2. ACCION
Acto o actuación procesal o extraprocesal, por el
cual un sujeto constriñe a otro.
ACTIO AUTEN NIHIL ALIUD EST, QUAM
IUS PERSEQUENDIIN IUDITIO QUOD SIBI
DEBETUR
(La acción no es otra cosa que el derecho de
perseguir ante un juez lo que se nos debe-
INSTITUTAS).
Guillermo Martínez
3. Es un derecho publico, cívico, subjetivo, abstracto
que tiene toda persona natural o jurídica para
obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado
Sentencia a través de un proceso
4. LEGIS ACTIONES
Conjunto de ritos, palabras y acciones que se
realizaban ante el magistrado de extremado rigor
so pena de perder el pleito
5. Eran 5 acciones:
I. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
II. LEGIS ACTIO PER IUDICIS
POSTULATIONEM
III. LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM
IV. MANUS INIECTO
V. PIGNORIS CAPIO
6. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
Era una caución o fianza que los litigantes depositaban a los
pontífices o a un templo, como garantía, quien perdiera el
pleito, perdía la caución.
7. LEGIS ACTIO PER IUDICIS
POSTULATIONEM
Se daba en las controversias sobre participación y fijación de
limites. Ej: Actio familiae ersiscundae
8. LEGIS ACTIO PER
CONDICTIONEM
(Denunciatio – denunciar)
Acción mediante la cual el demandante notificaba a su
contraparte que debía comparecer ante el magistrado, en un
termino de 30 días, cuando lo que se dirimía eran sumas
determinadas.
9. MANUS INIECTO (Poner la
mano encima)
Se estableció contra los deudores de determinada cantidad
de dinero, se le concedía 30 días para que cumpliera al
acreedor, podía reducirlo a esclavitud.
10. PIGNORIS CAPIO
Consiste en la aprehensión de ciertos bienes del deudor
hacia el acreedor sin intervención del magistrado.
11. Clases de acciones
1) Acciones reales y acciones personales
• Acciones personales.- Según el jurista, una acción es
personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quien
está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato
o de un delito, es decir, cuando pretendemos que no debe dar o
hacer algo.
• Acciones reales.- Una acción es real (actio inrem)
cuando pretendemos que un objeto corporal es de nuestra
propiedad, o que un derecho nos compete, por ejemplo, el de
un usufructo o de servidumbre de paso o de vistas.
12. 2) Acciones civiles y acciones honorarias
• Acciones civiles.- Las acciones civiles son aquéllas
concedidas por el derecho civil para proteger relaciones
jurídicas por él contempladas.
• Acciones honorarias.- aquéllas creadas y concedidas
por el magistrado, normalmente por el Pretor (por ello también
denominadas Pretorias) para proteger relaciones no
contempladas por el derecho civil.
13. 3) Acciones reipersecutorias, penales y
mixtas
• Acciones reipersecutorias.- Las acciones
reipersecutorias persiguen bien la restitución de una cosa de la
que hemos sido privados, bien la reparación o indemnización
de un daño que se nos ha causado, como consecuencia de la
violación de nuestro derecho. Su función no es punitiva, sino
aquéllas de resarcir, indemnizar o reparar.
• Acciones penales.-Las acciones penales persiguen el
pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable
del acto ilícito. Su función es claramente punitiva. Son
acciones mixtas las que persiguen tanto el pago de la pena
como la reparación del daño causado.
14. 4) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe
• Acciones de estricto derecho.- Acciones de estricto
derecho (stricti iuris) son aquéllas en cuya fórmula no se
dejaba al juez resquicio alguno para valoraciones
discrecionales o equitativas, por ejemplo la acción que nace del
mutuo o la estipulación.
• Acciones de buena fe.- En la fórmula de las acciones
de buena fe, por el contrario, se atribuía al juez un amplio
poder discrecional para valorar y tomar en consideración
cuanto por las partes de hubiese alegado, según criterios de
buena fe (bona fides), así las acciones que nacen de la
compraventa, del depósito o del mandato. Podría afirmarse
que, tanto actualmente como ya en el derecho justinianeo,
todas las acciones han de reputarse de buena fe.