El documento presenta información sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que el IGV es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y servicios, y que aunque lo pagan los vendedores inicialmente, este impuesto es trasladado a los consumidores finales a través de la cadena de producción y distribución. También describe algunas características clave del IGV como sus tasas, sujetos obligados, hechos gravados, y principios de territorialidad y onerosidad.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
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LOS IMPUESTOS, CRÉDITO FISCAL Y DECLARACÓN DE IMPUESTOS.ppt
1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
Bienvenidos
Al Ciclo
Contabilidad Básica – CPC. Carlos Salas Ramírez
2. Universidad Nacional
José Faustino Sánchez Carrión
Curso: Contabilidad Básica
Docente: CPC. Carlos Salas Ramírez
csalas@unjfsc.edu.pe
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3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. DEFINICIÓN
Impuesto Indirecto: El vendedor o prestador del
servicio traslada el impuesto al adquirente.
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4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. DEFINICIÓN
Los sujetos pasivos que son las personas
obligadas a pagar el impuesto a la SUNAT son los
vendedores o prestadores de los bienes y
servicios gravados que trasladan el impuesto en
los precios al adquirente o comprador que está
obligado a soportarlo.
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5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. DEFINICIÓN
El impuesto no recae directamente sobre el
consumidor a quien la SUNAT desconoce sino
indirectamente al pagar el precio de los bienes y
servicios que va a consumir
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6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Es un Impuesto que afecta la generalidad de
transacciones de bienes y servicios de toda la
cadena de comercialización y distribución.
Se dice que es un impuesto regresivo.
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7. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
VENTA (FABRICANTE - MAYORISTA ) DECLARACION MENSUAL - FABRICANTE
Valor de Venta 100.00 Impuesto Bruto 19.00
IGV 19% 19.00 Crédito Fiscal (0.00)
Precio de Venta 119.00 Pago a SUNAT 19.00
IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 100,00) = 19,00
VENTA (MAYORISTA – MINORISTA) DECLARACIÓN MENSUAL (MAYORISTA)
Valor de Venta 180.00 Impuesto Bruto 34.20
IGV 19% 34.20 Crédito Fiscal (19.00)
Precio de Venta 214.20 Pago a SUNAT 15.20
IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 80 00) = 15 20
VENTA (MINORISTA - CONSUMIDOR ) DECLARACIÓN MENSUAL - MINORISTA
Valor de Venta 240.00 Impuesto Bruto 45.60
IGV 19% 45.60 Crédito Fiscal (34.20)
Precio de Venta 285.60 Pago a SUNAT 11.40
IMPOSICIÓN SOBRE VALOR AGREGADO (19% DE 60,00) = 11,40
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8. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Se trasladó al Consumidor el IGV de 45 60, que
equivale a la suma de los pagos efectuados a
SUNAT por el fabricante efectuados, mayorista y
minorista (19,00 + 15,20 + 11.40) = 45.60).
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9. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Deducciones Amplias: Pues otorga crédito fiscal
por todas las adquisiciones que realice el sujeto
para el desarrollo de sus actividades (bien se trate
de insumos que se integren físicamente al bien,
que se consuman en el proceso productivo o que
sean gastos de la actividad).
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10. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Deducción Inmediata del Crédito Fiscal: Pues una
vez que se traslada el impuesto que afecta las
adquisiciones (como regla que afecta las
adquisiciones (como regla general) da derecho a
deducirlo inmediatamente del impuesto que grava
las operaciones (Débito Fiscal o Impuesto Bruto).
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11. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
De esta manera, en cada etapa el intermediario
económico entre el bien o servicio (…) paga
efectivamente el monto de impuesto que
corresponde al valor de impuesto que
corresponde al valor agregado, para que
finalmente el impuesto al consumo (fraccionado
en cada fase) sea asumido íntegramente por el
consumidor final.
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12. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Impuesto General a las Ventas grava, entre otras
operaciones:
► La venta en el país de bienes muebles.
► La prestación o utilización de servicios en el país;
► Los contratos de construcción.
► La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
► La importación de bienes.
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13. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
► Territorialidad Bienes Muebles:
Ubicados en territorio nacional.
Servicios prestados o utilizados en el país.
► Onerosidad
Contraprestación.
► Sujetos del Impuesto Sujetos del Impuesto
Que realicen actividad empresarial.
Habituales.
► Principio de. Imposición en el país de destino. .
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14. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
► El hecho imponible (venta servicio etc…) es de
realización inmediata.
► La liquidación es de carácter mensual.
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