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DICCIONARIO
En la reforma del Código Civil
Conferencia en el Colegio de Abogados de la
Ciudad de Río Grande 11 y 12 de Junio de 2012
MALENA KAREEN TOTINO
SOTO
Abogada especialista en Normas
www.practicaprofesionaldeabogacia.blogspot.com
@malenatotino
CÓDIGO CIVIL VÉLEZ
/ANTEPROYECTO
   Código Civil de la propiedad privada y la libertad
    de contratación

   Código Civil de la persona, la voluntad
    individual, los colectivos, la revalorización de los
    habitantes originarios y el consumidor

   Internacionalización, constitucionalización y
    nacionalización
 Avanza en cuestiones procesales para la debida
  ejecución del fondo en cuestiones de Familia.
 Referencia autonomía en el ámbitos de las
  familias y al ámbito del plan de vida de la
  persona.
 La nueva legislación tiene un gran aporte de la
  jurisprudencia.
 Tiene espacios de elasticidad por valerse de
  principios.
 El destino del Anteproyecto esta en sus manos.
LEY APLICABLE AL CASO




 CN
 Tratados en los que la nación sea parte

 Jurisprudencia

 Usos, prácticas y costumbres solo cuando las
  leyes se refieran a ellas ( no son contra legem
  sino contra iuris)
INTEPRETACIÓN




   La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta
    sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas,
    las disposiciones que surgen de los tratados sobre
    derechos humanos, los principios y los valores
    jurídicos, de modo coherente con todo el
    ordenamiento
EJERCICIO DE LOS DERECHOS



   Buena Fe
   Abuso de Derecho

   Abuso de posición dominante

   Orden público y fraude a la ley

   Renuncia General de la ley,Renuncia
    particular
Fraude
   El acto respecto del cual se invoque el amparo de
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   Ej: celebración de actos del emancipado: no
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DERECHOS INDIVIDUALES Y DE
INCIDENCIA COLECTIVA
 Derechos individuales
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 Derechos individuales
 Derechos individuales con acción colectiva

 Derechos de incidencia colectiva



   Antecedente: HALABI
   Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto
    bienes colectivos
   Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses
    individuales homogéneos
DERECHOS SOBRE EL CUERPO
HUMANO




           no tienen un valor económico,
 sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario
                        o social




     Deja fuera de posibilidad de reglamentar el
         ejercicio comercial de la prostitución
DERECHO DE LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS




  Con personería jurídica
  Posesión y propiedad comunitaria
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EXISTENCIA



    Derechos adquiridos con el nacimiento con vida
               Si nace con vida Existe




   Hasta ahora los nacidos muertes se les hacía acta
              de nacimiento y de defunción
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FIN DE LA EXISTENCIA
   Muerte de la persona

   estándares médicos aceptados,



   Aplicación de la legislación especial en el caso de
    ablación de órganos del cadáver
CAPACIDAD


    De derecho: titular de derechos y deberes
                       jurídicos
 De ejercicio: limitación por decisión judicial con
                extensión del alcance.
                     por nacer,

                   edad y grado

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RESTRINGIDA
 Menor de Edad
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  sobre su propio cuerpo sobre tratamientos no
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               Poredad
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  adición de otro apellido, integrando un apellido
  compuesto;
 d) la afectación de la personalidad de la persona
  interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se
  encuentre acreditada.
SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
   El cambio de prenombre por razón de identidad
    de género



   El cambio de prenombre y apellido por haber sido
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 Sin plazo
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 3 años
 ( y los indigentes?)

 catastrofes: s reduce a dos

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ADOPCION




 25 años
 Diferencia de 16 con el adoptado, salvo para el
  cónyuge afin
 Residencia en el país 5 años.

 En forma conjunta en el caso de los casados o en
  unión convivencial
PROCESO DE ADOPCION CON
PLAZOS
 Luego de los 45 días desde el nacimiento, para
  tomar una decisión los padres
 90 días para que el órgano administrativo trabaje
  con la familia ampliada
 180 días como máximo para medidas
  extraordinarias con familia extendida.
 24 horas para tener el juez todas las carpetas.

 Guarda: como máximo 180 días.

 A lo sumo en un año, año y medio tendría que
  estar resuelta la adopción. Ahora no hay plazos.
EQUIVALENCIAS




   La sentencia de privación de la responsabilidad
    parental equivale a la declaración judicial del
    estado de adoptabilidad
ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN
  ya existía.
 se integra para el afin.

 No se necesitan pasos previos ni inscripción en el
  registro
LIMITES A LA INVESTIGACIÓN




   Están prohibidas las prácticas destinadas a
    alterar la constitución genética de la
    descendencia, excepto las que tiendan a prevenir
    enfermedades genéticas o la predisposición a
    ellas.
 CONSENTIMIENTOS INFORMADO: estaba en
  la Ley: Amplia la representación a el conviviente,
  el pariente o el allegado que acompañe al
  paciente.
 Directivas médicas anticipadas: mandatos
  respectos de su salud y de su propia incapacidad.

 Exequias e inhumación: la voluntad del difunto
  por sobre la decisión de los familiares respecto
  del destino del cuerpo.
 Donación de órganos
DOMICILIO
 Real: incluye al profesional Profesional o el de la
  actividad económica
 Legal: Presume: funcionarios, militares,
  transeúntes, incapaces
 Especial: ej. contrato

 Ignorado: la persona cuyo domicilio no es
  conocido, lo tiene en el lugar donde se encuentra;
  y si éste también se ignora en el último domicilio
  conocido.
PARENTESCO
   Vinculo jurídico entre personas
      NATURALEZA
      TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA
       ASISTIDA
      ADOPCION
      AFINIDAD
HERMANOS




 BILATERALES
 UNILATERALES
ALIMENTOS DEVENGADOS Y NO
PERCIBIDOS




   Pueden compensarse, renunciarse o transmitirse
    a título oneroso o gratuito.
Alimentos ente hermanos

   Rige la proporcionalidad en la obligación no la
    solidaridad
Alimentos entre afines




              En línea recta en primer grado
INTERESES




   Las sumas debidas por alimentos por el
    incumplimiento en el plazo previsto devengan una
    tasa de interés equivalente a la más alta que cobran
    los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones
    del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez
    fije según las circunstancias del caso.
INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES
JUDICIALES




   Es solidariamente responsable del pago de la
    deuda alimentaria quien no cumple la orden
    judicial de depositar la suma que debió descontar
    a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
DIVORCIO
 No es un divorcio express, no es un divorcio
  administrativo.
 Es un divorcio judicial con la intervención del
  juez. No se debate la causa subjetiva.
 Se debate el plan de vida futura: los alimentos, la
  vivienda, las compensaciones. Se mira para
  adelante, no para atrás.
 No quiere decir que el que presenta el plan sea
  homologado.
 El juez lo controla, el otro presentará la
  contrapropuesta
PATRIA POTESTAD/
RESPONSABILIDAD PARENTAL




 Deberes y derechos que corresponden a los
  progenitores sobre la persona y bienes del hijo,
  para su protección, desarrollo y formación
  integral mientras sea menor de edad y no se haya
  emancipado.
 Obligaciones de los padres: derechos de los hijos
CONVIVIENTES / NO CONVIVIENTES




 Se presume que los actos de un padre tiene el
  acuerdo del otro.
 El cuidado personal puede ser asumido por uno o
  ambos en los no convivientes.
Tenencia//CUIDADO PERSONAL
ALTERNADO/ INDISTINTO



 Se distingue por el tiempo .
 Indistinto: el hijo reside de manera principal en
  el domicilio de uno de los progenitores, pero
  ambos comparten las decisiones y se distribuyen
  de modo equitativo las labores atinentes a su
  cuidado
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 Si no hay acuerdo el juez priorizara el cuidado
  indistinto.
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   para todos los que tengan un interés afectivo
    atendible
HIJO MAYOR DE EDAD




   El progenitor que convive con el hijo mayor de
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    contribución del otro hasta que el hijo cumpla
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   Hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la
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   Pueden ser solicitados por el hijo o por el
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   Puede solicitar alimentos provisorios mientras se
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UNIONES CONVIVENCIALES
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 a) la contribución a las cargas del hogar durante
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                 Orden público
   principio de igualdad de los convivientes,

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               Pueden modificarse
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   Cesa de pleno derecho hacia el futuro
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 Desde la registración de la convivencia
 Desde la anotación en el Registro de la Propiedad
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UNION CONVIVENCIAL SIN PACTO
 A falta de pacto, cada integrante de la pareja
  ejerce libremente las facultades de
  administración y disposición de los bienes de su
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 Restricción: protección de la vivienda familiar y
  de los muebles indispensables que se encuentren
  en ella
PROTECCION DE LA VIVIENDA
FAMILIAR
   Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del
    otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los
    muebles indispensables, ni transportarlos fuera de la
    vivienda.
   El juez puede autorizar la disposición del bien si fuera
    prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
   Si no media esa autorización, el que no ha dado su
    asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro
    del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo
    conocido, y siempre que continuase la convivencia.

   La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas
    contraídas después del inicio de la unión convivencial,
    excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes
    o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
CAUSALES DE CESE
   a) por la muerte de uno
   b) por la sentencia firme de ausencia con presunción
    de fallecimiento de uno de los convivientes;
   c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno
    de sus miembros;
   d) por el matrimonio de los convivientes;
   e) por mutuo acuerdo;
   f) por voluntad unilateral de alguno de los
    convivientes notificada fehacientemente al otro;
   g) por el cese durante un período superior a UN (1)
    año de la convivencia mantenida. La interrupción de
    la convivencia no implica su cese si obedece a motivos
    laborales u otros similares, siempre que permanezca
    la voluntad de vida en común.
COMPENSACION
 desequilibrio manifiesto que signifique un
  empeoramiento de su situación económica con
  causa adecuada en la convivencia y su ruptura
 prestación única o en una renta por un tiempo
  determinado que no puede ser mayor a la
  duración de la unión convivencial.
 Puede pagarse con dinero, con el usufructo de
  determinados bienes o de cualquier otro modo
  que acuerden las partes o en su defecto decida el
  juez.
ACCION JUDICIAL
   Caduca a los seis meses
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   a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al
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   b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a
    la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con
    posterioridad al cese;
   c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los
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   d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un
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    económica;
   e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles,
    industriales o profesionales del otro conviviente;
   f) la atribución de la vivienda familiar.
MALENA KAREEN TOTINO
SOTO
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Diccionario en la Reforma

  • 1. DICCIONARIO En la reforma del Código Civil Conferencia en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Grande 11 y 12 de Junio de 2012
  • 2. MALENA KAREEN TOTINO SOTO Abogada especialista en Normas www.practicaprofesionaldeabogacia.blogspot.com @malenatotino
  • 3. CÓDIGO CIVIL VÉLEZ /ANTEPROYECTO  Código Civil de la propiedad privada y la libertad de contratación  Código Civil de la persona, la voluntad individual, los colectivos, la revalorización de los habitantes originarios y el consumidor  Internacionalización, constitucionalización y nacionalización
  • 4.  Avanza en cuestiones procesales para la debida ejecución del fondo en cuestiones de Familia.  Referencia autonomía en el ámbitos de las familias y al ámbito del plan de vida de la persona.  La nueva legislación tiene un gran aporte de la jurisprudencia.  Tiene espacios de elasticidad por valerse de principios.  El destino del Anteproyecto esta en sus manos.
  • 5. LEY APLICABLE AL CASO  CN  Tratados en los que la nación sea parte  Jurisprudencia  Usos, prácticas y costumbres solo cuando las leyes se refieran a ellas ( no son contra legem sino contra iuris)
  • 6. INTEPRETACIÓN  La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento
  • 7. EJERCICIO DE LOS DERECHOS  Buena Fe  Abuso de Derecho  Abuso de posición dominante  Orden público y fraude a la ley  Renuncia General de la ley,Renuncia particular
  • 8. Fraude  El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera en fraude a la ley  Ej: celebración de actos del emancipado: no puede alterar la obligación ni exigibilidad
  • 9. DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA  Derechos individuales  Derechos colectivos  Derechos individuales  Derechos individuales con acción colectiva  Derechos de incidencia colectiva  Antecedente: HALABI  Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos  Derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos
  • 10. DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO  no tienen un valor económico,  sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social  Deja fuera de posibilidad de reglamentar el ejercicio comercial de la prostitución
  • 11. DERECHO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS  Con personería jurídica  Posesión y propiedad comunitaria  Gestión de los recursos naturales
  • 12. EXISTENCIA  Derechos adquiridos con el nacimiento con vida  Si nace con vida Existe  Hasta ahora los nacidos muertes se les hacía acta de nacimiento y de defunción  Indica una ley para la situación jurídica de los embriones
  • 13. FIN DE LA EXISTENCIA  Muerte de la persona  estándares médicos aceptados,  Aplicación de la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver
  • 14. CAPACIDAD  De derecho: titular de derechos y deberes jurídicos  De ejercicio: limitación por decisión judicial con extensión del alcance.  por nacer,  edad y grado  madurez
  • 15. CAPACIDAD PROGRESIVA/ RESTRINGIDA  Menor de Edad  Mayor de 10: conformidad para la adopción  Menor de 10: escuchado  Adolescente con capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo sobre tratamientos no invasivos hasta los 16  Mayor de 16 con la total responsabilidad sobre las decisiones sobre su propio cuerpo,  Mayor de 18
  • 16. CAPACIDAD RESTRINGIDA  Poredad  Por razones de salud la sentencia va a tener que decir la necesidad de redes de apoyo  revisada cada tres años
  • 17. EMANCIPACIÓN JUDICIAL  Se deroga la autorización paterna en la emancipación
  • 18. LEGITIMADOS para la declaración de capacidad restringida  el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado
  • 19. Nombre y Apellido  Prenombre y Apellido  Se reducen las prohibiciones del prohibiciones  Se autorizan nombres aborígenes o derivados de voces  Sorteo de los apellidos a falta de acuerdo  Los cónyuges pueden llevar el “de”
  • 20. CAMBIO DE NOMBRE  El cambio de prenombre o apellido sólo  procede si existen justos motivos a criterio del juez  Seudónimos protegido como el nombre
  • 21. JUSTOS MOTIVOS  Entre otros a:  a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;  b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;  c) ser hijo o hija de una pareja de personas del mismo sexo, para la procedencia del pedido de adición de otro apellido, integrando un apellido compuesto;  d) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
  • 22. SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL  El cambio de prenombre por razón de identidad de género  El cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de apropiación ilegal o sustracción de identidad
  • 23. SIMPLE AUSENCIA  Persona que desapareció de su domicilio y no tiene representante  Sin plazo
  • 24. PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO  3 años  ( y los indigentes?)  catastrofes: s reduce a dos  Buques o aeronaves: se reduce a 6 meses
  • 25. ADOPCION  25 años  Diferencia de 16 con el adoptado, salvo para el cónyuge afin  Residencia en el país 5 años.  En forma conjunta en el caso de los casados o en unión convivencial
  • 26. PROCESO DE ADOPCION CON PLAZOS  Luego de los 45 días desde el nacimiento, para tomar una decisión los padres  90 días para que el órgano administrativo trabaje con la familia ampliada  180 días como máximo para medidas extraordinarias con familia extendida.  24 horas para tener el juez todas las carpetas.  Guarda: como máximo 180 días.  A lo sumo en un año, año y medio tendría que estar resuelta la adopción. Ahora no hay plazos.
  • 27. EQUIVALENCIAS  La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial del estado de adoptabilidad
  • 28. ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN  ya existía.  se integra para el afin.  No se necesitan pasos previos ni inscripción en el registro
  • 29. LIMITES A LA INVESTIGACIÓN  Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.
  • 30.  CONSENTIMIENTOS INFORMADO: estaba en la Ley: Amplia la representación a el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente.  Directivas médicas anticipadas: mandatos respectos de su salud y de su propia incapacidad.  Exequias e inhumación: la voluntad del difunto por sobre la decisión de los familiares respecto del destino del cuerpo.  Donación de órganos
  • 31. DOMICILIO  Real: incluye al profesional Profesional o el de la actividad económica  Legal: Presume: funcionarios, militares, transeúntes, incapaces  Especial: ej. contrato  Ignorado: la persona cuyo domicilio no es conocido, lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.
  • 32. PARENTESCO  Vinculo jurídico entre personas  NATURALEZA  TECNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA  ADOPCION  AFINIDAD
  • 34. ALIMENTOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS  Pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.
  • 35. Alimentos ente hermanos  Rige la proporcionalidad en la obligación no la solidaridad
  • 36. Alimentos entre afines  En línea recta en primer grado
  • 37. INTERESES  Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.
  • 38. INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES  Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.
  • 39. DIVORCIO  No es un divorcio express, no es un divorcio administrativo.  Es un divorcio judicial con la intervención del juez. No se debate la causa subjetiva.  Se debate el plan de vida futura: los alimentos, la vivienda, las compensaciones. Se mira para adelante, no para atrás.  No quiere decir que el que presenta el plan sea homologado.  El juez lo controla, el otro presentará la contrapropuesta
  • 40. PATRIA POTESTAD/ RESPONSABILIDAD PARENTAL  Deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.  Obligaciones de los padres: derechos de los hijos
  • 41. CONVIVIENTES / NO CONVIVIENTES  Se presume que los actos de un padre tiene el acuerdo del otro.  El cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos en los no convivientes.
  • 42. Tenencia//CUIDADO PERSONAL ALTERNADO/ INDISTINTO  Se distingue por el tiempo .  Indistinto: el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado  Plan de parentalidad.  Si no hay acuerdo el juez priorizara el cuidado indistinto.
  • 43. REGIMEN DE VISITAS/ Comunicación  para todos los que tengan un interés afectivo atendible
  • 44. HIJO MAYOR DE EDAD  El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla VEINTIÚN (21) años.
  • 45. HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA  Hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.  Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive.
  • 46. HIJO NO RECONOCIDO  Puede solicitar alimentos provisorios mientras se sustancia el proceso
  • 48. UNIONES CONVIVENCIALES  Uniones afectivas singulares, pública, notoria, estable con proyecto de vida común de dos personas mayores de edad  2 años  Impedimentos de ligamen, ni registración de otra convivencia  Registradas / No registradas  Con Pacto/ Sin Pacto  La inscripción prueba la existencia
  • 49. PACTO CONVIVENCIAL  a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;  b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;  c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia
  • 50. LIMITES  Orden público  principio de igualdad de los convivientes,  ni afectar los derechos fundamentales  Pueden modificarse
  • 51. CESE DE CONVIVENCIA  Cesa de pleno derecho hacia el futuro
  • 52. EFECTO HACIA TERCEROS  Desde la registración de la convivencia  Desde la anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor, en cualquier bien registrable  Desde que se inscribió la ruptura
  • 53. UNION CONVIVENCIAL SIN PACTO  A falta de pacto, cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad,  Restricción: protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella
  • 54. PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR  Ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los muebles indispensables, ni transportarlos fuera de la vivienda.  El juez puede autorizar la disposición del bien si fuera prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.  Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.  La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  • 55. CAUSALES DE CESE  a) por la muerte de uno  b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;  c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;  d) por el matrimonio de los convivientes;  e) por mutuo acuerdo;  f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;  g) por el cese durante un período superior a UN (1) año de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
  • 56. COMPENSACION  desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura  prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.  Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
  • 57. ACCION JUDICIAL  Caduca a los seis meses  Reglas para la fijación judicial de la compensación  a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;  b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;  c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;  d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;  e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;  f) la atribución de la vivienda familiar.