1. GRUPO No. 2
CAPITULO V
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1345
Fecha 2 de septiembre de 1965
Reglamento Del Excursiones Escolares
Capítulo I
De los objetivos
ARTÍCULO 1º. Las excursiones escolares son actividades educativas que
maestros y alumnos realizan fuera del establecimiento a que pertenecen y cuyos
objetivos son los siguientes:
a) Proporcionar elementos.
b) Ampliar las experiencias.
c) Estimular en el educando.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 2º. Para su organización, las excursiones escolares atenderán
los siguientes aspectos:
a) Finalidad
b) Preparación
c) Conducción
d) Evaluación
ARTÍCULO 3º. Toda excursión debe tener un propósito definido, relacionado
directamente con cualesquiera de los fines de la educación, objetivos de los
programas de estudios o con el desarrollo de aspectos contenidos en los
programas de estudios.
Preparación
ARTÍCULO 4º. La preparación de la excursión escolar comprende
todos aquellos aspectos vinculados con la misma y con la finalidad que con ella
se persigue.
ARTÍCULO 5º. Los aspectos d e preparación son los siguientes:
a) Establecer la finalidad de la excursión, debe tener alcance limitado.
b) Motivar la excursión en el aula o en la escuela.
c) Integración de comisiones en las que participen maestros y
alumnos.
2. GRUPO No. 2
d) Desarrollar dentro del aula o la escuela, actividades preparatorias
tendientes a proporcionar datos relacionados con la excursión.
Conducción
ARTÍCULO 6º. La conducción de la excursión estará bajo la responsabilidad
del maestro o maestros que en ella participen y velarán porque se alcancen los
propósitos.
ARTÍCULO 7º. Aspectos de conducción.
a) Interesarse porque las comisiones nombradas para el efecto, desempeñen
su cometido a satisfacción.
b) Dirigir la observación al grupo.
c) Cuidar porque cada alumno pueda oír y ver lo que sucede en torno suyo.
d) Evitar que el alumno se desvíe hacia puntos sin importancia.
e) Velar porque todos los alumnos regresen a la escuela.
Evaluación
ARTÍCULO 8º. La evaluación de las excursiones escolares en la última fase.
ARTÍCULO 9º. La evaluación debe efectuarse tan pronto como sea posible
aprovechando el interés y entusiasmo de los niños.
Actividades que se pueden considerar son:
a) Las que analizan y valorizan la excursión.
b) Las que analizan y valorizan los productos obtenidos.
ARTÍCULO 10º. Se establece lo siguiente:
a) Si la finalidad, preparación y conducción de la excursión fueron
planificados convenientemente.
b) Si se alcanzaron los propósitos previstos.
c) Determinar los errores cometidos.
d) Discutir en términos generales la conducta observada de los alumnos.
e) Determinar si las distintas comisiones organizadas para el efecto cumplieron con
su cometido.
f) Registra los aspectos sobresalientes de la excursión y las deficiencia.
ARTÍCULO 11º. El análisis y valoración de los productos obtenidos.
a) Discutir la importancia de lo aprendido.
b) Externar ideas y sentimientos por medio de informes orales.