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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Cátedra:
Derecho Tributario.
Profesor:
Abg Esp. Emily Ramírez.
Participante:
Mairin García, CI: V-17.504.349.
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2018
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se enfoca en el estudio del impuesto al valor agregado
(IVA); como su nombre lo indica se paga un valor agregado por algún servicio,
venta o compra de un bien; es una contribución que sirve para el ejercicio y
funcionamiento de la administración pública. A continuación, profundizaremos
acerca de las Nociones generales del tema; Periodicidad del Impuesto;
Ventajas del Impuesto al Valor Agregado; Elementos esenciales; Elementos
materiales; Y su declaración y pago.
Definición.
El IVA o impuesto al valor agregado es una tasa común en países de
Hispanoamérica y Europa que tiene lugar en la compra de bienes y servicios
como una forma recaudatoria por parte del Estado sobre el consumidor final.
Se trata de un impuesto indirecto, en la medida en que la entidad fiscal
correspondiente no lo percibe de forma lineal o directa, sino que depende de
la paga de este tributo por parte de cada uno de los intermediarios que
intervienen en la venta de un producto. En otras palabras, cada miembro de la
cadena de valor debe pagar al miembro inmediatamente anterior una carga o
impuesto que se adhiere al precio del producto y lo percibe luego en su forma
proporcional por el miembro sucesor. El consumidor o usuario final es, en
definitiva, el que se hace cargo del impuesto. El resto de los actores deben
rendir cuentas ante el organismo fiscal del IVA pagado (o crédito fiscal) y el
IVA cobrado (o débito fiscal), de forma de liquidar la diferencia entre ambos.
Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea
un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en
esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley".
Características.
Es un impuesto general: Es un impuesto general, porque grava todas las
transferencias o entregas de bienes y las prestaciones de servicios,
importaciones definitivas y exportaciones bienes muebles y servicios, que no
estén expresamente declaradas exentas o no sujetas, o que no hayan sido
beneficiadas por la dispensa del pago del impuesto otorgada por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con la Ley impositiva correspondiente(exoneradas).
Es un Impuesto indirecto: Aquellos impuestos donde la ley permite traspasar
la carga fiscal y en donde la riqueza es medida en forma indirecta; es decir, a
través del gasto o el consumo han sido clasificados por la doctrina como
impuestos indirectos, por lo tanto, no sólo por ser IVA una exacción que
indirectamente grava la renta a través del consumo, independientemente de la
capacidad contributiva, sino porque la carga del impuesto es traspasada al
consumidor final al ser repercutida en la cadena de comercialización de los
bienes y servicios gravados por el impuesto, el mismo tiene la característica
de ser indirecto. Es de destacar que esta característica permite resaltar los
sujetos pasivos en calidad de contribuyentes ordinarios (contribuyentes de
derechos), que nos precisa a su vez la traslación de la carga tributaria al indicio
tributario (contribuyentes económico o quien en definitiva soporta la carga
tributaria, que es el consumidor final), así pues por ejemplo, la Ley venezolana
define a los contribuyentes ordinarios en su artículo 5, quienes son los
importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los
prestadores habituales de servicios, y en general toda persona natural o
jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades,
negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles
gravados por la Ley. Estos sujetos son los que están obligados a trasladar la
carga impositiva al sujeto de facto (consumidor final) quien es obligado a
soportar el impuesto y sobre quien está dirigida la imposición; sin embargo,
por la mecánica y de allí su característica de impuesto indirecto, los llamados
contribuyentes de derecho (contribuyentes ordinarios) están obligados a
repercutir la carga tributaria y son quienes responden ante el sujeto del importe
del mismo.
Es un impuesto real u objetivo: En virtud que se fundamenta en un
presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con
independencia del elemento personal de la relación jurídica tributaria; es decir,
la obligación surge sin considerar quién es el sujeto que adquiere los bienes y
servicios gravados. Esta característica persiste, a pesar de que en la Ley
existan algunas consideraciones de no sujeciones (servicios prestados por
instituciones financieras, empresas de seguros, sometidas a leyes especiales)
o dispensas de tipo subjetivas.
Es regresivo: Por cuanto al igual que en la mayoría de los impuestos a las
ventas, esta exacción no toma en consideración de manera inmediata la
capacidad contributiva o enriquecimientos gravables del consumidor final, por
cuanto el índice a que obedece es el consumo de bienes y servicios. En este
sentido, la riqueza se analiza desde las perspectivas del gasto o del consumo.
Reseña Histórica.
En 1989, es cuando entra en proceso la reforma tributaria en Venezuela, y en
1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este entro en
vigencia el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a todas
las operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento. Posteriormente
se incluyó una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones que tuvieron
por objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota se aplicó
desde el 1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según gaceta
oficial nº 4.664.
Para el año 2000 el Estado Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero
menor al 9% del producto bruto interno (PIB), la cual lo ubica entre los países
más bajo en nivel de ingreso tributario. La organización de los Estados Unidos
(OEA) asegura que en el año 2002 los países de américa latina poseen un
nivel que oscila entre el 13% y 20% del producto interno bruto y los países
desarrollados entre los 33% y el 50%.
En la reforma de la ley de impuesto al valor agregado publicado en la gaceta
oficial nº 37.480, vigente a partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la
alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10%
a la venta e importación de bienes de consumo suntuario.
En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que
establece el impuesto al valor agregado, fijándose el alícuota general del
impuesto en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004.
Después de un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre
del año 2005 fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece
el IVA.
Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno venezolano estableció su
menor disminución, la cual fue a un 9%, que seria aplicado en el mes de julio
del mismo año.
En el 2009 se realizó un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según
gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009.
Ventajas.
A través de las diversas formas que el IVA puede adoptar: (tipo renta o tipo
consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los
bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan,
sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones
legalmente previstas. En los países donde está establecido el IVA, solo se
desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias
entre presión efectiva y desgravación a la exportación propia de los impuestos
plurifasicos de carácter acumulativo o en cascada. Es bueno resaltar que
siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel
de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita
mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Elementos Esenciales.
 SUJETOS ACTIVOS
El ente público acreedor del tributo.
 SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede
decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en
definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
- Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio
con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas
o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o
por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico
Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad
o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona
para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta
gravada donde debe declararse el IVA.
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de
los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a
que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios
Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota
tributaria para determinar el impuesto. Es la situación jurídica que determina
arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá
conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el
cual se aplica la tasa o alícuota. Y éste se aplica:
1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio
facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies
alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de
contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el
monto de este impuesto.
2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los
tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.
3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del
exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión
de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la
base imponible en cada caso.
Alícuota del Tributo: es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe
aplicarse a la Base Imponible para determinar el monto del tributo.
Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del
12%.
Declaración y Pago: La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario
debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto
soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus
operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.
IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)
La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir
en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los
(15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante
las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias
autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco
Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.
La declaración del LIVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de
imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha
generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el
contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos
tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la
Administración Tributaria.
Alícuota Impositiva: Según el artículo 27 de la LIVA: La alícuota impositiva
general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de
Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por
ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota
impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las
exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
1. A partir del 1º de julio de 2007 se aplicara la alícuota del 9%
2. Se aplicará la alícuota del 8% a los siguientes rubros:
Importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano
siguientes:
1. Ganado caprino ovino y especies menores destinadas al matadero,
para la cría. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas,
saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal 0) del
numeral 1 del artículo 18 de LIVA., mantecas
2. Las prestaciones de servicios al poder público en cualquiera de sus
manifestaciones, en el ejercicio de profesiones q no impliquen la
realización actos de comercio y comporten trabajo o actuación
predominante intelectual.
3. Transporte aéreo nacional de pasajeros. Se aplicará una alícuota
adicional del 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el
título VII de la Ley
No sujeción y beneficios fiscales: No Sujeción: Dispensa el total de la
obligación tributaria por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto.
Según el art 16 la LIVA No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles
2. Los préstamos en dinero
3. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del
derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro
título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por la Ley.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros,
los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y
demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la
ley que regula la materia.
Exenciones: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley las, ventas de
los bienes siguientes: Los alimentos y productos para consumo:
1. Productos del reino vegetal en su estado natural, y las semillas
certificadas en general, material base para la reproducción animal e
insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
2. Especies avícolas reproducción y producción de carne de pollo y
huevos de gallina.
3. Arroz.
4. Harina de origen vegetal
5. Pan y pastas alimenticias.
6. Huevos de gallinas.
7. Sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
8. Café tostado, molido o en grano
9. Mortadela, atún enlatado en presentación natural.
10. Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta
gramos (170 gr.).
11. Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
12. Queso blanco duro, Margarina y mantequilla.
13. Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
14. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos. Los medicamentos y agroquímicos y los
principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación,
preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano,
animal y vegetal.
15. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y
aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
16. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres,
válvulas, órganos artificiales y prótesis.
17. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
18. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la
industria editorial.
Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los
siguientes servicios:
1. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines
de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
2. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
3. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre
que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
4. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas y centros educativos.
5. El suministro de electricidad de uso residencial.
6. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
7. El suministro de agua residencial.
8. El aseo urbano residencial
9. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
10. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
11. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino,
aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y
producción.”
Exoneraciones: (Art. 65 LIVA): El Ejecutivo Nacional, con base en lo
establecido en el artículo 65 de La Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado (LIVA) ha dictado los siguientes decretos de exoneración:
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional
Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía
General de la República, la Contraloría General de la República, las
Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio
público.
En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue
publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República, mediante
el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de
Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a
través de medios electrónicos.
Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas
a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de
Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%)
de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que
tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios
electrónicos.
Artículo 2°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas
a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de
Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%)
de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que
tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios
electrónicos.
Artículo 3°. Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de
medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en
el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el
Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4°. Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará
cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de
pago.
Artículo 5°. Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este-
Decreto, las siguientes operaciones:
La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado
percibido.
Las importaciones definitivas de bienes muebles.
La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y
piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto,
semielaborado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el
paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras
preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar
o sin clasificar.
Determinación de la Cuota Tributaria en Venezuela.
Dentro de esta determinación tenemos el débito fiscal que es el IVA aplicado
en las ventas, y el crédito fiscal que es el IVA soportado en las compras.
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar (Siendo el Debito
Fiscal mayor al Crédito Fiscal)
Según lo establece el Artículo 32 de la Ley del IVA, el impuesto causado a
favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes
calendario restándole al monto de los débitos fiscales el monto de los créditos
fiscales y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a
ese período de imposición.
CONCLUSIÓN
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo que cada
comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la
adquisición de un producto.
En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor
del producto. Los fondos son manejados por el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estarán sujetas a dicho
impuesto tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los
consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a
títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales.
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho
imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el
lugar fecha y forma de la declaración y pago. El IVA se aplica o tiene vigencia
en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros
de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación
de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.gestiopolis.com/aplicacion-del-impuesto-al-valor-agregado-
en-venezuela/
http://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-
agregado/impuesto-valor-agregado.shtml
http://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado-
iva/impuesto-al-valor-agregado-iva.shtml
Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2014.

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El Impuesto al Valor Agregado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cátedra: Derecho Tributario. Profesor: Abg Esp. Emily Ramírez. Participante: Mairin García, CI: V-17.504.349. BARQUISIMETO, JUNIO DE 2018
  • 2. INTRODUCCIÓN El presente trabajo se enfoca en el estudio del impuesto al valor agregado (IVA); como su nombre lo indica se paga un valor agregado por algún servicio, venta o compra de un bien; es una contribución que sirve para el ejercicio y funcionamiento de la administración pública. A continuación, profundizaremos acerca de las Nociones generales del tema; Periodicidad del Impuesto; Ventajas del Impuesto al Valor Agregado; Elementos esenciales; Elementos materiales; Y su declaración y pago.
  • 3. Definición. El IVA o impuesto al valor agregado es una tasa común en países de Hispanoamérica y Europa que tiene lugar en la compra de bienes y servicios como una forma recaudatoria por parte del Estado sobre el consumidor final. Se trata de un impuesto indirecto, en la medida en que la entidad fiscal correspondiente no lo percibe de forma lineal o directa, sino que depende de la paga de este tributo por parte de cada uno de los intermediarios que intervienen en la venta de un producto. En otras palabras, cada miembro de la cadena de valor debe pagar al miembro inmediatamente anterior una carga o impuesto que se adhiere al precio del producto y lo percibe luego en su forma proporcional por el miembro sucesor. El consumidor o usuario final es, en definitiva, el que se hace cargo del impuesto. El resto de los actores deben rendir cuentas ante el organismo fiscal del IVA pagado (o crédito fiscal) y el IVA cobrado (o débito fiscal), de forma de liquidar la diferencia entre ambos. Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".
  • 4. Características. Es un impuesto general: Es un impuesto general, porque grava todas las transferencias o entregas de bienes y las prestaciones de servicios, importaciones definitivas y exportaciones bienes muebles y servicios, que no estén expresamente declaradas exentas o no sujetas, o que no hayan sido beneficiadas por la dispensa del pago del impuesto otorgada por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley impositiva correspondiente(exoneradas). Es un Impuesto indirecto: Aquellos impuestos donde la ley permite traspasar la carga fiscal y en donde la riqueza es medida en forma indirecta; es decir, a través del gasto o el consumo han sido clasificados por la doctrina como impuestos indirectos, por lo tanto, no sólo por ser IVA una exacción que indirectamente grava la renta a través del consumo, independientemente de la capacidad contributiva, sino porque la carga del impuesto es traspasada al consumidor final al ser repercutida en la cadena de comercialización de los bienes y servicios gravados por el impuesto, el mismo tiene la característica de ser indirecto. Es de destacar que esta característica permite resaltar los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes ordinarios (contribuyentes de derechos), que nos precisa a su vez la traslación de la carga tributaria al indicio tributario (contribuyentes económico o quien en definitiva soporta la carga tributaria, que es el consumidor final), así pues por ejemplo, la Ley venezolana define a los contribuyentes ordinarios en su artículo 5, quienes son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados por la Ley. Estos sujetos son los que están obligados a trasladar la carga impositiva al sujeto de facto (consumidor final) quien es obligado a soportar el impuesto y sobre quien está dirigida la imposición; sin embargo, por la mecánica y de allí su característica de impuesto indirecto, los llamados
  • 5. contribuyentes de derecho (contribuyentes ordinarios) están obligados a repercutir la carga tributaria y son quienes responden ante el sujeto del importe del mismo. Es un impuesto real u objetivo: En virtud que se fundamenta en un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación jurídica tributaria; es decir, la obligación surge sin considerar quién es el sujeto que adquiere los bienes y servicios gravados. Esta característica persiste, a pesar de que en la Ley existan algunas consideraciones de no sujeciones (servicios prestados por instituciones financieras, empresas de seguros, sometidas a leyes especiales) o dispensas de tipo subjetivas. Es regresivo: Por cuanto al igual que en la mayoría de los impuestos a las ventas, esta exacción no toma en consideración de manera inmediata la capacidad contributiva o enriquecimientos gravables del consumidor final, por cuanto el índice a que obedece es el consumo de bienes y servicios. En este sentido, la riqueza se analiza desde las perspectivas del gasto o del consumo. Reseña Histórica. En 1989, es cuando entra en proceso la reforma tributaria en Venezuela, y en 1992 queda publicado en ley por gaceta oficial nº 35.304 y este entro en vigencia el 1º de octubre del mismo año, aplicándose el diez por ciento a todas las operaciones y en el caso de exportaciones cero por ciento. Posteriormente se incluyó una parte adicional del 15 por ciento a las operaciones que tuvieron por objetó ciertos bienes y servicios suntuarios. Esta pequeña cuota se aplicó desde el 1º de enero de 1994, según reforma de la ley, publicado según gaceta oficial nº 4.664.
  • 6. Para el año 2000 el Estado Venezolano obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menor al 9% del producto bruto interno (PIB), la cual lo ubica entre los países más bajo en nivel de ingreso tributario. La organización de los Estados Unidos (OEA) asegura que en el año 2002 los países de américa latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del producto interno bruto y los países desarrollados entre los 33% y el 50%. En la reforma de la ley de impuesto al valor agregado publicado en la gaceta oficial nº 37.480, vigente a partir del 1 de agosto del año 2002, se mantiene la alícuota del 14,5% y la del 0% para las exportaciones, agregándole así un 10% a la venta e importación de bienes de consumo suntuario. En el 2004 del mes de agosto, se produce una nueva reforma a la ley que establece el impuesto al valor agregado, fijándose el alícuota general del impuesto en 15%, la cual entro en vigencia el 1º de septiembre del año 2004. Después de un año, el impuesto se reduce a un 14%, a partir del 1º de octubre del año 2005 fecha en que entra en vigencia la reforma de la ley que establece el IVA. Ya entrando en marzo del año 2007, el gobierno venezolano estableció su menor disminución, la cual fue a un 9%, que seria aplicado en el mes de julio del mismo año. En el 2009 se realizó un incremento del IVA, para ubicarse en un 12%, según gaceta oficial nº 39.147 de marzo del año 2009. Ventajas. A través de las diversas formas que el IVA puede adoptar: (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los
  • 7. bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. En los países donde está establecido el IVA, solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propia de los impuestos plurifasicos de carácter acumulativo o en cascada. Es bueno resaltar que siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental. Elementos Esenciales.  SUJETOS ACTIVOS El ente público acreedor del tributo.  SUJETOS PASIVOS Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. - Los sujetos pasivos son: a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos. b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
  • 8. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia. d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria. El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA. Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
  • 9. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuánto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Y éste se aplica: 1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto. 2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA. 3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Alícuota del Tributo: es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a la Base Imponible para determinar el monto del tributo. Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 12%.
  • 10. Declaración y Pago: La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera. IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar (Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria) La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros. La declaración del LIVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria. Alícuota Impositiva: Según el artículo 27 de la LIVA: La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
  • 11. 1. A partir del 1º de julio de 2007 se aplicara la alícuota del 9% 2. Se aplicará la alícuota del 8% a los siguientes rubros: Importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano siguientes: 1. Ganado caprino ovino y especies menores destinadas al matadero, para la cría. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal 0) del numeral 1 del artículo 18 de LIVA., mantecas 2. Las prestaciones de servicios al poder público en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones q no impliquen la realización actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual. 3. Transporte aéreo nacional de pasajeros. Se aplicará una alícuota adicional del 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el título VII de la Ley No sujeción y beneficios fiscales: No Sujeción: Dispensa el total de la obligación tributaria por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto. Según el art 16 la LIVA No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles 2. Los préstamos en dinero 3. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro
  • 12. título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por la Ley. 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia. Exenciones: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley las, ventas de los bienes siguientes: Los alimentos y productos para consumo: 1. Productos del reino vegetal en su estado natural, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. 2. Especies avícolas reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. 3. Arroz. 4. Harina de origen vegetal 5. Pan y pastas alimenticias. 6. Huevos de gallinas. 7. Sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. 8. Café tostado, molido o en grano 9. Mortadela, atún enlatado en presentación natural. 10. Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). 11. Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
  • 13. 12. Queso blanco duro, Margarina y mantequilla. 13. Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. 14. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. 15. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina. 16. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. 17. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones. 18. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios: 1. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta. 2. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. 3. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). 4. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas y centros educativos. 5. El suministro de electricidad de uso residencial. 6. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 7. El suministro de agua residencial.
  • 14. 8. El aseo urbano residencial 9. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 10. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. 11. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.” Exoneraciones: (Art. 65 LIVA): El Ejecutivo Nacional, con base en lo establecido en el artículo 65 de La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha dictado los siguientes decretos de exoneración: Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público. En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos. Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
  • 15. Artículo 2°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos. Artículo 3°. Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Artículo 4°. Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago. Artículo 5°. Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este- Decreto, las siguientes operaciones: La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido. Las importaciones definitivas de bienes muebles. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semielaborado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
  • 16. Determinación de la Cuota Tributaria en Venezuela. Dentro de esta determinación tenemos el débito fiscal que es el IVA aplicado en las ventas, y el crédito fiscal que es el IVA soportado en las compras. Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar (Siendo el Debito Fiscal mayor al Crédito Fiscal) Según lo establece el Artículo 32 de la Ley del IVA, el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario restándole al monto de los débitos fiscales el monto de los créditos fiscales y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
  • 17. CONCLUSIÓN El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto o tributo que cada comprador debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un producto. En Venezuela, el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 12% del valor del producto. Los fondos son manejados por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estarán sujetas a dicho impuesto tanto las personas naturales como las jurídicas, incluyendo los consorcios, que realicen actividades sujetas a las prestaciones de servicios a títulos onerosos o la venta de bienes muebles corporales. La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA, dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago. El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.