1. ARTÍCULO 1.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de julio del año 2017, publicado
en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 04 de agosto de 2017, Tomo CXXIV, expedido por el
Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio
Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y requisitos a que se
deberá sujetar el tránsito de personas y vehículos, en las vías públicas del Municipio de Ensenada,
Baja California, sus Delegaciones, de manera que se expediten las comunicaciones y queden
debidamente protegidas las personas y la propiedad.
Análisis del Articulo 1: En este Artículo primero del reglamento de transito de Ensenada Baja
California, nos avisa que fue reformado por el presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio
Novelo Osuna, diciembre 2016, ya que fue durante su lapso de presidencia de diciembre 2019, y
desde ese día es vigente que se establecieron los requisitos y bases a los que se deben sujetar el
tránsito de personas y de vehículos, todos los ciudadanos de Ensenada se deben sujetar.
ARTÍCULO 2.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de julio del año 2017, publicado
en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 04 de agosto de 2017, Tomo CXXIV, expedido por el
Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio
Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por vías públicas
del Municipio de Ensenada, sus Delegaciones, los Circuitos, Libramientos, Calzadas, Avenidas,
Paseos, Calles y Callejones comprendidos dentro de las poblaciones del Municipio, las Carreteras,
Caminos Rurales, Vecinales y Brechas construidas con fondos del Ayuntamiento, o que se usan en
los poblados del Municipio, siempre que no se encuentren bajo la jurisdicción o control del
Gobierno Federal o del Estado.
Análisis del Articulo 2: En este articulo segundo que fue reformado por Acuerdo de Cabildo en la
fecha 21 de julio del año 2017, y esta reforma se publicó en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 04
de agosto de 2017, Tomo CXXIV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., para que los
ciudadanos de Ensenada estén enterados, siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco
Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019, en su reforma nos dice
específicamente cuales son tránsitos y vialidades en las cuales se aplicara la reforma. Y también
nos especifica que en los que se encuentran bajo la jurisdicción o control del Gobierno Federal o
del Estado. Nos comunica que en estas ultimas no se aplicaran los efectos de la aplicación de este
reglamento.
2. ARTÍCULO 3.- La Subdirección de Policía y Tránsito Municipal organizará la sección de Educación
Vial, que tendrá por objeto instruir, orientar y auxiliar a los habitantes del Municipio de Ensenada,
en el eficaz cumplimiento de las normas de tránsito.
Análisis del Articulo 3: Nos comunica que será la Subdirección de Policía y Tránsito Municipal,
quienes se organizaran y se encargan de la educación Vial de los habitantes del municipio de
Ensenada, esta organización tiene como Objetivo: orientar y auxiliar.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento, las resoluciones, acuerdos y medidas que
dicten el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal y el C. Director de Seguridad Pública, serán
considerados de interés público.
Análisis del Articulo: Este articulo nos informa que tanto las disposiciones, resoluciones, acuerdos
y medidas que dicten el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal y el C. Director de Seguridad
Pública son consideradas de interés público.
5.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 21 de julio del año 2017, publicado en el
Periódico Oficial No. 35, de fecha 04 de agosto de 2017, Tomo CXXIV, expedido por el
Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Marco Antonio
Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 30 de abril del año 2021, publicado
en el Periódico Oficial No. 34, de fecha 14 de mayo del 2021, Tomo CXXVIII, expedido por el
Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Licenciado Armando Ayala
Robles, Octubre 2019 – Septiembre 2021; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 5.- Son Autoridades en materia de Tránsito Municipal, las siguientes:
A). - El C. Gobernador Constitucional del Estado.
B). - El C. Presidente Municipal.
C). - El C. Director de Seguridad Pública.
D). - El C. Subdirector Operativo.
E). - Los CC. Delegados Municipales, en sus respectivas jurisdicciones.
F). - El personal que integra Policía y Tránsito Municipal.
G). - Los Jueces Calificadores
Análisis del Articulo 5: En este articulo s que fue reformado por Acuerdo de Cabildo en la fecha 21
de julio del año 2017, y esta reforma se publicó en el Periódico Oficial No 35, de fecha 04 de
agosto de 2017, Tomo CXXIV, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente
Municipal, el Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, diciembre 2016 – septiembre 2019; y que
fue reformado después el por Acuerdo de Cabildo de fecha 30 de abril del año 2021, publicado en
el Periódico Oficial No. 34, de fecha 14 de mayo del 2021, Tomo CXXVIII, expedido por el
3. Ayuntamiento de Ensenada, B. C. ahora en esta nueva reforma siendo Presidente Municipal, el
Licenciado Armando Ayala Robles, Octubre 2019 – Septiembre 2021; nos informa quienes son las
Autoridades en materia de Tránsito Municipal a El C. Gobernador Constitucional del Estado. El C.
Presidente Municipal, El C. Director de Seguridad Pública, El C. Subdirector Operativo, Los CC.
delegados Municipales, en sus respectivas jurisdicciones, El personal que integra Policía y Tránsito
Municipal y a Los Jueces Calificadores.