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LA EJECUCION FORZOSA EN EL
CODIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL
Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
“DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”
1. Solicitud de ejecución
2. Contenido del Despacho de ejecución
3. Oposición a la Ejecución
4. Suspensión de la Ejecución
5. Particularidades de la Ejecución contra el
Estado
6. La ejecución Provisional
UNIDAD 2. PROCEDIMIENTO
SOLICITUD DE EJECUCIÓN
 Con arreglo a lo dispuesto en el art. 570, “ La ejecución
forzosa sólo podrá iniciarse a instancia de parte
ejecutante, que la solicitará por medio de un escrito en el
que deberá constar la identificación suficiente de la
persona contra la que se pretenda dicha ejecución, el
título en que se funde, lo que se busca obtener y las
actuaciones ejecutivas que se solicitan”; y en el caso de
ejecución en dinero, “se deberá indicar la cantidad que
se pretende, la cual podrá ser incrementada hasta en
una tercera parte para cubrir el pago de los intereses que
se devenguen y las costas que se ocasionen durante la
ejecución…(GARDERES,S., “La Ejecución Forzosa”
Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, pp.643
PRINCIPIO DISPOSITIVO
 La disposición legal a la que antes se ha
hecho referencia consagra el Principio
Dispositivo en materia de Ejecución Forzosa
de las sentencias, ya que sólo se procederá a
petición de parte, de modo que no podrá
iniciarse de oficio por el juez en ningún caso.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
 Identificación de ambas partes
 Identificación o mención de los bienes del
ejecutado que podrían ser afectados con la
ejecución
 Mencionar y en su caso aportar el título en el que
se funda la ejecución y otros documentos
necesarios (nulla executio sine título)
 Indicar en el caso de ejecución dineraria la
cantidad que se pretende
 Señalar las actuaciones de ejecución que se
solicitan las que deben ser congruentes con el
título de ejecución.
DOCUMENTOS QUE DEBEN
APORTARSE
 El Art. 572 CPCM prescribe que junto a la
solicitud de ejecución debe aportarse el título de
ejecución excepto que se pretenda ejecutar una
decisión judicial ante el mismo juez que la
pronunció en cuyo caso no es necesario.
 Pero por ejemplo en el caso de los Laudos
arbitrales y sentencias extranjeras, estas deberán
adjuntarse a la solicitud, así como otros
documentos a vía de ejemplo si la ejecución se
dirige contra los sucesores del ejecutado deberá
agregar la documentación que acredite dicha
calidad.
CONTENIDO DEL DESPACHO
DE EJECUCIÓN
 “ Por despacho de ejecución se entiende la
resolución judicial motivada, dictada a instancia
del ejecutante y sin audiencia del ejecutado
(inaudita parte debitoris), mediante la que,
examinados y constatados los presupuestos
procesales, se da inicio al proceso de ejecución”
 (GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C.
A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch,
Barcelona, 2001, pp. 445)
CONTENIDO DEL DESPACHO DE
EJECUCIÓN
 Según lo que dispone el Art. 574 CPCM,
presentada la solicitud, el juez conforme lo
que establece el Art. 576 CPCM dictará auto
de despacho de ejecución si concurren los
presupuestos procesales que establece el
CPCM, si el título no presenta ninguna
irregularidad y si las actuaciones que se
solicitan son congruentes con el título de
ejecución, este auto no admite recurso alguno.
CONTENIDO DEL DESPACHO DE
EJECUCIÓN
En dicho auto se debe:
 Identificar la persona contra la que se dirige la
ejecución
 La cantidad de dinero por la que se ordena
 Las actuaciones de ejecución que se ordenan
 Las medidas de localización de elementos
patrimoniales del deudor.
 Una ves se dicte dicho auto el juez impulsará
de oficio el procedimiento.
RECHAZO DE LA SOLICITUD
“Si no concurren los presupuestos y requisitos legalmente
exigidos, y previa oportunidad de subsanación no
aprovechada, en su caso, el tribunal dictará auto
denegando el despacho de la ejecución”
DE LA OLIVA SANTOS, A., y otros, “La Ejecución Forzosa y
Las Medidas Cautelares”, Curso de Derecho Procesal
Civil II, Parte Especial, Edit. Universitaria Ramón Areces,
Madrid, 2012, pp.425
RECHAZO DE LA EJECUCIÓN
 “ Como ya hemos expuesto reiteradamente, el
examen por el juez se circunscribe a la constatación
de los requisitos y presupuestos procesales, a la
regularidad formal del título, a la exigibilidad de la
obligación, a la aptitud de ésta cuando el título no es
jurisdiccional, a la congruencia de los actos de
ejecución conforme al contenido del título… El auto
denegatorio del despacho de ejecución consume o
agota su efecto en impedir el inicio del proceso de
ejecución. Esto es, nada prejuzga sobre el derecho
del ejecutante, pues se limita a cerrar la vía de
ejecución. (GARBERI LLOBREGAT, J., DURO
VENTURA,C. A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4,
Bosch, Barcelona, 2001, pp. 459)
NOTIFICACION AL EJECUTADO
Y EFECTOS
 Como en todo proceso la parte sobre quien
recae la decisión judicial que incide en su
patrimonio (despacho de ejecución) tiene el
derecho de intervenir en el mismo, para lo
cual se le hará el respectivo acto de
comunicación, conforme a las reglas
generales, pero con las particularidades que
establece el Art. 577 CPCM, es decir que se le
entregará al ejecutado copia de la solicitud y
del auto que despacha ejecución pero ello no
constituye citación ni emplazamiento.
NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO
Y EFECTOS
 Si bien es cierto la notificación del despacho de
ejecución no produce los efectos de un
emplazamiento, tal y como lo prescribe el Art. 578
CPCM. “El inicio de la ejecución, notificado al
deudor supone la orden judicial que le impide
disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o
gravarlos sin autorización judicial y esto deberá
asegurarse mediante la anotación en los registros
públicos correspondientes si a ello hubiere
lugar…”
 Si el ejecutado dispone de dichos bienes serán
nulos dichos actos de disposición desde el
momento en que se solicite la ejecución.
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
Art. 579 CPCM Si el ejecutado compareciere dentro de
los cinco días siguientes al de la notificación del
despacho de ejecución, podrá formular, mediante
escrito, oposición a la ejecución por falta de carácter
o calidad del ejecutante o del ejecutado, o de
representación de los mismos, por falta de requisitos
legales en el título, por el pago o cumplimiento de la
obligación, justificado documentalmente; por haber
prescrito la pretensión de ejecución; o por la
transacción o acuerdo de las partes que consten en
instrumentos públicos
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
 “… El Proceso de Ejecución, como todo proceso,
requiere por una parte, de la concurrencia de unos
determinados presupuestos y por otra, no puede dejar
inerme a quien se ve afectado por la actividad de
transformación en que la actividad ejecutiva consiste,
cuando dicha actividad, en su integridad o en
aspectos concretos, se repudie ilícita…Por ello aún
dentro del proceso de ejecución, se ha de disponer de
medios adecuados y suficientes para que, sin merma
de su efectividad puedan desvelarse aquellas causas
o motivos que revelen su invalidez o ineficacia…”
(GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C. A.
AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch,
Barcelona, 2001, pp. 445)
MOTIVOS DE OPOSICIÓN
En atención al título de
ejecución
Dependiendo de la
naturaleza o clase de
título: jurisdiccional
(carácter indiscutible) o
extrajurisdiccional
Art. 560 CPCM
En atención a las causas
de oposición
• Material (fondo) Art.
582 CPCM
• Formal (Procesal) Art.
581 CPCM
• Por falta de
competencia territorial
Art. 583 CPCM
En atención a su alcance:
En su integridad (la cual sólo
puede ser planteada por la
persona contra quien se
despacha ejecución)
Art. 579 CPCM
Frente a actos concretos (Puede
ser planteada por cualquiera que,
aún no siendo el ejecutado, vea
comprometido directa o
indirectamente su patrimonio con
un concreto acto ejecutivo Art.
585CPCM
Art. 580 CPCM “La oposición se sustanciará, sin suspensión de las actuaciones, en una audiencia a la que serán
citadas todas las partes personadas para que acudan con los medios de prueba de que intenten valerse, y que
deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación. Si el ejecutante no comparece se decidirá
sin escucharle. Si no comparece el ejecutado, se entenderá que ha desistido de la oposición y el juez adoptará las
medidas pertinentes para continuar con la ejecución, condenándole en costas procesales causadas y a indemnizar
por daños y perjuicios…"
Celebración de
audiencia
Resolución
sobre Defectos
Procesales
Resolución
sobre motivos
de Fondo
TRAMITE DE OPOSICION A LA
EJECUCION
OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
 La oposición por falta de competencia territorial
regulada en el Art. 583 CPCM se debe alegar en
el plazo de 5 días siguientes a la notificación del
despacho de ejecución y se sustancia conforme a
las reglas de los Arts. 42 y 46 CPCM.
 Contra el auto que desestime los motivos de
oposición se puede plantear recurso de
Apelación. Art. 584 CPCM
 La oposición a concretas actuaciones ejecutivas
cuando contradigan o excedan el título la regula
el Art.585 CPCM
SUSPENSION DE LA
EJECUCION
Motivos de
suspensión
Art. 586
CPCM
Por Revisión
Art. 587 CPCM
Por Revisión
en caso de
Rebeldía
Art. 588 CPCM
Por
prejudicialidad
penal Art. 589
CPCM
PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN
FORZOSA CONTRA EL ESTADO
SE APLICA AL ESTADO,
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Y EL MUNICIPIO
Art. 590 CPCM
EL JUEZ REMITE COPIA DEL
AUTO DE DESPACHO DE
EJECUCIÓN AL FUNCIONARIO
QUE CORRESPONDA PARA
QUE SE AUTORICEN LAS
ORDENES DE PAGO CON
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PRESUPUESTO GENERAL
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SINO ES POSIBLECARGARLO
AL PRESUPUESTO VIGENTE
EL FUNCIONARIO
RESPECTIVO PROPONDRA
QUE SE CARGUEN EN EL
PRESUPUESTO GENERAL
DEL AÑO SIGUIENTE
INTERVENCION DE LA
FISCALÍA GENEAL DE LA
REPUBLICA EN LOS CASOIS
CONTRA EL ESTADO Y EL
MUNICIPIO Y DEMÁS
ADMINISTRACIONES POR
MEDIO DE LA PERSONA QUE
EJERZA SU
REPRESENTACIÓN Art. 592
CPCM
Agradezco su participación.

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  • 1. LA EJECUCION FORZOSA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”
  • 2. 1. Solicitud de ejecución 2. Contenido del Despacho de ejecución 3. Oposición a la Ejecución 4. Suspensión de la Ejecución 5. Particularidades de la Ejecución contra el Estado 6. La ejecución Provisional UNIDAD 2. PROCEDIMIENTO
  • 3. SOLICITUD DE EJECUCIÓN  Con arreglo a lo dispuesto en el art. 570, “ La ejecución forzosa sólo podrá iniciarse a instancia de parte ejecutante, que la solicitará por medio de un escrito en el que deberá constar la identificación suficiente de la persona contra la que se pretenda dicha ejecución, el título en que se funde, lo que se busca obtener y las actuaciones ejecutivas que se solicitan”; y en el caso de ejecución en dinero, “se deberá indicar la cantidad que se pretende, la cual podrá ser incrementada hasta en una tercera parte para cubrir el pago de los intereses que se devenguen y las costas que se ocasionen durante la ejecución…(GARDERES,S., “La Ejecución Forzosa” Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, pp.643
  • 4. PRINCIPIO DISPOSITIVO  La disposición legal a la que antes se ha hecho referencia consagra el Principio Dispositivo en materia de Ejecución Forzosa de las sentencias, ya que sólo se procederá a petición de parte, de modo que no podrá iniciarse de oficio por el juez en ningún caso.
  • 5. REQUISITOS DE LA SOLICITUD  Identificación de ambas partes  Identificación o mención de los bienes del ejecutado que podrían ser afectados con la ejecución  Mencionar y en su caso aportar el título en el que se funda la ejecución y otros documentos necesarios (nulla executio sine título)  Indicar en el caso de ejecución dineraria la cantidad que se pretende  Señalar las actuaciones de ejecución que se solicitan las que deben ser congruentes con el título de ejecución.
  • 6. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE  El Art. 572 CPCM prescribe que junto a la solicitud de ejecución debe aportarse el título de ejecución excepto que se pretenda ejecutar una decisión judicial ante el mismo juez que la pronunció en cuyo caso no es necesario.  Pero por ejemplo en el caso de los Laudos arbitrales y sentencias extranjeras, estas deberán adjuntarse a la solicitud, así como otros documentos a vía de ejemplo si la ejecución se dirige contra los sucesores del ejecutado deberá agregar la documentación que acredite dicha calidad.
  • 7. CONTENIDO DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN  “ Por despacho de ejecución se entiende la resolución judicial motivada, dictada a instancia del ejecutante y sin audiencia del ejecutado (inaudita parte debitoris), mediante la que, examinados y constatados los presupuestos procesales, se da inicio al proceso de ejecución”  (GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C. A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch, Barcelona, 2001, pp. 445)
  • 8. CONTENIDO DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN  Según lo que dispone el Art. 574 CPCM, presentada la solicitud, el juez conforme lo que establece el Art. 576 CPCM dictará auto de despacho de ejecución si concurren los presupuestos procesales que establece el CPCM, si el título no presenta ninguna irregularidad y si las actuaciones que se solicitan son congruentes con el título de ejecución, este auto no admite recurso alguno.
  • 9. CONTENIDO DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN En dicho auto se debe:  Identificar la persona contra la que se dirige la ejecución  La cantidad de dinero por la que se ordena  Las actuaciones de ejecución que se ordenan  Las medidas de localización de elementos patrimoniales del deudor.  Una ves se dicte dicho auto el juez impulsará de oficio el procedimiento.
  • 10. RECHAZO DE LA SOLICITUD “Si no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, y previa oportunidad de subsanación no aprovechada, en su caso, el tribunal dictará auto denegando el despacho de la ejecución” DE LA OLIVA SANTOS, A., y otros, “La Ejecución Forzosa y Las Medidas Cautelares”, Curso de Derecho Procesal Civil II, Parte Especial, Edit. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2012, pp.425
  • 11. RECHAZO DE LA EJECUCIÓN  “ Como ya hemos expuesto reiteradamente, el examen por el juez se circunscribe a la constatación de los requisitos y presupuestos procesales, a la regularidad formal del título, a la exigibilidad de la obligación, a la aptitud de ésta cuando el título no es jurisdiccional, a la congruencia de los actos de ejecución conforme al contenido del título… El auto denegatorio del despacho de ejecución consume o agota su efecto en impedir el inicio del proceso de ejecución. Esto es, nada prejuzga sobre el derecho del ejecutante, pues se limita a cerrar la vía de ejecución. (GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C. A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch, Barcelona, 2001, pp. 459)
  • 12. NOTIFICACION AL EJECUTADO Y EFECTOS  Como en todo proceso la parte sobre quien recae la decisión judicial que incide en su patrimonio (despacho de ejecución) tiene el derecho de intervenir en el mismo, para lo cual se le hará el respectivo acto de comunicación, conforme a las reglas generales, pero con las particularidades que establece el Art. 577 CPCM, es decir que se le entregará al ejecutado copia de la solicitud y del auto que despacha ejecución pero ello no constituye citación ni emplazamiento.
  • 13. NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO Y EFECTOS  Si bien es cierto la notificación del despacho de ejecución no produce los efectos de un emplazamiento, tal y como lo prescribe el Art. 578 CPCM. “El inicio de la ejecución, notificado al deudor supone la orden judicial que le impide disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización judicial y esto deberá asegurarse mediante la anotación en los registros públicos correspondientes si a ello hubiere lugar…”  Si el ejecutado dispone de dichos bienes serán nulos dichos actos de disposición desde el momento en que se solicite la ejecución.
  • 14. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Art. 579 CPCM Si el ejecutado compareciere dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del despacho de ejecución, podrá formular, mediante escrito, oposición a la ejecución por falta de carácter o calidad del ejecutante o del ejecutado, o de representación de los mismos, por falta de requisitos legales en el título, por el pago o cumplimiento de la obligación, justificado documentalmente; por haber prescrito la pretensión de ejecución; o por la transacción o acuerdo de las partes que consten en instrumentos públicos
  • 15. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN  “… El Proceso de Ejecución, como todo proceso, requiere por una parte, de la concurrencia de unos determinados presupuestos y por otra, no puede dejar inerme a quien se ve afectado por la actividad de transformación en que la actividad ejecutiva consiste, cuando dicha actividad, en su integridad o en aspectos concretos, se repudie ilícita…Por ello aún dentro del proceso de ejecución, se ha de disponer de medios adecuados y suficientes para que, sin merma de su efectividad puedan desvelarse aquellas causas o motivos que revelen su invalidez o ineficacia…” (GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C. A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch, Barcelona, 2001, pp. 445)
  • 16. MOTIVOS DE OPOSICIÓN En atención al título de ejecución Dependiendo de la naturaleza o clase de título: jurisdiccional (carácter indiscutible) o extrajurisdiccional Art. 560 CPCM En atención a las causas de oposición • Material (fondo) Art. 582 CPCM • Formal (Procesal) Art. 581 CPCM • Por falta de competencia territorial Art. 583 CPCM En atención a su alcance: En su integridad (la cual sólo puede ser planteada por la persona contra quien se despacha ejecución) Art. 579 CPCM Frente a actos concretos (Puede ser planteada por cualquiera que, aún no siendo el ejecutado, vea comprometido directa o indirectamente su patrimonio con un concreto acto ejecutivo Art. 585CPCM
  • 17. Art. 580 CPCM “La oposición se sustanciará, sin suspensión de las actuaciones, en una audiencia a la que serán citadas todas las partes personadas para que acudan con los medios de prueba de que intenten valerse, y que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación. Si el ejecutante no comparece se decidirá sin escucharle. Si no comparece el ejecutado, se entenderá que ha desistido de la oposición y el juez adoptará las medidas pertinentes para continuar con la ejecución, condenándole en costas procesales causadas y a indemnizar por daños y perjuicios…" Celebración de audiencia Resolución sobre Defectos Procesales Resolución sobre motivos de Fondo TRAMITE DE OPOSICION A LA EJECUCION
  • 18. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN  La oposición por falta de competencia territorial regulada en el Art. 583 CPCM se debe alegar en el plazo de 5 días siguientes a la notificación del despacho de ejecución y se sustancia conforme a las reglas de los Arts. 42 y 46 CPCM.  Contra el auto que desestime los motivos de oposición se puede plantear recurso de Apelación. Art. 584 CPCM  La oposición a concretas actuaciones ejecutivas cuando contradigan o excedan el título la regula el Art.585 CPCM
  • 19. SUSPENSION DE LA EJECUCION Motivos de suspensión Art. 586 CPCM Por Revisión Art. 587 CPCM Por Revisión en caso de Rebeldía Art. 588 CPCM Por prejudicialidad penal Art. 589 CPCM
  • 20. PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN FORZOSA CONTRA EL ESTADO SE APLICA AL ESTADO, INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y EL MUNICIPIO Art. 590 CPCM EL JUEZ REMITE COPIA DEL AUTO DE DESPACHO DE EJECUCIÓN AL FUNCIONARIO QUE CORRESPONDA PARA QUE SE AUTORICEN LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO A LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO GENERAL VIGENTE SINO ES POSIBLECARGARLO AL PRESUPUESTO VIGENTE EL FUNCIONARIO RESPECTIVO PROPONDRA QUE SE CARGUEN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO SIGUIENTE INTERVENCION DE LA FISCALÍA GENEAL DE LA REPUBLICA EN LOS CASOIS CONTRA EL ESTADO Y EL MUNICIPIO Y DEMÁS ADMINISTRACIONES POR MEDIO DE LA PERSONA QUE EJERZA SU REPRESENTACIÓN Art. 592 CPCM