linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Divorcio no contencioso Venezuela procedimiento
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Erika Medina
C.I.15.728.829
2. El divorcio es la consecuencia de la decisión
acordada entre los dos cónyuges o tan solo la
voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso,
de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias
irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
3. La frecuencia del divorcio en la sociedad moderna no
puede verse como reflejo deja crisis del matrimonio,
sino, por el contrario, como un signo de la gran
importancia que el matrimonio ha adquirido.
El divorcio aumenta porque la mayoría de los
individuos son más exigentes en sus demandas de
satisfacción matrimonial que lo son en sociedades más
tradicionales.
4. En la actualidad las parejas se divorcian porque, al
dar una importancia enorme al matrimonio en su
vida, no pueden soportar una relación fracasada.
5. 1.- El Adulterio
2.- El Abandono Voluntario
3.- Los excesos, sevicia e injurias graves
4.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro o a sus
hijos.
5.- La condenación a presidio.
6.- La adicción alcohólica
7.- La Interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas
6. 1. Presentación de la demanda ART. 755
CPC.
2. Se debe indicar la causal
3. Si insiste con la demanda.
4. Las partes quedaran emplazadas para
el Acto de Contestación
5. Si hubiere reconvención el Juez
emplazará a las partes
6. El Procedimiento de Divorcio
Contencioso en Venezuela (sin hijos
niños ni adolescentes).
7. El Juez emplazará a ambas partes
8. Si la reconciliación no se logra
9. No hay lugar a nuevos Actos
Conciliatorios
10. El Juez decretará El Divorcio
11. Admitida la demanda
11. Admitida la demanda
12. Para un Acto Conciliatorio
13. El Juez emplazará a las partes para un
segundo Acto Conciliatorio ART. 757
CPC.
14. Se realizará después de los 45 días de
la citación del demandado ART. 756
CPC.
15. El demandante decidirá: si desiste o
ratifica la demanda
16. En el quinto día siguiente ART. 758
CPC.
17. La causa quedara abierta a pruebas
ART.759 CPC.
18. El Juez dictará las medidas
conducentes ART. 761 CPC.
19. Se rige por lo establecido en el CPC.
7. Divorcio no contencioso (voluntario). Se introduce la demanda por el
artículo 755 C.P.C., luego viene la Citación por parte del Tribunal a las
partes y al Fiscal del Ministerio Público, hay que esperar 45 días para la
realización del Primer Acto Conciliatorio (Art. 756 C.P.C.), si no hay
reconciliación de las partes en ese acto hay que esperar un lapso de 45
días más para el
la realización del Segundo Acto Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C,
como no hay reconciliación se espera 5 días para la Contestación de la
Demanda Art. 758 C.P.C., si no hay ninguna oposición de las partes, se
procede con el l Procedimiento ordinario Art. 759 C.P.C.
8. 1. Se introduce la demanda (Art. 455-456
L.O.P.N.A.),
2. Se produce corrección en la Demanda si lo
hubiere (Art. 459 L.O.P.N.A.),
3. Hecho eso viene la Admisión (Orden de
Comparecencia( (Art. 461 L.O.P.N.A.)
4. El Juez notifica al Fiscal del Ministerio Público
(Arts. 170 y 172 L.O.P.N.A.),
5. hay que esperar 45 días (Art. 461 L.O.P.N.A y Art.
756 C.P.C.)
6. Para la realización del Primer Acto Conciliatorio
(Art. 756 C.P.C si no hay reconciliación se espera
45 días más para la realización del Segundo Acto
Conciliatorio (Insistencia) Art. 757 C.P.C.
7. De no haber reconciliación ene se segundo acto,
se espera 5 días para la Contestación de la
Demanda (que lo hará el demandado) (Art. 462 y
465 L.O.P.N.A. y 758 C.P.C.
8. Si hay contestación de la demanda hay
un lapso para evacuación de pruebas
(Arts. 468 - 470 L.O.P.N.A.),
9. Luego vienen las conclusiones (por parte
del Tribunal) (Art. 481 L.O.P.N.A.),
10. Se espera 5 días para que el Tribunal
emita la Sentencia Art. 482 L.O.P.N.A.),
11. Una vez emitida la sentencia se espera 5
días para introducir el recurso de
Apelación Art. 487 L.O.P.N.A.)
12. Dentro de los 5 días de recibido el
expediente el TSJ fija oportunidad para
formalización del recurso Art. 489
L.O.P.N.A.
13. luego el TSJ decide dentro de los 5 días
(Art. 489 L.O.P.N.A.) y luego va a
Casación (Se tramita según el C.P.C.)
Art. 487 L.O.P.N.A.).
9. sentencia número 446, del pasado 15 de mayo, la Sala Constitucional
interpretó el artículo 185-A del Código, el cual establece que "cuando los
cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años,
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada
de la vida en común", inmediatamente el juez convocará una audiencia y
"si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer
negare el hecho (la separación por cinco años), o si el Fiscal del Ministerio
Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará
el archivo del expediente"
10. Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que
es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones
que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho
interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el
cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo
matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la
separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no
de derecho.
11. 1.- Dispensa de hacer
vida común.
2.-Sustitución de régimen
matrimonial por
separación de bienes
judiciales.
3.- No subsistencia del
deber de fidelidad y el de
socorro.
4.- Pérdida de algunos
derechos.
1.- La muerte de uno
de los cónyuges.
2.- La conversión de la
separación de cuerpos
en divorcio.
3.- La reconciliación de
los esposos.
Efectos de la Separación de
Cuerpos
Causas de Extinción de
Separación de Cuerpos
12. Artículo 762° C.P.C: Cuando los cónyuges pretendan la separación de
cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la
respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria
en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación,
el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
13. a) Artículo 763° Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar
las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil,
cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que
aparezcan de autos.
b) Artículo 764° Contra las determinaciones dictadas por el Juez
conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.
c) Artículo 765° La sentencia de conversión de la separación de cuerpos
en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los
hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos
aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y
resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.