La OIT ha establecido los derechos humanos laborales a través de convenios internacionales que regulan temas como salarios, jornadas laborales, seguridad e higiene. Estos derechos buscan proteger la dignidad de los trabajadores y asegurar condiciones laborales justas. Existen mecanismos administrativos, legislativos y jurisdiccionales para hacer valer los derechos laborales y defender a los trabajadores de abusos.
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Derechos humanos laborales y sus mecanismos de protección
1. TENOLOGICO
NACIONAL DE MEXICO
CAMPUS – ENSANADA
B.C.
INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL
MATERIA: ÉTICA.
GRUPO: 2GS
ALUMNA: MÓNICA LUCERO LÓPEZ MARTÍNEZ.
PROFESOR: RODOLFO ACOSTA
ACTIVIDAD: 3C4, DERECHOS HUMANOS
LABORALES
2. INTRODUCCION
Este ensayo se trata sobre la investigación de los derechos humanos laborales, la
cual se desarrollo por medio de información de la CDNH, donde los derechos
humanos laborales, son en tema internacional por el echo de que son derechos para
humanos y como tales es necesario proteger a las personas que ejercen su derecho
a trabajar, y a superarse, tanto en lo profesional y mejorar su vida económica.
En la investigación se da a conocer los que en materia de derechos laborales
humanos se ha establecido el contenido de todos los convenios que se realizaron e
internacionalmente se aceptaron y se llevan a cabo según estipula y emite la
Organización internacional del Trabajo, la cual brinda asistencia técnica a sus
mandantes en México donde las líneas de acción prioritarias de la OIT en México
incluyen: reforma laboral, empleo, formación profesional, desarrollo productivo y
transición justa, dentro de esta investigación, para lograr la eficiencia en la
realización los derechos humanos laborales existen mecanismos que defienden a
las personas de cualquier abuso que puede ocurrirle a las personas como abusos
de pagos, jornadas excesivas, emplear a personas menores y darles jornadas
largas, tratos injustos, no cuidar la salud de las personas, para eliminar este tipo de
situaciones, que daña tanto a los humanos y se les protege por medio de
mecanismos de materia de derecho, conceptos generales, las funciones principales
de los derechos humanos laborales es perseguir, la dignidad, la libertad, y derecho.
Todos los derechos humanos, tienen observancias que vienen dirigidos de los
derechos humanos, los cuales se dedican a revisar con lupa que el desarrollo
laboral sea justo y digno.
3. Derechos humanos laborales.
La OIT, perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha
establecido lo que se conoce como el contenido del derecho
internacional en materia de derechos humanos laborales. Los
Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a
accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo,
agencias de colocación, capacidad profesional, créditos laborales, derecho sindical,
descanso, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima de admisión al
trabajo, estadísticas del trabajo, gente de mar, higiene en el trabajo, licencias
pagadas de estudios, aplicación de normas internacionales del trabajo, prohibición
de las peores formas de trabajo infantil, protección de la salud, recursos humanos,
salarios mínimos, protección al salario, seguridad y salud, seguridad social,
trabajadores rurales, abolición del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos
subterráneos y vacaciones, entre otros. La OIT establece su razón de ser y de
regular los derechos humanos laborales al considerar en su acta de constitución.
Los derechos humanos al trabajo y derechos humanos en el
trabajo, por la CNDH, nos desarrolla el conocimiento de los
mecanismos que permiten hacer valer los derechos humanos
laborales es necesario e importante para los trabajadores
porque les permite lograr la eficacia de la normatividad laboral
internacional y nacional al ejercerlos y lograr su protección.
Los Mecanismos para hacer valer los
Derechos Humanos Laborales:
• Internacionales: comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Administrativos: secretaria del Trabajo y Prevención Social.
• Secretaria del Trabajo en las Entidades Federativa.
• Legislativos: cámara de Diputados y Senadores
• Jurisdiccionales: Junta Federal y Locales de conciliación y Arbitraje.
• No Jurisdiccionales: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
• Organismos Públicos locales de Derechos Humanos.
4. Conceptos generales.
Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo:
El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros
derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
Los Derechos Humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la
Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar de 1919, después
de un largo proceso de desarrollo que arranca desde la Revolución Industrial.
El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:
1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin
injerencia de alguna autoridad pública.
2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones
positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar
empleos;
3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.
De modo enunciativo y no limitativo, pues se aplica el principio rector de que son derechos
progresivos y en constante expansión, podemos mencionar los siguientes:
• Derecho a la estabilidad en el empleo
• Derecho a ser indemnizado hasta con tres meses de salario o a ser reinstalado en
su trabajo en caso de separación injustificada de su empleo
• Derecho a percibir una remuneración doble para el caso de laborar jornada
extraordinaria.
• Derecho a recibir capacitación y adiestramiento
• Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiénicos y salubres
• Derecho a una jornada laboral máxima de ocho horas
• Derecho a la huelga
• Derecho a dirimir sus conflictos obrero-patronales
• Derecho de las mujeres a gozar de un periodo de descanso anterior y posterior al
parto
• Derecho a que se le dé a conocer los reglamentos de seguridad e higiene en lugares
visibles del centro de trabajo.
• Derecho a un salario igual por un trabajo igual sin discriminación de ninguna índole
• Derecho a gozar de un periodo vacacional.
5. Observancia de los derechos humanos laborales.
El trabajo expande su importancia al ámbito económico, social y político, de ahí la necesidad
de que bajo la lupa de los derechos humanos se desenvuelva, pues sólo a través de la
observancia de estos derechos humanos laborales se asegura que quienes tengan trabajo
gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona que labora, para que
lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de trabajo, de igualdad de salario, de
igualdad de género y sin discriminación alguna sean plenamente respetados. Asimismo,
existen diversos derechos que inciden en el ámbito laboral de las personas, los cuales
también se reconocen instrumentos internacionales que reconocen el derecho al trabajo y
los derechos humanos en el trabajo, entre ellos:
• La Observación General No. 18, El derecho al Trabajo. El derecho al trabajo es un derecho
individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba todo
tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario.
Esta Observación General No. 18, también consagra el derecho al trabajo de las mujeres, de
los jóvenes, la prohibición del trabajo infantil, de las personas mayores, personas con
discapacidad y trabajadores migratorios.
6. CONCLUSION
En conclusión, los derechos humanos laborales, son desarrollados y creados para proteger
a todas aquellas personas que se deciden a realizarse profesionalmente para mejorar sus
condiciones de vida económicamente, la manera en que protege a las personas es por
medio de convenios internacionales, siempre buscando el trato digno, la libertad, y la
responsabilidad de dar con justicia lo que se merece a cada trabajador.
Los derechos humanos laborales, se originaron desde los derechos sociales en la
constitución mexicana, por que son nacidos para proteger de cualquier injusticia social a
los trabajadores, en mi opinión es muy fácil abusar de la necesidad de las personas,
cualquier persona cuando se tiene necesidad es capaz de realizar tareas muy complejas y
permitir situaciones muy injustas, es por eso que este tipo de acciones que trae justicia a
todas las acciones de abusos que recibieron las personas e incluso en la actualidad siguen
sucediendo, es muy injusto que existan asociaciones que abusan de la necesidad de las
personas que no se informan y que no son educadas para recibir y exigir todos los
beneficios, que deben recibir por generar a los patrones un bienestar económico, este
patrón hoy en día está regulado por asociaciones y mecanismos como del poder legislativo,
comisiones, secretarias de trabajo y previsión social, leyes jurisdiccionales con los locales
de conciliación y arbitraje, por mencionar algunas son las asociaciones encargadas de
proteger todos los derechos que debe recibir el trabajador, estas asociaciones son las
encargadas de atender las acusaciones que los trabajadores hacen para buscar justicia en
su situación.
Los derechos humanos laborales están sumamente ligados a los derechos humanos ya que
ambos buscan la dignidad humana, al respetar y ejercer los derechos que los humanos
tenemos al trabajar y buscar una vida digna desde el trabajo. Que se desarrolló desde la
revolución industrial tuvieron que ajustarse muchas situaciones que no hacían justicia a las
personas, desde los sueldos que recibían, el trato de desigualdad y las jornadas excesivas,
se tuvo un proceso muy largo y difícil para que las personas recibieran un trato justo, que
comience a recibir los derechos que hoy por ley nos corresponden, estos derechos son
progresivos y van en expansión, todos las personas que deciden trabajar, tienen derecho a
conseguir una estabilidad laboral, donde lo protege de la inseguridad de no perder su
empleo por un motivo sin justificación, y si esto sucede disfruta de tres meses de salario, lo
que lleva la patrón a concientizar sus decisiones, y valor a su personal, también existe el
derecho a recibir un pago doble en caso que la empresa necesite que una persona trabaje
en tiempo extra, se tiene derecho a recibir una capacitación y el adiestramiento necesario
para desarrollar las habilidades necesarias para conseguir ser un beneficio extraordinario,
se tiene el derecho a jornadas máximas de solo ocho horas, y de esa manera las personas
logran crear una vida equilibrada entre su vida personal y equilibrar su tiempo, existe el
derecho a la huelga, con esto los trabajadores consiguen grandes cambios de justicia, el
derecho a dirimir los conflictos obrero-patrón, para lograr disolver por ambas partes hasta
lograr una común conformidad, se decretó el derecho como mujer a estar con su hijo, antes
y después del parto.
7. Estos derechos son fundamentalmente la base de un trato digno, justo y libre de ejercer
profesionalmente los derechos que se tienen como humano a buscar una vida digna.
BIBLIOGRAFIA
Cartilla-DH-trabajo.pdf (cndh.org.mx)
Bibliografía
HUMANOS, C. N. (2016). CNDH. Obtenido de DERECHO HUMANO AL TRABAJO Y DERECHOS
HUMANOS EN TRABAJO DE MEXICO:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo.pdf