Nº 10 año. 2007. gaceta municipal extrordinaria (ordenanza de periodismo)
1. Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 10 Año III
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 15 de Mayo de 2007. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 10 Año III
SUMARIO
ORDENANZA
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA
DEL PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO ``ADELMO QUINTERO”
SUMARIO
ORDENANZA
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS DE LA
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA
DEL PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO ``ADELMO QUINTERO``
Con la entrada en vigencia de las nuevas
leyes nacionales, específicamente la Ley del
Poder Publico Municipal, se hace imperiosa
la necesidad de Reformar Totalmente la
Ordenanza del Premio Municipal de
Periodismo Adelmo Quintero, que fue creada
por este Ilustre Concejo Municipal para
enaltecer el trabajo del comunicador social,
que diariamente contribuye con el
fortalecimiento y desarrollo de Nuestra
Ciudad. Quedando instaurada en esta
Reforma que el 27 de Junio de cada ano se
hará entrega del mismo, conmemorando de
esta manera el 27 de Junio de 1818 que
empieza a circular a nivel nacional el Primer
Periódico Venezolano ``El Correo del
Orinoco``.
Igualmente este Concejo Municipal acogió
las sugerencias de un grupo de
Comunicadores Sociales que hacen vida en
la ciudad de Mérida en el sentido de
reformar las bases y los renglones a premiar
de acuerdo a los cambios y actualizaciones
del Periodismo Venezolano.
Ratificando así que el Premio Municipal de
Periodismo sea precisamente para
homenajear a quienes se destaquen en su
función diaria por mantener verazmente
informando al colectivo merideño.
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA
En uso de las atribuciones legales que le
confieren los Artículos 169 y 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con lo dispuesto
en la Ley del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente:
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA
DEL PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO “ADELMO QUINTERO”
Artículo 1: EL PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO “ADELMO QUINTERO” se
crea con el objeto de reconocer anualmente
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la labor de aquellos comunicadores sociales
que con su valioso trabajo contribuye al
desarrollo del Municipio Libertador.
Artículo 2: EL PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO será otorgado en los
siguientes renglones: Periodismo
Audiovisual, Periodismo Impreso, Periodismo
Radial, Periodismo Institucional, Periodismo
Digital.
Artículo 3º: La Selección del Premio se
realizará luego de un seguimiento a los
trabajos públicos de los periodistas en los
diferentes renglones ya establecidos en la
presente Ordenanza. La evaluación estará a
carago de una comisión mixta integrada por
Concejales del Municipio Libertador y
Profesionales de la Comunicación.
Artículo 4º: La comisión mixta que a su vez
fungirá como Jurado Calificador, estará
conformado por siete (7) personas designada
de la siguiente manera: cuatro (4) por el
Concejo Municipal, Dos (2) por el Alcalde o
Alcaldesa, Una (1) por el Colegio Nacional de
Periodista Seccional Mérida. La misma será
designada y/o ratificada el mes de Enero de
cada año.
Artículo 5º: Durante el primer trimestre de
cada año fiscal, el jurado tendrá la
responsabilidad de evaluar los trabajos de
aquellos comunicadores sociales que ejerzan
una labor profesional meritoria para ser
condecorado con dicho Premio Municipal.
Artículo 6º: Podrán concursar todos los
Comunicadores Sociales debidamente
egresados de cualquier casa de estudio
acreditada para expedir títulos en las
diferentes menciones de esta profesión.
Artículo 7º: Dicha comisión notificara
públicamente el listado de los periodistas
seleccionados para optar al PREMIO
MUNICIPAL DE PERIODISMO “ADELMO
QUINTERO”, durante el mes de mayo del
año fiscal, quedando abierta a su vez la auto
postulación.
Artículo 8: Los postulados o interesados en
participar deberán presentar ante la comisión
mixta del PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO los siguientes recaudos:
Currículo Vital, con fondo negro del título,
copia de la Cédula de Identidad y un trabajo
especial en el área por el cual fue
seleccionado.
Artículo 9: El Municipio a su vez, otorgará
menciones especiales o condecoraciones a
periodistas, medios de comunicación
radiales, impresos o televisivos del Municipio
Libertador, si el caso lo amerita.
Artículo 10: Los ganadores recibirán una
medalla dorada que tendrá las siguientes
características: en el anverso al centro en
alto relieve el escudo de la ciudad de Mérida,
en el reverso al centro en alto relieve la efigie
de “Adelmo Quintero”, en la parte superior el
nombre del pionero de la radiodifusión
merideña y en la parte inferior la fecha de la
fundación de la emisora “La Voz de la
Sierra”: XIX-XII-MCMXL.
Artículo 11: Se entregará a cada ganador,
un diploma caligrafiado en el cual conste la
mención del premio, y la cantidad de
veintisiete (27) U.T. en bolívares. Estará
firmado por el Presidente o Presidenta del
Concejo Municipal, el Presidente o
Presidenta de la Comisión de Cultura del
Concejo Municipal y el Secretario o
Secretaria (o) del Concejo Municipal
Libertador.
Artículo 12: La entrega del PREMIO
MUNICIPAL DE PERIODISMO “ADELMO
QUINTERO” se otorgará el día 27 de Junio
de cada año, fecha en que se celebra el Día
Nacional del Periodismo, en Sesión Especial
del Concejo Municipal del Libertador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 13: EL PREMIO MUNICIPAL DE
PERIODISMO “ADELMO QUINTERO”
tendrá a partir de Enero del 2008, su vigencia
con respecto a la cantidad de dinero a
entregar a los diferentes ganadores por
renglones.
Artículo 14: Se insta a la administración del
Concejo Municipal para que realice la
previsión presupuestaria anual
correspondiente para la entrega del PREMIO
MUNICIPAL DE PERIODISMO “ADELMO
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QUINTERO” que es otorgado por el Concejo
Municipal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida, a los
catorce días del mes de Mayo del año dos
mil siete. Año Centésimo Nonagésimo
Séptimo de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Octavo de la Federación.
Publíquese Y Ejecútese
ABG. ESTILITA VILLEGAS
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
REFRENDADO
MARIA EMILIA TORRES
SECRETARIA (E) MUNICIPAL
LIBERTADOR
República Bolivariana de Venezuela. Estado
Mérida. Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida a los quince días del mes de
Mayo del año dos mil siete. Año Centésimo
Nonagésimo Séptimo de la Independencia y
Centésimo Cuadragésimo Octavo de la
Federación.
CARLOS LEÓN MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA