2. ÍNDICE
Órganos de Participación
Consejo Escolar
AMPAS
Asociación de Alumnos
Órganos de Coordinación
CCP/COM de
Coordinación Pedagógica
Equipos de Ciclos
Junta de Profesores o
Evaluación
Orientación y Tutoría
Órganos de Gobierno
Unipersonales
Equipo directivo
Director
Jefe de Estudios
Secretario
Colegiados
Consejo Escolar
Claustro de Profesores
4. Consejo Escolar
Los Consejos Escolares son elegidos según lo
dispuesto en el reglamento orgánico de las escuelas
de educación infantil y de los colegios de educación
primaria, aprobado por el real decreto y
desempeñarán sus funciones hasta el término del
plazo que fueron elegidos.
Aquellos centros que no tengan la situación anterior,
en las primeras elecciones al consejo escolar con
posterioridad a la publicación del real decreto, cada
sector de la comunidad educativa elegirán a sus
representantes.
Una vez renovado el consejo escolar se procederá tal
5. Consejo Escolar
Los órganos personales de gobierno elegidos
con arreglo a lo previsto en el real decreto
819/1993 de 28 de mayo, por el que se aprueba
el reglamento orgánico de las escuelas de Ed.
Infantil y de los colegios de Ed. Primaria
continuarán desempeñando sus funciones hasta
finalizar su mandato, salvo que se produzca
alguna de las cusas de cese establecidas en el
reglamento.
6. AMPAS
La representación de los padres en el consejo escolar
corresponderá a estos o a los representantes legales
de los alumnos. El derecho a elegir y ser elegido
corresponde al padre, la madre o tutores legales.
Serán elegibles todos los padres o tutores legales de
los niños que estén matriculados en el centro y
figurarán en el censo. La elección será entre los
candidatos admitidos por la junta.
La elección de los representantes de los padres de
los alumnos estará precedida por la constitución de la
mesa encargada de presidir la votación.
Si el consejo escolar va a formarse por primera vez, la
mesa estará formada por el director y cuatro padres o
tutores legales designados por sorteo.
7. AMPAS
Actuará de secretario el representante de los
padres de menor edad.
Podrán actuar como supervisores de la votación
los padres o tutores legales de los alumnos
matriculados en el centro propuestos por una
asociación de padres de alumnos del mismo.
El voto será directo, secreto y no delegable.
A fin de conseguir la mayor participación posible,
los padres de los alumnos podrán utilizar el voto
por correo.
8. AMPAS
Las asociaciones de padres de alumnos podrán:
Llevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto
educativo y de la programación general anual.
Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del
centro que considere oportuno.
Informar a los padres de su actividad.
Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el
mismo.
Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición
de este.
Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen
interior. Formular propuestas para la realización de actividades
complementarias.
Conocer los resultados académicos y la valoración que los mismos
realice el consejo escolar.
Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de
etapa y de sus modificaciones.
9. Asociación de Alumnos
Constitución
Las asociaciones de alumnos/as son asociaciones
formadas por alumnos de centros públicos o
privados que imparten Educación Secundaria,
Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas
artísticas, enseñanzas deportivas, de idiomas y de
educación de personas adultas.
En cada centro docente se podrán constituir cuantas
asociaciones de estudiantes sean promovidas por
los alumnos y las alumnas.
Podrán ser miembros de las asociaciones de
estudiantes el alumnado que esté cursando estudios
en los centros educativos.
10. Asociación de Alumnos
Funciones
Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que
afecta a su situación en los centros.
Colaborar en la labor educativa de los centros y en las
actividades complementarias y extraescolares del mismo.
Promover la participación del alumnado en los órganos
colegiados del centro.
Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de
la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones
de representantes del alumnado al Consejo Escolar del
centro.
Participar en la elaboración y revisión del proyecto
educativo del centro.
Participar, a través de sus representantes, en el Consejo
Escolar del centro
12. CCP/COM de Coordinación
Pedagógica
Composición
Está compuesta por el director del centro, el
secretario, el orientador y todos los coordinadores de
ciclo.
Coordina permanentemente todos los trabajos
académicos y la actividad lectiva del centro.
Se reúnen todos los meses.
Dentro de ésta comisión se puede formar una
subcomisión, la Unidad de Apoyo Educativo, que está
formada por el orientador, el logopeda, el profesorado
de pedagogía terapéutica y el jefe de estudios del
centro. (También pueden participar en ella cuidadores
o auxiliares de hábitos y autonomía).
13. CCP/COM de Coordinación
Pedagógica
Funciones
Establecer las directrices
generales para elaborar y
revisar los Proyectos
curriculares de etapa, así
como dirigirlos y
coordinarlos.
Asegurar la coherencia
entre el PEC, los
Proyectos Curriculares y la
PGA, así como proponer al
Claustro su evaluación,
aprobación y
modificaciones.
Velar por el cumplimiento
de los Proyectos
Curriculares en la práctica
docente, así como su
evaluación.
Elaborar la organización
de la orientación educativa
y del Plan de Acción
Tutorial.
Proponer el Claustro el
plan de formación del
profesorado.
Elaborar propuestas de
criterios y procedimientos
para las adaptaciones
curriculares y planes sobre
la diversidad del
alumnado.
14. Equipos de Ciclo
Funciones Coordinador de Ciclo
Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de
etapa y elevar a la CCP las propuestas formuladas
por el equipo de ciclo.
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del
ciclo y la enseñanza en el correspondiente ciclo de
acuerdo con el Proyecto Curricular de etapa.
Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de
estudios en el área de su competencia,
especialmente las relativas a refuerzo educativo,
adaptación curricular y actividades complementarias.
15. Equipos de Ciclo
Funciones Equipos de Ciclo
Formular propuestas al equipo directivo y al
Claustro relativas a la elaboración del PEC y
la PGA.
Formular propuestas a la CCP relativas a la
elaboración de los Proyectos Curriculares de
etapa.
Mantener actualizada la metodología
didáctica.
Organizar y realizar las actividades
complementarias y extraescolares.
16. Junta de Profesores o
Evaluación
Composición
Está compuesta por todo el profesorado que imparte
clase a un grupo.
Se reúnen cada trimestre con motivo de las
evaluaciones
Funciones
Decidir si se pasa de curso o se repite.
Poner en común detalles de un grupo u otro.
Decidir si se expulsa o no a alguien.
17. Orientación y Tutoría
Composición
Está formado por los tutores de los
diferentes grupos.
Está coordinado por el jefe de estudios,
que da las pautas de cómo llevar la
tutoría en el aula.
18. Orientación y Tutoría
Funciones
Participar en el desarrollo del
plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo
la coordinación del Jefe de
Estudios. Para ello podrán
contar con la colaboración del
equipo de orientación educativa
psicopedagógica.
Atender a las dificultades de
aprendizaje de los alumnos,
para proceder a la
adecuación personal del
currículo.
Facilitar la integración de los
alumnos en el grupo y
fomentar su participación en
las actividades del centro.
Informar a los padres,
maestros y alumnos del
grupo de todo aquello que
les concierna en relación
con las actividades
docentes y el rendimiento
académico.
Facilitar la cooperación
educativa entre los
maestros y los padres de
los alumnos.
Atender y cuidar, junto con
el resto de los profesores
del centro, a los alumnos
en los períodos de recreo
y en otras actividades no
21. Director
Nombramiento
El Director es la máxima autoridad dentro de un centro
educativo.
EI Director será elegido mediante una votación por
una Comisión y nombrado por el Director Provincial
del Ministerio de Educaci6n y Ciencia por un periodo
de cuatro anos.
La votación se efectuará mediante sufragio directo y
secreto. La elección se producirá por mayoría
absoluta.
EI nombramiento y la toma de posesi6n se realizaran
con efectos del 1 de julio siguiente a la celebraci6n de
22. Director
Funciones
Algunas de las funciones que cumple son las
siguientes:
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones vigentes.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro y controlar la asistencia al trabajo.
Gestionar los medios materiales del centro.
Convocar y presidir los actos académicos.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros de acuerdo con las disposiciones
23. Jefe de Estudios y Secretario
Nombramiento
EI Jefe de estudios y el Secretario serán maestros,
funcionarios de carrera en situaci6n de servicio activo
con destino definitivo en el centro designados por el
Director.
En situaciones excepcionales y con autorizaci6n
expresa del Director provincial, podrá ser nombrado
un profesor que no tenga destino definitivo en el
centro.
La duración del mandato del Jefe de estudios y el
Secretario será la que corresponda al Director que los
hubiera designado.
EI nombramiento y la toma de posesi6n se realizará
con efectos del 1 de julio siguiente a la celebraci6n de
24. Funciones del Jefe de Estudios
Funciones
Algunas de las funciones que desempeña son:
Sustituir al Director en caso de ausencia o
enfermedad.
Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores y del
maestro orientador del centro.
Organizar los actos académicos.
Fomentar la participaci6n de los distintos sectores de
la de la comunidad escolar.
Organizar la atenci6n y cuidado de los alumnos en los
periodos de recreo y en horas de actividades no
25. Funciones del Secretario
Funciones
Algunas de las funciones que realiza son:
Ordenar el régimen administrativo del centro.
Custodiar los libros y archivos del centro.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del
centro.
Ordenar el régimen econ6mico del centro.
Participar en la elaboración de la propuesta de
proyecto educativo y de la programaci6n general
anual junto con el resto del equipo directivo.
Velar por el mantenimiento material del centro en
todos sus aspecto.
27. Consejo Escolar
EI consejo escolar de las escuelas de educaci6n
infantil y los colegios de educación primaria es el
órgano de participaci6n de los diferentes miembros
de la comunidad educativa.
Dependiendo de las unidades que tengan, el consejo
de los centros estará constituido por:
Director del centro
Jefe de Estudios
Maestros
Representantes de los padres
Representante personal de administración y servicios
Concejal o representante del Ayuntamiento del Municipio
Secretario del Consejo
28. Consejo Escolar
De los representantes de los padres de
alumnos que componen el Consejo Escolar,
uno de ellos será elegido por la asociación de
padres de alumnos.
Los alumnos podrán estar representados en el
consejo escolar del colegio de Ed. Primaria,
con voz, pero sin voto.
29. Consejo Escolar
Algunas de las funciones
que lleva a cabo el Consejo
escolar son las siguientes:
Las reuniones del consejo
escolar se celebraran en
el día.
Podrán realizarse
convocatorias
extraordinarias.
EI consejo escolar se
reunirá una vez al
trimestre y siempre que
convoque el Director. Se
realizará una reunión a
principio de curso y otra al
final de este.
Decidir sobre la admisi6n
Elegir al Director del
centro.
Aprobar el proyecto de
presupuesto del centro y
la ejecuci6n del mismo.
Promover la renovaci6n de
las instalaciones y equipo
escolar, y vigilar su
conservaci6n.
Aprobar y evaluar la
programaci6n general del
centro.
Analizar y evaluar la
evuluci6n del rendimiento
escolar general del centro.
Conocer las relaciones del
centro con las
instituciones de su
entorno.
30. Claustro de Profesores
EI claustro es el órgano propio de
participación de los maestros en el centro.
Está constituido por todos los que sean
profesores en el Centro Educativo.
Tiene la responsabilidad de planificar,
coordinar, decidir e informar sobre todos los
aspectos docentes del mismo.
EI claustro será presidido por el Director y
estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicios en el centro.
31. Claustro de
Profesores
Algunas de las funciones
que desempeña son las
siguientes:
Establecer los criterios
para la elaboraci6n de
los proyectos
curriculares de etapa.
Elegir a sus
representantes en el
Consejo Escolar.
Coordinar las funciones
referentes a la
orientación, tutoría,
evaluaci6n y
recuperaci6n de los
Aprobar los criterios
para la elaboraci6n de
los horarios de los
profesores.
Analizar y valorar
trimestralmente la
situaci6n econ6mica del
centro.
Conocer las relaciones
del centro con las
instituciones de su
entorno.
Aprobar los criterios
pedag6gicos para la
elaboraci6n de los
horarios de los alumnos.
Aprobar los aspectos
docentes de la