3. ¿Qué partes tiene un memorial?
a) Encabezamiento
b) La Suma
c) Generales de Ley
d) Cuerpo
el exordio,
generales de ley del demandado
petitorio
f) Fecha up supra
g) Lugar fecha y año.
h) Firma del abogado
4. Cuadro esquemático de un
memorial
(Encabezamiento)
SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA
(Suma) Interpone demandada de divorcio
Otrosí.- 1; 2; 3 y 4.-
JUAN AMOROSO AVENTURERO, mayor de edad,… (Exordio)
(Exposición de antecedentes).- Una breve relación de los hechos
(Fundamentos de derecho)
(Conclusiones y petitorio)
Otrosí 1ro.-………………………………………………..
Otrosí 2do.-……………………………………………….
Será justicia, etc.
Santa Cruz, 04 de noviembre del2013
Firma de Abogado Firma del Impetrante
5. El papel común
El papel común deberá contar con los
siguientes márgenes:
Margen superior: 5.5 cm.
Margen inferior: 2 cm.
Margen izquierdo: 4 cm.
Margen derecho: 2 cm
Interlineado 1.5 cm o doble línea, en ningún
caso en el reverso de la hoja.
No se aceptaran papeles membretados o
papel de color
Los que no cumplan con lo establecido serán
rechazados según la ley del órgano Judicial.
6. SISTEMA IANUS
El sistema IANUS esta en funcionamiento
desde el año 1996 en la Corte Superior de
Santa Cruz.
Sirve para:
Controlar los ingresos y repartos.
Actos procesales
Notificaciones y otros.
7. ¿Dónde se presentan los
memoriales?
Todo TRAMITE JUDICIAL se presenta en
PLATAFORMA al usuario externo.
8. DE LOS PROCESOS QUE SE
TRAMITAN EN LOS
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
FAMILIAR
12. ¿CUANDO SE DEBE
PLANTEAR?
Según el art. 62 se debe plantear en el
termino de las publicaciones y antes de la
celebración del matrimonio
13. Ante quién se debe denunciar u
oponerse
Según el art. 63 ante:
EL MINISTERIO PUBLICO
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL.
Puede ser verbal o escrita.
14. Si es escrita que debe
contener?
1. Datos personales del que se opone.
2. Parentesco del opositor en relación a los
pretendientes.
3. Impedimento en el que se fundan.
4. Documentos que demuestran el
impedimento o indicar donde se hallan.
(certificado de matrimonio que acredite e
impedimento de celebración).
15. Que efectos produce?
Si es negada:
Paga daños y perjuicios exceptuando al
MINISTERIO PUBLICO.
Si es admitida:
El OFICIAL DE REGISTRO CIVIL remite la
oposición al JUEZ INSTRUCTOR
17. SEÑOR OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL N° 1123 DE LA CAPITAL
Fórmula oposición al matrimonio.-
Otrosí: Domicilio.-
CANDIDA YOVIO DE VIVALES, mayor de edad, hábil por derecho con C.I
No.0003230-SC., casada con domicilio en la calle Motojobobo No. 10 ante las
consideraciones de su digna autoridad con todo respeto me presento y como
mejor proceda en derecho digo y pido:
EXPOSICION DE ANTECEDENTES:
Que, en mérito al certificado de matrimonio adjunto, se evidencia que estoy
casada con el Sr. JUAN VIVALES SEGURA, el mismo que no ha sido disuelto
por sentencia judicial correspondiente, por las publicaciones efectuadas por
su autoridad me he enterado que éste mi cónyuge desea contraer
matrimonio con la Srta. INOCENCIA OPORTUNA CARTAGENA, transgrediendo
las disposiciones contenidas en el Art.46 del Código de Familia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO – (Petitorio).-
Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Art.62 y 64 del
Código de Familia, formulo oposición al matrimonio solicitando que no se
realice dicha ceremonia y se pasen obrados al Sr. Juez instructor de Familia a
efectos del Art. 66 del citado cuerpo de leyes.
Otrosí 1: Conoceré providencias en la Secretaria de su despacho.
Santa Cruz, 04 de noviembre del 2013
Firma: Abogado Firma: Interesado
19. ¿Quiénes pueden plantear una
dispensa judicial?
Dispensa judicial para contraer matrimonio
en caso de menor edad. (representado)
Dispensa judicial para contraer matrimonio
en caso de viudedad.
Dispensa judicial para para TUTORES.
20. Validez de una dispensa judicial
COMPETENCIA
La dispensa solo lo puede conceder una
autoridad judicial
JUSTA CUSA
La solicitud esta a disposición del criterio
del juzgador
VOLUNTAD DEL DISPENSANTE
La sana critica del JUSGADOR
21. PROCEDIMIENTO
Juez Instructor
Se presenta la demanda con las
pruebas
Si es necesario se abre un termino
probatorio de 8 a 15 días
El JUEZ escucha la opinión del
MINISTERIO PUBLICO . En caso de
menores la opinión de la USS
En caso de que se niegue es
apelable (5 DIAS)
24. CLASES DE EMANCIPACIÓN
VOLUNTARIA
Cuando los padres o personas que ejercen
la autoridad parental la conceden y piden
al juez la declaratoria respectiva. Art. 361
Código de Familia.
25. FORZOSA
Se impone judicialmente como una
sanción contra los padres, a pedido de un
familiar. Art. 362 Código de Familia
26. LEGAL
Es la concedida por ley Es la que se
produce automáticamente cuando se casa
un menor. El art. 360 del Código de
Familia
27. ¿Qué efectos produce la
emancipación?
Permite al menor regir tanto su persona y
sus bienes como si fuera mayor de edad.
28. ¿Qué limitaciones legales tiene
un emancipado?
No podrá obtener prestamos bancarios.
No podrá vender bienes inmuebles.
No podrá representar a terceros, ni ser
tutor.
No podrá administrar bienes ajenos.
No podrá aceptar una herencia sin
beneficio de inventario.
No podrá pedir la repartición de una
herencia ni podrá pedir la repartición.
29. ¿Cómo puedo subsanar estos
limites?
Se pueden subsanar con :
AUTORIZACION JUDICIAL
CONSCENTIMIENTO DE LOS PADRES.
30. ¿Qué documentos se deben
acompañar para pedir la
emancipación ?
Según el art. 327 del CPC. Se debe
acompañar la siguiente prueba literal:
Certificado de matrimonio de los padres
del menor
Certificado de nacimiento del menor
Certificado de trabajo o estudio del menor.
32. ASISTENCIA FAMILIAR
CONCEPTO:“La asistencia familiar es la
obligación de los padres de ayudar o
contribuir económicamente en favor de
sus hijos menores de edad, que no
conviven con ellos, ya sea por causas de
divorcio o separación simple o de hecho, y
su obligatoriedad y cumplimiento dimana
de una disposición judicial”
33. TRAMITE: Demanda asistencia familiar
COMPETENCIA: En capitales de
departamento y provincia respectiva: Juez
Instructor de Turno de familia
TERMINO DE PRUEPA: 15 días (art. 431
del Cód. Fam.)
NORMAS A INVOCARSE: Arts. 5,
21,22, 28, 389 y 429 Cód. Fam.
Se da intervención, fiscal y a USS.
35. FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR
MEMORIAL DE DEMANDA.-
ADMICION
Cargo de recepción de la
demanda en la PLATAFORMA
Admisión de la demanda.
Citación con la demanda.
Diligencias de citación personal a la
parte demandada.
MEMORIAL DE CONTESTACION.-
FORMAS O POSIBILIDADES
Cargo de presentación del
memorial al juzgado.
Proveído judicial.
AUDIENCIA PRELIMINAR.-
POSIBILIDADES EMERGENTES
POSIBILIDADES EMERGENTES
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
DICTAMEN FISCAL DE FONDO
SENTENCIA.-
FORMAS
Acta de la audiencia
preliminar.
Instancia de conciliación.
Declarando probada la demanda.
Probada en parte la demanda.
Declarando improbada la demanda.
Declaración de testigos de cargo y
descargo.
Más presentación de pruebas de reciente
obtención
37. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION DE TURNO DE FAMILIA
Demanda asistencia familiar
Otrosí.- 1; 2; y 3
MARIA PIRITA DE LA MAR, mayor de edad, casada, boliviana, ocupada en
labores del hogar, con domicilio en la calle Jorori No. 345, con C. I. No.
2938478 S-C., hábil por derecho, presentándome ante Ud. con todo respecto,
digo:
ANTECEDENTES
Me encuentro unida en matrimonio con el Sr. Juan La Mar Champion,
mediante matrimonio civil celebrado en fecha 10 de enero de 1985, de cuya
relación nacieron nuestros hijos llamados: Joel, Jacinto, Marcia y Victoria La
Mar Pirita de 15, 12, 9 y 6 años de edad, respectivamente. Sucede que mi
cónyuge desde hacen más de seis meses rehúye sistemáticamente restituirse
al hogar, luego de haber realizado un viaje al interior de la República
propiciado por la empresa donde presta sus servicios profesionales; pero, lo
más grave resulta que también se olvidó de cumplir con los deberes
familiares de suministrar los medios económicos y materiales necesarios para
solventar los gastos de la familia, tales como los alquileres de la vivienda, la
educación de nuestros hijos, alimentación, vestido, salud y otros, no obstante
mis requerimientos constantes, me hace saber que no tiene voluntad para
hacerlo porque debe cubrir otras obligaciones personales apremiantes,
relegando así su responsabilidad para con nosotros.
38. Durante el tiempo de su abandono, nuestras necesidades se han
incrementado al igual que nuestras obligaciones, pues tuve que recurrir a
préstamos para satisfacer los gastos que significan los alquileres, las
pensiones escolares y otros menesteres; de otra parte, durante la vida
matrimonial no tuve la oportunidad de acceder a un oficio o profesión que me
permita realizar una actividad laboral rentable que me posibilite obtener
ingresos económicos propios que pudieran favorecerme en esta circunstancia,
al haber estado dedicada únicamente a la atención del hogar.
PETITORIO.-
Por lo expuesto y en apoyo a lo estipulado por los artículos 5, 14, 21, 22,
28 del Código de Familia, en vía sumaria interpongo demanda de asistencia
familiar contra mi esposo Juan La Mar Champion, quien es mayor de edad,
casado, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio actual en la calle Junín No.
897, con C. I. No. 45789543 S-C, hábil por derecho, pidiendo a Ud. se sirva
admitir la presente demanda e imprimir el trámite procesal pertinente, sin
perjuicio de fijar una asistencia provisional de Bs. 3.500.- mensuales a favor
de los cuatro hijos y mi persona, con la seguridad de que el demandado
obtiene un haber mensual de Bs. 6.000.- deducidos los descuentos legales,
conforme consta por el sobre de pago de haberes que adjunto, y no cuenta
con otras obligaciones.
39. Otrosí 1ro.- En calidad de prueba literal de cargo adjunto los certificados
de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio; el sobre de pago
de haberes de mi cónyuge, documentos y recibos que acreditan el pago de
alquileres de la vivienda, las pensiones escolares y otros gastos propongo
prueba testimonial para justificar que el demandado cuenta con ingresos
económicos extraordinarios, en las declaraciones que absolverán las
siguientes personas: 1) Javier…………., mayor de edad, casado, con
domicilio en la calle Junín No. 23, con C. I. No. 7584322 S-C., y 2)
Marcos………., quien es mayor de edad, casado, domiciliado en la calle
Pachio No. 784, con C.I. No. 8932455 S-C., ambos hábiles por derecho, y
de generales especificadas en su cedula de identidad.3) José…., quien es
mayor de edad, casado, domiciliado en la calle Warnes No. 784, con C.I.
No. 4567855.S-C., todos hábiles por derecho, y de generales especificadas
en su cedula de identidad.
Otrosí 2do.- Pido se tenga presente la suscripción de la iguala profesional
respecto a los honorarios de Abogado.
Otrosí 3ro.- Señalo por domicilio, la calle Potosí No. 469, Edif. Palmera,
piso 3ro., Of. No. 310.
Justicia, etc.
Santa Cruz 08 de noviembre del 2013
Firma Abogado Firma
interesada
42. MEMORIAL DE
DEMANDA
SOBRE
REDUCCION O
DISMINUCION
DE ASISTENCIA
FAMILIAR
RESOLUCION JUDICIAL SOBRE DISMINUCION DE
ASISTENCIA FAMILIAR EN AUDIENCIA
Cargo de presentación del
memorial al juzgado
Providencia judicial.
Diligencias de notificaciones a las
partes y el Ministerio Público.
45. Demanda para
Incremento de
Asistencia
familiar
Memorial de
Demanda para
Incremento de
Asistencia
Familiar
M
e
m
o
ri
al
De Contestación
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y
DICTAMEN
Cargo de recepción del
memorial en el juzgado.
Decreto de admisión.
Diligencia de citación personal
a la parte
demandada.
Cargo de presentación del
memorial al juzgado.
Providencia judicial.
Diligencias de notificaciones a las
partes y el Ministerio Público.
50. CONSTITUCION DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
CONCEPTO.-“El patrimonio familiar que también se llama “bienes
de familia” es el conjunto de bienes que permite a la familia su
subsistencia y bienestar. Es una prudente previsión de alta finalidad
social y moral que permite a la familia disponer siempre de un bien
destinado a la vivienda, o mediante la obtención de sus productos
para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos. Estos
bienes están protegidos y garantizados por ley.
TRAMITE: “Demanda de constitución
de patrimonio familia
COMPETENCIA: En
capitales del
departamento y
provincia respectiva:
Juez Instructor de
Turno de Familia.
PROVINCIAS:
Juez Instructor:
TERMINO DE
PRUEBA: 12 días
(art. 477 del Cód.
Fam.)
NORMAS A INVOCARSE: Arts. 30,
31, 32, 34, 474 y sgtes. del Cód. Fam.
Se da intervención fiscal y a ONAMFA
(arts. 10 del Cód. Mencionado.)
52. SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO DE FAMILIA
Demandan se constituya patrimonio Familiar
de los bienes que indican.
Otrosí.
JAIME OSINAGA REVILLA y FLORINDA VARGAS DE OSINAGA, mayores da
edad, casados entre sí, empleado y maestra de estado, respectivamente,
naturales y vecinos do la ciudad do Santa Cruz, con C.I. Nos. 1000000-S.C y
2000000-S.C., domiciliados en la calle Güembé N2 738 de esta ciudad y
hábiles por derecho, ante su autoridad, respetuosamente, pedimos:
La documentación que nos permitimos aparejar al presente memorial,
evidencia que somos casados así como el hecho da que somos propietarios,
fuera de otros inmuebles, de la casa ubicada en calle Güembé Nº 738 de la
ciudad de Santa Cruz, inmueble que solicitamos a UD. S. juez, sea constituido
como patrimonio familiar el mismo que tiene una extensión de 450 mts2. y
cuyos limites se hallan claramente indicados en el plano adjunto. Por otro
lado, Sr. juez, hacemos constar que el inmueble indicado se halla legalmente
inscrito en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Partida Nº 3740, fs. 1343
del Libro D del año 1957, libre de todo gravamen e hipoteca, y por tanto
alodial, situación demostrada con el certificado respectivo que también se
halla adjunto
53. Pedimos asimismo, que a tiempo de constituirse dicho patrimonio familiar, se
tome en cuenta en el mismo todos los muebles y enseres que forman parte de
esta nuestra casa que consta de dos departamentos completos y con todos
sus servicios y donde actualmente habitamos junto con nuestros tres hijos,
JUAN JOSÉ, PABLO ERNESTO y CRISTIAN JAVIER. Por todo lo expresado Sr.
juez, y apoyados en las previsiones de los arts. 30, 31,32, 34 y 474 y sgtes.
del Cód. Fam., pedimos a su autoridad se sirva imprimir al presente trámite
todo lo determinado por ley, declarando probada nuestra demanda y haber
lugar a constituirse en patrimonio familiar el inmueble indicado con todos sus
muebles y enseres y con destino a nuestras personas y las de nuestros hijos
nombrados.
Otrosí.- En fs……acompañamos documentación que respalda nuestra
solicitud. Pedimos se tenga presente.
Otrosí 2.- Pedimos asimismo que la presente solicitud conforme determina el
art. 475 del Cód. Fam., sea publicada en un periódico de esta Capital por des
veces consecutivas;
Otrosí 3.- Designamos de nuestra parte como perito al ciudadano mayor
de edad, casado, de profesión Ingeniero, quien previo el juramento de ley,
deberá elaborar el informe correspondiente, para ser considerado por su
autoridad;
Otrosí 4.- Una vez dictada la resolución, y constituido el patrimonio familiar
que incoamos, se proceda a su inscripción en la Oficina de Derechos Reales;
Otrosí 5.-Señalamos como domicilio, calle Perotó N2 738, oficina del abogado
patrocinante.
55. ¿Quiénes pueden solicitar la
separación de bienes?
La separación de bienes puede ser
accionada por cualquiera de los conyuges.
56. ¿Qué causales se necesita para
aplicar esta normativa?
Según el art. 123 del C.F. señala cuatro
causas:
INTERDICCION.
AUSENCIA
ADMINISTRACION FRAUDULENTA
RESPONSABILIDAD CIVIL
57. PARA TOMAR EN CUENTA
Es importante considerar que para la
separación de bienes tiene que existir
necesariamente BIENES GANANCIALES.
58. ¿Cómo se adquieren los bienes
gananciales?
Pueden ser de modo directo (ART. 111
CF)
Por subrogación (ART 112 CF)
59. BIENES GANACIALES
ADQUIRIDOS DE MODO
DIRECTO ART. 111 INC I-4 CF
Bienes adquiridos en el trabajo de
cualquiera de los cónyuges.
De los frutos de los bienes comunes y
propios de los cónyuges.
De los productos de la suerte
excluyéndose la redención de títulos que
pertenece a un solo cónyuge por
considerarse acrecimiento.
60. El tesoro descubierto
De los que se obtengan por concesión o
adjudicación del Estado.
61. BIENES GANACIALES
ADQUIRIDOS POR
SUBROGACION ART. 112 CF.
Los que se adquieren dentro del
matrimonio a costa de un fondo comun.
Los aumentos de valor por mejoras útiles
hechas en los bienes propios.
Los edificios construidos a costa del fondo
coumenn sobre suelo que le pertenece a
los conyuges.
62. ¿Quiénes administran los
bienes gananciales?
Según el art. 114 y116 del CF. Los bienes
gananciales se administran y disponen por
AMBOS CONYUGES.
64. SEPARACION DE BIENES MATRIMONIALES
TÉRMINO DE
PRUEBA: 15 días (art.
461 del C6d. Fam.).
TRAMITE: “Demanda de separación de
bienes matrimoniales”.
COMPETENCIA: En
capitales de
departamento y
provincia respectiva:
Juez Instructor de
Turno de Familia
Conceptos. “La separación de bienes matrimoniales, es
una figura jurídica que consiste en que uno de los
cónyuges, la pide principalmente por cuatro causas que
son: La interdicción declarada, la ausencia de uno de
los cónyuges, los malos manejos o administración
fraudulenta y la responsabilidad civil”.
PROVINCIAS:
Juez Instructor.
NORMAS A INVOCARSE: Arts. 124, 459, 460 y
461 del Cód. Fam.
Se da noticia fiscal.
65. SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE TURNO DE FAMILIA
Por la vía voluntaria demanda la Separación de bienes matrimoniales.
Otrosí.
JULIETA ESPAÑA DE SANCHEZ, mayor de edad, casada, profesora, natural
y vecina de Santa Cruz, domiciliada en calle Mapajo Nº 00 de la ciudad de
Santa Cruz, con CI. N2 1100000-S.C., y hábil por derecho ante su autoridad
respetuosamente pide:
La documentación que adjunta al presente memorial, evidencia que he
contraído matrimonio con el Sr. PEDRO SANCHEZ PORTUGAL en fecha 17
de marzo de 1999 en la ciudad de Santa Cruz, así como el hecho de que en
dicho lapso conjuntamente mi nombrado esposo, hemos adquirido dentro
de la sociedad conyugal dos bienes inmuebles, uno consistente en el fundo
rural denominado San Julián del Motacusal, ubicado en el cantón Cotoca,
provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, con una
extensión de 200 hectáreas y una casa ubicada en la calle Mapajo N9 00
de la ciudad de Santa Cruz, inmuebles que cuentan a la fecha con
documentación saneada y por lo mismo, no sujetos a obligaciones o
hipoteca alguna y por tanto, alodiales; asimismo, dentro de la vigencia de
nuestro matrimonio hemos adquirido también bienes muebles como: dos
cocinas a gas, un juego de dormitorio, un juego de living, das
refrigeradores, un juego de comedor, los mismos que actualmente se
hallan en mi domicilio.
66. Ahora bien, señor juez, debo manifestar a autoridad que por motivos que no
sariá del caso citar, a la fecha nos encontramos separados con mi
nombrado esposo (no divorciados) y durante la vigencia matrimonial no
hemos procreado hijo alguno y por tanto no tenemos descendencia; sucede
señor juez, que mi esposo mal aconsejado por sus familiares y terceras
personas, está incurriendo en malos manejos de esos bienes y tengo
conocimiento de que inclusive trata de enajenarlos, cual si sólo el fuera
propietario, haciendo omisión de mi persona, con grave peligro para mis
intereses económicos.
Por lo anotado, y en previsión del art. 124 del Cód. Fam. me veo obligada a
instaurar la presente demanda de separación de bienes matrimoniales
contra mi esposo, PEDRO SANCHEZ PORTUGAL, domiciliado en calle
Lemoine N2 111, para que de conformidad a lo que prescriben los arts. 459,
460 y 461 del repetido Cód. Fam., su autoridad pronuncie la respectiva
resolución declarando probada mi demanda y disponga la respectiva
separación de bienes matrimoniales, en partes iguales, con la finalidad de
que cada uno de los esposos, administre en forma independiente la parte
que le corresponde.
Otrosí I.- En fs……….acompaño documentación que demuestra mi unión
matrimonial con el demandado, así como la existencia de los muebles e
inmuebles que me he permitido citar en la presenta acción. Pido se tenga
presente
68. ¿En que casos se da la
posesión estado?
Se da cuando no exista filiación
69. POSESION DE
ESTADO
CONCEPTO.- “La posesión de estado es
la serie de hechos, que tienden a
demostrar la relación de filiación y
parentesco de una persona con otra u
otras que indubitablemente se señalan
como padres o progenitores”.
TRAMITE.- “Demanda
de filiación por posesión
de estado”
NORMAS A INVOCARSE: Arts.
182, 191 y 205 del Cód. Fam.
Se da intervención fiscal y a USS.
(Art. 10 del Cód. Mencionado)
TÉRMINO DE PRUEBA:
15 días (art. 431 del Cód.
Fam.)
PROVINCIAS.-
Juez Instructor.
COMPETENCIA.-En
capitales de departamento
y provincias respectivas:
Juez Instructor de Turno de
Familia.
72. CONVENIO TRANSACCIONAL
Conste por el presente convenio transaccional que celebramos por una parte
el Sr. AVELINO MORA VIERA, en su condición de padre del menor y la Sra.
ELENA ARTIGAS CASUPA, hemos llegado a celebrar el presente convenio
transaccional, con sujeción a lo previsto por los Arts.5 19, 495 y 949 del
Código Civil, y estará sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. -ANTECEDENTES: En Fecha 20 de mayo, se inicia demanda de
asistencia familiar, para el menor ARISTIDES MORA ARTIGAS, dicha
demanda se encuentra radicada en el juzgado 2do de Instrucción de Familia,
en etapa inicial, donde se señala audiencia de conciliación, dentro de un
ambiente de entendimiento, voluntario de buena fe, hemos llegado a
celebrar la presente transacción, el Sr. Avelino Mora Viera, se compromete a
pasar una asistencia familiar de Bs. 1.500, en forma mensual y global, para
su hijo, asimismo se compromete a la cancelación de gastos médicos
eventuales, como ser Ortodoncia, problemas de pie plano etc., y/o tomara
un seguro medico para el menor, el presente documento le conferimos el
valor de cosa juzgada.
SEGUNDA.- Se deja claramente establecido que el padre podrá visitar y
llevar a pasear a su hijo las veces que él crea conveniente siempre y cuando
no se perjudique al menor en sus estudios y así sea aceptado por ambos.
73. TERCERA.- CONFORMIDAD Y ACEPTACION.- Yo, ELENA ARTIGAS
CASUPA, en mi condición de madre del menor, acepto el tenor del
presente contrato.
Las partes contratantes damos nuestra conformidad y aceptación con
en el presente contrato al cual le asignamos el valor de cosa juzgada,
en constancia firmamos el presente en un original y dos copias de un
mismo tenor y para un solo efecto.
Santa Cruz, 18 de noviembre de 2009