente y jamás a voluntad de las partes. Principios de equivalencia funcional: un documento emitido, firmado y consensuado por las partes de forma escrita, tendrá el mismo efecto que su homólogo en soporte informático. Principio de neutralidad tecnológica: las leyes no deben favorecer a ninguna tecnología en particular si existiesen otras con las mismas funcionalidades y validadas legalmente para firmas y certificados electrónicos. Principio de alteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos: el título del principio habla por sí solo. Cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, de ninguna forma se deben modificar los elementos esenciales del negocio jurídico celebrando si este ha cumplido con todos los extremos legales. Principio de buena fe: ante una duda de desconocimiento y desconfianza, debe privar la buena fe de las partes. Principio de libertad contractual: se refiere a la voluntad de las partes de expresar su intención de aceptar o no celebrar contratos por medios electrónicos. Si se vulnera la voluntad expresa de alguna de las partes entonces el negocio jurídico se considerará ilícito. En todas las ramas del derecho, los principios debe ser tomados en cuenta indefectiblemente respecto a la normativa, ley o derecho que se intenta invocar, después de todo, si se llegase a violar alguno de estos, se considerara el acto como ilegal o nulo. Importancia del Derecho Informático. El Derecho Informático cumple un rol importante en la prevención de situaciones no deseadas para los usuarios de las nuevas tecnologías de la información y cuando se presentan determinadas circunstancias que los afecten, facilita la incorporación de nuevas instituciones jurídicas que permitan crear confianza a las personas e instituciones que realizan tales operaciones, permitiendo de esta forma la solución de aquellos problemas generados por el uso de los medios electrónicos en la sociedad.
  • 8. El Derecho informático adquiere gran importancia por el desarrollo de un número cada vez mayor de elementos informáticos, electrónicos, ópticos y similares, que facilitan la vida del hombre, pero a su vez, le generan dificultades en su interacción con los demás seres humanos, sugiriendo de esta manera una serie de circunstancias que permiten el desarrollo, fortaleciendo y perfeccionamiento del Derecho informático y sus instituciones jurídicas. El Derecho informático va adquiriendo mayor importancia en los tiempos modernos, en vista que permite obtener las soluciones legales adecuadas a los problemas generados por el uso de la informática en sociedad. Legislación Informática. ¿A qué se refiere? Se refiere a los acuerdos y las leyes aprobadas que regulan el uso de la información que se encuentra en la internet, dispositivos electrónicos y cualquiera de los medios digitales junto con los delitos que se comenten por el uso indebido de estos, además, observa todo lo relativo a la propiedad intelectual y derechos de autor. ¿Cuál es el fin de la legislación informática? Con el fin de resguardar y fortalecer los derechos de autor así como la propiedad intelectual y la información que este en los medios digitales disponibles en el mercado. ¿Cuál es el fin de esta acción? Para poder tener herramientas legales que regulen y penalicen si es el caso de las violaciones del copyright, derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica o artística durante mucho tiempo. El delito informático es aquel acto que se comente por indebida manipulación de información y datos personales que estén en un medio digital. Delitos que considera la legislación informática. 1. Acceder abusivamente o sin autorización a un sistema informático protegido o no con alguna medida de seguridad. 2. Mantenerse abusivamente y en contra de la voluntad de quien tiene el derecho legítimo sobre un sistema. 3. Obstaculizar de manera ilegítima un sistema informático o red de telecomunicaciones, es decir, sin estar facultado y obstaculice su funcionamiento.
  • 9. 4. Interceptar sin orden judicial previa cualquier dato en su origen, destino o en el interior de un sistema informático o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte 5. Dañar, destruir, borrar, deteriorar, alterar o suprimir datos informáticos sin autorización 6. Usar software malicioso, lo producir, traficar, adquirir, vender o enviarlo 7. Violar datos personales sin autorización extrayendo, obteniendo, recopilando, ofreciendo, vendiendo, comprando, interceptando, empleando códigos personales o modificándolos para beneficio suyo o de un tercero 8. Suplantar de sitios web para capturar datos personales y por tanto diseñar, desarrollar, traficar, vender, ejecutar, programar o enviar páginas electrónicas 9. Hurtar por medios informáticos y semejantes suplantando usuarios y autenticación 10.Transferir activos sin consentimiento con ánimo de lucro por medio de engaños Abrogación de una ley: La abrogación es la anulación total de una ley escrita mediante un acto expreso y formal donde se indique que queda sin efecto dicha ley anulada. La abrogación deja sin valor la totalidad de una norma jurídica, es un acto que no anula partes de una ley, sino que solamente se utiliza para anular la totalidad de la norma, aunque una característica de la abrogación es la necesidad de un acto solemne que anule la ley, hay una opción de abrogación táctica, es decir, sin este acto solemne. Tipos de abrogación: En cuanto las clases, nos podemos encontrar con dos tipos principales de abrogación:  La abrogación táctica es aquella que se da cuando la ley es incompatible totalmente con un nuevo sistema jurídico posterior y debe quedar anulada por completo.  La abrogación expresa es la más habitual y es realizada por un acto formal, anulando la ley por completo. Así es algo habitual en Estados Unidos donde la corte puede abrogar una ley emitida por el congreso cuando esta sea contraria a la constitución. Estas mismas facultades se pueden observar en países como España, Cuba y México. Derogación de una ley:
  • 10. La ley es derogada por el congreso, quien emite una nueva ley con la que deroga una anterior que versaba sobre los mismos asuntos o aspectos. La derogación de la ley deja sin efecto jurídico a la ley derogada, desde la fecha en que se promulgue la nueva ley, o a partir de la fecha indicada en la nueva ley, puesto que existe lo que se llama derogación diferida, es decir, cuando la ley se promulga en una fecha y la derogatoria suerte efecto a partir de una fecha futura. Derogación expresa de la ley. Se entiende por derogación expresa aquella que se encuentra contenida en el cuerpo de la ley, es decir, que la ley enuncia que, una ley anterior o parte de ella queda derogada, pues además la derogación puede ser parcial pues solo parte de la ley anterior puede derogarse. Derogación táctica de la ley. Hay derogación táctica cuando las disposiciones de la ley que deroga no pueden concentrarse con las de la ley anterior, es decir que van en contravía con lo establecido en la nueva ley. Los 3 poderes que prevalecen en México y sus representantes. Desde que México es un país independiente, se estableció con toda precisión que una de las bases de su organización política y de su estructura gubernamental era el principio de división del ejercicio del poder, el llamado división de poderes, que fijo la regla especial de esa fragmentación en el ejercicio de las actividades que corresponden al Estado y prohibió la reunión en una o más personas de esos poderes separados. El ejercicio del poder soberano se divide en tres grandes agrupamientos de órganos del Estado que conforman el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, cada uno con su ámbito de acción, con su propia y característica estructura organizativa y con su conjunto de funciones y responsabilidades. División de poderes a nivel federal: Poder legislativo federal. Congreso de la unión: se ha definido como el organismo bi-camaral en que se deposita el poder legislativo federal, o sea, la función de imperio del Estado Mexicano consistente en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales llamadas “leyes” en sentido material y formal.
  • 11. El congreso de la unión está formado por la cámara de diputados y la cámara de senadores. a- Cámara de diputados: Es un órgano integrante del congreso de la unión dentro del sistema bi-camaral, adoptado por nuestra constitución (artículo 50 de la constitución federal) y que tiene un origen popular directo como representante del pueblo mexicano. Esta cámara está representada por diputados federales, los cuales son representantes del pueblo mexicano ante la federación y duran en su cargo 3 años. b- Cámara de senadores: Es un órgano integrante del congreso de la unión, que tiene un origen popular directo y como función primordial representarlo ante la federación. Los senadores integran esta cámara y son los representantes de cada uno de los estados de la federación. Surgen por elección popular y duran en cargo 6 años. Poder ejecutivo federal: La doctrina lo define como “el conjunto de órganos estatales en que este se deposita o a los que se confía la administración pública y se encabeza por un funcionario denominado presidente”. El presidente, como representante del poder ejecutivo, es el encargado de la administración de la federación y de establecer relaciones en el ámbito internacional. Para cumplir con su cometido se auxilia de las secretarias de las secretarias del estado, dentro de las cuales están la secretaria de gobernación, secretaria de educación pública, secretarias de hacienda y crédito público, secretaria de desarrollo social, secretaria de la defensa nacional y otras. Poder judicial de la federación: Se entiende en dos sentidos: uno orgánico y otro funcional. Conforme al primero denota a la judicatura misma, es decir, al conjunto de tribunales federales estructurados jerárquicamente y dotados de distinta competencia. Bajo el segundo sentido, dicho concepto implica la función o actividad que los órganos judiciales del Estado desempeñan. El poder judicial de la federación se integra por la suprema corte de justicia de la nación, el tribunal electoral y el consejo de la judicatura federal. En segundo lugar se encuentran los tribunales colegiados del circuito (que conocen de amparos
  • 12. directos, y recursos de revisión en amparos indirectos), y de los tribunales unitarios de circuito (que conocen de apelaciones) y en tercer lugar se encuentran los juzgados de distrito quienes conocen de los juicios de amparo llamados indirectos, así como de asuntos civiles mercantiles y penales federales. División de poderes a nivel estatal. Poder legislativo estatal. Dentro de nuestro régimen de gobierno, el poder legislativo se encuentra representado por el congreso local: cámara de diputados. Poder ejecutivo estatal: Este poder, que implica la función administrativa, se deposita en una sola persona denominada “gobernador”. Para cumplir con sus funciones, al igual como sucede con la federación, se auxilia del secretario general de gobierno, de los demás secretarios, así como de las subsecretarías de estado, etc. Poder judicial estatal. Se encarga de la actividad jurisdiccional y se ejerce: a- Por el tribunal superior de justicia del estado. Este a su vez se encuentra integrado por ONCE SALAS (cinco salas penales, dos salas civiles, una familiar, una constitucional, una sala auxiliar y una sala de justicia indígena);
  • 13. b- Tribunal de lo contencioso Administrativo y de cuentas c- Jueces de primera instancia (mixtos, en materia penal, civil, familiar, especializados en justicia para adolescentes y del sistema penal acusatorio) A su vez, este poder judicial se encuentra conducido , administrado, vigilado y disciplinado por el consejo de la judicatura de estado de Oaxaca, como órgano técnico y de gestión, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.