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C.E.I.P. LOS ROSALES
             Mairena del Aljarafe




EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS

            Nuestro Consejo Escolar


                                             1
Sector                        Miembro
Equipo Directivo              Barea Durán, Francisco José (DIRECTOR/A)
                              Martín Balsera, Diego Trifon (JEFE/A DE
Equipo Directivo
                              ESTUDIOS)
Equipo Directivo              Romero Gil, Mercedes (SECRETARIO/A)
Profesorado                   Bellamy Pedrajas, Walterio
Profesorado                   Caballero Millán, Juan
Profesorado                   Cabanillas Benítez, Felicita
Profesorado                   Carrasquilla Quintana, Pablo
Profesorado                   Chiara Romero, María Nuria
Profesorado                   López Gutiérrez, Rosaura
Profesorado                   Morales Prieto, María Luisa
Profesorado                   Serrano González, Milagrosa
                              Vides Iglesias, Elisa Isabel (REPRESENTANTE
Madres/Padres/Tutores
                              DE LA A.M.P.A. MAYORITARIA)
Madres/Padres/Tutores         Iglesias Casado, Inmaculada
Madres/Padres/Tutores         López Galeano, María del Rosario
Madres/Padres/Tutores         Maese Ranea, José María
Madres/Padres/Tutores         Máñez Rodríguez, Manuel
Madres/Padres/Tutores         Oropesa Ruiz, Fátima
Madres/Padres/Tutores         Sierra Piularch, Concepción
Madres/Padres/Tutores         Urbano Páez, María Salud
Madres/Padres/Tutores         Valseca Castilla, Remedios
Personal Admón. y Servicios Hervás Lora, Marcelino
                              Moreno Bañuelos, Esperanza (CONCEJAL O REPRESENTANTE
Ayuntamiento
                              DEL AYUNTAMIENTO)
Personal Atención Educativa Rodero Castillo, María Bella
                              López Rodríguez, Rosaura (IMPULSORA DE MEDIDAS
Fomento Igualdad              PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES
                              Y MUJERES)


                                  Carácter del Consejo Escolar

         1. De conformidad con lo recogido en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica
         10/2002, de 23 de diciembre, el Consejo Escolar es el órgano de participación de
         los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el control y
         gestión de los centros docentes públicos.
                                                                                       2
2. De acuerdo con lo regulado en el artículo 77.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, los Consejos Escolares velarán para que las actividades de los
centros docentes se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la
Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación
establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.
3. Asimismo, según lo establecido en el artículo 77.3 de la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, los Consejos Escolares garantizarán, en el ámbito de sus
competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al
profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal de
administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes
correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los
miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en
su evaluación.




           Competencias del Consejo Escolar de los centros docentes públicos

El Consejo Escolar de los centros docentes públicos tendrá las siguientes
competencias:

a) Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro,
valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio
de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación
con la planificación y la organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa
propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la actividad del mismo.

c) Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice
con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

f) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares
complementarias y extraescolares.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

                                                                                3
i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

j) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como
conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la
Consejería de Educación.

l) Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la
Consejería de Educación.



               Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el
horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en
sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente o presidenta,
adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus
miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será
preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del
Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el
correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación
mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente
información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además,
convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los
casos siguientes:
a) Aprobar el Proyecto de Centro y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su
aprobación mayoría de dos tercios.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que
requerirá la mayoría absoluta.
c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su
adopción, de acuerdo con la normativa vigente.


                                                                                  4
Composición del Consejo Escolar en los Centros de Educación Infantil y
                               Primaria

El Consejo Escolar de los Centros de Educación Infantil y de Educación
Primaria que tengan 18 o más unidades, estará compuesto por los siguientes
miembros:

a) El Director o Directora del Centro que será su presidente.
b) El Jefe o Jefa de Estudios.
c) Ocho maestros o maestras.
d) Nueve padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en
su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del
Centro.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle radicado el Centro.
g) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario del
Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el Consejo Escolar del
Colegio de Educación Primaria con voz y sin voto, en las condiciones que
establezca el reglamento de régimen interior del Centro.




                 Elección y renovación del Consejo Escolar

1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se
desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso
académico.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, afectando
sucesivamente las distintas renovaciones a los siguientes miembros:
a) Primera mitad.
El 50% de los representantes del profesorado y, en su caso, del alumnado y de
los padres, incluido el representante de estos últimos designado por la
Asociación de Padres de Alumnos más representativa. Cuando ese porcentaje
de alguno de los sectores no fuera número entero, será el número entero
inmediatamente superior.
b) Segunda mitad.
El resto de representantes del profesorado y, en su caso, de los padres y del
alumnado, el representante del personal de administración y servicios, cuando
lo haya, así como el Concejal o representante designado por el Ayuntamiento.
3. Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo Escolar, de
acuerdo con las prevenciones del presente Decreto, se elegirán todos los

                                                                             5
miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores
representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres
como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la
constitución de Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la
primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a
aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección
anterior y, en su caso, al representante designado por la Asociación de Padres
de Alumnos más representativa.
4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector
correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de
dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

           Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

1. Aquel representante que, antes de la renovación que le corresponda, dejara
de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar,
producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato de acuerdo
con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se
produzcan, se utilizará la relación del acta de la última renovación parcial,
3. En caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la
renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con
los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de
votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

             Procedimiento para cubrir los puestos de designación

1. En la primera constitución y siempre que proceda o se produzca una vacante
en los puestos de designación, la Junta Electoral solicitará la designación de sus
representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle
radicado el Centro y a la Asociación de Padres de Alumnos más representativa,
legalmente constituida.
2. En el caso de que exista más de una Asociación de Padres de Alumnos en el
Centro, previamente, dichas Asociaciones acreditarán ante la Junta Electoral,
mediante certificación expedida por el secretario de dichas Asociaciones el
número de asociados a efectos de determinar su representatividad.
3. En el caso de Colegios Públicos Rurales, los Ayuntamientos a los que la
agrupación extienda su ámbito de aplicación deberán designar de entre ellos el
que asume la representación municipal en el Consejo Escolar. El representante
municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la
agrupación, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el
Consejo Escolar.
4. En aquellos Centros a los que se refiere la letra h) del artículo 9.1 y 9.2 y los
artículos 11.1, 11.2 y 16.3 del presente Decreto, la Junta Electoral solicitará a la
institución sociolaboral, que determine en cada caso la correspondiente

                                                                                  6
Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a designación de su
representante en el Consejo Escolar.




                      Constitución del Consejo Escolar

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los
miembros electos, el Director o Directora acordará convocar la sesión de
constitución del nuevo Consejo Escolar.
2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a
sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector,
este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

            Comisiones del Consejo Escolar en Centros Públicos

   1. Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas

El Consejo Escolar, en el caso de los centros docentes públicos, constituirá una
Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas en la forma que determine por
Orden el titular de la Consejería de Educación, en la que, al menos, estarán
presentes el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o
Secretaria, dos profesores o profesoras y, cuando proceda, dos padres o madres
del alumnado y dos alumnos o alumnas, todos ellos elegidos por cada uno de
los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.
La Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas, llevará a cabo todas las
actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e
informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo,
velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad
educativa la información que sea necesaria.
La Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas colaborará con las
Comisiones de Escolarización con objeto de facilitar las actuaciones que éstas
tengan que realizar.

   2. Comisión Económica

El Consejo Escolar constituirá además una Comisión Económica integrada por
el Director o Directora, un profesor o profesora y, en su caso, un padre o madre
de alumnos o alumnas y un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los
sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

   3. Comisión de Convivencia

                                                                              7
El Consejo Escolar constituirá la Comisión de Convivencia, en la forma en que
se determine en el reglamento de régimen interior del Centro, en la que, al
menos, estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores y, en su
caso, dos padres de alumnos y dos alumnos elegidos por cada uno de los
sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.
La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de
las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados
con la misma que por aquél se determine.

   4. Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales

El Consejo Escolar se constituirá, la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales, para dar impulso al desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral
y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos,
y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros: el presidente o
presidenta, un secretario o secretaria, un representante del profesorado, un
represente de los padres y madres, un representante del PAS y un representante
del alumnado (exceptuando los Centros de Infantil y Primaria), miembros del
Consejo Escolar. La presidencia la ostentará quien ostente la dirección del
centro. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud
Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la citada Comisión,
con voz pero sin voto.
En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan
unidades de educación especial formará parte de la citada Comisión el
representante del personal de atención educativa complementaria y un profesor
o profesora de necesidades educativas especiales.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en
la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del centro o la normativa específica que las contemple.




    5. Comisión del Plan de Apertura
La composición de la Comisión de Coordinación ser acordada por el Consejo
Escolar del centro. La citada Comisión contará con la participación de todos los
sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido un
representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle
radicado el centro. En el caso del sector de padres y madres del alumnado, uno
de los representantes en dicha Comisión será, en su caso, el/la representante de
la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas.

              Composición de las comisiones del Consejo Escolar

                                                                                 8
Comisiones   Padres Profesorad   P.A.S. Atención    Equipo       Otros
             y      o                    Educativ   Directivo
             Madres                     a
Admisión        2        2         -        -        Director
de Alumnos                                           Jefe de
y Alumnas                                           Estudios
                                                    Secretaria
Económica      1         1         -        -        Director
                                                    Secretaria
Convivenci     2         2         -        -        Director
a                                                    Jefe de
                                                    Estudios

Salud y        1         1         1        1        Director
Prevención                                          Secretaria
de Riesgos
Laborales
Plan De        2         2         -        -       Director     Representante
Apertura                                                              del
                                                                 Ayuntamiento




                                                                         9

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El Consejo Escolar De Los Centros PúBlicos

  • 1. C.E.I.P. LOS ROSALES Mairena del Aljarafe EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS Nuestro Consejo Escolar 1
  • 2. Sector Miembro Equipo Directivo Barea Durán, Francisco José (DIRECTOR/A) Martín Balsera, Diego Trifon (JEFE/A DE Equipo Directivo ESTUDIOS) Equipo Directivo Romero Gil, Mercedes (SECRETARIO/A) Profesorado Bellamy Pedrajas, Walterio Profesorado Caballero Millán, Juan Profesorado Cabanillas Benítez, Felicita Profesorado Carrasquilla Quintana, Pablo Profesorado Chiara Romero, María Nuria Profesorado López Gutiérrez, Rosaura Profesorado Morales Prieto, María Luisa Profesorado Serrano González, Milagrosa Vides Iglesias, Elisa Isabel (REPRESENTANTE Madres/Padres/Tutores DE LA A.M.P.A. MAYORITARIA) Madres/Padres/Tutores Iglesias Casado, Inmaculada Madres/Padres/Tutores López Galeano, María del Rosario Madres/Padres/Tutores Maese Ranea, José María Madres/Padres/Tutores Máñez Rodríguez, Manuel Madres/Padres/Tutores Oropesa Ruiz, Fátima Madres/Padres/Tutores Sierra Piularch, Concepción Madres/Padres/Tutores Urbano Páez, María Salud Madres/Padres/Tutores Valseca Castilla, Remedios Personal Admón. y Servicios Hervás Lora, Marcelino Moreno Bañuelos, Esperanza (CONCEJAL O REPRESENTANTE Ayuntamiento DEL AYUNTAMIENTO) Personal Atención Educativa Rodero Castillo, María Bella López Rodríguez, Rosaura (IMPULSORA DE MEDIDAS Fomento Igualdad PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES) Carácter del Consejo Escolar 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Consejo Escolar es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos. 2
  • 3. 2. De acuerdo con lo regulado en el artículo 77.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los Consejos Escolares velarán para que las actividades de los centros docentes se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. 3. Asimismo, según lo establecido en el artículo 77.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los Consejos Escolares garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. Competencias del Consejo Escolar de los centros docentes públicos El Consejo Escolar de los centros docentes públicos tendrá las siguientes competencias: a) Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. f) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. h) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. 3
  • 4. i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. j) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación. l) Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde sin que interfiera el horario lectivo del centro. 2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del presidente o presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final del mismo. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden del presidente o presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta. c) Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente. 4
  • 5. Composición del Consejo Escolar en los Centros de Educación Infantil y Primaria El Consejo Escolar de los Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria que tengan 18 o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro que será su presidente. b) El Jefe o Jefa de Estudios. c) Ocho maestros o maestras. d) Nueve padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Un representante del personal de administración y servicios. f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. g) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el Consejo Escolar del Colegio de Educación Primaria con voz y sin voto, en las condiciones que establezca el reglamento de régimen interior del Centro. Elección y renovación del Consejo Escolar 1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará, cuando corresponda, durante el primer trimestre del curso académico. 2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, afectando sucesivamente las distintas renovaciones a los siguientes miembros: a) Primera mitad. El 50% de los representantes del profesorado y, en su caso, del alumnado y de los padres, incluido el representante de estos últimos designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa. Cuando ese porcentaje de alguno de los sectores no fuera número entero, será el número entero inmediatamente superior. b) Segunda mitad. El resto de representantes del profesorado y, en su caso, de los padres y del alumnado, el representante del personal de administración y servicios, cuando lo haya, así como el Concejal o representante designado por el Ayuntamiento. 3. Cuando se proceda por primera vez a la constitución del Consejo Escolar, de acuerdo con las prevenciones del presente Decreto, se elegirán todos los 5
  • 6. miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución de Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior y, en su caso, al representante designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa. 4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar 1. Aquel representante que, antes de la renovación que le corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirá una vacante que será cubierta por el siguiente candidato de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última renovación parcial, 3. En caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. Procedimiento para cubrir los puestos de designación 1. En la primera constitución y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación, la Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro y a la Asociación de Padres de Alumnos más representativa, legalmente constituida. 2. En el caso de que exista más de una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro, previamente, dichas Asociaciones acreditarán ante la Junta Electoral, mediante certificación expedida por el secretario de dichas Asociaciones el número de asociados a efectos de determinar su representatividad. 3. En el caso de Colegios Públicos Rurales, los Ayuntamientos a los que la agrupación extienda su ámbito de aplicación deberán designar de entre ellos el que asume la representación municipal en el Consejo Escolar. El representante municipal estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar. 4. En aquellos Centros a los que se refiere la letra h) del artículo 9.1 y 9.2 y los artículos 11.1, 11.2 y 16.3 del presente Decreto, la Junta Electoral solicitará a la institución sociolaboral, que determine en cada caso la correspondiente 6
  • 7. Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a designación de su representante en el Consejo Escolar. Constitución del Consejo Escolar 1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director o Directora acordará convocar la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. Comisiones del Consejo Escolar en Centros Públicos 1. Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas El Consejo Escolar, en el caso de los centros docentes públicos, constituirá una Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas en la forma que determine por Orden el titular de la Consejería de Educación, en la que, al menos, estarán presentes el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria, dos profesores o profesoras y, cuando proceda, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos o alumnas, todos ellos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. La Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas, llevará a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria. La Comisión de Admisión de Alumnos y Alumnas colaborará con las Comisiones de Escolarización con objeto de facilitar las actuaciones que éstas tengan que realizar. 2. Comisión Económica El Consejo Escolar constituirá además una Comisión Económica integrada por el Director o Directora, un profesor o profesora y, en su caso, un padre o madre de alumnos o alumnas y un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. 3. Comisión de Convivencia 7
  • 8. El Consejo Escolar constituirá la Comisión de Convivencia, en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior del Centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores y, en su caso, dos padres de alumnos y dos alumnos elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determine. 4. Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales El Consejo Escolar se constituirá, la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para dar impulso al desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros: el presidente o presidenta, un secretario o secretaria, un representante del profesorado, un represente de los padres y madres, un representante del PAS y un representante del alumnado (exceptuando los Centros de Infantil y Primaria), miembros del Consejo Escolar. La presidencia la ostentará quien ostente la dirección del centro. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la citada Comisión, con voz pero sin voto. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte de la citada Comisión el representante del personal de atención educativa complementaria y un profesor o profesora de necesidades educativas especiales. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro o la normativa específica que las contemple. 5. Comisión del Plan de Apertura La composición de la Comisión de Coordinación ser acordada por el Consejo Escolar del centro. La citada Comisión contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido un representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro. En el caso del sector de padres y madres del alumnado, uno de los representantes en dicha Comisión será, en su caso, el/la representante de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas. Composición de las comisiones del Consejo Escolar 8
  • 9. Comisiones Padres Profesorad P.A.S. Atención Equipo Otros y o Educativ Directivo Madres a Admisión 2 2 - - Director de Alumnos Jefe de y Alumnas Estudios Secretaria Económica 1 1 - - Director Secretaria Convivenci 2 2 - - Director a Jefe de Estudios Salud y 1 1 1 1 Director Prevención Secretaria de Riesgos Laborales Plan De 2 2 - - Director Representante Apertura del Ayuntamiento 9