El documento analiza la comunidad escolar, definiéndola como el conjunto de personas que participan en el proceso educativo, incluyendo profesores, padres, administraciones y alumnos. Explora las características y fines de la comunidad escolar, los componentes como el consejo escolar y el claustro de profesores, y sus funciones. Finalmente, identifica que uno de los principales problemas es la baja participación que dificulta resolver problemas de convivencia, y que la colaboración a través del tutor y los órganos de participación puede ay
2. En este trabajo haremos referencia a los
profesores, padres y administraciones.
Analizaremos la problemática de la calidad y finalmente
haremos un balance de los problemas y sus posibles
soluciones
4. Definición
El concepto de comunidad hace referencia a la cohesión de
personas por algún motivo o razón, por ejemplo, la comunidad
de vecinos, la comunidad religiosa…
Por lo tanto, la comunidad escolar está formada por todas
aquellas personas que participan directa o indirectamente en el
proceso de enseñanza
5. Democrática
Solidaria y
competente
Participación plural
Espacio para
plantear
conflictos, coop
erar y negociar
Valora la
diversidad
Identifica
metas, compromisos
y responsabilidades
en la solución de los
problemas
CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
6. FINES DE LA OMUNIDAD ESCOLAR
Fomentar
cooperación
de los
miembros de
la comunidad
Lograr los
objetivos
implantados
en la LOE
Promover la
convivencia social
Ideas y
actividades para
el mejorar la
calidad y
bienestar de los
alumnos
Impulsar y
reforzar
actividades de
la comunidad
escolar
7. Diferencias entre comunidad escolar y
comunidad educativa
Comunidad Escolar Comunidad educativa
Alumnos
Docentes
Directivos
Consejo escolar
Padres de familia
Personal no docente:
personal auxiliar
, administrativo y de
servicios
Trabajo
Deporte
Iglesia
Medios de
información y
comunicación
8. Componentes
Composición del Consejo escolar Artículo 126
Director Jefe de estudios Representante del
Ayuntamiento
ProfesoresPadres y alumnos
Personal de la
administración y
servicios del centro
Secretario
del Centro
9. Competencias del Consejo Escolar Artículo 127
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que
la desarrollen
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado
que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o
tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social
10. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en
el artículo 122.3
i)Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
11. Composición del Claustro de profesores Artículo 128
• El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en
el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar
y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro
• El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicio en el centro
Competencias Artículo 129
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los
proyectos del centro y de la programación general anual
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y
de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la
formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del
director en los términos establecidos por la presente Ley
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
12. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que
éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del
director en los términos establecidos por la presente Ley
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
candidatos
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que
éstas se atengan a la normativa vigente
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
13. Funciones del profesorado Artículo 91
a) La programación y la enseñanza de las áreas,materias y módulos que
tengan encomendados
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la
evaluación de los procesos de enseñanza
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las
familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos
especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y
moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades
complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por
los centros.
14. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima
de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los
alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, degestión y de dirección que les
sean encomendadas
j) La participación en la actividad general del centro
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las
Administraciones educativas o los propios centros
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente
15. El equipo directivo Artículo 131
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por
el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme
a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará
propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios
y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o
cuando se produzca el cese del director
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros
docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos
directivos en relación con el
16. Problemática
Uno de los principales problemas de la Comunidad escolar es la baja
participación en la vida del centro lo que lleva a la no resolución de esos
problemas de convivencia
Por otro lado, si hay participación y se colabora en la resolución de los
problemas de convivencia será a través de la intervención conjunta con el
tutor y a través de los órganos de participación: el Consejo Escolar