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UNIVERSDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rafael Valbuena 24.393.955
Barquisimeto, Mayo 2018
Impuesto al Valor Agregado
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos
señala: “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en
todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos,
públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como
hecho imponible”.
Es decir el IVA es un impuesto o
tributo que es cobrado por la
adquisición de un producto o servicios,
por ejemplo cuando se compró en un
supermercado alimentos vemos que a
la hora de cancelar en la factura
establece el cobro del IVA que hoy en
día son el 12%.
 Se caracteriza por ser un impuesto indirecto
 Es un impuesto real y de circulación
 No es acumulativo
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos
que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del
proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como
sobre la realización de
determinadas obras y
locaciones, y prestación
de servicios.
1. Explicar cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado
Una de las ventajas del IVA es que se evita la doble imposición de los
bienes de equipo que los impuestos acumulados comportan.
EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que
grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la
imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante,
mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada etapa de la
negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el
comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia,
gravados con este tipo de
impuesto.
El IVA es susceptible de
que su carga se conozca con
exactitud, lo que facilita la
desgravación efectiva a la
exportación y la imposición compensatoria a la importación.
El IVA es el impuesto que obliga a renovados esfuerzos por parte de
hacendistas, teóricos, políticos y administradores, a forzar las ventajas y
bondades del impuesto se encuentran es su gran potencial recaudatorio, tal
como lo ha confirmado la experiencia que se nutre en el derecho comparado.
EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que
grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la
imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante,
mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada etapa de la
negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el
comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia,
gravados con este tipo de impuesto.
2-Quiénes son los sujetos pasivos
Todas las personas que realicen ventas de muebles, actos de comercio,
herederos.
Personas que presten servicios
gravados
Lo que realicen con su nombre
pero con cuentas de otras
compras
Inquilinos en pocas palabras son todas las personas que por excelencia son
el consumidor final.
3-Cual es su ámbito territorial
Artículo 14. Las ventas y
retiros de bienes muebles
corporales serán gravables
cuando los bienes se
encuentren situado en el
país y en los casos de
importación cuando haya
nacido la obligación.
Artículo 15. La prestación
de servicios constituirá
hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aunque
se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y
aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio
de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al
impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento
(50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada
viaje que parta de Venezuela.
El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano,
por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los
bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se
ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
4- Cuál es el hecho imponible que lo puede generar
Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley del IVA el hecho
imponible que lo genera es la venta de muebles corporales, importación de
bienes muebles, prestación a título oneroso de servicios independientes
ejecutados o aprovechados en el
país, ventas y exportación de bienes
muebles y de servicios.
Artículo 3. “Constituyen hechos
imponibles a los fines de esta
Ley, las siguientes actividades,
negocios jurídicos u operaciones:
1.- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el
retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los
contribuyentes de este impuesto.
2.- La importación definitiva de bienes muebles.
3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes
ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que
provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También
constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios
del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4.- La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5.- La exportación de servicios”.
5- Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto.
Así lo establece el artículo 47 de la Ley del IVA, los responsables
están obligados a declarar y pagar dicho tributo en el lugar, fecha y forma
como lo establece el reglamento. En su artículo 60 la determinación y pago
del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago,
medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse
dentro delos quince (15) días continuos siguientes al período de imposición,
ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la
Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta.
La declaración y pago del impuesto se efectuará ante las instituciones
bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u
otras oficinas autorizadas por esta. Para tal fin, el ministerio de hacienda ha
suscrito contratos de préstamos de servicios con diferentes con diferentes
instituciones bancarias mediante los cuales estas se comprometen, en forma
general a recibir las declaraciones que
presenten contribuyentes y responsables
por concepto de todos los tributos regidos
por el código orgánico tributario y
administrados por el SENIAT, dentro de
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IVA.
Contenido de la declaración. El
reglamento general dispone que los
contribuyentes y responsables deban
presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y mirar el
impuesto por pagar o si corresponde, indicar el excedente del crédito fiscal
resultante. Así, en dicha declaración dejaran constancia de la suma de los
débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el periodo de
imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en facturas recibidas en el mismo
periodo; con inclusión de las notas de débito y créditos correspondientes.
Igualmente, la declaración deberá incluir, si existieren, los excedentes de
crédito fiscal del periodo de imposición anterior.
En la declaración también deberá dejarse constancia en forma
separada si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el
periodo de imposición, sujetas a la alícuota de 0%. Igualmente deberá contar
también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en el
periodo de imposición como responsable a título de agente de retención o de
percepción o en otra calidad de responsables del impuesto.
En la actualidad hablar del Impuesto al Valor Agregado, es referirse a
el tributo mediante el cual una persona jurídica o natural debe cancelar un
impuesto indirecto debido al consumo de bienes y prestaciones de servicios,
según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Así mismo el
pago de dicho tributo colabora con las demandas de la sociedad y evita la
doble imposición de los bienes de equipo de los impuestos acumulados
normalmente que lo comportan, sino que favorece su adquisición mediante la
práctica de las deducciones legalmente previstas. Existen ciertos bienes y
servicios que se encuentran exentos de la cancelación del IVA y aquellos
bienes y servicios que no se encuentren deberán liquidar el impuesto o serán
sancionados, ya sean sujetos pasivos u ordinarios. Finalmente el IVA es un
método por el cual todos y cada uno de los ciudadanos podemos adquirir un
beneficio indirecto, mediante la cancelación de dicho tributo en diferentes
agentes de retención permitiendo así un mejor desarrollo económico para el
Estado.

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Rafael valbuena

  • 1. UNIVERSDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Rafael Valbuena 24.393.955 Barquisimeto, Mayo 2018
  • 2. Impuesto al Valor Agregado La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible”. Es decir el IVA es un impuesto o tributo que es cobrado por la adquisición de un producto o servicios, por ejemplo cuando se compró en un supermercado alimentos vemos que a la hora de cancelar en la factura establece el cobro del IVA que hoy en día son el 12%.  Se caracteriza por ser un impuesto indirecto  Es un impuesto real y de circulación  No es acumulativo
  • 3. En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y prestación de servicios. 1. Explicar cuáles son las ventajas del Impuesto al Valor Agregado Una de las ventajas del IVA es que se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados comportan. EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto. El IVA es susceptible de que su carga se conozca con exactitud, lo que facilita la desgravación efectiva a la
  • 4. exportación y la imposición compensatoria a la importación. El IVA es el impuesto que obliga a renovados esfuerzos por parte de hacendistas, teóricos, políticos y administradores, a forzar las ventajas y bondades del impuesto se encuentran es su gran potencial recaudatorio, tal como lo ha confirmado la experiencia que se nutre en el derecho comparado. EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista, va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto. 2-Quiénes son los sujetos pasivos Todas las personas que realicen ventas de muebles, actos de comercio, herederos. Personas que presten servicios gravados Lo que realicen con su nombre pero con cuentas de otras compras Inquilinos en pocas palabras son todas las personas que por excelencia son el consumidor final.
  • 5. 3-Cual es su ámbito territorial Artículo 14. Las ventas y retiros de bienes muebles corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren situado en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la obligación. Artículo 15. La prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela. Parágrafo Único: Se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela. El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
  • 6. 4- Cuál es el hecho imponible que lo puede generar Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley del IVA el hecho imponible que lo genera es la venta de muebles corporales, importación de bienes muebles, prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, ventas y exportación de bienes muebles y de servicios. Artículo 3. “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1.- La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto. 2.- La importación definitiva de bienes muebles. 3.- La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4.- La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5.- La exportación de servicios”.
  • 7. 5- Cómo y Cuándo es la declaración y pago de dicho impuesto. Así lo establece el artículo 47 de la Ley del IVA, los responsables están obligados a declarar y pagar dicho tributo en el lugar, fecha y forma como lo establece el reglamento. En su artículo 60 la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro delos quince (15) días continuos siguientes al período de imposición, ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la Administración Tributaria u otras oficinas autorizadas por ésta. La declaración y pago del impuesto se efectuará ante las instituciones bancarias que hayan celebrado convenios con la administración tributaria u otras oficinas autorizadas por esta. Para tal fin, el ministerio de hacienda ha suscrito contratos de préstamos de servicios con diferentes con diferentes instituciones bancarias mediante los cuales estas se comprometen, en forma general a recibir las declaraciones que presenten contribuyentes y responsables por concepto de todos los tributos regidos por el código orgánico tributario y administrados por el SENIAT, dentro de los cuales evidentemente se incluye el IVA. Contenido de la declaración. El reglamento general dispone que los contribuyentes y responsables deban presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y mirar el
  • 8. impuesto por pagar o si corresponde, indicar el excedente del crédito fiscal resultante. Así, en dicha declaración dejaran constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el periodo de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en facturas recibidas en el mismo periodo; con inclusión de las notas de débito y créditos correspondientes. Igualmente, la declaración deberá incluir, si existieren, los excedentes de crédito fiscal del periodo de imposición anterior. En la declaración también deberá dejarse constancia en forma separada si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el periodo de imposición, sujetas a la alícuota de 0%. Igualmente deberá contar también por separado el monto del impuesto retenido o percibido en el periodo de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsables del impuesto. En la actualidad hablar del Impuesto al Valor Agregado, es referirse a el tributo mediante el cual una persona jurídica o natural debe cancelar un impuesto indirecto debido al consumo de bienes y prestaciones de servicios, según lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Así mismo el pago de dicho tributo colabora con las demandas de la sociedad y evita la doble imposición de los bienes de equipo de los impuestos acumulados normalmente que lo comportan, sino que favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. Existen ciertos bienes y servicios que se encuentran exentos de la cancelación del IVA y aquellos bienes y servicios que no se encuentren deberán liquidar el impuesto o serán sancionados, ya sean sujetos pasivos u ordinarios. Finalmente el IVA es un método por el cual todos y cada uno de los ciudadanos podemos adquirir un beneficio indirecto, mediante la cancelación de dicho tributo en diferentes
  • 9. agentes de retención permitiendo así un mejor desarrollo económico para el Estado.