2. Motivo de Casación:
Se encuentra fundamenta en la
violación de la ley impugnada, ya sea
por falta de aplicación o por mala
interpretación.
Errores relativos al Orden del proceso Errores in procediendo
Son errores de procedimiento y solo tienen que ver con la forma de los actos
procesales y solo podrá ser admitido si el interesado reclama oportunamente
su subsanación.
Errores cometidos al resolver la controversia
Se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las
previsiones de la norma invocada.
Errores cometidos al Establecer hechos Casación sobre los hechos
Requiere para casar el fallo recurrido, que la infracción de fondo por
la recurrida sea determinante de lo dispositivo en el fallo, de manera
tal que la violación del derecho sustantivo o procesal haya
conducido a una defectuosa decisión del litigio.
3. Artículo 312 CPC
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a
los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda
de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en
leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a
los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal
exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de
última instancia que se dicten en
los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y
la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que
resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni
decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo
modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se
hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que
conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el
interés principal de la controversia exceda de Doscientos
Cincuenta Mil Bolívares.
4. Art. 324 CPC
Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para
intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte
Suprema de Justicia, el abogado deberá ser venezolano, mayor de
treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del
Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la
Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor
de 5 años continuos. A los efectos de este artículo, el abogado
acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las
condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia
correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia,
la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en
ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente. El
apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos
exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar
el recurso de casación. Se tendrá por no presentado el escrito de
formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de
réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los
requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte
declarará perecido el recurso inmediatamente.
5. Lapso para
formalizar
• 40 días continuos
• El plazo de 10 días
se inicia al
vencerse
• Termino de la
distancia
Extemporaneidad
• Se Introduce luego
de fenecido el
lapso
• El transcurrir es
integro
• Art. 15 CPC.
Posibilidad de
Prorroga
Inicio del Plazo para
formalizar
• Luego de vencerse
el plazo de 10 días,
si es admitido por
el Tribunal que
dicto el fallo.
• Al día siguiente a
la Declaratoria con
lugar del recurso
de hecho.
• Art. 317. La
recusación no
suspende el lapso
de formalización.
6. Lugar Ante el tribunal que dicto el fallo recurrido, sí se realiza
antes del envió del expediente y dentro del lapso de
formalización
Ante la Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de
Casación Civil.
Ante otro Juez, que lo autentique para su remisión a la
CortePerecimiento
del Recurso Forma quebrantada u omitida
Como perjudica tu derecho a la defensa o al
Orden Público
Indicación de haber agotado todos los recursos
Infracción
de Fondo
Art 313 CPC, Ordinal 2.
El formalizante debe cumplir todos los requisitos, en
el mismo orden que se expresan en articulo in
comento.
7. Contestación
de la
Formalizació
n
Si se consigna la formalización
20 días siguientes , la contraparte presenta escrito
con su argumentación, citando las normas
aplicables que sustenten su pretensión.
Lapso Perentorio
Inadmisibilidad del escrito presentado
extemporáneamente
Replica y
Contrarréplica
Sólo hubiere habido contestación a la
formalización
Replica del recurrente
Contrarréplica del recurrido
8. La
Sentencia
•Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la
infracción de una norma jurídica.
•Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395
CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.
Lapso para
la Sentencia
• Concluida la sustanciación del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días.
Declaratoria
con Lugar
• De Forma. Art. 313. Con lugar por las infracciones del Ordinal 1° .
• a) Abstenerse de conocer las otras denuncias
• Decretar la NULIDAD, y reponer al Estado y momento del suceso del quebrantamiento
• Cuando se trate de una interlocutoria que produjo gravamen irreparable no reparado en la definitiva, también debe reponerse la causa
Declaratoria con Lugar
De Fondo. Art. 313. Con lugar por las
infracciones del Ordinal 2° .
a) Pronunciamiento afirmativo o negativo
sobre ellas.
b) Mediante análisis razonado.
c) Establecerá cuales son las normas
aplicables.
d) Normas que debe acatar el juez de
reenvió.
Costas del recurso
Art 281.CPC.
Se condenara en las costas
del recurso a quien haya
apelado de una sentencia que
sea confirmada en todas sus
partes
Efectos que produce la
Sentencia
Por Infracciones de Forma:
Nulidad y reposición, remisión
del expediente al tribunal que
deba decidir de nuevo el juicio
9. Efectos que produce la sentencia:
Por infracciones de fondo:
El juez de reenvió se limitara a
dictar nueva sentencia acatando
lo decidido por el TSJ.
Recurso de Nulidad:
En caso que el juez no acate lo
decidido por el Tribunal. Supremo
de Justicia, procede el recurso de
nulidad.
10. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 3.694
(extraordinario) Enero 1986.