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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DEL DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
ENERO, 2016
INFOGRAFÍA
PARTICIPANTE:
EDDY CORTEZ
SAIA-D
PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PRACTICAS
PROF. ABG. DAILYN COLMENARES
Concepto de Hipoteca:
El derecho sustantivo define
la hipoteca como un derecho
real de garantía constituido
sobre los bienes del deudor o de
un tercero, en beneficio de un
acreedor, para asegurar sobre
esos bienes el cumplimiento de
una obligación de la cual
aparece como accesoria.
La Ejecución de Hipoteca
Requisitos de la Solicitud de
Ejecución:
El artículo 661 CPC
impone al actor la obligación
de indicar el monto del crédito
con los accesorios
garantizados por la hipoteca.
Además, aparecen como
documentos fundamentales de
la demanda en que se solicita
la ejecución el documento
constitutivo de la hipoteca y la
certificación de enajenaciones
y gravámenes del inmueble.
El Juez podrá excluir de la
solicitud de ejecución los
accesorios que no estuvieren
expresamente cubiertos con la
hipoteca, y examinará
cuidadosamente si están llenos los
extremos siguientes:
1) Si el documento
constitutivo de la hipoteca
está registrado en la
jurisdicción donde esté
situado el inmueble.
2) Si las obligaciones que
ella garantiza son líquidas
de plazo vencido, y no ha
transcurrido el lapso de la
prescripción.
3) Si las obligaciones no se
encuentran sujetas a
condiciones u otras
modalidades.
Tribunal Competente:
Se concreta a expresar: Llegado el
caso de trabar ejecución sobre el
inmueble hipotecado, por estar
vencida la obligación garantizada
con hipoteca, el acreedor
presentará al Tribunal competente
el documento registrado
constitutivo de la misma, la
disposición, no indica una
competencia especial para el
desarrollo de este procedimiento,
por lo cual, se debe
recurrir a las normas
generales sobre la
determinación de la
competencia, previstas en el
Código de Procedimiento
Civil, en consecuencia, será
JUEZ COMPETENTE para
conocer el procedimiento, el
Juez que lo fuere, para
conocer de la demanda en el
juicio ordinario, según las
reglas que determinan la
competencia por la cuantía, la
materia y el territorio.
Examen de la solicitud por el Juez:
El Juez examinará cuidadosamente la solicitud de ejecución de
hipoteca para determinar si llena los extremos en el artículo 661:
1 ° Si el documento constitutivo de la hipoteca, está registrado
en la jurisdicción donde está situado el inmueble.
2° Si las obligaciones garantizadas son líquidas, de plazo
vencido y sin que haya transcurrido el lapso de prescripción.
3° Que las obligaciones no se encuentren sujetas a condición u
otras modalidades.
El Juez, podrá excluir de la solicitud de ejecución, los accesorios
que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca.
Causales de Oposición. Las Cuestiones Previas y la
Reconvención:
Al analizar la norma que establece las causales de
oposición resalta la limitación de las defensas que
el ejecutado puede promover contra la ejecución,
y justifica tal extremo la necesidad de enseriar la
oposición, en beneficio del juicio de ejecución de
hipoteca.
En efecto la norma contenida en el artículo 663 CPC
establece expresamente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se
haya efectuado la intimación, más el término de la
distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como
el tercero podrán hacer oposición al pago a que se
les intima, por los motivos siguientes:
1) La falsedad del documento
registrado presentado con la
solicitud de ejecución.
2) El pago de la obligación cuya
ejecución se solicita, siempre que
se consigne junto con el escrito
de oposición la prueba escrita del
pago.
3) La compensación de suma líquida y
exigible, a cuyo efecto se consignará
junto con el escrito de oposición la
prueba escrita correspondiente.
4) La prórroga de la obligación cuyo
incumplimiento se exige, a cuyo efecto se
consignará con el escrito de oposición la
prueba escrita de la prórroga.
5) Por disconformidad con el saldo
establecido por el acreedor en la solicitud
de ejecución, siempre que se consigne
con el escrito de oposición la prueba
escrita en que ella se fundamente.
6) Cualquiera otra causa de extinción de
la hipoteca, de las establecidas en los
Artículos l.907 y l.908 del Código Civil.
Cuestiones Previas y defensas de Fondo:
a. Son aplicables a este procedimiento las
disposiciones de los artículos 636 y 639 del
C.P.C., de manera que todas las diligencias para
anunciar la venta, las del justiprecio y
cualesquiera otras que tengan relación con el
embargo y venta de los bienes, se tramitarán por
cuaderno separado.
b. Si junto con los motivos en que se funda la oposición, el deudor o el
tercero poseedor alegaren cuestiones previas de las indicadas en el
artículo 346 eiusdem, se procederá como dispone el parágrafo único del
artículo 657: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el
demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346,
se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días para
promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del
Juez; y el Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, las partes
puedan subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo
dispuesto en el artículo.
La Ejecución de la Prenda
La Ejecución de la Prenda
Norma Rectora y Requisito:
Artículo 666: Sin perjuicio de lo
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Llegado el caso de hacer efectiva la
prenda, el acreedor prendario
presentará la solicitud al Tribunal
competente, acompañada del
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y pondrá a disposición del Tribunal
las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará:
1º El nombre, apellido y domicilio del
acreedor y del deudor prendario y del
tercero que haya dado la prenda, si
éste fuera el caso.
2º El monto de la acreencia
garantizada con la prenda y cualquiera
otra cantidad cubierta con el privilegio.
3º La especie y naturaleza de las cosas
dadas en prenda y la indicación de su
calidad, peso y medida.
Revisión y Calificación del
Juez:
Artículo 667 : El Juez examinará
cuidadosamente los recaudos
presentados y verificará si se
han llenado los requisitos
exigidos por la ley para la
constitución de la prenda y si las
cantidades que se pretende
satisfacer con ella son líquidas,
de plazo vencido, y si no ha
transcurrido el tiempo para su
prescripción.
LA OPOSICIÓN Y LAS
INCIDENCIAS
RELACIONADAS
Los intimados pueden
promover las cuestiones previas
previstas en el artículo 346 del
CPC. La incidencia que se abre
no es la del juicio ordinario sino
la prevista para el juicio especial
de ejecución de créditos
fiscales, con los siguientes
parámetros:
• Cabe al accionante
subsanar los defectos y
omisiones invocados.
• Se abre ope legis una
articulación probatoria de
ocho (8) días para
promover y evacuar
pruebas.
• La sentencia se dicta
dentro de los diez (10)
días siguientes al
vencimiento de la
articulación probatoria.
• No procede el recurso de
apelación salvo contra la
declaratoria de
incompetencia declarada
con lugar, caso en el cual
procede la promoción de
la regulación de
competencia, y en los
supuestos de las
cuestiones previas
previstas en los ordinales
9, 10 y 11 del artículo 346
CPC.
Del Juicio de Cuentas
.
Naturaleza del Juicio De Cuentas:
El juicio de cuentas requiere que
la obligación de rendirlas conste
de modo auténtico y, como es
consustancial en todo juicio
ejecutivo, la celeridad en su
desarrollo y el objetivo de abrir el
camino de la ejecución, mediante
la definición de un título ejecutivo,
son las características
fundamentales del mismo. Es por
ello que las partes en el juicio de
rendición de cuentas son el
administrador de bienes o
intereses ajenos, y el acreedor a
favor del cual la administración se
dio; y que este es el único medio
procesal para hacerlas efectivas
por lo que no es procedente
demandarlas por la vía ordinaria.
Del Juicio de Cuentas
Artículo 673:
Cuando se demanden cuentas al
tutor curador, socio, administrador,
apoderado o encargado de intereses
ajenos, y el demandante acredite de
un modo auténtico la obligación que
tiene el demandado de rendirlas, así
como el período y el negocio o los
negocios determinados que deben
comprender, el Juez ordenará la
intimación del demandado para que
las presente en el plazo de veinte
días, siguiente a la intimación. Si
dentro de este mismo plazo el
demandado se opone a la demanda
alegando haber rendido ya las
cuentas o que éstas corresponden a
un período distinto o a negocios
diferentes a los indicados en la
demanda; y estas circunstancias
aparecieren apoyadas con prueba
escrita, se suspenderá el juicio de
cuentas, y se entenderán citadas las
partes, para la contestación de la
demanda, la cual tendrá lugar dentro
de los cinco días siguientes a
cualquier hora de las indicadas en la
tablilla a que se refiere el artículo 192,
sin necesidad de la presencia del
demandante, continuando el proceso
por los trámites del procedimiento
ordinario.
Tribunal Competente
El Art. 45 CPC establece el criterio para la
determinación del Tribunal competente, que
conocerá del juicio de cuentas, en los
siguientes términos: "La demanda de rendición
de cuentas de una tutela o de una
administración se propondrá ante la autoridad
judicial del lugar donde se hayan conferido o
ejercido la tutela o la administración o ante el
Tribunal del domicilio a elección del
demandante.
Intimación del Demandado
Una vez presentado el libelo de una
pretensión contentiva de una
presentación de cuenta, analizada la
admisibilidad de la acción con base a la
materialización de sus elementos
fundamentales, el juez debe ordenar la
intimación del demandado para que
presente las cuentas en el plazo de
veinte días, siguientes a su intimación.
De esta forma nacen los siguientes
escenarios:
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2. La Inexistencia de la Obligación de
Rendir Cuenta.
3. Oposición Infundada o No Opuesta.
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Así, ante la falta de oposición a la demanda no se procede a la
ejecución forzosa del decreto de intimación, sino que se genera de
inmediato una presunción legal de certeza de los siguientes
supuestos:
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cuentas.
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cuentas.
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demandante en el libelo.
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.
Una vez verificada la
intimación del demandado,
éste deberá comparecer en un
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despacho, dentro del cual
podrá asumir cualquiera de las
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cuentas, presentándolas en
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obligación del demandado de
rendir cuentas
Ya hemos señalado que en virtud
de su intimación, el demandado
puede admitir como cierta su
obligación de rendir cuentas, y
comparecer dentro de los veinte
días de despacho siguientes a
presentarlas, siguiendo las
formalidades establecidas en el
artículo 676 del Código de
Procedimiento Civil, esto es,
presentado dichas cuentas en
términos claros y precisos, año
por año, con sus cargos y abonos
cronológicos, de modo que
puedan examinarse fácilmente,
con todos los libros, instrumentos,
comprobantes y papeles
pertenecientes a ellas.
OPOSICIÓN INFUNDADA O NO OPUESTA:
El efecto de que el juez evalúe que la
oposición es infundada o que no se apoya en
prueba escrita es la orden dirigida al
demandado para que presente las cuentas en
el plazo de treinta días computados a partir de
la decisión que defina la incidencia. Contra
esta determinación sólo se oirá apelación en el
efecto devolutivo. Si el demandado no hace
oposición a la demanda o no presenta las
cuentas, en el plazo de veinte días siguientes a
su intimación, se tendrá por cierta la obligación
de rendirlas, el período que deben comprender
y los negocios determinados por el
demandante en el libelo y se procederá a dictar
sentencia, dentro del lapso de quince días,
contados a partir del vencimiento del lapso de
promoción de pruebas.
Deber del Juez
Artículo 686:
El Juez resolverá sobre todas las dudas y
observaciones que se hubieren presentado,
aun cuando nada se hubiere contestado sobre
ellas.
Apelación Contra la Sentencia
Artículo 688:
Dictada la sentencia, se admitirán los recursos
legales, y la causa seguirá en las demás
instancias, conforme a las reglas establecidas
para el procedimiento ordinario.
Referencias Bibliográficas.
• Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
• http://saqgiza.blogspot.com/2010/04/el-procedimiento-de-ejecucion-de.html
• http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaejecucionprenda.htm
• http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_2
03-262.pdf
• Material de la plataforma de SAIA de los temas:
 Tema 4: La Ejecución de Hipoteca.
 Tema 5: Ejecución de Prenda.
 Tema 6: Juicio de Cuentas.

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Infografía

  • 1. . UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DEL DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO LARA ENERO, 2016 INFOGRAFÍA PARTICIPANTE: EDDY CORTEZ SAIA-D PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PRACTICAS PROF. ABG. DAILYN COLMENARES
  • 2. Concepto de Hipoteca: El derecho sustantivo define la hipoteca como un derecho real de garantía constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesoria. La Ejecución de Hipoteca Requisitos de la Solicitud de Ejecución: El artículo 661 CPC impone al actor la obligación de indicar el monto del crédito con los accesorios garantizados por la hipoteca. Además, aparecen como documentos fundamentales de la demanda en que se solicita la ejecución el documento constitutivo de la hipoteca y la certificación de enajenaciones y gravámenes del inmueble. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 1) Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble. 2) Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. 3) Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
  • 3. Tribunal Competente: Se concreta a expresar: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, la disposición, no indica una competencia especial para el desarrollo de este procedimiento, por lo cual, se debe recurrir a las normas generales sobre la determinación de la competencia, previstas en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, será JUEZ COMPETENTE para conocer el procedimiento, el Juez que lo fuere, para conocer de la demanda en el juicio ordinario, según las reglas que determinan la competencia por la cuantía, la materia y el territorio. Examen de la solicitud por el Juez: El Juez examinará cuidadosamente la solicitud de ejecución de hipoteca para determinar si llena los extremos en el artículo 661: 1 ° Si el documento constitutivo de la hipoteca, está registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble. 2° Si las obligaciones garantizadas son líquidas, de plazo vencido y sin que haya transcurrido el lapso de prescripción. 3° Que las obligaciones no se encuentren sujetas a condición u otras modalidades. El Juez, podrá excluir de la solicitud de ejecución, los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca.
  • 4. Causales de Oposición. Las Cuestiones Previas y la Reconvención: Al analizar la norma que establece las causales de oposición resalta la limitación de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, y justifica tal extremo la necesidad de enseriar la oposición, en beneficio del juicio de ejecución de hipoteca. En efecto la norma contenida en el artículo 663 CPC establece expresamente: “Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: 1) La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución. 2) El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago. 3) La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente. 4) La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga. 5) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente. 6) Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos l.907 y l.908 del Código Civil. Cuestiones Previas y defensas de Fondo: a. Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 del C.P.C., de manera que todas las diligencias para anunciar la venta, las del justiprecio y cualesquiera otras que tengan relación con el embargo y venta de los bienes, se tramitarán por cuaderno separado. b. Si junto con los motivos en que se funda la oposición, el deudor o el tercero poseedor alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 eiusdem, se procederá como dispone el parágrafo único del artículo 657: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez; y el Tribunal decidirá dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, las partes puedan subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo.
  • 5. La Ejecución de la Prenda
  • 6. La Ejecución de la Prenda Norma Rectora y Requisito: Artículo 666: Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda. En la solicitud se indicará: 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso. 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio. 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida. Revisión y Calificación del Juez: Artículo 667 : El Juez examinará cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si se han llenado los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción. LA OPOSICIÓN Y LAS INCIDENCIAS RELACIONADAS Los intimados pueden promover las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del CPC. La incidencia que se abre no es la del juicio ordinario sino la prevista para el juicio especial de ejecución de créditos fiscales, con los siguientes parámetros: • Cabe al accionante subsanar los defectos y omisiones invocados. • Se abre ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas. • La sentencia se dicta dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria. • No procede el recurso de apelación salvo contra la declaratoria de incompetencia declarada con lugar, caso en el cual procede la promoción de la regulación de competencia, y en los supuestos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 CPC.
  • 7. Del Juicio de Cuentas . Naturaleza del Juicio De Cuentas: El juicio de cuentas requiere que la obligación de rendirlas conste de modo auténtico y, como es consustancial en todo juicio ejecutivo, la celeridad en su desarrollo y el objetivo de abrir el camino de la ejecución, mediante la definición de un título ejecutivo, son las características fundamentales del mismo. Es por ello que las partes en el juicio de rendición de cuentas son el administrador de bienes o intereses ajenos, y el acreedor a favor del cual la administración se dio; y que este es el único medio procesal para hacerlas efectivas por lo que no es procedente demandarlas por la vía ordinaria. Del Juicio de Cuentas Artículo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Tribunal Competente El Art. 45 CPC establece el criterio para la determinación del Tribunal competente, que conocerá del juicio de cuentas, en los siguientes términos: "La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio a elección del demandante. Intimación del Demandado Una vez presentado el libelo de una pretensión contentiva de una presentación de cuenta, analizada la admisibilidad de la acción con base a la materialización de sus elementos fundamentales, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte días, siguientes a su intimación. De esta forma nacen los siguientes escenarios: 1. La Oposición. 2. La Inexistencia de la Obligación de Rendir Cuenta. 3. Oposición Infundada o No Opuesta. 4. La Rendición de Cuenta. Así, ante la falta de oposición a la demanda no se procede a la ejecución forzosa del decreto de intimación, sino que se genera de inmediato una presunción legal de certeza de los siguientes supuestos: a) Se presume cierta la obligación del demandado de rendir las cuentas. b) Se presume cierto el período que deben comprender dichas cuentas. c) Se presumen ciertos los negocios determinados por el demandante en el libelo. El Juicio de Cuentas: Es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada, y la presentación de cuentas.
  • 8. Del Juicio de Cuentas . Una vez verificada la intimación del demandado, éste deberá comparecer en un lapso de veinte días de despacho, dentro del cual podrá asumir cualquiera de las siguientes actitudes: a) Comparecer y admitir su obligación de presentar las cuentas, presentándolas en dicho lapso de veinte días de despacho. b) Asumir una posición de absoluta rebeldía y no comparecer a rendir las cuentas ni a formular oposición contra la demanda. e) Oponerse a la demanda. El cumplimiento voluntario de la obligación del demandado de rendir cuentas Ya hemos señalado que en virtud de su intimación, el demandado puede admitir como cierta su obligación de rendir cuentas, y comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes a presentarlas, siguiendo las formalidades establecidas en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, esto es, presentado dichas cuentas en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que puedan examinarse fácilmente, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ellas. OPOSICIÓN INFUNDADA O NO OPUESTA: El efecto de que el juez evalúe que la oposición es infundada o que no se apoya en prueba escrita es la orden dirigida al demandado para que presente las cuentas en el plazo de treinta días computados a partir de la decisión que defina la incidencia. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo. Si el demandado no hace oposición a la demanda o no presenta las cuentas, en el plazo de veinte días siguientes a su intimación, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar sentencia, dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Deber del Juez Artículo 686: El Juez resolverá sobre todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aun cuando nada se hubiere contestado sobre ellas. Apelación Contra la Sentencia Artículo 688: Dictada la sentencia, se admitirán los recursos legales, y la causa seguirá en las demás instancias, conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario.
  • 9. Referencias Bibliográficas. • Código de Procedimiento Civil de Venezuela. • http://saqgiza.blogspot.com/2010/04/el-procedimiento-de-ejecucion-de.html • http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaejecucionprenda.htm • http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/5/deryso_2004_5_2 03-262.pdf • Material de la plataforma de SAIA de los temas:  Tema 4: La Ejecución de Hipoteca.  Tema 5: Ejecución de Prenda.  Tema 6: Juicio de Cuentas.