MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
El concierto es la opción por Jesús Muñoz de Priego
1. DERECHOS, OBLIGACIONES Y VALORACIÓN DEL
RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS
XIII CONGRESO ESCUELAS CATÓLICAS 2015
Jesús Muñoz de Priego Alvear
@JMunozdePriego
3. I. INTRODUCCIÓN - EL CONCIERTO EDUCATIVO
¿Qué es el concierto educativo?
Es un régimen, un sistema, de
financiación con fondos públicos de
centros privados para permitir el ejercicio
de la libertad de enseñanza
4. I. NTRODUCCIÓN - LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Libertad de enseñanza:
Sin univocidad doctrinal sobre el
concepto.
Consenso en cuanto a que es un
conjunto, un haz, un plexo de
libertades que se relacionan entre sí.
5. I. NTRODUCCIÓN - LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
• El concepto según los diferentes sujetos:
• Personas físicas y jurídicas con pretensión de
titularidad: libertad de creación de centros, en
sentido lato –implantarlo, gestionarlo, dirigirlo,
dotarlo de un ideario-
• Padres y alumnos: elección de tipo o modelo de
educación, elección de formación religiosa y
moral de acuerdo con las convicciones de los
hijos, elección de centro, participación en control
y gestión del centro.
• Profesores: libertad de cátedra, participación en
control y gestión del centro.
6. I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO
Ideario. Carácter propio. Proyecto
educativo singular
Es el elemento nuclear de la libertad
de enseñanza
ideario
Creación de
centros por
Titular
Elección de
padres
Elección de
centro de
profesores
identificados
7. I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO
Es lo que nos diferencia y con ello lo
que justifica la existencia de nuestros
centros y su financiación con fondos
públicos.
Elegir entre lo mismo... No es
elegir.
8. I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO
Qué NO es la libertad de enseñanza;
¡Cuidado con las “otras justificaciones”
a la existencia de la enseñanza de
iniciativa social!:
Para atender a cualquier
interés de los padres
Para garantizar el
derecho a la educación
Para resultar más barato
al erario público
9.
10. El fin de los centros de iniciativa
social no es garantizar el derecho a
la educación (acceso universal a la
enseñanza), por buena, loable y útil
que pueda ser, sino la libertad de
enseñanza.
11.
12. I. INTRODUCCIÓN - EL IDEARIO
Lo que justifica la existencia y la financiación con
dinero público de los centros de iniciativa social es
el ejercicio de la libertad de enseñanza, la
posibilidad de poder elegir entre lo diferente, lo
particular, lo singular: EL IDEARIO.
Dicho de otro modo:
¡¡¡SI PRESCINDIMOS DEL IDEARIO NO
HAY RAZÓN PARA NUESTRA
EXISTENCIA (NO SÓLO POR LOS
TITULARES, TAMBIÉN POR LA
SOCIEDAD), NI PARA NUESTRA
FINANCIACIÓN CON FONDOS
PÚBLICOS!!!
15. II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Derechos económicos:
Recibir ingresos en cuantía suficiente,
que garantice la gratuidad de la
enseñanza (art. 88.2 y 117.3 LOE y 13
Regl. Conc. ).
Ser asimilados a las fundaciones
benéfico-docentes (art. 50 LODE y 11
Regl. Conc.)
Derecho a la renovación del concierto
educativo (art. 43 Regl. Conc.)
16. II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Las obligaciones económicas:
Impartir gratuitamente las enseñanzas
objeto de concierto (art. 51.1 LODE, 88.1
LOE y art. 1, 9 y 14.1 y 2 Regl. Conc.)
Límite al cobro por actividades escolares
complementarias , extraescolares y
servicios complementarios .(art. 51.2, 3 y
4 LODE; art 57 g, h, i LODE y art. 15
Regl. Conc)
Intervención del Consejo Escolar en la
organización de recursos económicos del
centro educativo ( art. 57 e LODE)
17. II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LAS OBLIGACIONES NO ECONÓMICAS
Las obligaciones NO económicas
menores (de menor riesgo de incidencia
en la libertad de enseñanza):
Funcionamiento de la totalidad de
unidades concertadas ( art. 16 Regl.
Conc.)
Publicidad del carácter concertado del
centro (art. 18 Regl. Conc.)
Relación media mínima alumno-profesor
por unidad escolar (art. 16 Regl. Conc.)
18. II. DERECHOS Y OBLIGACIONES - LAS OBLIGACIONES NO ECONÓMICAS
Las obligaciones NO económicas con
riesgo de incidencia en la libertad de
enseñanza:
Procedimiento de admisión de alumnos (art.
84 LOE)
Limitaciones en contratación y despido del
profesorado con contrato laboral (art.60
LODE)
Existencia de órganos de gobierno y
participación: Director, Consejo Escolar,
Claustro (art. 54, 55, 56, 57, 58 y 59 LODE;
DA 17ª LOE)
20. III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES
1. El concierto educativo conlleva
más obligaciones que otros
sistemas de subvención y ayuda
públicos, que se ciñen al control
económico.
21. III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES
2. Hay obligaciones que podrían
suponer un límite al desarrollo del
ideario.
¿Pero cómo es posible que el sistema fijado para permitir el desarrollo del
ideario pueda suponerle límites?
La necesidad de consenso. El art. 27 de la Constitución española. El
modelo educativo de la LODE
El origen ; de aquéllos
barros...
22. III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES
3. No se cumple el principio de
gratuidad por parte de la
Administración.
El reconocimiento del carácter deficitario del concierto hasta en la
LOE.
La diferencia del coste escolar pública-privada.
23. III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES
4. A pesar de los inconvenientes... el
concierto educativo sigue
pareciéndonos el “menos malo” de los
sistemas de financiación pública de los
centros de iniciativa social.
Una regulación propia, frente a convenios, ayudas o subvenciones.
La decepcionante aplicación práctica de las alternativas. Riesgos a la
estabilidad, equidad y a la gratuidad.
El momento de defender juntos el principio, la libertad de enseñanza, y no
de enfrascarnos en debates sobre los medios
24. III. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES
5. La necesidad del debate
social formado.
Debate sobre libertad de enseñanza. Formados para su defensa.
No renunciar, ni siquiera formalmente, al ideario: EVANGELIZAR