2. Objeto de la Prueba
• Al tratar el objeto de la prueba, de lo que se trata
-según expresión de Couture- es de buscar una
respuesta para la pregunta: ¿Qué se prueba?
• ¿Qué cosas deben ser probadas?
• El tema del objeto de la Prueba, comprende
fundamentalmente dos grandes apartados: la prueba
de los hechos y la prueba del derecho. El Código de
Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos
y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como
requisitos de la demanda “la relación de los hechos y
los fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión
3. Objeto de la Prueba
• en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay
lugar al lapso probatorio, entre ellas:
• 1º “Cuando el punto sobre el cual versare la
demanda, aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho”.
• 2º “Cuando el demandado haya aceptado
expresamente los hechos narrados en el libelo y
haya contradicho solamente el derecho”.
• 3º “Cuando las partes , de común acuerdo hayan
convenido en ello”;
4. Objeto de la Prueba
• Circunstancias estas que han permitido a la doctrina
hacer la distinción entre juicios de hecho y juicios de
mero derecho. Sin embargo esta distinción hay que
entenderla en su sentido propio, porque no puede
resolverse un proceso solamente con los hechos, ni
solamente con el derecho. Como el ordenamiento
jurídico liga siempre las consecuencias de derecho a la
realización de ciertos hechos, supuestos en abstracto
por la norma, es obvio que el proceso de
individualización de ésta supone una subsunción de los
hechos concretos en la norma general y abstracta, de
tal modo que siempre el juez se encontrará frente a dos
cuestiones fundamentales: la cuestión de derecho y la
cuestión de hecho.
• En consecuencia el objeto de la prueba son los
hechos subsumidos en la norma jurídica.
5. Hechos Controvertidos
• Carnelutti,” son controvertidos los hechos afirmados
y no admitidos”.
• El hecho controvertido es el hecho negado o
contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio de la
parte acerca del hecho afirmado por la contraria, es
equiparado por la Ley a la negación del hecho.
• La negación o contradicción de los hechos puede ser
expresa o tácita, general o particularmente. Expresa y al
mismo tiempo general, cuando el demandado contradice
la demanda en forma genérica (Niego-Rechazo y
Contradigo).
• Según estilo forense:” en todas sus partes;” o “tanto
en los hechos como en cuanto al derecho.”
6. Hechos Controvertidos
• Según estilo forense:” en todas sus partes;” o “tanto
en los hechos como en cuanto al derecho.”
• En particular, cuando la negación se refiere
específicamente a un hecho determinado, la cual puede
darse también en la contestación de la demanda por
razones de hecho.
7. Hechos Controvertidos
• Es tácita la contradicción o negación, cuando la Ley
atribuye al silencio de la parte valor de una contradicción
de los hechos afirmados por la contraria. No es
conveniente esta hipótesis en los juicios de divorcio,
porque la no comparecencia del demandado al acto de
contestación de la demanda, se estima como
contradicción de la misma en todas sus partes y
consecuencialmente en los hechos. 778 CPC
8. Hechos que no requieren Prueba
• Hechos Admitidos
• Hechos Negativos
• Hechos Presumidos por la Ley
• Hechos Notorios
• Máximas de Experiencia
9. Hechos que no requieren Prueba
• a) Hechos admitidos: Aunque los hechos hayan sido
afirmados o articulados en la demanda, ellos no forman
parte de lo que hay que probar, si han sido admitidos por la
contraparte. Se dice que el hecho admitido y por tanto
excluido de lo que hay que probar, cuando la parte
reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho
afirmado por el adversario.
• La admisión tácita de los hechos se produce cuando la Ley
atribuye al silencio de la contraparte el valor de la admisión
de los hechos afirmados por el adversario. La forma más
común de este tipo de admisión tácita se tiene cuando el
demandado no da contestación a la demanda, caso en cuál
se produce lo que la ley denomina confesión ficta, que
recae sobre los hechos afirmados en la demanda. 362
CPC
10. Hechos que no requieren Prueba
• b) Hechos Negativos: Es en realidad un hecho
frustrado, es decir un acontecimiento de la vida social
que tuvo expectativa de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un hecho distinto y
contrario.
• c) Hechos presumidos por la Ley: Tampoco son
objeto de prueba los hechos presumidos por la Ley.
1394 CC “ Las presunciones son consecuencias que la
Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”.
“
11. Hechos que no requieren Prueba
• d) Hechos Notorios: “Existe notoriedad fuera del
proceso, cuando los hechos son tan generalizadamente
percibidos o son divulgados sin refutación con
generalidad tal, que un hombre razonable y con
experiencia de la vida puede declararse tan
convencido de ellos como el Juez en el proceso con
base en la práctica de prueba” (506 CPC in fine) ……
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
• “ Se consideran hechos notorios aquellos hechos, cuyo
conocimiento de los cuales forma parte de la cultura
normal propia de un determinado circulo social en el
tiempo en que se produce la decisión” Calamandrei
12. Hechos que no requieren Prueba
• e) Máximas de Experiencias:
• Son reglas generales extraídas de la experiencia que
permiten visualizar la realidad en un momento dado en
la vida social. Cuando son del conocimiento común.
13. El Derecho como Objeto de Prueba
• Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento
jurídico nacional, vigentes en el territorio, deben ser
conocidas por el juez, quien tiene la obligación de
estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su libre
interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual
manera puede decirse en virtud del principio iura novit
curia no requieren pruebas las leyes de los Estados, ya
sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos
Leyes, Reglamentos, etc.
14. El Derecho Extranjero como Objeto de
Prueba
• Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a
la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a
las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
• La Convención de La Habana de 1.928, conocida como
el Código de Bustamante ( Código de Derecho
Internacional Privado), establece reglas para prueba de
la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en
los artículos 408 al 411 del referido convenio
internacional, que son de obligatorio acatamiento para
los jueces de la República. Por mandato del artículo 8
del CPC.
15. El Derecho Extranjero como Objeto de
Prueba
• Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a
la Ley Extranjera y menos aún esa prueba compete a
las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
• La Convención de La Habana de 1.928, conocida como
el Código de Bustamante ( Código de Derecho
Internacional Privado), establece reglas para prueba de
la Ley Extranjera, estas se encuentran establecidas en
los artículos 408 al 411 del referido convenio
internacional, que son de obligatorio acatamiento para
los jueces de la República. Por mandato del artículo 8
del CPC.
16. El Derecho Extranjero como Objeto de
Prueba
• CONVENCIÓN DE LA HABANA
• Art. 408: “Los Jueces y Tribunales de cada Estado
contratante aplicaran de oficio cuando proceda, las leyes
de los demás, sin perjuicio de los medios probatorios.”
• Art. 409: “La parte que invoque la aplicación del
derecho de cualquier Estado contratante en uno de los
otros o que disienta de ella, podrá justificar su texto,
vigencia y sentido, mediante certificación de dos
abogados en ejercicio en el país cuya Legislación se
trate, que deberá presentarse debidamente legalizada.”
17. El Derecho Extranjero como Objeto de
Prueba
• CONVENCIÓN DE LA HABANA
• Art. 410: “A falta de prueba o si el Juez o Tribunal por
cualquier razón la estimaren insuficiente, podrán solicitar
de oficio, antes de resolver, por la vía diplomática, que el
Estado de cuya Legislación se trate proporcione un
informe sobre el texto, vigencia y sentido del derecho
aplicable.”
• Art. 411: “Cada Estado contratante se obliga a
suministrar a los otros, en el más breve plazo posible, la
información a que el artículo anterior se refiere y que
deberá proceder de su Tribunal Supremo o de
cualquiera de sus Salas o Secciones, o del Ministerio
Fiscal o de la Secretaría o Ministerio de Justicia.”