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Estudiante: orlando larreal
Cedula: 21.143.322
Seccion: Saia/A
Asignatura: Procedimiento Civiles Especiales
Profe: Daylin Colmenares
Motivo de Casación:
Se encuentra fundamenta en la
violación de la ley impugnada, ya sea
por falta de aplicación o por mala
interpretación.
Errores relativos al Orden del proceso Errores in procediendo
Son errores de procedimiento y solo tienen que ver con la forma de los actos
procesales y solo podrá ser admitido si el interesado reclama oportunamente
su subsanación.
Errores cometidos al resolver la controversia
Se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las
previsiones de la norma invocada.
Errores cometidos al Establecer hechos Casación sobre los hechos
Requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por
la recurrida sea determinante de lo dispositivo en el fallo, de manera
tal que la violación del derecho sustantivo o procesal haya
conducido a una defectuosa decisión del litigio.
Artículo 312 CPC
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a
los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda
de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en
leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a
los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal
exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de
última instancia que se dicten en
los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y
la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que
resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni
decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo
modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se
hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que
conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el
interés principal de la controversia exceda de Doscientos
Cincuenta Mil Bolívares.
Art. 324 CPC
Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para
intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte
Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de
treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del
Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la
Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor
de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado
acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las
condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia
correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia,
la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en
ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El
apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos
exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar
el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de
formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de
réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los
requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte
declarará perecido el recurso inmediatamente.
Lapso para
formalizar
• 40 días continuos
• El plazo de 10 días
se inicia al
vencerse
• Termino de la
distancia
Extemporaneidad
• Se Introduce luego
de fenecido el
lapso
• El transcurrir es
integro
• Art. 15 CPC.
Posibilidad de
Prorroga
Inicio del Plazo para
formalizar
• Luego de vencerse
el plazo de 10 días,
si es admitido por
el Tribunal que
dicto el fallo.
• Al día siguiente a
la Declaratoria con
lugar del recurso
de hecho.
• Art. 317. La
recusación no
suspende el lapso
de formalización.
Lugar Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza
antes del envió del expediente y dentro del lapso de
formalización
Ante la Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de
Casación Civil.
Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la
CortePerecimiento
del Recurso Forma quebrantada u omitida
Como perjudica tu derecho a la defensa o al
Orden Público
Indicación de haber agotado todos los recursos
Infracción
de Fondo
Art 313 CPC, Ordinal 2.
El formalizante debe cumplir todos los requisitos, en
el mismo orden que se expresan en articulo in
comento.
Contestación
de la
Formalizació
n
Si se consigna la formalización
20 días siguientes , la contraparte presenta escrito
con su argumentación, citando las normas
aplicables que sustenten su pretensión.
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La
Sentencia
•Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la
infracción de una norma jurídica.
•Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395
CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.
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la Sentencia
• Concluida la sustanciación del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días.
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• De Forma. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 1° .
• a) Abstenerse de conocer las otras denuncias
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d) Normas que debe acatar el juez de
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lo decidido por el TSJ.
Recurso de Nulidad:
En caso que el juez no acate lo
decidido por el Tribunal. Supremo
de Justicia, procede el recurso de
nulidad.
 Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 3.694
(extraordinario) Enero 1986.

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  • 1. Estudiante: orlando larreal Cedula: 21.143.322 Seccion: Saia/A Asignatura: Procedimiento Civiles Especiales Profe: Daylin Colmenares
  • 2. Motivo de Casación: Se encuentra fundamenta en la violación de la ley impugnada, ya sea por falta de aplicación o por mala interpretación. Errores relativos al Orden del proceso Errores in procediendo Son errores de procedimiento y solo tienen que ver con la forma de los actos procesales y solo podrá ser admitido si el interesado reclama oportunamente su subsanación. Errores cometidos al resolver la controversia Se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. Errores cometidos al Establecer hechos Casación sobre los hechos Requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por la recurrida sea determinante de lo dispositivo en el fallo, de manera tal que la violación del derecho sustantivo o procesal haya conducido a una defectuosa decisión del litigio.
  • 3. Artículo 312 CPC 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía. 2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
  • 4. Art. 324 CPC Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente.
  • 5. Lapso para formalizar • 40 días continuos • El plazo de 10 días se inicia al vencerse • Termino de la distancia Extemporaneidad • Se Introduce luego de fenecido el lapso • El transcurrir es integro • Art. 15 CPC. Posibilidad de Prorroga Inicio del Plazo para formalizar • Luego de vencerse el plazo de 10 días, si es admitido por el Tribunal que dicto el fallo. • Al día siguiente a la Declaratoria con lugar del recurso de hecho. • Art. 317. La recusación no suspende el lapso de formalización.
  • 6. Lugar Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza antes del envió del expediente y dentro del lapso de formalización Ante la Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil. Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la CortePerecimiento del Recurso Forma quebrantada u omitida Como perjudica tu derecho a la defensa o al Orden Público Indicación de haber agotado todos los recursos Infracción de Fondo Art 313 CPC, Ordinal 2. El formalizante debe cumplir todos los requisitos, en el mismo orden que se expresan en articulo in comento.
  • 7. Contestación de la Formalizació n Si se consigna la formalización 20 días siguientes , la contraparte presenta escrito con su argumentación, citando las normas aplicables que sustenten su pretensión. Lapso Perentorio Inadmisibilidad del escrito presentado extemporáneamente Replica y Contrarréplica Sólo hubiere habido contestación a la formalización Replica del recurrente Contrarréplica del recurrido
  • 8. La Sentencia •Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la infracción de una norma jurídica. •Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC. Lapso para la Sentencia • Concluida la sustanciación del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días. Declaratoria con Lugar • De Forma. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 1° . • a) Abstenerse de conocer las otras denuncias • Decretar la NULIDAD, y reponer al Estado y momento del suceso del quebrantamiento • Cuando se trate de una interlocutoria que produjo gravamen irreparable no reparado en la definitiva, también debe reponerse la causa Declaratoria con Lugar De Fondo. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 2° . a) Pronunciamiento afirmativo o negativo sobre ellas. b) Mediante análisis razonado. c) Establecerá cuales son las normas aplicables. d) Normas que debe acatar el juez de reenvió. Costas del recurso Art 281.CPC. Se condenara en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes Efectos que produce la Sentencia Por Infracciones de Forma: Nulidad y reposición, remisión del expediente al tribunal que deba decidir de nuevo el juicio
  • 9. Efectos que produce la sentencia: Por infracciones de fondo: El juez de reenvió se limitara a dictar nueva sentencia acatando lo decidido por el TSJ. Recurso de Nulidad: En caso que el juez no acate lo decidido por el Tribunal. Supremo de Justicia, procede el recurso de nulidad.
  • 10.  Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.694 (extraordinario) Enero 1986.