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XVL regularidad e
irregularidad del acto
procedimental
(Nulidad Procesal)
1) Noción de regularidad e irregularidad
del acto procedimental
• El tema se conoce mayormente como las nulidades procesales, pues para
determinar sin un acto procedimental es nulo hay que recordar que el acto
procedimental tiene que responder a su debida estructura , la cual es el sujeto,
objeto y a la actividad , por si a caso se llena todos los requisitos pedidos
anteriormente , podemos asegurar que el acto es regular ya que esta apegado
al patrón que manda la ley, si es el caso contrario que el acto no llene los
requisitos necesarios que impone la ley , estaremos enfrento de un acto
procedimental irregular
2) Distintas acepciones del concepto
nulidad
• Esto se utiliza en el derecho procesa, la cual es la voz de la nulidad la cual se
encarga de denominar : 1) el error, 2) los efectos del error, 3) el vehículo
impugnado,4) y la consecuencia de la impugnación
3) Concepto de nulidad
• Los autores modernos enfocan la nulidad como la sanción que la ley impone
a los actos irregulares que es la perspectiva que seguimos, la declaración de la
nulidad es la sanción que priva de efectos a un acto procedimental en cuya
estructura no se han guardado los elementos ejemplares del modelo a seguir
4) Caracteres de la nulidad
• 1) no hay nulidad sin ley que la establezca
• 2) la nulidad se declara
• 3) la nulidad es una sanción
5) La relatividad de la nulidad procesal
• el tema de la nulidad en los actos del procedimiento, principalmente se han
enfocado en los siguientes elementos:
• a) en lo relativo a la inexistencia,
• b) la nulidad absoluta,
• c) y la nulidad relativa de los actos del procedimiento
6.1) Principio de especialidad
• Conforme esta regla no hay nulidad sin texto legal que lo indique :
• Articulo 51 de CPCYM: la persona que quiera hacer efectivo un derecho debe
pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código
• Articulo 77 :se estipula que las formas categóricas de las notificaciones sino se
efectúan como lo indica el texto , estas serán nulas
• Articulo 109 : prescribe que los jueces repelaran las demandas que no contengan
los requisitos establecidos de la ley
• Articulo 160: las declaraciones que en que no se hubieren observado las
prescripciones de ese apartado legal no tendrá valor alguno
• Articulo 613: el cuerpo legal prescribe que podrá interponerse la nulidad contra las
resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley
6.2) principio de convalidación
• En derecho procesal civil se refiere a que toda nulidad se convalida por el
consentimiento, y ello se debe a que las nulidades procesales son relativas
• Fundamento legal: articulo 614 del CPCYM segundo párrafo
6.3) Principio de protección
• se refiere que en cualquier circunstancia que ha dado lugar a la irregularidad
de un acto procedimental no puede beneficiarse de ninguna manera por lo
que queda vedado al plantear la nulidad
• Fundamento legal: articulo 614 CPCYM primer párrafo
7) Parte legitimada para solicitar la nulidad
• Se refiere a quien puede plantear la nulidad , es la legitimación para solicitar la
nulidad , la nulidad puede solicitarse por parte del órgano jurisdiccional
• Fundamento legal: articulo 614 del CPCM
8) Error “in procedento “y error “in
iudicando”
• Se podrá interponer la nulidad contra las resoluciones y procedimientos en
que se infrinja la ley fundamento legal: articulo 613 del CPCYM
• Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento las actuaciones se
repondrán desde que se ocurrió la nulidad fundamento legal: articulo 616
• Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución el
tribunal dictara lo que corresponda fundamento legal : articulo 617
9) Efectos de la nulidad
• Los efectos que tiene la nulidad están en los siguientes artículos
• Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde que
se ocurrió la nulidad fundamento legal: articulo 616
• Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución el tribunal dictara lo que
corresponda fundamento legal : articulo 617
• Las costas correspondientes a las actuaciones nulas serán a cargo de los funcionarios o empleados
públicos en forma solidaria , y si estas fueren imputables : fundamento legal : articulo 618
• Los efectos deberán ser subsanados , siempre que sea posible, renovando el acto , rectificando su
error o cumpliendo el acto omitido , ya sea de oficio, o a solicitud del interesado:fundamento
legal: articulo 284 del CPP
INICIACION DEL PROCESO (LA
DEMANDA)
• LA DEMANDA: Es el acto típico de iniciación procesal. Por este acto
procesl se inicia el proceso. El derecho de acción se ejerce a través de la
demanda, por medio de la cual se deduce la pretensión en contra del
demandado.
• En el articulo 106 de el codigo procesal civil y mercantil
se regulan los requisitos que debe contener una demanda.
• Artículo 106. (Contenido de la demanda). En la
demanda se fijarán con claridad y precisión los
hechos en que se funde, las pruebas que van a
rendirse, los fundamentos de derecho y la
petición.
• Se estima que para fijar su contendio se debe conjugar con el
articulo 61 que nos indica cuales son los requisitos de toda primera
solicitud.
• ARTICULO 61. Escrito inicial La primera solicitud que se presente a los
Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente:
• 1º. Designación del juez o Tribunal a quien se dirija.
• 2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo
represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e
indicación del lugar para recibir notificaciones.
• 3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
• 4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes
respectivas.
• 5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un
derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.
• 6º. La petición, en términos precisos.
• 7º. Lugar y fecha.
• 8º. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como
el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra
persona o el abogado que lo auxilie.
• En este arcitulo se prescribe la demanda de como se deberá acompañara con
los documentos en que se funde su derecho el actor.
• ARTICULO 107. Documentos esenciales El actor deberá acompañar a su
demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su
disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que
de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se
encuentren los originales.
• En este articulo 332 del código de trabajo también determina
los requisitos de toda demana debe contener pero de una
forma mas amplia que la del articulo 61 del CODIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
• Artículo 332. Toda demanda debe contener:
• a) designación del juez o tribunal a quien se dirija;
• b) nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil,
nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe
notificaciones;
• c) relación de los hechos en que se funda la petición;
• d) nombres y apellidos de la persona a quienes se reclama un
derecho o contra quienes se ejercitan una o varias acciones e
indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;
• e) enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos
individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza,
expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se
supiere; lugar donde se encuentran los documentos que detallará;
elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. Esta
disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido,
pero si ofrecieren prueba deben observarla;
• f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos;
• g) lugar y fecha; y
• h) firma de demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro
dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo
haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.
• En la demanda puede solicitarse las medidas precautorias, bastando
para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe
decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si
no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que
ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para
responder de las resultas del juicio.
NOCION DE EMPLAZAMIENTO
• Se define como el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna
persona para que comparez en un proceso o instancia a manifestar su
defensa o a cumplir con lo que se mandare.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
• EL ARTICULO 112 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL,
DETERMINA LOS EFECTOS DEL EMPLAZMIENTO SON LOS
SIGUIENTES
• 1. MATERIALES:
• A) interrumpir la prescripción
• b) impedir que el demanddo haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha
del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla
• C) constituir en mora al obligado
• D) obligar al pago de interese legales aun cuando no hayan sido pactados.
• E) hacer anulables la enajenación y gravámenes contituidos sobre la cosa
objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento, tratándose de bienes
inmuebles este efecto solo se producirá si se hubiese anotado la demanda en
el registro de la propiedad.
EFECTOS PROCESALES
• A) prevención al juez que emplaza
• B) sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el
demandado no objeta la competencia.
• C) obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
Las Partes
1.Planteamiento
Las nociones de capacidad jurídica de derecho o de goce y
capacidad de obrar de hecho. Se proyectan del derecho
sustancial al derecho procesal, en el cual la capacidad jurídica
de derecho se llama capacidad para ser parte y la capacidad de
obrar de hecho se denomina capacidad para estar en el proceso
o capacidad procesal.
Nuestra CPCYM en el párrafo primero del articulo 44 se refiere a
la capacidad procesal al prescribir que tendrán capacidad para
litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
Lo cual nos refiere a el derecho sustantivo para determinar la
capacidad de obrar de las personas individuales y de las
jurídicas. Por su parte el segundo párrafo del citado articulo se
refiere a la capacidad de derecho o de goce. En los siguientes
términos:
Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos,
no podrán actuar en juicio, si no representadas, asistidas o
autorizadas conforme las normas que regulan su capacidad.
2.Importancia de la determinación del concepto de parte
Respecto a quienes son las personas que deben ostentar la
calidad de partes en un proceso, se han formulado dos teorías:
A) Teoría Materialista. Esta teoría es sostenida por los
doctrinantes que postulan la teoría concreta de la acción
procesal, para quienes no hay distinción entre acción y
derecho; de esa cuenta solo pueden ser parte en el
proceso los jueces de la relación jurídica material.
B) Teoría Procesalista. Lo que defiende esta teoría sostiene
que es parte aquel que en calidad de actor o de
demandado ha participado o participa de cualquier modo
en el proceso incoado esta teoría es la que priva en la
actualidad. Determinar el concepto de parte no solo tiene
importancia teórica sino también para la solución de
importantes problemas como lo son: la identificación de las
pretensiones, si hay cosa juzgada o no, si existe o no
litispendencia para establecer si la relación con una
determinada persona hace incapaz a el juez.
3. Concepto de parte
Desde el punto de vista del órgano jurisdiccional lo que
importa es que ante el acude una persona ejercitando el
derecho de acción y formulando una pretensión. Por ello
procesalmente parte es la persona o personas que
interponen la pretensión ante el órgano jurisdiccional
(Demandante o autor) y la persona o personas frente a las
que se interpone. O dicho de otra manera quien pide la
tutela judicial y frente a quien se pide. (Montero Aroca)
4. Capacidad para ser parte
Es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y
obligaciones que se derivan de la realidad jurídica que es
el proceso. Se trata en realidad, del correlativo de la
capacidad jurídica; no de la aplicación a el proceso de la
capacidad jurídica civil, si no de una aplicación del
fenómeno general de la capacidad. (Montero aroca-Mauro
chacón) en este orden de ideas toda persona por el hecho
de serlo tiene capacidad para ser parte.
5. Capacidad Procesal
Se trata de determinar quien puede actuar válidamente
en un proceso: Es la aptitud para realizar válidamente
los actos procesales y que en un sentido mas amplio
se habla de capacidad para impetrar válidamente la
tutela jurídica, para obrar en el proceso, (Montero
aroca chacón)
De lo anterior se desprende que la capacidad procesal
es la aptitud de actuar en un proceso, por si mismo,
como parte procesal. Asumiendo los derechos,
obligaciones, y cargas que puedan darse en un
proceso.
Capacidad para ser parte.
Es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y
obligaciones de la realidad jurídica que es el proceso.
En este orden de ideas toda persona por el hecho de
serlo tiene capacidad para ser parte.
A este respecto el Código civil en su Articulo. 1.
Determina que la personalidad civil comienza con el
nacimiento y termina con la muerte. Agregando que el
que esta por nacer se le considera nacido para todo lo
que le favorece, siempre que nazca en condiciones de
viabilidad.
Capacidad Procesal:
Se trata de determinar quien puede actuar válidamente en un proceso.
• La capacidad procesal: (Según Montero Aroca Chacón).
Es la aptitud de actuar en un proceso, por si mismo, como parte procesal,
asumiendo los derechos, obligaciones, y cargas que puedan darse en un
proceso.
• Capacidad para ser parte en el proceso civil.
a) de las personas individuales el Articulo 44 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de
sus derechos.
Dicho Articulo al referirse a la “capacidad para litigar”, nos indica que tienen capacidad para
ser parte o capacidad procesal los que tengan en ejercicio de sus derechos, los que no lo
tengan, no pueden “actuar en juicio”, sino a través de sus representantes.
• Articulo 8 Capacidad. Del Código Civil.
• La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la
mayoría de edad.
• Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años.
• Los menores que han cumplido catorce años, son capaces para algunos
actos determinados por la ley.
Quiere decir que se excluye a los menores de edad quienes no tienen capacidad
para el ejercicio de sus derechos en nombre propio, es decir personalmente, sino
a través de sus representantes legal, que de ordinario corresponde a los padres
en el ejercicio de la patria potestad, como nos lo indica Articulo 254 Código Civil,
o en su defecto por quien ejerzan su tutela como lo regula.
• El Articulo 293 y a los mayores de edad incapacitados, quienes pueden
actuar a través de sus representantes, como lo indica los artículos. Del 9
al 14 del Código Civil.
acto procedimental
acto procedimental
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  • 1. XVL regularidad e irregularidad del acto procedimental (Nulidad Procesal)
  • 2. 1) Noción de regularidad e irregularidad del acto procedimental • El tema se conoce mayormente como las nulidades procesales, pues para determinar sin un acto procedimental es nulo hay que recordar que el acto procedimental tiene que responder a su debida estructura , la cual es el sujeto, objeto y a la actividad , por si a caso se llena todos los requisitos pedidos anteriormente , podemos asegurar que el acto es regular ya que esta apegado al patrón que manda la ley, si es el caso contrario que el acto no llene los requisitos necesarios que impone la ley , estaremos enfrento de un acto procedimental irregular
  • 3. 2) Distintas acepciones del concepto nulidad • Esto se utiliza en el derecho procesa, la cual es la voz de la nulidad la cual se encarga de denominar : 1) el error, 2) los efectos del error, 3) el vehículo impugnado,4) y la consecuencia de la impugnación
  • 4. 3) Concepto de nulidad • Los autores modernos enfocan la nulidad como la sanción que la ley impone a los actos irregulares que es la perspectiva que seguimos, la declaración de la nulidad es la sanción que priva de efectos a un acto procedimental en cuya estructura no se han guardado los elementos ejemplares del modelo a seguir
  • 5. 4) Caracteres de la nulidad • 1) no hay nulidad sin ley que la establezca • 2) la nulidad se declara • 3) la nulidad es una sanción
  • 6. 5) La relatividad de la nulidad procesal • el tema de la nulidad en los actos del procedimiento, principalmente se han enfocado en los siguientes elementos: • a) en lo relativo a la inexistencia, • b) la nulidad absoluta, • c) y la nulidad relativa de los actos del procedimiento
  • 7. 6.1) Principio de especialidad • Conforme esta regla no hay nulidad sin texto legal que lo indique : • Articulo 51 de CPCYM: la persona que quiera hacer efectivo un derecho debe pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código • Articulo 77 :se estipula que las formas categóricas de las notificaciones sino se efectúan como lo indica el texto , estas serán nulas • Articulo 109 : prescribe que los jueces repelaran las demandas que no contengan los requisitos establecidos de la ley • Articulo 160: las declaraciones que en que no se hubieren observado las prescripciones de ese apartado legal no tendrá valor alguno • Articulo 613: el cuerpo legal prescribe que podrá interponerse la nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley
  • 8. 6.2) principio de convalidación • En derecho procesal civil se refiere a que toda nulidad se convalida por el consentimiento, y ello se debe a que las nulidades procesales son relativas • Fundamento legal: articulo 614 del CPCYM segundo párrafo
  • 9. 6.3) Principio de protección • se refiere que en cualquier circunstancia que ha dado lugar a la irregularidad de un acto procedimental no puede beneficiarse de ninguna manera por lo que queda vedado al plantear la nulidad • Fundamento legal: articulo 614 CPCYM primer párrafo
  • 10. 7) Parte legitimada para solicitar la nulidad • Se refiere a quien puede plantear la nulidad , es la legitimación para solicitar la nulidad , la nulidad puede solicitarse por parte del órgano jurisdiccional • Fundamento legal: articulo 614 del CPCM
  • 11. 8) Error “in procedento “y error “in iudicando” • Se podrá interponer la nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley fundamento legal: articulo 613 del CPCYM • Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde que se ocurrió la nulidad fundamento legal: articulo 616 • Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución el tribunal dictara lo que corresponda fundamento legal : articulo 617
  • 12. 9) Efectos de la nulidad • Los efectos que tiene la nulidad están en los siguientes artículos • Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento las actuaciones se repondrán desde que se ocurrió la nulidad fundamento legal: articulo 616 • Cuando por violación de ley se declare la nulidad de una resolución el tribunal dictara lo que corresponda fundamento legal : articulo 617 • Las costas correspondientes a las actuaciones nulas serán a cargo de los funcionarios o empleados públicos en forma solidaria , y si estas fueren imputables : fundamento legal : articulo 618 • Los efectos deberán ser subsanados , siempre que sea posible, renovando el acto , rectificando su error o cumpliendo el acto omitido , ya sea de oficio, o a solicitud del interesado:fundamento legal: articulo 284 del CPP
  • 13. INICIACION DEL PROCESO (LA DEMANDA) • LA DEMANDA: Es el acto típico de iniciación procesal. Por este acto procesl se inicia el proceso. El derecho de acción se ejerce a través de la demanda, por medio de la cual se deduce la pretensión en contra del demandado.
  • 14. • En el articulo 106 de el codigo procesal civil y mercantil se regulan los requisitos que debe contener una demanda. • Artículo 106. (Contenido de la demanda). En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.
  • 15. • Se estima que para fijar su contendio se debe conjugar con el articulo 61 que nos indica cuales son los requisitos de toda primera solicitud. • ARTICULO 61. Escrito inicial La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente: • 1º. Designación del juez o Tribunal a quien se dirija. • 2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones. • 3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
  • 16. • 4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas. • 5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar. • 6º. La petición, en términos precisos. • 7º. Lugar y fecha. • 8º. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.
  • 17. • En este arcitulo se prescribe la demanda de como se deberá acompañara con los documentos en que se funde su derecho el actor. • ARTICULO 107. Documentos esenciales El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
  • 18. • En este articulo 332 del código de trabajo también determina los requisitos de toda demana debe contener pero de una forma mas amplia que la del articulo 61 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. • Artículo 332. Toda demanda debe contener: • a) designación del juez o tribunal a quien se dirija; • b) nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones; • c) relación de los hechos en que se funda la petición; • d) nombres y apellidos de la persona a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercitan una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;
  • 19. • e) enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla; • f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos; • g) lugar y fecha; y • h) firma de demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar. • En la demanda puede solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.
  • 20. NOCION DE EMPLAZAMIENTO • Se define como el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparez en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se mandare.
  • 21. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO • EL ARTICULO 112 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, DETERMINA LOS EFECTOS DEL EMPLAZMIENTO SON LOS SIGUIENTES • 1. MATERIALES: • A) interrumpir la prescripción • b) impedir que el demanddo haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla
  • 22. • C) constituir en mora al obligado • D) obligar al pago de interese legales aun cuando no hayan sido pactados. • E) hacer anulables la enajenación y gravámenes contituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento, tratándose de bienes inmuebles este efecto solo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el registro de la propiedad.
  • 23. EFECTOS PROCESALES • A) prevención al juez que emplaza • B) sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia. • C) obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
  • 24. Las Partes 1.Planteamiento Las nociones de capacidad jurídica de derecho o de goce y capacidad de obrar de hecho. Se proyectan del derecho sustancial al derecho procesal, en el cual la capacidad jurídica de derecho se llama capacidad para ser parte y la capacidad de obrar de hecho se denomina capacidad para estar en el proceso o capacidad procesal. Nuestra CPCYM en el párrafo primero del articulo 44 se refiere a la capacidad procesal al prescribir que tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Lo cual nos refiere a el derecho sustantivo para determinar la capacidad de obrar de las personas individuales y de las jurídicas. Por su parte el segundo párrafo del citado articulo se refiere a la capacidad de derecho o de goce. En los siguientes términos: Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio, si no representadas, asistidas o autorizadas conforme las normas que regulan su capacidad.
  • 25. 2.Importancia de la determinación del concepto de parte Respecto a quienes son las personas que deben ostentar la calidad de partes en un proceso, se han formulado dos teorías: A) Teoría Materialista. Esta teoría es sostenida por los doctrinantes que postulan la teoría concreta de la acción procesal, para quienes no hay distinción entre acción y derecho; de esa cuenta solo pueden ser parte en el proceso los jueces de la relación jurídica material. B) Teoría Procesalista. Lo que defiende esta teoría sostiene que es parte aquel que en calidad de actor o de demandado ha participado o participa de cualquier modo en el proceso incoado esta teoría es la que priva en la actualidad. Determinar el concepto de parte no solo tiene importancia teórica sino también para la solución de importantes problemas como lo son: la identificación de las pretensiones, si hay cosa juzgada o no, si existe o no litispendencia para establecer si la relación con una determinada persona hace incapaz a el juez.
  • 26. 3. Concepto de parte Desde el punto de vista del órgano jurisdiccional lo que importa es que ante el acude una persona ejercitando el derecho de acción y formulando una pretensión. Por ello procesalmente parte es la persona o personas que interponen la pretensión ante el órgano jurisdiccional (Demandante o autor) y la persona o personas frente a las que se interpone. O dicho de otra manera quien pide la tutela judicial y frente a quien se pide. (Montero Aroca) 4. Capacidad para ser parte Es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones que se derivan de la realidad jurídica que es el proceso. Se trata en realidad, del correlativo de la capacidad jurídica; no de la aplicación a el proceso de la capacidad jurídica civil, si no de una aplicación del fenómeno general de la capacidad. (Montero aroca-Mauro chacón) en este orden de ideas toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad para ser parte.
  • 27. 5. Capacidad Procesal Se trata de determinar quien puede actuar válidamente en un proceso: Es la aptitud para realizar válidamente los actos procesales y que en un sentido mas amplio se habla de capacidad para impetrar válidamente la tutela jurídica, para obrar en el proceso, (Montero aroca chacón) De lo anterior se desprende que la capacidad procesal es la aptitud de actuar en un proceso, por si mismo, como parte procesal. Asumiendo los derechos, obligaciones, y cargas que puedan darse en un proceso.
  • 28. Capacidad para ser parte. Es la aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligaciones de la realidad jurídica que es el proceso. En este orden de ideas toda persona por el hecho de serlo tiene capacidad para ser parte. A este respecto el Código civil en su Articulo. 1. Determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Agregando que el que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
  • 29. Capacidad Procesal: Se trata de determinar quien puede actuar válidamente en un proceso. • La capacidad procesal: (Según Montero Aroca Chacón). Es la aptitud de actuar en un proceso, por si mismo, como parte procesal, asumiendo los derechos, obligaciones, y cargas que puedan darse en un proceso. • Capacidad para ser parte en el proceso civil. a) de las personas individuales el Articulo 44 del Código Procesal Civil y Mercantil. Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
  • 30. Dicho Articulo al referirse a la “capacidad para litigar”, nos indica que tienen capacidad para ser parte o capacidad procesal los que tengan en ejercicio de sus derechos, los que no lo tengan, no pueden “actuar en juicio”, sino a través de sus representantes. • Articulo 8 Capacidad. Del Código Civil. • La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. • Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. • Los menores que han cumplido catorce años, son capaces para algunos actos determinados por la ley.
  • 31. Quiere decir que se excluye a los menores de edad quienes no tienen capacidad para el ejercicio de sus derechos en nombre propio, es decir personalmente, sino a través de sus representantes legal, que de ordinario corresponde a los padres en el ejercicio de la patria potestad, como nos lo indica Articulo 254 Código Civil, o en su defecto por quien ejerzan su tutela como lo regula. • El Articulo 293 y a los mayores de edad incapacitados, quienes pueden actuar a través de sus representantes, como lo indica los artículos. Del 9 al 14 del Código Civil.