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INVALIDEZ: EL SÍNDROME DEL TUNEL
CARPIANO
Publicado por septiembre 18, 2013 el Alberto Andrio
INVALIDEZ: EL SÍNDROME DEL TUNEL CARPIANO

La declaración de una Incapacidad Permanente está siempre condicionada por las
circunstancias de cada sujeto, y desde un punto de vista incapacitante el Síndrome del Túnel
Carpiano tendría su techo, considerándola en sí misma, en la declaración de una Incapacidad
Permanente Total para la profesión habitual.

La persona que sufre esta patología no puede hacer esfuerzos con las extremidades
superiores, al presentar dificultad para mover los brazos y muñecas, teniendo
contraindicado el levantar pesos.

De lo expuesto debemos derivar que el grado de incapacidad que procede declarar en estos
supuestos es el de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual.

Dicho grado incapacitante no correspondería en cambio cuando la profesión habitual, del
potencial incapacitado no exija grandes esfuerzos, o el síndrome sea incipiente, leve o
susceptible de intervención quirúrgica.

Si no se prescribe el tratamiento quirúrgico, que es el más habitual en esta dolencia, podría
deducirse que la lesión tiene una escasa repercusión funcional.

Esta patología puede tener un carácter común o profesional y presentarse en si misma,
aislada e individualmente, o concurrir con otras lesiones que sean incapacitantes, en cuyo caso se
podría llegar hasta a derivar una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta por el sumatorio
de la totalidad de las dolencias.

Como ya hemos señalado anteriormente esta lesión está incluida en el Real Decreto de 10 de
Noviembre de 2006 por el que se aprueba el vigente cuadro de Enfermedades Profesionales
del Sistema de la Seguridad Social, en el que se señala que el Síndrome del túnel carpiano se
produce por compresión del nervio mediano en la muñeca.

Los trabajos a los que afecta son aquellos en los que se produce un apoyo prolongado y
repetido, de forma directa o indirecta, sobre las correderas anatómicas, que provocan
lesiones por compresión, y también en trabajos que requieran movimientos repetidos de
hiperextension de la muñeca, como pueden ser, lavanderos, cortadores de tejidos y material
plástico, trabajo de montaje en la industria electrónica o mecánica, así como los carniceros o
matarifes, que trabajan en las industrias cárnicas.

Pero también puede darse en otras profesiones que no parecen tener tanta relación con la
muñeca, como son los soldadores, carpinteros o pintores, aunque evidentemente esta se utilice.

Jose Alberto Andrío
aa-indemnizaciones.com

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  • 2. podría llegar hasta a derivar una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta por el sumatorio de la totalidad de las dolencias. Como ya hemos señalado anteriormente esta lesión está incluida en el Real Decreto de 10 de Noviembre de 2006 por el que se aprueba el vigente cuadro de Enfermedades Profesionales del Sistema de la Seguridad Social, en el que se señala que el Síndrome del túnel carpiano se produce por compresión del nervio mediano en la muñeca. Los trabajos a los que afecta son aquellos en los que se produce un apoyo prolongado y repetido, de forma directa o indirecta, sobre las correderas anatómicas, que provocan lesiones por compresión, y también en trabajos que requieran movimientos repetidos de hiperextension de la muñeca, como pueden ser, lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico, trabajo de montaje en la industria electrónica o mecánica, así como los carniceros o matarifes, que trabajan en las industrias cárnicas. Pero también puede darse en otras profesiones que no parecen tener tanta relación con la muñeca, como son los soldadores, carpinteros o pintores, aunque evidentemente esta se utilice. Jose Alberto Andrío aa-indemnizaciones.com Artículosrelacionados INVALIDEZ: LAS LESIONES PREEXISTENTES (2): ¿CÚANDO INCAPACITAN? INVALIDEZ Y PREVISIBLE REVISIÓN POR MEJORÍA ¿PUEDEN LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO INICIAR UNA INCAPACIDAD? INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO LAS LESIONES PREEXISTENTES (1): ¿CUÁNDO INCAPACITAN?