LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Recurso de casacion mf
1. Estudiante: María F. Oropeza
Cedula: 21.276.671
Seccion: Saia A
Prof.: Daylin Colmenares
Asignatura: Procedimiento Civiles Especiales
R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
2.
Se encuentra fundamenta en la violación de la ley
impugnada, ya sea por falta de aplicación o por mala
interpretación.
Motivo de Casación
•Son errores de procedimiento y solo tienen que ver con la forma de los actos procesales y solo
podrá ser admitido si el interesado reclama oportunamente su subsanación.
Errores relativos al Orden del proceso
•Se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada.
Errores cometidos al resolver la controversia
•Requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por la recurrida sea
determinante de lo dispositivo en el fallo, de manera tal que la violación del derecho sustantivo o
procesal haya conducido a una defectuosa decisión del litigio.
Errores cometidos al Establecer hechos
3.
Formalización del
recurso de casación
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los
juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de
Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes
especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los
juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de
Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última
instancia que se dicten en los procedimientos especiales
contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que
resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni
decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo
modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se
hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que
conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés
principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil
Bolívares.
Artículo 312 CPC
Actualmente ya los
intereses no es por
suma de dinero si no
por U.T ya que el CPC
no ha sido modificado
4. Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como
para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante
la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser
venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de
doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional
de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia
universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A
los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el
respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones
expresadas y el Colegio le expedirá la constancia
correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de
Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para
actuar en ella, que mantendrá al día y publicará
periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que
llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá
poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá
por no presentado el escrito de formalización o el de
impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la
contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos
exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará
perecido el recurso inmediatamente.
Requisito del Abogado
para actuar en casación
Art. 324 CPC
5.
Escrito de
Formalización
Lapso para formalizar • 40 días continuos
• El plazo de 10 días se inicia al vencerse
• Termino de la distancia
Extemporaneidad • Se Introduce luego de fenecido el lapso
• El transcurrir es integro
• Art. 15 CPC. Posibilidad de Prorroga
Inicio del Plazo para formalizar • Luego de vencerse el plazo de 10 días, si es admitido por el Tribunal que dicto el fallo.
• Al día siguiente a la Declaratoria con lugar del recurso de hecho.
• Art. 317. La recusación no suspende el lapso de formalización.
Lugar • Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza antes del envió del
expediente y dentro del lapso de formalización
• Ante la Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil.
• Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la Corte
Perecimiento del Recurso • Forma quebrantada u omitida
• Como perjudica tu derecho a la defensa o al Orden Público
• Indicación de haber agotado todos los recursos
Infracción de Fondo • Art 313 CPC, Ordinal 2.
• El formalizante debe cumplir todos los requisitos, en el mismo orden que se expresan
en articulo in comento.
6.
Escrito de
Formalización
Contestación de la
Formalización
• Si se consigna la formalización.
• 20 días siguientes , la contraparte presenta
escrito con su argumentación, citando las
normas aplicables que sustenten su
pretensión.
Lapso Perentorio • Inadmisibilidad del escrito presentado
extemporáneamente.
Replica y Contrarréplica • Sólo hubiere habido contestación a la
formalización.
• Replica del recurrente.
• Contrarréplica del recurrido.
7.
Sentencia de casación
La Sentencia
Se pronunciara sobre las infracciones
denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que
se haya denunciado en la formalización la
infracción de una norma jurídica.
Podrá extender un examen a la valoración de lo
hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin
atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya
apreciado alguna prueba, según las reglas de la
sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.
Lapso para la Sentencia
Concluida la sustanciación del recurso, el
Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo
de 60 días.
Declaratoria con Lugar
De Forma. Art. 313. Con lugar por las
infracciones del Ordinal 1° .
a) Abstenerse de conocer las otras denuncias
Decretar la NULIDAD, y reponer al Estado y
momento del suceso del quebrantamiento
Cuando se trate de una interlocutoria que
produjo gravamen irreparable no reparado en
la definitiva, también debe reponerse la causa
Declaratoria con Lugar
De Fondo. Art. 313. Con lugar por las
infracciones del Ordinal 2° .
a) Pronunciamiento afirmativo o negativo
sobre ellas.
b) Mediante análisis razonado.
c) Establecerá cuales son las normas
aplicables.
d) Normas que debe acatar el juez de
reenvió.
Costas del recurso
Art 281.CPC.
Se condenara en las costas del
recurso a quien haya apelado de una
sentencia que sea confirmada en
todas sus partes
8.
Sentencia de casación
Efectos que
produce la
Sentencia
Efectos que
produce la
sentencia
Recurso de
Nulidad
• Por Infracciones de Forma:
• Nulidad y reposición,
remisión del expediente al
tribunal que deba decidir
de nuevo el juicio
• Por infracciones de fondo:
• El juez de reenvió se
limitara a dictar nueva
sentencia acatando lo
decidido por el TSJ.
• En caso que el juez no
acate lo decidido por el
Tribunal. Supremo de
Justicia, procede el
recurso de nulidad.
9.
Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 3.694 (extraordinario) Enero 1986.
Bibliografía