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El Derecho Civil
Según
García Máynez

Antes de definir el Derecho Civil, es importante definir algunos conceptos jurídicos
básicos:

a. El Derecho

La palabra Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir,
gobernar, regir, llevar rectamente). En sentido amplio quiere decir recto, sin torcerse de
un lado a otro. En sentido restringido significa Jus, termino para definir en la antigua
Roma al Derecho creado por los hombres, en oposición al Fas, derecho sagrado.

De los numerosos conceptos que se han formulado sobre el Derecho, citaremos los
siguientes:

El Derecho es el conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del
hombre en sociedad, normas, reglas y principios contenidos en la norma escrita, en la
no escrita (derecho consuetudinario) en la jurisprudencia y en la doctrina. (Contreras,
Gustavo. Manual de Derecho Civil, pp. 13, 14).

Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad.

Conjunto de preceptos que mandan, permiten o prohíben, observar determinada
conducta, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en sus
relaciones con los demás con la finalidad de obtener un bien común. (Hung, Francisco.
P. 12)

b. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, provistas de sanciones que forman el
ordenamiento jurídico y rigen las relaciones de los hombres en la sociedad.

Derecho Subjetivo: Facultad de obrar, de exigir una conducta o reclamar un derecho
sobre un bien patrimonial cualquiera.

c. Divisiones del Derecho Objetivo

El Derecho Objetivo puede ser natural o positivo. Natural, es el conjunto de normas
jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas, en especial de la naturaleza humana.

Derecho Positivo, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad (sentido
amplio) y, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los
poderes públicos. Se encuentra integrado por la totalidad de las normas
jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado.

El Derecho Positivo a su vez se divide en Derecho Público y Derecho Privado.

Derecho Público: Es el que regula la organización del Estado y las relaciones en
que el entra en juego.

Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los
particulares entre s, y de los particulares con el Estado, cuando este actúa
desprovisto de su iusimperium. El Derecho Civil pertenece al Derecho Privado.

Derecho Civil

El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a
ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la
expresión iuscivile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la
ciudad (iusnotraecivitatis) por oposición al iusgentium (derecho de todos los pueblos).

El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al
afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones másordinarias de
la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho,
dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines
esenciales de su existencia dentro del concierto social”.

Contenido del Derecho Civil

Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la
persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:

a. Las personas, tanto naturales como jurídicas,
b. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,
c. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual
se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.

De acá se originan las grandes ramas del Derecho Civil:

1. El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad
2.
3.
4.
5.

jurídica como a las personas consideradas en si mismas
El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales
y patrimoniales que derivan de los mismos.
El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes
y los derechos reales que puedan existir sobre estos
El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o
personales.
El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los
elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

Fuentes del Derecho Civil
La palabra “fuente” tradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota
el agua, con el paso del tiempo la palabra fuente empezó a ser utilizada para designar el
lugar de donde brota o procede una realidad. De acá proviene la expresión “fuentes del
Derecho”, si buscar las fuentes de un río, es buscar el lugar donde este brota o se
origina, el termino fuentes del Derechohace referencia al origen o modo de producción
del Derecho

De este modo, se entiende por fuentes del Derecho toda manifestación de el, todo medio
o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial
donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el
contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la
jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas
históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del
Derecho.

Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez):

Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes
que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos
Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas
normas.

Reales o materiales: Son aquellos factores de orden económico, social, político,
cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes
formales.

Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos:

1. El órgano de donde procede o que le da origen a la norma.
2. El proceso de elaboración de la norma.
3. El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la
norma.

Sin embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho positivo,
entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por
los poderes públicos.

Dentro de estas fuentes se ubican la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y algunos
autores también incluyen la doctrina.

1- La Ley: Norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del
Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitución.

2-La Costumbre: Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el
derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos
doctrinarios.

Se entiende por costumbre, la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar
dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad, la observancia constante
de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad, inveterada
consuetudo como era llamada por los romanos.

El elemento subjetivo o psicológico se encuentra formado por el convencimiento de que
ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.
(OpinioIures et necessitatis)

Es necesario acotar que en nuestro sistema jurídico y en especial en el campo del
Derecho Civil se le concede poca importancia a la costumbre como fuente del Derecho,
en efecto el artículo 7 del Código Civil señala:

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar contra su
observancia el desuso, la costumbre o practica en contrario, por antiguos y
universales que sean.
El Código Civil hace muy pocas referencias a la costumbre como fuente del Derecho
Civil, un ejemplo se encuentra en el art. 1612 en materia de arrendamiento.

3-La Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones
de los tribunales. (García Maynez).

Conjunto de sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial sobre una materia
determinada (0ssorio).

4- La doctrina: Se denomina doctrina a los estudios que se ocupan de exponer,
construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto
de facilitar su aplicación.

Conjunto de estudios, de investigaciones, enseñanzas y opiniones que hacen los
tratadistas, expertos, científicos acerca del derecho, tanto en forma oral como escrita.

En conclusión las fuentes del Derecho Civil venezolano son: la ley, es decir, la
Constitución, el Código Civil, la LOPNNA, y demás normas de derecho positivo
relacionadas, además también se incluye la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

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El derecho civil

  • 1. El Derecho Civil Según García Máynez Antes de definir el Derecho Civil, es importante definir algunos conceptos jurídicos básicos: a. El Derecho La palabra Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigere (conducir, gobernar, regir, llevar rectamente). En sentido amplio quiere decir recto, sin torcerse de un lado a otro. En sentido restringido significa Jus, termino para definir en la antigua Roma al Derecho creado por los hombres, en oposición al Fas, derecho sagrado. De los numerosos conceptos que se han formulado sobre el Derecho, citaremos los siguientes: El Derecho es el conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad, normas, reglas y principios contenidos en la norma escrita, en la no escrita (derecho consuetudinario) en la jurisprudencia y en la doctrina. (Contreras, Gustavo. Manual de Derecho Civil, pp. 13, 14). Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad. Conjunto de preceptos que mandan, permiten o prohíben, observar determinada conducta, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en sus relaciones con los demás con la finalidad de obtener un bien común. (Hung, Francisco. P. 12) b. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
  • 2. Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, provistas de sanciones que forman el ordenamiento jurídico y rigen las relaciones de los hombres en la sociedad. Derecho Subjetivo: Facultad de obrar, de exigir una conducta o reclamar un derecho sobre un bien patrimonial cualquiera. c. Divisiones del Derecho Objetivo El Derecho Objetivo puede ser natural o positivo. Natural, es el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas, en especial de la naturaleza humana. Derecho Positivo, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad (sentido amplio) y, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los poderes públicos. Se encuentra integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado. El Derecho Positivo a su vez se divide en Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Público: Es el que regula la organización del Estado y las relaciones en que el entra en juego. Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre s, y de los particulares con el Estado, cuando este actúa desprovisto de su iusimperium. El Derecho Civil pertenece al Derecho Privado. Derecho Civil El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la
  • 3. expresión iuscivile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (iusnotraecivitatis) por oposición al iusgentium (derecho de todos los pueblos). El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones másordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”. Contenido del Derecho Civil Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás: a. Las personas, tanto naturales como jurídicas, b. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales, c. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria. De acá se originan las grandes ramas del Derecho Civil: 1. El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad 2. 3. 4. 5. jurídica como a las personas consideradas en si mismas El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos. El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales. El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta. Fuentes del Derecho Civil
  • 4. La palabra “fuente” tradicionalmente se ha utilizado para designar el lugar del que brota el agua, con el paso del tiempo la palabra fuente empezó a ser utilizada para designar el lugar de donde brota o procede una realidad. De acá proviene la expresión “fuentes del Derecho”, si buscar las fuentes de un río, es buscar el lugar donde este brota o se origina, el termino fuentes del Derechohace referencia al origen o modo de producción del Derecho De este modo, se entiende por fuentes del Derecho toda manifestación de el, todo medio o lugar de conocimiento del Derecho, todo texto legal, doctrinario o jurisprudencial donde se encuentre el Derecho, desde los fenómenos socio geográficos que originan el contenido de la norma, que le sirven de materia prima, pasando por la ley, la jurisprudencia, la costumbre, reglamentos y ordenanzas, hasta los decretos y piezas históricas antiguas de contenido jurídico que constituyeron las primeras enseñanzas del Derecho. Clasificación de las fuentes del Derecho Civil: (Según García Maynez): Históricas: conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas. Reales o materiales: Son aquellos factores de orden económico, social, político, cultural o religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes formales. Formales: Según García Maynez pueden entenderse en tres sentidos: 1. El órgano de donde procede o que le da origen a la norma. 2. El proceso de elaboración de la norma.
  • 5. 3. El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración, es decir, la norma. Sin embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter general dictadas por los poderes públicos. Dentro de estas fuentes se ubican la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y algunos autores también incluyen la doctrina. 1- La Ley: Norma jurídica de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado competente para dictarla de acuerdo a la Constitución. 2-La Costumbre: Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los conocimientos doctrinarios. Se entiende por costumbre, la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad, inveterada consuetudo como era llamada por los romanos. El elemento subjetivo o psicológico se encuentra formado por el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. (OpinioIures et necessitatis) Es necesario acotar que en nuestro sistema jurídico y en especial en el campo del Derecho Civil se le concede poca importancia a la costumbre como fuente del Derecho, en efecto el artículo 7 del Código Civil señala: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes, y no vale alegar contra su observancia el desuso, la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.
  • 6. El Código Civil hace muy pocas referencias a la costumbre como fuente del Derecho Civil, un ejemplo se encuentra en el art. 1612 en materia de arrendamiento. 3-La Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. (García Maynez). Conjunto de sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial sobre una materia determinada (0ssorio). 4- La doctrina: Se denomina doctrina a los estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación. Conjunto de estudios, de investigaciones, enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas, expertos, científicos acerca del derecho, tanto en forma oral como escrita. En conclusión las fuentes del Derecho Civil venezolano son: la ley, es decir, la Constitución, el Código Civil, la LOPNNA, y demás normas de derecho positivo relacionadas, además también se incluye la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.