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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
Autor:
Anthony Domínguez ci: 27209150
Asignatura: Gestión Tributaria
Profesora: Rosa Obregón
A continuación damos a presentar el ensayo realizando una conceptualización a lo que se
referencie al impuesto al valor agregado el cual pertenece al derecho tributario donde se
define comouna carga fiscalsobre el consumo,es decir, financiado por el consumidorcomo
impuesto regresivo como tal, El IVA es un impuesto indirecto no es percibido por el fisco
directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción
comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores
intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores
que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del
monto del IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo
que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa. Es por ende
que el impuesto al valor agregado es la obligación tributaria para el contribuyente. De igual
manera cabe destacar que el impuesto al valor agregado nace dentro de la misma la
relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre el sujeto llamado
activo, estado u otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y
nace en virtud de la ley, que tiene por objeto regular todos los actos directos o derivados,
desde el nacimiento hasta la extinción de la misma.
Impuesto al Valor Agregado durante el gobierno de Ramón Velásquez, mediante Decreto
Ley Número 3.545 de fecha 16 de Septiembre de 1993, ello con la finalidad de cubrir el
déficit fiscal, en dicha Ley se aplicó una alícuota general del diez por ciento (10%) a todas
las operaciones, cero por ciento (0%) para las exportaciones y quince por ciento (15%) a
las operaciones de ciertos bienes y servicios suntuarios. Posteriormente el 27 de Mayo de
1994 mediante Gaceta Oficial Número 4727 (Extraordinario), se sustituyó el Impuesto al
Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor con una Alícuota
del dieciséis punto cinco por ciento (16,5%), esta Ley a diferencia de su antecesora
presentó algunas diferencias substanciales tales como: La incorporación de una base de
exención de doce mil unidades tributarias (12.000 U.T.) y la no discriminación del tributo en
aquellas facturas emitidas a personas que no fuesen contribuyentes ordinarios, fue
reformado parcialmente el 27 de Julio de 1996 publicado en Gaceta Oficial Número 36007.
En el año 2002 se originan cambios trascendentales al sistema tributario en materia de
Impuesto al Valor Agregado, entre los aspectos más destacados se tiene: Supresión del
monto mínimo a tributar, Racionalización del sistema de beneficios fiscales, Incremento de
la alícuota general existente a dieciséis por ciento (16%), Incorporación de una alícuota
adicional para el consumo suntuario, Inclusión de una nueva categoría de contribuyentes,
Mejoramiento de los mecanismo de administración y control, Otorgamiento de facultades a
la Administración Tributaria para designar como responsables del pago del impuesto, en
calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes
muebles y los receptores de ciertos servicios, igualmente podrá designar como
responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción, a quienes por
sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones
gravadas. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), es un tributo que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios,
Aplicable en todo el territorio nacional, que deben pagar las personas naturales o jurídicas,
las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos y económicos, públicos o privados que en su condición de importadores de bienes
habituales o no, fabricantes, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes que realicen las actividades definidas comohechos imponibles en la misma
Ley.
Artículo 3. LIVA.- Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1) La venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro
o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2) La importación definitiva de bienes muebles. 3) La prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan
del exterior, en los términos de esta Ley. 4) La venta de exportación de bienes muebles
corporales. 5) La exportación de servicios. En cuanto a la Temporalidad y la Territorialidad
del Hecho Imponible, según los Artículos 13 al 15. LIVA, se consideran los siguientes
aspectos: 1) En la venta de bienes muebles corporales: a) En los casos de ventas a entes
públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. b) En todos
los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura
o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde
que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero. 2) En la
importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la
correspondiente declaración de aduanas. 3) En la prestación de servicios: a) En los casos
de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión
por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, Desde
el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el
servicio. b) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la
emisión de la orden de pago correspondiente.
La determinación de la Cuota Tributaria: El Débito Fiscal es la obligación que le surge al
contribuyente, luego de aplicar la alícuota a las operaciones grabadas por el impuesto
realizadas dentro del periodo de imposición; por su parte, el Crédito Fiscal, es el monto del
impuesto incluido en la factura de compra del bien o servicio adquirido. Se debe tomar en
cuenta que no todo lo que se compra da derecho a computar un crédito fiscal, siempre y
cuando ese bien o servicio se correspondan a costos; gastos o egresos propios de la
actividad económica habitual del contribuyente. A diferencia del crédito fiscal establecido
en el Articulo 68. COT, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, fue creado como
un mecanismo técnico, necesario para la determinación de dicho impuesto, es por eso que
este crédito fiscal no constituye un derecho legal en contra del Fisco Nacional, conforme a
lo establecido en el Articulo 31. Beneficios o Incentivos Fiscales:A fin de lograr el desarrollo
económico integral del país, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establecen una serie de
incentivos fiscales. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, las Exenciones. Exenciones: Están exentos al pago de este
tributo: Artículo 17. LIVA.- Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley: 1) Las
importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18 de esta Ley. 2) Las
importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país,
de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención
queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3) Las importaciones efectuadas por
instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus
funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales
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Ensayo del iva

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Autor: Anthony Domínguez ci: 27209150 Asignatura: Gestión Tributaria Profesora: Rosa Obregón
  • 2. A continuación damos a presentar el ensayo realizando una conceptualización a lo que se referencie al impuesto al valor agregado el cual pertenece al derecho tributario donde se define comouna carga fiscalsobre el consumo,es decir, financiado por el consumidorcomo impuesto regresivo como tal, El IVA es un impuesto indirecto no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto del IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa. Es por ende que el impuesto al valor agregado es la obligación tributaria para el contribuyente. De igual manera cabe destacar que el impuesto al valor agregado nace dentro de la misma la relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre el sujeto llamado activo, estado u otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de la ley, que tiene por objeto regular todos los actos directos o derivados, desde el nacimiento hasta la extinción de la misma. Impuesto al Valor Agregado durante el gobierno de Ramón Velásquez, mediante Decreto Ley Número 3.545 de fecha 16 de Septiembre de 1993, ello con la finalidad de cubrir el déficit fiscal, en dicha Ley se aplicó una alícuota general del diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) para las exportaciones y quince por ciento (15%) a las operaciones de ciertos bienes y servicios suntuarios. Posteriormente el 27 de Mayo de 1994 mediante Gaceta Oficial Número 4727 (Extraordinario), se sustituyó el Impuesto al Valor Agregado por el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor con una Alícuota del dieciséis punto cinco por ciento (16,5%), esta Ley a diferencia de su antecesora presentó algunas diferencias substanciales tales como: La incorporación de una base de exención de doce mil unidades tributarias (12.000 U.T.) y la no discriminación del tributo en aquellas facturas emitidas a personas que no fuesen contribuyentes ordinarios, fue reformado parcialmente el 27 de Julio de 1996 publicado en Gaceta Oficial Número 36007. En el año 2002 se originan cambios trascendentales al sistema tributario en materia de Impuesto al Valor Agregado, entre los aspectos más destacados se tiene: Supresión del monto mínimo a tributar, Racionalización del sistema de beneficios fiscales, Incremento de la alícuota general existente a dieciséis por ciento (16%), Incorporación de una alícuota
  • 3. adicional para el consumo suntuario, Inclusión de una nueva categoría de contribuyentes, Mejoramiento de los mecanismo de administración y control, Otorgamiento de facultades a la Administración Tributaria para designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de determinados bienes muebles y los receptores de ciertos servicios, igualmente podrá designar como responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes y servicios, Aplicable en todo el territorio nacional, que deben pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados que en su condición de importadores de bienes habituales o no, fabricantes, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes que realicen las actividades definidas comohechos imponibles en la misma Ley. Artículo 3. LIVA.- Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1) La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto. 2) La importación definitiva de bienes muebles. 3) La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. 4) La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5) La exportación de servicios. En cuanto a la Temporalidad y la Territorialidad del Hecho Imponible, según los Artículos 13 al 15. LIVA, se consideran los siguientes aspectos: 1) En la venta de bienes muebles corporales: a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero. 2) En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas. 3) En la prestación de servicios: a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, Desde
  • 4. el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien preste el servicio. b) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente. La determinación de la Cuota Tributaria: El Débito Fiscal es la obligación que le surge al contribuyente, luego de aplicar la alícuota a las operaciones grabadas por el impuesto realizadas dentro del periodo de imposición; por su parte, el Crédito Fiscal, es el monto del impuesto incluido en la factura de compra del bien o servicio adquirido. Se debe tomar en cuenta que no todo lo que se compra da derecho a computar un crédito fiscal, siempre y cuando ese bien o servicio se correspondan a costos; gastos o egresos propios de la actividad económica habitual del contribuyente. A diferencia del crédito fiscal establecido en el Articulo 68. COT, el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, fue creado como un mecanismo técnico, necesario para la determinación de dicho impuesto, es por eso que este crédito fiscal no constituye un derecho legal en contra del Fisco Nacional, conforme a lo establecido en el Articulo 31. Beneficios o Incentivos Fiscales:A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, establecen una serie de incentivos fiscales. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las Exenciones. Exenciones: Están exentos al pago de este tributo: Artículo 17. LIVA.- Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley: 1) Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18 de esta Ley. 2) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.