Este documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento de ejecución forzosa en el Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador. Explica los pasos del proceso como la solicitud de ejecución, el contenido del despacho de ejecución, las posibles oposiciones a la ejecución, la suspensión de la ejecución, y las particularidades de la ejecución contra el Estado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
EL TRÀMITE DE LA EJECUCIÒN FORZOSA.pdf
1. LA EJECUCION FORZOSA EN EL
CODIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL
Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
“DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”
2. 1. Solicitud de ejecución
2. Contenido del Despacho de ejecución
3. Oposición a la Ejecución
4. Suspensión de la Ejecución
5. Particularidades de la Ejecución contra el
Estado
6. La ejecución Provisional
UNIDAD 2. PROCEDIMIENTO
3. SOLICITUD DE EJECUCIÓN
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 570, “ La ejecución
forzosa sólo podrá iniciarse a instancia de parte
ejecutante, que la solicitará por medio de un escrito en el
que deberá constar la identificación suficiente de la
persona contra la que se pretenda dicha ejecución, el
título en que se funde, lo que se busca obtener y las
actuaciones ejecutivas que se solicitan”; y en el caso de
ejecución en dinero, “se deberá indicar la cantidad que
se pretende, la cual podrá ser incrementada hasta en
una tercera parte para cubrir el pago de los intereses que
se devenguen y las costas que se ocasionen durante la
ejecución…(GARDERES,S., “La Ejecución Forzosa”
Código Procesal Civil y Mercantil Comentado, pp.643
4. PRINCIPIO DISPOSITIVO
La disposición legal a la que antes se ha
hecho referencia consagra el Principio
Dispositivo en materia de Ejecución Forzosa
de las sentencias, ya que sólo se procederá a
petición de parte, de modo que no podrá
iniciarse de oficio por el juez en ningún caso.
5. REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Identificación de ambas partes
Identificación o mención de los bienes del
ejecutado que podrían ser afectados con la
ejecución
Mencionar y en su caso aportar el título en el que
se funda la ejecución y otros documentos
necesarios (nulla executio sine título)
Indicar en el caso de ejecución dineraria la
cantidad que se pretende
Señalar las actuaciones de ejecución que se
solicitan las que deben ser congruentes con el
título de ejecución.
6. DOCUMENTOS QUE DEBEN
APORTARSE
El Art. 572 CPCM prescribe que junto a la
solicitud de ejecución debe aportarse el título de
ejecución excepto que se pretenda ejecutar una
decisión judicial ante el mismo juez que la
pronunció en cuyo caso no es necesario.
Pero por ejemplo en el caso de los Laudos
arbitrales y sentencias extranjeras, estas deberán
adjuntarse a la solicitud, así como otros
documentos a vía de ejemplo si la ejecución se
dirige contra los sucesores del ejecutado deberá
agregar la documentación que acredite dicha
calidad.
7. CONTENIDO DEL DESPACHO
DE EJECUCIÓN
“ Por despacho de ejecución se entiende la
resolución judicial motivada, dictada a instancia
del ejecutante y sin audiencia del ejecutado
(inaudita parte debitoris), mediante la que,
examinados y constatados los presupuestos
procesales, se da inicio al proceso de ejecución”
(GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C.
A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch,
Barcelona, 2001, pp. 445)
8. CONTENIDO DEL DESPACHO DE
EJECUCIÓN
Según lo que dispone el Art. 574 CPCM,
presentada la solicitud, el juez conforme lo
que establece el Art. 576 CPCM dictará auto
de despacho de ejecución si concurren los
presupuestos procesales que establece el
CPCM, si el título no presenta ninguna
irregularidad y si las actuaciones que se
solicitan son congruentes con el título de
ejecución, este auto no admite recurso alguno.
9. CONTENIDO DEL DESPACHO DE
EJECUCIÓN
En dicho auto se debe:
Identificar la persona contra la que se dirige la
ejecución
La cantidad de dinero por la que se ordena
Las actuaciones de ejecución que se ordenan
Las medidas de localización de elementos
patrimoniales del deudor.
Una ves se dicte dicho auto el juez impulsará
de oficio el procedimiento.
10. RECHAZO DE LA SOLICITUD
“Si no concurren los presupuestos y requisitos legalmente
exigidos, y previa oportunidad de subsanación no
aprovechada, en su caso, el tribunal dictará auto
denegando el despacho de la ejecución”
DE LA OLIVA SANTOS, A., y otros, “La Ejecución Forzosa y
Las Medidas Cautelares”, Curso de Derecho Procesal
Civil II, Parte Especial, Edit. Universitaria Ramón Areces,
Madrid, 2012, pp.425
11. RECHAZO DE LA EJECUCIÓN
“ Como ya hemos expuesto reiteradamente, el
examen por el juez se circunscribe a la constatación
de los requisitos y presupuestos procesales, a la
regularidad formal del título, a la exigibilidad de la
obligación, a la aptitud de ésta cuando el título no es
jurisdiccional, a la congruencia de los actos de
ejecución conforme al contenido del título… El auto
denegatorio del despacho de ejecución consume o
agota su efecto en impedir el inicio del proceso de
ejecución. Esto es, nada prejuzga sobre el derecho
del ejecutante, pues se limita a cerrar la vía de
ejecución. (GARBERI LLOBREGAT, J., DURO
VENTURA,C. A. AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4,
Bosch, Barcelona, 2001, pp. 459)
12. NOTIFICACION AL EJECUTADO
Y EFECTOS
Como en todo proceso la parte sobre quien
recae la decisión judicial que incide en su
patrimonio (despacho de ejecución) tiene el
derecho de intervenir en el mismo, para lo
cual se le hará el respectivo acto de
comunicación, conforme a las reglas
generales, pero con las particularidades que
establece el Art. 577 CPCM, es decir que se le
entregará al ejecutado copia de la solicitud y
del auto que despacha ejecución pero ello no
constituye citación ni emplazamiento.
13. NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO
Y EFECTOS
Si bien es cierto la notificación del despacho de
ejecución no produce los efectos de un
emplazamiento, tal y como lo prescribe el Art. 578
CPCM. “El inicio de la ejecución, notificado al
deudor supone la orden judicial que le impide
disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o
gravarlos sin autorización judicial y esto deberá
asegurarse mediante la anotación en los registros
públicos correspondientes si a ello hubiere
lugar…”
Si el ejecutado dispone de dichos bienes serán
nulos dichos actos de disposición desde el
momento en que se solicite la ejecución.
14. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
Art. 579 CPCM Si el ejecutado compareciere dentro de
los cinco días siguientes al de la notificación del
despacho de ejecución, podrá formular, mediante
escrito, oposición a la ejecución por falta de carácter
o calidad del ejecutante o del ejecutado, o de
representación de los mismos, por falta de requisitos
legales en el título, por el pago o cumplimiento de la
obligación, justificado documentalmente; por haber
prescrito la pretensión de ejecución; o por la
transacción o acuerdo de las partes que consten en
instrumentos públicos
15. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
“… El Proceso de Ejecución, como todo proceso,
requiere por una parte, de la concurrencia de unos
determinados presupuestos y por otra, no puede dejar
inerme a quien se ve afectado por la actividad de
transformación en que la actividad ejecutiva consiste,
cuando dicha actividad, en su integridad o en
aspectos concretos, se repudie ilícita…Por ello aún
dentro del proceso de ejecución, se ha de disponer de
medios adecuados y suficientes para que, sin merma
de su efectividad puedan desvelarse aquellas causas
o motivos que revelen su invalidez o ineficacia…”
(GARBERI LLOBREGAT, J., DURO VENTURA,C. A.
AAVV, Los Procesos Civiles, Tomo 4, Bosch,
Barcelona, 2001, pp. 445)
16. MOTIVOS DE OPOSICIÓN
En atención al título de
ejecución
Dependiendo de la
naturaleza o clase de
título: jurisdiccional
(carácter indiscutible) o
extrajurisdiccional
Art. 560 CPCM
En atención a las causas
de oposición
• Material (fondo) Art.
582 CPCM
• Formal (Procesal) Art.
581 CPCM
• Por falta de
competencia territorial
Art. 583 CPCM
En atención a su alcance:
En su integridad (la cual sólo
puede ser planteada por la
persona contra quien se
despacha ejecución)
Art. 579 CPCM
Frente a actos concretos (Puede
ser planteada por cualquiera que,
aún no siendo el ejecutado, vea
comprometido directa o
indirectamente su patrimonio con
un concreto acto ejecutivo Art.
585CPCM
17. Art. 580 CPCM “La oposición se sustanciará, sin suspensión de las actuaciones, en una audiencia a la que serán
citadas todas las partes personadas para que acudan con los medios de prueba de que intenten valerse, y que
deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación. Si el ejecutante no comparece se decidirá
sin escucharle. Si no comparece el ejecutado, se entenderá que ha desistido de la oposición y el juez adoptará las
medidas pertinentes para continuar con la ejecución, condenándole en costas procesales causadas y a indemnizar
por daños y perjuicios…"
Celebración de
audiencia
Resolución
sobre Defectos
Procesales
Resolución
sobre motivos
de Fondo
TRAMITE DE OPOSICION A LA
EJECUCION
18. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
La oposición por falta de competencia territorial
regulada en el Art. 583 CPCM se debe alegar en
el plazo de 5 días siguientes a la notificación del
despacho de ejecución y se sustancia conforme a
las reglas de los Arts. 42 y 46 CPCM.
Contra el auto que desestime los motivos de
oposición se puede plantear recurso de
Apelación. Art. 584 CPCM
La oposición a concretas actuaciones ejecutivas
cuando contradigan o excedan el título la regula
el Art.585 CPCM
19. SUSPENSION DE LA
EJECUCION
Motivos de
suspensión
Art. 586
CPCM
Por Revisión
Art. 587 CPCM
Por Revisión
en caso de
Rebeldía
Art. 588 CPCM
Por
prejudicialidad
penal Art. 589
CPCM
20. PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN
FORZOSA CONTRA EL ESTADO
SE APLICA AL ESTADO,
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Y EL MUNICIPIO
Art. 590 CPCM
EL JUEZ REMITE COPIA DEL
AUTO DE DESPACHO DE
EJECUCIÓN AL FUNCIONARIO
QUE CORRESPONDA PARA
QUE SE AUTORICEN LAS
ORDENES DE PAGO CON
CARGO A LAS PARTIDAS DEL
PRESUPUESTO GENERAL
VIGENTE
SINO ES POSIBLECARGARLO
AL PRESUPUESTO VIGENTE
EL FUNCIONARIO
RESPECTIVO PROPONDRA
QUE SE CARGUEN EN EL
PRESUPUESTO GENERAL
DEL AÑO SIGUIENTE
INTERVENCION DE LA
FISCALÍA GENEAL DE LA
REPUBLICA EN LOS CASOIS
CONTRA EL ESTADO Y EL
MUNICIPIO Y DEMÁS
ADMINISTRACIONES POR
MEDIO DE LA PERSONA QUE
EJERZA SU
REPRESENTACIÓN Art. 592
CPCM