2. 1. OBJETIVO
Establecer normas y lineamientos para la conservación, preservación y uso del agua.
2. ALCANCE: Todas las áreas de CMBSAA y sus contratistas.
E-COR-SIB-21.01 - CONSERVACION Y USO DE AGUA
3. 3. DEFINICIONES:
Conservar el
agua
• Busca minimizar los impactos en la cantidad del agua asegurando que
cumpla con lo estipulado por la Autoridad Nacional del Agua.
• Así hay obligación de controlar la cantidad que se consume, de
acuerdo al caudal autorizado, considerando su disponibilidad para
otros usos.
Preservar el
agua
• Es buscar minimizar los impactos en la calidad del agua, asegurando
que se cumpla con los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los
Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
E-COR-SIB-21.01 - CONSERVACION Y USO DE AGUA
4. La reutilización del agua
• Agua reciclada o de re-uso (también llamado
reutilización de aguas residuales o de
regeneración de agua) es el proceso de
convertir un flujo de residuos en el agua que
se puede reutilizar para otros fines
4. RESPONSABLES / RESPONSABILIDADES:
Todas las jefaturas del área responsable de la gestión del agua para sus
operaciones.
E-COR-SIB-21.01 - CONSERVACION Y USO DE AGUA
3. DEFINICIONES:
5. El área responsable de trabajo que
utilizará el agua en sus actividades debe
asegurarse que dispone del derecho de
uso de agua (permiso, autorización o
licencia) otorgado por la Autoridad
Nacional del Agua, a través de sus
órganos desconcentrados, según
corresponda (Autoridad Administrativa
del Agua-AAA o Administración Local de
Agua-ALA)
Tambomayo pertenece a la
Autoridad Administrativa del
Agua de la cuenca
CAPLINA - OCOÑA
EL PERU TIENE:
• 14 AAA – Autoridades Administrativas del Agua
• 72 ALA – Administraciones Locales de Agua
E-COR-SIB-21.01 - CONSERVACION Y USO DE AGUA
6. AP-2: Campamentos
AP-01, E-05A, E-2, E-6, A1, A2, A3:
Usos diversos
Embalse de agua: Operación y servicios
En el caso se requiera una nueva
licencia de uso de agua
superficial, se debe realizar el
trámite correspondiente, por lo
menos con un 1 año de
anticipación.
Se debe reportar
MENSUALMENTE el volumen de
agua utilizado (m³) de acuerdo a
las autorizaciones vigentes, para
ser notificada oportunamente al
ALA correspondiente.
Autorización y reporte de consumo de agua a la autoridad
7. Autorizaciones vigentes de uso de agua
16
AUTORRIZACIONES
DE USOS DE AGUA
Dentro de la Unidad tenemos 10 puntos autorizados, mas 06 puntos autorizados
desde del tramo Taltahuarahuarco hasta garita molloco para riego de vías.
8. La autorización de vertimiento debe ser tramitada por los menos
con 6 meses de anticipación, y si es renovación, debe tramitarse
con 04 meses de anticipación.
PTARD
PTARI PTARE
EFLUENTE INDUSTRIAL EFLUENTE INDUSTRIAL EFLUENTE DOMÉSTICO
Tenemos:
3
AUTORIZACIONES DE
VERTIMIENTO
RD N°0082-2017-ANA-DGCRH
Punto de
autorización
Responsable
Volumen anual
autorizado (m³)
Caudal
autorizado
(l/s)
EF-01 PLANTA 1 738,264.32 55.12
RD-0103-2020-ANA-DCERH
Punto de
autorización
Responsable
Volumen anual
autorizado (m³)
Caudal
autorizado
(l/s)
EF-02 PLANTA 873,547.20 27.7
RD N° 152-2015-ANA-DGCRH
Punto de
autorización
Responsable
Volumen anual
autorizado (m³)
Caudal
autorizado
(l/s)
ED-01 Administración 58,400.0 1.85
Autorizaciones de vertimiento
9. Se debe verificar el pago (retribución económica)
correspondiente por el consumo de agua y los
volúmenes de descarga del vertimiento, de acuerdo a
sus autorizaciones respectivas.
Los pagos se desarrollan con
los recibos emitidos por la
Autoridad Nacional del Agua -
ANA
PAGOS A LA AUTORIDAD POR EL CONSUMO Y VOLUMEN VERTIMIENTO
10. 5.2. Control del agua
Es necesario realizar el manejo de efluentes, como por ejemplo las aguas de escorrentía y
aguas servidas; a fin de retener sólidos suspendidos mediante sistemas de sedimentación y
para prevenir la erosión mediante el uso de:
Barreras de sedimentación (paja o
turbas, sacos de arena, telas de filtro
geotextil, etc.)
Alcantarillas Bermas
Sumideros
Zanjas y cunetas Sistemas de
tratamiento
Pozas de
sedimentación
MANEJO DE EFLUENTES
11. En la medida de lo
posible se debe ubicar
una fuente de agua
para uso de consumo
humano, considerando
lo siguiente:
Como mínimo 30 m.
aguas arriba y alejado
del campamento
Alejado de las
zonas de
operaciones y/o
actividades
mineras
No menos de 30
m alejado de los
pozos sépticos
No menos de 30
m alejado del
área de
almacenamiento
de residuos de
hidrocarburos
No menos de
100 m del
relleno sanitario
5.3. Agua potable: Ubicación, suministro, almacenamiento y dosificación
12. De acuerdo al Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano D. S N° 031-2010 SA –
DIGESA, establece la dosificación de cloro residual debe mantenerse dentro del rango de 0.5 a 5
mgL-1.
Para una desinfección eficaz en las redes de distribución la concentración de cloro residual no
debe ser menor de 0,5 mgL-1.
En la Unidad de Tambomayo la dosificación de cloro se mantiene en el rango de 0.7 a 1 mgL-1.
5.4. dosificación de cloro para tratamiento de agua de consumo
doméstico.
EN TAMBOMAYO SE CUENTA CON 02 PLANTAS DE AGUA POTABLE.
E-COR-SIB-21.01 - CONSERVACION Y USO DE AGUA
PTAP - 01 PTAP-02
14. •Establecer normas de trabajo para
mantener la calidad de efluentes, según
los requerimientos de nuestra política y
las normas aplicables.
1. OBJETIVO
•Todas las áreas de CMBSAA sus
empleados y contratistas.
2. ALCANCE
15. 3. DEFINICIONES
Efluente
• Toda descarga de agua que provenga de nuestras actividades y que es
entregada al ambiente.
Cuerpo receptor
• Fuente natural de agua que recepciona al efluente.
Calidad de agua
• Se refiere a las características químicas, físicas, biológicas y grado de
alteración y la utilidad del agua.
Descarga o vertimiento
• Acción de descargar o verter aguas residuales a los cuerpos hídricos
receptores o a sistemas de alcantarillado.
16. 4. RESPONSABILIDADES
Todas la jefaturas de las áreas generadoras de
efluentes /vertimientos.
- PLANTA
- MINA
- GEOLOGÍA
- LABORATORIO
- ADMINISTRACIÓN
(campamentos y
oficinas)
- MANTENIMIENTO
- PLANEAMIENTO
17. 5. PROCEDIMIENTO
1. Todo efluente de las actividades
mineras que están en operación antes
del 20/08/2010 y que sea vertida a un
cuerpo receptor deberá cumplir con
los parámetros que correspondan al
límite promedio anual, establecidos en
la RM ° N° 011-96-EM
2. De ser necesario, el agua tanto en
interior mina y/o a la salida de las
bocaminas, deberá ser previamente
tratada en pozas de sedimentación en
un sistema de tratamiento requerido,
antes de ser vertido al cuerpo receptor.
3. Además de los parámetros
considerados en el DS N° 010-2010-
MINAM y los considerados en el
programa de monitoreo aprobado por
la autoridad competente, se incluirá las
mediciones de pH, Caudal,
conductividad eléctrica, temperatura y
turbiedad.
4. No podrá mezclarse los efluentes domésticos
e industriales a menos que la autoridad
competente lo haya aprobado en un
instrumento ambiental.
5. . No está permitido diluir el efluente con agua
fresca.
6. El agua producto de los trabajos de
perforación diamantina, debe ser tratada en
pozas de acuerdo a los diseños que se
presentan en el E-COR-SIB-22.11.
NO aplica para la U.M.
TAMBOMAYO
APLICA para la U.M.
TAMBOMAYO
18. 5. PROCEDIMIENTO
7. El agua que fluya por bocaminas será
manejada cumpliendo lo establecido en
el Instrumento Ambiental aprobado
por el Ministerio de Energía y Minas, e
incluyendo los sistemas de tratamiento
autorizados
8. Todo efluente debe contar con
Autorización de vertimiento vigente
otorgado por la Autoridad Nacional de
Agua (ANA). Para renovar dicha
autorización se deberá iniciar el trámite
ante el ANA/ DIGESA con la debida
anticipación (6 meses antes del
vencimiento).
9. Debe priorizarse trabajos para
recircular el agua que se obtiene o se
maneja en los procesos propios de las
operaciones de la empresa.
10. Debe priorizarse la separación del
agua según su calidad (neutras o
acidas) utilizando para ello
infraestructura hidráulica y/o líneas de
conducción(tuberías).
11. El cuerpo receptor aguas abajo del
vertimiento del efluente de las
operaciones en marcha (ante de
20/08/10) fecha debe cumplir con los
valores límites de la Ley General de
Aguas DL. N° 11752 y sus
modificatorias
NO aplica para la U.M.
TAMBOMAYO
19. SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS – EFLUENTES INDUSTRIALES Y DOMÉSTICO.
Plantas de Tratamiento de Aguas Domésticas – PTARD
Capacidad de tratamiento: 230 m3/día
Caudal tratado: 110 m3/día
Punto de vertimiento: ED-01
Recirculación de agua desde las plantas de tratamiento (*2022): 84%
- Uso para riego de accesos
- Uso en operaciones mina
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales
– PTARI
Capacidad de tratamiento: 180 m3/día.
Caudal de tratamiento: 78 m3/día.
Punto de vertimiento: EF-01
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales
– PTARE
Capacidad de tratamiento: 100 m3/día.
Caudal de tratamiento: 30 m3/día.
Punto de vertimiento: EF-02
En la unidad Tambomayo se cuentan con 03 sistemas de tratamiento de agua de efluente, donde se evalúan los parámetros de
calidad del tratamiento, y cuentan con 03 puntos de vertimientos autorizados por la autoridad como se detalla a continuación:
6. EN TAMBOMAYO TENEMOS LOS SIGUIENTES EFLUENTES
20. ANEXO II: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES
LÍQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO – METALÚRGICAS DS N° 010-2010-MINAM
APLICA para la Unidad
Minera Tambomayo
21. GRACIAS POR LA ATENCIÓN
U.M. TAMBOMAYO
Jefatura de Gestión
Ambiental