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MINISTERIO DE SALUD
Nº 033-2020/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Lima, 14.04.2020
VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP-
ARC con Proveído Conjunto N° 05-2020-SIS/GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y
Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el
Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI de la Oficina General de Tecnología de la
Información, el Informe N° 016-2020/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído
N° 050-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 129-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído
N° 129-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor
adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las
funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de
salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA,
señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura
en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en
Salud;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS
facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos
de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero,
facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes
complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se aprobó el Tarifario
del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento subsidiado y
semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales utilizados como
mecanismo de registro de prestaciones de salud;
Que, la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS modificó el Anexo N° 01 “Tarifario
del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y
Semicontributivo”; así como también el Anexo N° 02 “Definiciones Operacionales para
el Tarifario del SlS” de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SlS;
Que, con Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP-
ARC, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF y la Gerencia de Riesgos y
Evaluación de las Prestaciones – GREP proponen la incorporación de los Códigos de
Servicios N° 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y N°
910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos”, así como sus
definiciones operacionales, por lo que resulta necesario modificar los Anexos N° 01 y
N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS. Asimismo, proponen aprobar el
“Instructivo para el Registro del Formato Único de Atención (FUA) para los Códigos de
Servicio N° 909 y N° 910”;
Que, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI y la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO,
mediante el Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI e Informe N° 016-2020-
SIS/OGPPDO-UOC-BACN, respectivamente, emiten opinión técnica favorable
respecto a la citada propuesta formulada por la GREP y la GNF;
Que, mediante lnforme N° 129-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 129-2020-
SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en base a las opiniones técnicas
favorables de la GREP, GNF, OGTI y OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir
la Resolución Jefatural que apruebe las incorporaciones planteadas al "Tarifario del
Seguro Integral de Salud” y a las “Definiciones Operacionales”, contenidos en los
Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, así como apruebe
el “Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos
de servicio N° 909 y N° 910”;
Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la
Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la
Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
de la Secretaria General; y,
De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-
2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los Códigos de Servicio 909
“Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y 910 “Telemonitoreo
con prescripción y entrega de medicamentos”, en el documento denominado "Tarifario
del Seguro Integral de Salud”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural
N° 216-2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 01, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar la incorporación de las definiciones signadas con los
Códigos 909 y 910 en el documento denominado “Definiciones Operacionales para el
Tarifario SIS”, aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-
2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 02, que forma parte integrante
de la presente Resolución
Artículo 3.- Aprobar el “Instructivo para el registro del Formato Único de
Atención (FUA) para los códigos de servicio 909 y 910”, de acuerdo con lo establecido
conforme al Anexo N° 03, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
ANEXO N° 01
TARIFARIO PARA LOS CÓDIGOS DE SERVICIO 909 Y 910 (*)
N°
Código de
Prestación
Denominación Nivel I Nivel II Nivel III Observación
68 909
Teleorientación con
prescripción y entrega de
Medicamentos
PC 4.5 + PC 5.5 + PC
Aplica para todas
las etapas de vida
69 910
Telemonitoreo con
prescripción y entrega de
Medicamentos
PC 4.5 + PC 5.5 + PC
Aplica para todas
las etapas de vida
(*) Aplica en función de los mecanismos de pago establecidos en los Convenios suscritos entre
el SIS y los GORES/DIRIS/IPRESS.
PC= Pago por consumo por medicamentos según definición operativa
Columna Nivel I comprende las IPRESS del Nivel I de atención.
Columna Nivel II comprende las IPRESS del Nivel II de atención con población adscrita.
Columna Nivel III comprende las IPRESS del Nivel III de atención y las IPRESS del Nivel II de
atención sin población adscrita.
ANEXO N° 02
DEFINICIONES OPERACIONALES DE LOS CÓDIGOS DE SERVICIO 909 Y 910
N° DENOMINACIÓN DEFINICIÓN OPERACIONAL
PRESTACIONES RECUPERATIVAS
87
Teleorientación con
prescripción y entrega de
Medicamentos
Código 909:
Es el conjunto de acciones que desarrolla un profesional
de la salud mediante el uso de las TIC, para proporcionar
al asegurado SIS, consejería y asesoría acorde con la
normatividad vigente. Incluye la prescripción y entrega de
medicamentos.
El servicio sólo puede ser brindado por profesionales de
la salud potestados para prescribir medicamentos, dentro
del área de su profesión y en el marco de la regulación
vigente.
Puede ser registrado para todas las etapas de vida, por
establecimientos del I, II y III nivel de atención.
Referencias:
 Directiva Administrativa N° 486-MINSA/2020/DIGTEL -
“Directiva Administrativa para la Implementación y
Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y
Telemonitoreo” aprobada por Resolución Ministerial N° 146-
2020-MINSA.
 Manual de Buenas Prácticas de Prescripción / Ministerio de
Salud. Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas. — Lima: Ministerio de Salud, 2005.
88
Telemonitoreo con
prescripción y entrega de
Medicamentos
Código 910:
Es el control a distancia de la situación de salud del
asegurado SIS acorde con la normatividad vigente.
Incluye la prescripción y entrega de medicamentos.
El servicio sólo puede ser brindado por profesionales de
la salud potestados para prescribir medicamentos, dentro
del área de su profesión y en el marco de la regulación
vigente.
Puede ser registrado para todas las etapas de vida, por
establecimientos del I, II y III nivel de atención.
Referencias:
 Directiva Administrativa N° 486-MINSA/2020/DIGTEL -
“Directiva Administrativa para la Implementación y
Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y
Telemonitoreo” aprobada por Resolución Ministerial N° 146-
2020-MINSA.
 Manual de Buenas Prácticas de Prescripción / Ministerio de
Salud. Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas. — Lima: Ministerio de Salud, 2005.
ANEXO N°03
INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DEL FORMATO ÚNICO DE ATENCIÓN (FUA)
PARA LOS CÓDIGOS DE SERVICIO 909 Y 910
Toda atención de Teleorientación y Telemonitoreo debe efectuarse acordecon la
normatividad vigente y generar los registros señalados en la R.M. N° 146-2020-
MINSA.
Respecto del llenado del Formato Único de Atención (FUA) por las IPRESS públicas
que brindan la teleorientación/telemonitoreo con prescripción y entrega de
medicamentos, se deben considerar las siguientes pautas:
1. Atención:
Para el registro de estos formatos no se debe considerar el registro de este campo.
2. Destino del asegurado
Para el registro de estas prestaciones se debe considerar al asegurado como
citado para el control.
3. Nombre del responsable de la Atención:
El profesional de salud que realiza la atención, registra de manera obligatoria sus
datos personales, conforme a la normatividad vigente del SIS.
4. Firma y Huella del asegurado o apoderado:
El asegurado o Apoderado debe colocar en el FUA su firma y huella según DNI en
señal de recepción conforme de los medicamentos dispensados por la IPRESS.
5. En caso de que los medicamentos deban ser recibidos por un Apoderado del
asegurado, el responsable de la atención debe consignar en “Observaciones” del
FUA el número de DNI del Apoderado autorizado por el asegurado durante la
Teleorientación o el Telemonitoreo para la recepción de la medicación.
6. El resto de campos que conforman el Formato Único de Atención deberán ser
registrados considerando la normatividad vigente del llenado del FUA
correspondiente a prestaciones recuperativas.

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  • 1. MINISTERIO DE SALUD Nº 033-2020/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Lima, 14.04.2020 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP- ARC con Proveído Conjunto N° 05-2020-SIS/GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 016-2020/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 050-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 129-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 129-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento subsidiado y semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud;
  • 2. Que, la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS modificó el Anexo N° 01 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo”; así como también el Anexo N° 02 “Definiciones Operacionales para el Tarifario del SlS” de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SlS; Que, con Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-GNF/GBL-FGTS-NLP- ARC, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP proponen la incorporación de los Códigos de Servicios N° 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y N° 910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos”, así como sus definiciones operacionales, por lo que resulta necesario modificar los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS. Asimismo, proponen aprobar el “Instructivo para el Registro del Formato Único de Atención (FUA) para los Códigos de Servicio N° 909 y N° 910”; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, mediante el Memorando Nº 045-2020-SIS-OGTI e Informe N° 016-2020- SIS/OGPPDO-UOC-BACN, respectivamente, emiten opinión técnica favorable respecto a la citada propuesta formulada por la GREP y la GNF; Que, mediante lnforme N° 129-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 129-2020- SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en base a las opiniones técnicas favorables de la GREP, GNF, OGTI y OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe las incorporaciones planteadas al "Tarifario del Seguro Integral de Salud” y a las “Definiciones Operacionales”, contenidos en los Anexos N° 01 y N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, así como apruebe el “Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos de servicio N° 909 y N° 910”; Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de los Códigos de Servicio 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y 910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos”, en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud”, aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
  • 3. Artículo 2.- Aprobar la incorporación de las definiciones signadas con los Códigos 909 y 910 en el documento denominado “Definiciones Operacionales para el Tarifario SIS”, aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 216- 2018/SIS, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo 3.- Aprobar el “Instructivo para el registro del Formato Único de Atención (FUA) para los códigos de servicio 909 y 910”, de acuerdo con lo establecido conforme al Anexo N° 03, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud
  • 4. ANEXO N° 01 TARIFARIO PARA LOS CÓDIGOS DE SERVICIO 909 Y 910 (*) N° Código de Prestación Denominación Nivel I Nivel II Nivel III Observación 68 909 Teleorientación con prescripción y entrega de Medicamentos PC 4.5 + PC 5.5 + PC Aplica para todas las etapas de vida 69 910 Telemonitoreo con prescripción y entrega de Medicamentos PC 4.5 + PC 5.5 + PC Aplica para todas las etapas de vida (*) Aplica en función de los mecanismos de pago establecidos en los Convenios suscritos entre el SIS y los GORES/DIRIS/IPRESS. PC= Pago por consumo por medicamentos según definición operativa Columna Nivel I comprende las IPRESS del Nivel I de atención. Columna Nivel II comprende las IPRESS del Nivel II de atención con población adscrita. Columna Nivel III comprende las IPRESS del Nivel III de atención y las IPRESS del Nivel II de atención sin población adscrita.
  • 5. ANEXO N° 02 DEFINICIONES OPERACIONALES DE LOS CÓDIGOS DE SERVICIO 909 Y 910 N° DENOMINACIÓN DEFINICIÓN OPERACIONAL PRESTACIONES RECUPERATIVAS 87 Teleorientación con prescripción y entrega de Medicamentos Código 909: Es el conjunto de acciones que desarrolla un profesional de la salud mediante el uso de las TIC, para proporcionar al asegurado SIS, consejería y asesoría acorde con la normatividad vigente. Incluye la prescripción y entrega de medicamentos. El servicio sólo puede ser brindado por profesionales de la salud potestados para prescribir medicamentos, dentro del área de su profesión y en el marco de la regulación vigente. Puede ser registrado para todas las etapas de vida, por establecimientos del I, II y III nivel de atención. Referencias:  Directiva Administrativa N° 486-MINSA/2020/DIGTEL - “Directiva Administrativa para la Implementación y Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y Telemonitoreo” aprobada por Resolución Ministerial N° 146- 2020-MINSA.  Manual de Buenas Prácticas de Prescripción / Ministerio de Salud. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. — Lima: Ministerio de Salud, 2005. 88 Telemonitoreo con prescripción y entrega de Medicamentos Código 910: Es el control a distancia de la situación de salud del asegurado SIS acorde con la normatividad vigente. Incluye la prescripción y entrega de medicamentos. El servicio sólo puede ser brindado por profesionales de la salud potestados para prescribir medicamentos, dentro del área de su profesión y en el marco de la regulación vigente. Puede ser registrado para todas las etapas de vida, por establecimientos del I, II y III nivel de atención. Referencias:  Directiva Administrativa N° 486-MINSA/2020/DIGTEL - “Directiva Administrativa para la Implementación y Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y Telemonitoreo” aprobada por Resolución Ministerial N° 146- 2020-MINSA.  Manual de Buenas Prácticas de Prescripción / Ministerio de Salud. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. — Lima: Ministerio de Salud, 2005.
  • 6. ANEXO N°03 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DEL FORMATO ÚNICO DE ATENCIÓN (FUA) PARA LOS CÓDIGOS DE SERVICIO 909 Y 910 Toda atención de Teleorientación y Telemonitoreo debe efectuarse acordecon la normatividad vigente y generar los registros señalados en la R.M. N° 146-2020- MINSA. Respecto del llenado del Formato Único de Atención (FUA) por las IPRESS públicas que brindan la teleorientación/telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos, se deben considerar las siguientes pautas: 1. Atención: Para el registro de estos formatos no se debe considerar el registro de este campo. 2. Destino del asegurado Para el registro de estas prestaciones se debe considerar al asegurado como citado para el control. 3. Nombre del responsable de la Atención: El profesional de salud que realiza la atención, registra de manera obligatoria sus datos personales, conforme a la normatividad vigente del SIS. 4. Firma y Huella del asegurado o apoderado: El asegurado o Apoderado debe colocar en el FUA su firma y huella según DNI en señal de recepción conforme de los medicamentos dispensados por la IPRESS. 5. En caso de que los medicamentos deban ser recibidos por un Apoderado del asegurado, el responsable de la atención debe consignar en “Observaciones” del FUA el número de DNI del Apoderado autorizado por el asegurado durante la Teleorientación o el Telemonitoreo para la recepción de la medicación. 6. El resto de campos que conforman el Formato Único de Atención deberán ser registrados considerando la normatividad vigente del llenado del FUA correspondiente a prestaciones recuperativas.